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Muchas sociedades para garantizar un crecimiento económico se fusionan con otras. Para sus empleados se abre, entonces, un proceso de incertidumbre con dos posibles salidas: comenzar una nueva etapa con nuevos jefes, nuevos compañeros y nuevas condiciones o perder el puesto de trabajo. Adaptarse a tantos cambios no siempre es sencillo.

El objetivo principal de una fusión es crear valor para el socio a través de la aplicación de economías de escala que permitan ganar tamaño frente a sus competidores, incrementar los ingresos y reducir los costes, sobre todo de personal.

Y, es que, es frecuente que todas las estrategias empresariales post- fusión lleven aparejadas novedades para los empleados. Mejoras en las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, jubilaciones anticipadas, nuevas políticas de objetivos o, también, por ejemplo, ofertas de salidas incentivadas.

Ninguna organización crece manteniendo la misma estructura. Y eso pasa por la modificación de las relaciones laborales en pro de la transformación del mercado.

Téngalo claro, si su empresa se fusiona van a cambiar las relaciones y las condiciones laborales; van a surgir duplicidades, problemas de integración, de revisión de plantilla y de reubicación, con todos los miedos e incertidumbres que ello conlleva.

¿Qué es una fusión de empresas?

Se entiende por fusión la operación jurídica realizada entre dos o más sociedades orientada a la extinción de todas o de alguna de ellas y a la integración de sus respectivos socios y patrimonios en una sola ya preexistente o de nueva creación (art. 22 LMESM).

A la vista de este concepto legal, podemos delimitar genéricamente cuáles son los principales efectos que se derivan de esta «modificación estructural»:

– El traspaso del activo y del pasivo («Transmisión en bloque de sus patrimonios») de una o más sociedades a la sociedad destinataria que, como se ha dicho, podrá ser una ya existente (sociedad absorbente) o, por el contrario, una constituida expresamente para tal fin (sociedad de nueva creación).

– La entrega a los socios de las sociedades que han transmitido todo su patrimonio de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad destinataria de aquel, y, en su caso, adicionalmente en determinados supuestos excepcionales, de una cantidad extra de dinero.

– La extinción, como consecuencia de la fusión, de las compañías que han transmitido su patrimonio.

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Fuente: CISS Mercantil Contable

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