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El RDL 18/2021, publicado en el BOE 29-9-2021, da continuidad a las medidas de protección para los trabajadores autónomos recogidas en el RDL 11/2021 cuyo vencimiento estaba previsto para el 30-9-2021. A partir del 1-10-2021, se mantienen la exoneración de cuotas y las prestaciones por cese de actividad.

Asimismo, se establecen medidas específicamente dirigidas a los trabajadores autónomos afectados por la erupción del volcán en la isla de La Palma.

1. Exención de cuotas. Desde 1-10-2021 y hasta 31-1-2022, los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, o en el RETM que a 30-9-2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

cotizaciones/mes cuantía
octubre 2021 90%
noviembre 2021 75%
diciembre 2021 50%
enero 2022 25%

 

2. Prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Beneficiarios: trabajadores autónomos que a 30-9-2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y no hayan agotado los periodos de prestación previstos en la LGSS art.338.1.

Duración: desde 1-10-2021 hasta 28-2022.

Cotización: debe ingresas totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

3. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

Beneficiarios: trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30-9-2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en el RDL 11/2021 art.7 y 8 y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad.

Cuantía: 70% de la base mínima de cotización o 40% si en un mismo domicilio conviven personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad.

Duración: desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde 1-10-2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta 28-2-2022 si esta última fecha fuese anterior.

Cotización: no existe obligación de cotizar.

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Fuente: BOE nº 233 de 29 de septiembre de 2021

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