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A partir del sexto año caen los coeficientes máximos y se tributará menos.
Los expertos descartan que los ayuntamientos puedan mantener rebajas.

La venta de un inmueble durante los cinco primeros años desde su adquisición, tributará por el impuesto de Plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVITNIU-) si existe una incremento del valor del terreno, por encima de lo que lo hubiese hecho con el anterior sistema, anulado por el Tribunal Constitucional, en sentencia de 26 de octubre de 2021, y sustituido por el Gobierno a través de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre.

Sin embargo, a partir del quinto año, los índices máximos aplicables son inferiores a los que venían empleándose por los municipios, llegando, por ejemplo a situarse en el 45% del valor catastral en lugar de sobre el 60% , que se aplicaba sobre las valoraciones de compraventa de más de 20 años entre la adquisición y la venta del inmueble.

Alejandro del Campo, asesor fiscal en la firma DMS, legal intelligence explica que «sorprende que se haya introducido una reducción tan importante de la base imponible del Impuesto de Plusvalía (comparando los cálculos objetivos, el de la vieja y el de la nueva plusvalía), a partir de los cinco años siendo propietario del inmueble transmitido (por venta, herencia, etc.)».

Y añade que «la reducción todavía puede ser superior si el cliente rechaza ese cálculo objetivo de la nueva plusvalía porque puede acreditar con escrituras que el incremento es inferior (por lo que respecta al terreno), o incluso no pagar nada si acredita que no ha existido incremento real o se ha producido pérdida».

¿Cómo es el nuevo sistema?

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, la base imponible del impuesto pasa a regirse por el nuevo artículo 107 del texto Refundido de las Haciendas Locales (TRLHL), según el cual se aplica el valor catastral del terreno, con un periodo de generación desde el mes +1, puesto que desaparece la exclusión de la tributación de las transmisiones efectuadas en el primer año desde la última transmisión sujeta, hasta un máximo 20 años, computando años completos, salvo que sea inferior al año, en el se prorratea el coeficiente anual teniendo en cuenta los meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes. Y, finalmente, se aplican los coeficientes fijados por las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento, sin que puedan exceder de los fijados como máximos en este artículo 107 del TRLHL. La norma busca que el tributo para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario y garantiza que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta de un inmueble estarán exentos de pagar el impuesto.

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Fuente: El Economista

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