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Los economistas critican que se mantengan los privilegios de las deudas de Hacienda y Seguridad Social en la segunda oportunidad.

El REFOR califica de irrisorio el plazo establecido para las alegaciones.

El Registro de Economistas Forenses (REFOR) (órgano especializado del Consejo General de Economistas de España en materia de insolvencias) califica de irrisorio el plazo establecido para hacer aportaciones a la reforma concursal, cuyo tramite de audiencia se inicia hoy y concluirá el próximo 25 de agosto.

Además, el principal reproche por parte de los economistas forenses del REFOR ha venido a cuenta de la no exención del crédito público en segunda oportunidad; un aspecto este decepcionante, especialmente en el caso de autónomos y emprendedores.

Según Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas, «pese a entender las prisas del Gobierno para acometer las reformas comprometidas con Bruselas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, consideramos que una reforma que afecta a la supervivencia de nuestras empresas merece un período de reflexión algo más amplio (como el que se ha dado, por ejemplo, a otra norma de gran trascendencia -y también acordada con la Comisión Europea- como es el Anteproyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, cuyo plazo para aportaciones vence el 6 de septiembre pese a haber sido publicado el 27 de julio), máxime si tenemos en cuenta que la reforma concursal lleva aparejada, además, una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial».

Explica, Juan Carlos Robles, presidente del REFOR, por su parte, que «debería haberse llegado al menos a una posición intermedia, ya que, si bien el TS adoptó un criterio extensivo en la interpretación de la exención del crédito público, el legislador, por su parte, ha vuelto a reiterar en este Anteproyecto su tradicional e injustificada sobreprotección de dicho crédito, lo que, de no dar marcha atrás, impedirá a miles de empresas y empresarios particulares alcanzar soluciones de viabilidad en sus procedimientos concursales o el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho en el caso de personas físicas». Una sobreprotección que, a juicio de Robles, «es, en buena parte, responsable del acreditado fracaso de la gestión de las insolvencias en España».

Un avance legislativo.

Los economistas consideran que la reforma concursal supone, en líneas generales, un avance, pero critican que no se aborde con seriedad la implantación del mecanismo de alertas tempranas, que no se garantice la gestión profesionalizada en los nuevos procedimientos para microempresas y que no se haya avanzado en la exención del crédito público.

Entre las mejoras introducidas en el Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, los economistas del REFOR) destacan que el nuevo texto impulsa los planes de reestructuración, con el consiguiente desarrollo de la fase preconcursal, para tratar de evitar así el mayor número posible de liquidaciones, dado que las empresas en España llegan tarde al concurso.

Así mismo, también supone un avance la inclusión de un procedimiento específico para microempresas como existe en otros países, si bien no se garantiza la gestión profesionalizada de estos procesos. Otro punto a favor es la clarificación del concepto de probabilidad de insolvencia.

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Fuente: El Economista

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