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La UE podrá imponer hasta 10 millones de euros por blanqueo de capitales.

Los abogados y asesores vuelven a estar en el punto de mira del legislador. En esta ocasión es la Comisión Europea la que ha presentado varias propuestas para reformular el marco legal sobre la Prevención del Blanqueo de Capitales y la financiación del terrorismo (en adelante PBCyFT).

Entre otras novedades se pretende crear una nueva autoridad para la lucha contra el blanqueo; reforzar la supervisión; aprobar un reglamento único de aplicación directa, así como un proceso de seguimiento de la operatoria con criptoactivos.

El pasado 20 de julio, la Comisión Europea ha hecho público tres borradores de reglamento sobre:

  • La prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
  • La creación de la Autoridad Europea para la PBCyFT (AMLA, por sus siglas en inglés) y
  • La información que acompaña a las transferencias de fondos y a determinados criptoactivos.

De entre las novedades recogidas destacamos las siguientes:

Nueva Autoridad Europea

La futura Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA) (Anti-Money Laundering Authority), de la Unión Europea:

  • Coordinará las jurisdicciones nacionales para garantizar la correcta aplicación de la normativa,
  • Unificará la supervisión y
  • Mejorará la cooperación entre las unidades de inteligencia financiera (UIF).

Sus decisiones serán vinculantes y podrá imponer sanciones a las empresas por un importe máximo de hasta el 10% del volumen de negocios o de 10 millones de euros, según cual sea la cifra superior.

Con esta medida, se trata de estandarizar las asimetrías actuales de calidad y eficacia en la supervisión, especialmente en los supuestos de carácter transfronterizo.

Está previsto que se cree en el año 2023 y que esté en pleno funcionamiento en 2026.

Reglamento único

Para unificar las normas de PBCyFT, la Comisión propone también un reglamento único que incluya pautas detalladas sobre la aplicación de:

  • Diligencia debida,
  • Identificación de la titularidad real y
  • Competencias de las UIF, entre otros aspectos.

Las medidas y procedimientos exigidos a los sujetos obligados serán las mismas en todos los Estados miembros.

Más sujetos obligados

La propuesta de reglamento amplía el catálogo de sujetos obligados incluyendo a:

  • Todos los tipos y categorías de proveedores de servicios de criptoactivos;
  • Los proveedores de servicios de crowdfunding, fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2020/15034;
  • Los intermediarios de crédito hipotecario y proveedores de crédito al consumo que no sean entidades financieras y
  • Los operadores que trabajen en nombre de nacionales de terceros países para obtener un permiso de residencia en un país de la UE

Más investigación sobre titulares reales

Igualmente, el borrador aclara y amplía las disposiciones vigentes sobre la identificación de la titularidad real, en los siguientes términos:

  • Se concreta la obligación de identificación de la titularidad real;
  • Se establece el deber de los fideicomisarios de informar de su situación y de las personas en cuyo nombre actúan;
  • Se regula un registro sobre la titularidad real de las personas jurídicas no comunitarias que tengan un vínculo con la UE;
  • Se incluyen procedimientos para analizar la adecuación, precisión y actualización de los datos del registro;
  • Se incrementan las competencias de las entidades encargadas del registro nacional de titularidad real para verificar que la información presentada es exacta, adecuada y actualizada, incluyendo comprobaciones in situ; y
  • Se desarrollan nuevos requisitos de divulgación para los accionistas y directores nominales.

Según la Comisión Europea, aunque un porcentaje específico de participación o de derechos de propiedad no determina automáticamente la titularidad real, debe ser un factor entre otros que se ha de tener en cuenta. No obstante, es conveniente que los Estados miembros puedan decidir que un porcentaje inferior al 25 % pueda considerarse indicativo de propiedad o control. El control a través de un derecho de propiedad del 25 % más una acción o un derecho de voto u otro derecho de propiedad debe evaluarse en cada nivel de la propiedad, lo que significa que este umbral debe aplicarse a todos los eslabones de la estructura de propiedad y que cada uno de estos eslabones y la combinación de todos ellos deben examinarse adecuadamente.

Una identificación fundamentada de los titulares reales requiere la determinación de si se ejerce control por otros medios. La determinación del control a través del derecho de propiedad es necesaria pero no suficiente y no exime de realizar las comprobaciones necesarias para determinar los titulares reales. La prueba de si una persona física ejerce el control a través de otros medios no es una prueba posterior que deba realizarse solo si no es posible determinar un derecho de propiedad. Las dos pruebas, es decir la de control a través de un derecho de propiedad y la de control por otros medios, deben realizarse en paralelo. El control por otros medios puede incluir el derecho a designar o cesar a más de la mitad de los miembros del consejo de la sociedad; la capacidad para ejercer una influencia significativa en las decisiones adoptadas por la sociedad; el control a través de acuerdos formales o informales con propietarios, miembros del consejo de administración o las sociedades, así como de reglas de votación; los vínculos con familiares de directivos o miembros del consejo de administración o con los propietarios de la sociedad o quienes la controlan; el uso de acuerdos de nominatarios formales o informales.

Listas sobre países de riesgo

También se pretende crear dos listas de países de riesgo: una lista «negra» y otra «gris», a las que se aplicarán medidas reforzadas, proporcionales a los peligros que se plantee en cada una.

Podrán añadirse a estas listas países que no formen parte del catálogo de países de riesgo publicado por el Grupo de Acción Financiera Internacional, si suponen una amenaza para el sistema financiero de la UE.

Criptoactivos

Las modificaciones estudiadas:

  • Garantizarán la plena trazabilidad de las transferencias de criptoactivos.
  • Prohibirán la posibilidad de abrir o utilizar una cuenta anónima de criptoactivos y
  • Permitirán a los Estados miembros exigir a los proveedores de servicios sobre criptoactivos establecidos en su territorio con sede en otro Estado miembro que designen un punto de contacto central.

Asimismo, todos los proveedores que participen en transferencias de criptoactivos tendrán que recopilar y tener accesibles los datos sobre los ordenantes y beneficiarios.

Interconexión de Cuentas bancarias

Los registros nacionales de cuentas bancarias se conectarán para que las UIF puedan acceder más rápidamente a la información y las autoridades policiales procedan a la recuperación de activos delictivos en operaciones transfronterizas.

Pagos en efectivo

Se introducirá un importe máximo de 10.000 euros para las operaciones en efectivo en la UE, aunque, como ya sabemos (véase la ley 11/2021, de 9 de julio) los Estados miembros seguirán siendo libres de mantener límites más bajos en su ámbito nacional.

 

Fuente: CISS Contable Mercantil

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