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Los trabajadores del campo, la mina y el hogar quedan exentos.
La exoneración de los RED se eleva del 20% al 40%.

Los contratos temporales de menos de 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario una vez haya finalizado. Así consta en un nuevo texto de la reforma laboral que el Gobierno ha trasladado a los agentes sociales y que modifica algunos aspectos del del pasado miércoles que fue debatido por los órganos directivos de las asociaciones empresariales y sindicales y recibió su visto bueno. El texto, que podría ser el definitivo, será el que se lleve al Consejo de Ministros de este martes para su aprobación

El nuevo texto, al que ha tenido acceso elEconomista, simplifica la farragosa redacción anterior y elimina una fórmula. A cambio, para los contratos inferiores a 30 días establece que la cotización adicional se calculará «multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencia comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes».

Al igual que el documento del miércoles 22, el actual matiza que la cotización adicional no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores del Sistema Especial para los trabajadores por cuenta ajena del sector agrario.

Pero el nuevo texto va más lejos e incorpora igualmente como excluidos a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o el Régimen Especial para los Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.

Exoneraciones Mecanismo RED.

Pocas son las modificaciones del nuevo texto entregado este fin de semana a los agentes sociales. Además de la anterior, la Seguridad Social se ha mostrado más generosa en el caso del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo cuyas exoneraciones en la modalidad sectorial aumentan del 20% del borrador del pasado miércoles a un 40% en el del fin de semana.

Se mantienen el resto de los porcentajes de exoneraciones para el resto de las modalidades tanto del nuevo Erte (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores) como del Mecanismo RED (artículo 47 bis) en la modalidad cíclica.

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Fuente: El Economista

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