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En el ejercicio 2020 no se tomarán en consideración las pérdidas producidas en el mismo para determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

En el ejercicio 2021, si se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Se trata de una medida que, junto con la moratoria del deber de solicitar el concurso previsto en esa misma ley, trata de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en ese ejercicio de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital, de modo tal que se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.

La aplicación de ese artículo supone que, para el ejercicio 2021, las pérdidas del año anterior (el 2020) se deben de haber integrado en el balance de la sociedad, minorando los recursos propios (como pérdidas de ejercicios anteriores).

Por otro lado, si en el ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente, es decir, se estaría incurriendo en causa de disolución del artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

En base a esta interpretación, tal como indica la Nota del CGE, se aconseja revisar el equilibrio patrimonial de las empresas, a efectos del artículo 363.1 e), antes de que finalice el ejercicio 2021, teniendo en consideración las pérdidas de ejercicios anteriores (incluido el ejercicio 2020).

No obstante, habida cuenta de la situación económica del 2021, y que muchas empresas pueden no haber recuperado las pérdidas del ejercicio precedente, desde el Consejo General de Economistas de España se solicitó «con carácter de urgencia» la prórroga de lo dispuesto en el art 18 del RDL 16/2020, de cuyas novedades —en el caso de haberlas— se informará puntualmente.

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

 

Fuente: Consejo General de Economistas

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