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El Anteproyecto de la Ley Crea y Crece pretende extender la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales.

El Anteproyecto de creación y crecimiento de empresas, cuyo plazo de consulta pública finalizó el 6 de septiembre de 2021, se enmarca en el componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que tiene por título “Impulso a las PYME”.

Dicha Ley tiene por objeto el impulso de la creación de empresas y el fomento de su crecimiento, tanto a través de la mejora regulatoria y eliminación de obstáculos a las actividades económicas como mediante el apoyo financiero al crecimiento empresarial.

Algunas de las medidas más llamativas que se contemplan son la creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro, la agilización de los trámites para su constitución, la incorporación de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago… No obstante, en este artículo nos centraremos en una medida que no ha tenido tanta repercusión y que, sin embargo, reviste cierta trascendencia: la obligatoriedad de la factura electrónica entre empresarios y autónomos en sus relaciones comerciales.

Regulación actual.

La cuestión se encuentra regulada en el art. 1 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en cuyo apartado 1 dispone que: “la facturación electrónica en el marco de la contratación con el sector público estatal será obligatoria en los términos que se establezcan en la Ley reguladora de la contratación en el sector público y en su normativa de desarrollo”.

Así, el art. 2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, resulta aplicable a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, entendiendo como tal a estos efectos los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el ejercicio de su función colaboradora en la gestión de la Seguridad Social. Es decir, están sujetas a la obligatoriedad de aceptación de facturas electrónicas por parte de la Administración:

  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.
  • Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Los Organismos autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.
  • Los consorcios y otras entidades de derecho público, en las que dándose las circunstancias establecidas en el art. 3.3.d) para poder ser considerados poder adjudicador y estando vinculados a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas, no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. Se entiende que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado cuando tengan la consideración de productor de mercado de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas.
  • Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.

De acuerdo con el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, y con vigencia desde 2015, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, las entidades siguientes:

  • Sociedades anónimas;
  • Sociedades de responsabilidad limitada;
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español;
  • Uniones Temporales de Empresas;
  • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondos de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones;

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Fuente: CISS Fiscal

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