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Se ha publicado en el BOJA nº 206, de 26 de octubre la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se recogen las medidas en materia de tributos cedidos que son directamente aplicables por los contribuyentes andaluces, aprobándose medidas que afectan a los siguientes impuestos:

1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Se anticipa al ejercicio 2022 la reducción de la escala autonómica del impuesto minorando el gravamen de los tramos de la escala. Asimismo, se mejora la aplicabilidad de determinadas deducciones vigentes, cabe destacar:

En la deducción por inversión en vivienda habitual.
Se suprime la referencia al IPREM que servía para determinar el límite de renta para el supuesto de inversión en viviendas protegidas.
Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
Deducción por asistencia a personas con discapacidad.
Se establece una deducción para el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
Se crean dos nuevas deducciones:

  • Deducción por gastos educativos.
  • Deducción por donativos con finalidad ecológica.

2. Impuesto sobre el patrimonio.

En relación con el impuesto sobre el patrimonio, se mejora el actual mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad, de modo que el actual de 700.000 pasa a ser de 1.250.000 euros para las personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% y de 1.500.000 euros para personas con discapacidad igual o superior al 65%.

3. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Las novedades suponen la modificación de la tarifa y la regulación de los coeficientes multiplicadores.
En la tarifa se minora el gravamen en todos los tramos. Los coeficientes multiplicadores serán los mismos en función del grado de parentesco, sin discriminar en función de su patrimonio preexistente. Asimismo, se mejora la aplicabilidad de determinadas reducciones vigentes por adquisiciones mortis causa e inter vivos.

4. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se reduce el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía, pasando desde los tipos del 8%, 9% y 10% a un único tipo general del 7%. De igual modo, se reduce el tipo de gravamen general, en la modalidad de actos jurídicos documentados, para los documentos notariales, pasando desde el tipo del 1,5% al 1,2%. Para los arrendamientos, se establece un único tipo de gravamen del 0,3%, en lugar de la escala estatal.

5. Los tributos sobre el juego.

Son objeto de una revisión e incorporación de medidas que mejoren la situación de las empresas explotadoras. En lo que respecta a los tipos de gravamen en la tasa fiscal sobre el juego, se reducen los tipos aplicables de la tarifa de casinos, el tipo del bingo se fija en el 15% sin ningún requisito adicional y también se reducen las cuotas de las máquinas tipo B y C.

Esta Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, excepto los artículos 41, 43, 49 y 50 relativos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que entró en vigor en el día de ayer.

 

Fuente: Colegio de Economistas de Málaga

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