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Resolución del Parlamento Europeo de 21 de octubre de 2021.
Los datos contenidos en los llamados papeles de Pandora, no han dejado indiferente al Parlamento Europeo, cuyas revelaciones han provocado la promulgación de una Resolución en la que analiza la situación actual de la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo en la UE, la transparencia corporativa y el intercambio de información, apelando a la necesidad de adoptar medidas de ámbito mundial, así como de una regulación de los intermediarios fiscales y financieros, insistiendo en la reforma de la lista de paraísos fiscales y de la política fiscal de la Unión.

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre los papeles de Pandora: consecuencias para la lucha contra el blanqueo de capitales, la evasión y la elusión fiscales (2021/2922(RSP))
Materias afectadas:

• Medidas contra la elusión y el fraude fiscal.
• Intercambio de información tributaria.

En su Resolución, el Parlamento Europeo entiende que las actividades documentadas en los papeles de Pandora, si bien no todas son intrínsecamente ilegales, suponen a menudo a evasión fiscal y abuso del secreto empresarial y recuerdan que la Unión registra las mayores pérdidas a escala mundial como consecuencia del traslado de beneficios a paraísos fiscales, perdiendo cada año alrededor del 20 por 100 de sus ingresos procedentes del impuesto sobre sociedades, situación que llevó a los países del G-20 a abordar estas cuestiones a escala mundial, en el marco de la OCDE, mediante el proyecto de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, lo que se tradujo en el Plan de acción BEPS.

Considera por lo tanto que una legislación fiscal internacional adecuada es esencial para impedir las prácticas de evasión y elusión fiscales y para diseñar un sistema tributario justo y eficaz que aborde la desigualdad y garantice seguridad y estabilidad, que son condiciones previas para la competitividad, así como para la igualdad de condiciones entre las empresas, en particular para las pequeñas y medianas empresas.

El antecedente de los papeles de Panamá.

Según el Observatorio Fiscal de la UE, el patrimonio financiero mantenido en paraísos fiscales ascendía a 7,9 billones de euros en 2017, equivalente al 8 por 100 del producto interior bruto mundial, suponiendo una pérdida de ingresos fiscales de alrededor de 155.000 millones de euros al año en todo el mundo, lo que traducido al ámbito de la UE implica que alrededor del 11 por 100 de la riqueza neta total de la Unión, es decir, 2,3 billones de euros, se conserva fuera de la Unión. Por otro lado, y aunque es difícil estimar la magnitud del blanqueo de capitales, ya que, por su propia naturaleza, la actividad no se descubre a menos que se detecte, se constata que esta actividad aumenta a escala mundial.

Pese a la situación descrita, las autoridades tributarias han recuperado más de mil millones de euros a raíz de las revelaciones de los papeles de Panamá, por lo que el Parlamento Europeo, como ya hizo en sus Resoluciones y Recomendaciones TAXE, TAX2, PANA y TAX3, así como en las recientes resoluciones adoptadas sobre la base de informes de su Subcomisión de Asuntos Fiscales (FISC), vuelve a solicitar una reforma del sistema internacional del impuesto sobre sociedades con el fin de luchar contra la evasión y la elusión fiscales, máxime, teniendo en cuenta los positivos efectos que el conjunto de reformas legislativas para luchar contra la elusión fiscal y la delincuencia financiera han tenido en el funcionamiento del mercado interior y en la protección de la base imponible y los ingresos de los Estados miembros.

Elogios al periodismo de investigación.

Al margen de destacar el papel del periodismo de investigación internacional y de los denunciantes de irregularidades como el blanqueo de capitales y las conductas indebidas, la Resolución del Parlamento UE señala que los papeles de Pandora muestran cómo los paraísos fiscales han adaptado prácticas perjudiciales a las nuevas normas con el fin de seguir siendo atractivos a efectos de elusión fiscal, e insta a los Estados miembros a que realicen avances en lo que se refiere a la puesta a disposición del público de la información sobre la titularidad real y la puesta a disposición de los parlamentos y las autoridades competentes, incluidas las administraciones tributarias, cuando proceda, de toda otra información pertinente.

Asimismo, pide a la Comisión que revise los datos expuestos en los papeles de Pandora y analice la adecuación de posibles nuevas medidas legislativas a escala de la Unión. Del mismo modo, solicita a la Fiscalía Europea que evalúe si los datos revelados merecen investigaciones específicas en el marco de su mandato, y lamenta que los nombres de varios políticos, incluidos responsables políticos de alto nivel de la Unión también hayan aparecido en estos documentos.

Transparencia corporativa e intercambio de información.

La Resolución valora de forma positiva que la Comisión haya introducido la obligación de que las entidades jurídicas de terceros países que entablen una relación comercial con una entidad obligada de la Unión o que adquieran bienes inmuebles en la Unión registren su titular real en los registros de titularidad real de la Unión y destaca la propuesta de la Comisión de solicitar a los Estados miembros que faciliten el acceso de las autoridades competentes a los registros existentes de bienes inmuebles con el fin de garantizar la identificación oportuna de cualquier persona física o jurídica que posea bienes inmuebles.

Asimismo, acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de introducir la interconexión a escala de la Unión de mecanismos automatizados centralizados de información de pagos y cuentas bancarias a través de un punto de acceso único, a fin de facilitar un acceso más rápido por parte de las autoridades policiales y las unidades de información financiera durante las diferentes fases de la investigación a la información financiera y de facilitar la cooperación transfronteriza, respetando las normas de protección de datos y se felicita por el impulso a la creación de una nueva autoridad europea de lucha contra el blanqueo de capitales como supervisora única de determinadas entidades obligadas del sector financiero.

Críticas a la política de Estados Unidos.

En su Resolución, el Parlamento condena el hecho de que algunos Estados estadounidenses, como Dakota del Sur, Alaska, Wyoming, Delaware y Nevada, se hayan convertido en centros de secreto financiero y empresarial, como se indica en los papeles de Pandora, junto a paraísos fiscales ya revelados y bien conocidos, y pide a al Gobierno USA y a los Gobiernos de los citados Estados que adopten nuevas medidas para garantizar una mayor transparencia corporativa, lamentando al mismo tiempo que los Estados Unidos no hayan adoptado el ECCI, un estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras a escala mundial entre autoridades fiscales que fue desarrollado por la OCDE en 2014.

Por otro lado, solicita al GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) que, en el marco de la revisión en curso de la “Recomendación 24” sobre la transparencia y la titularidad real de las personas jurídicas, haga que los registros de acceso público de titulares reales constituyan un requisito para el cumplimiento de la norma, así como que mejore la definición de “titular real” para eliminar cualquier laguna jurídica, prohibir las carteras de acciones al portador y aumentar los requisitos aplicables a los accionistas nominales, obligando a los países y territorios cumplidores a exigir a las sociedades extranjeras que tienen vínculos con el país que cumplan las mismas normas sobre la divulgación de información sobre la titularidad real que se aplican a las empresas nacionales.

Regulación de los intermediarios: DAC 6 y secreto profesional.

En la Resolución se recuerda la obligación de los intermediarios en virtud de la DCA6 de señalar regímenes a la atención de las autoridades tributarias sobre la base de rasgos distintivos consistentes en indicios claros de elusión fiscal, en particular a la vista de las lagunas estructurales de la legislación fiscal; y se pide a la Comisión que amplíe las exigencias de información de la DCA6 a los acuerdos transfronterizos para la gestión de activos de clientes que sean personas físicas.

Por otro lado, a fin de garantizar que los acuerdos de particulares con grandes patrimonios con las autoridades fiscales de un Estado miembro se pongan en conocimiento de todos los Estados miembros, se solicita que se integre en la futura propuesta de DCA8 el intercambio de resoluciones fiscales relativas a personas físicas, a menudo elaboradas por intermediarios, entre otras recomendaciones anteriores relacionadas con la DCA3 y señaladas en la Resolución del Parlamento sobre la aplicación de los requisitos de la Unión para el intercambio de información fiscal.

Se subraya que el secreto profesional no puede utilizarse para ocultar prácticas ilegales y que, tal como señala el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la confidencialidad de las relaciones entre abogados y clientes y el secreto profesional no son óbice para el cumplimiento de la obligación de notificar sospechas con el objetivo legítimo de prevenir la actividad delictiva, y que dicha información es necesaria para alcanzar dicho objetivo.

Paraísos y política fiscal.

Se insiste en que para llevar a cabo las futuras reformas legislativas de la política fiscal necesarias para abordar eficazmente los asuntos puestos de relieve en los papeles de Pandora”, la Comisión debe explorar todas las posibilidades que ofrece el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y lamenta que la “Lista negra” de la Unión de paraísos fiscales haya quedado en papel mojado a pesar de los nuevos escándalos fiscales, afeando el hecho de que el Consejo de Ministros de Hacienda de la Unión decidiera recortar la lista de paraísos fiscales de la Unión retirando de ella las islas caribeñas de Anguila y Dominica, así como Seychelles, un país que casualmente figura en las revelaciones dichos “papeles”.

Carga asimismo contra los ministros de Hacienda de los Estados miembros por no haber asumido sus responsabilidades individuales y conjuntas en la lucha contra los paraísos fiscales, las empresas extraterritoriales y los fideicomisos, y que en lugar de ello se dediquen a debilitar la actual lista negra.

En definitiva, pide más transparencia en relación con los criterios utilizados en el proceso de inclusión en la lista; considerando que esta reforma debe llevarse a cabo antes de finales de 2021 para proteger a la Unión de cualquier pérdida de ingresos adicional en el período de recuperación posterior a la COVID-19, y reitera el llamamiento para que se refuercen los criterios y se vele por una mayor aplicación de los compromisos relativos a la lista de la Unión, especialmente con respecto al criterio de equidad fiscal, según el cual “el país o territorio no deberá facilitar la existencia de estructuras o mecanismos extraterritoriales destinados a atraer beneficios que no reflejen una actividad económica real realizada en el país o territorio»;

Finaliza esta Resolución acogiendo con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta de Directiva relativa a un sistema común a escala de la Unión de retención en origen sobre los pagos de intereses o dividendos; instando a que, hasta que exista dicho sistema común, los Estados miembros puedan adoptar contramedidas legítimas para proteger sus bases imponibles.

 

Fuente: CISS Wolters Kluwer. Consejo General de Economistas.

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