950 27 51 00 / 646 07 30 94 meri.lopez@asensioas.es

Extracto del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.

Se convocan, por tanto, en la modalidad de concesión de concurrencia no competitiva, las tres líneas de subvenciones reguladas en el artículo 1 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril:

a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros, con importe total de 60.000.000 €

Se conceden 200 euros por cada una de las plazas de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir sea inferior a 3.000 euros ni superior a 200.000 euros.

b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos, con un importe total de 9.000.000 €.

Se conceden 80 euros por cada una de las plazas de los establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir sea inferior a 3.000 euros ni superior a 50.000 euros.

c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales, con un importe total de 3.800.000 €.

– Áreas de pernocta de autocaravanas: Se concede un importe fijo de 3.000 euros
– Camping y complejos turísticos rurales, en función del número de trabajadores por cuenta ajena de alta en Seguridad Social a fecha 13 de marzo de 2020:

· Hasta 9 trabajadores por cuenta ajena: 10.000 euros.

· 10 o más trabajadores por cuenta ajena: 20.000 euros.

Esta subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos:

a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.
b) Existencias.
c) Alquileres.
d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.
e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.
f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.
g) Limpieza.
h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.
i) Seguridad.
j) Asesoría fiscal, laboral y contable.
k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID-19.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que fue el 6 de mayo.

BOJA nº 85

 

Fuente: Colegio de Economistas de Almería

Ir al contenido