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Los juzgados de lo Mercantil, en las ciudades en que existan más de cinco y las Secciones de las Audiencias Provinciales, siempre que haya más de una, podrán especializarse única y exclusivamente en concursos de acreedores o en materia de propiedad intelectual e industrial, competencia desleal y publicidad.

Así, se establece en el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en materia de eficiencia en los juzgados de lo Mercantil, que actualmente ultima el Ministerio de Justicia.

Menos competencias.

Así, los juzgados mercantiles dejarán de tener competencia para conocer sobre las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.

En la misma línea, se prevé que quedarán fuera del alcance de las competencias de los juzgados Mercantiles, una vez que la Ley entre en vigor, los litigios sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos o en los viajes por ferrocarril, barco o autocar.

Los pasajeros, en cuanto contratantes y usuarios de estos servicios de transporte, podrán ejercitar ante los juzgados de Primera Instancia todas aquellas pretensiones que consideren legítimas.

Con esta reforma, Justicia busca que los juzgados de lo Mercantil y las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales se liberen de un alto número de asuntos que distorsionan su actuación. Así, la futura Ley pretende descargar de competencias a estas sedes judiciales, así como a las Secciones especializadas de la Audiencias Provinciales que creó la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio.

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Fuente: El Economista

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