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Con el fin de mejorar la gestión de los censos tributarios, se modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal para que las entidades inactivas no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante Notario.

Desde el 11 de julio, fecha de entrada en vigor de Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, las sociedades inactivas, zombis o fantasmas desaparecerán y, esta vez, de verdad.

En la modificación incluida en Ley del Notariado por el artículo decimonoveno de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude publicada en el Boletín Oficial de Estado el pasado 10 de julio, se prevé expresamente la obligación de incluir el número de identificación fiscal en la escritura pública por la que se cree o constituya cualquier tipo de entidad jurídica y también un sistema automatizado mediante el cual el Consejo General del Notariado facilitará a la Administración Tributaria la identificación de aquellas entidades con número de identificación fiscal revocado que hubieran pretendido otorgar un documento público. Todo ello, con el fin de mejorar el control efectivo de estas entidades y evitar situaciones de posible fraude. Con esta reforma de la función notarial se pretende que:

• Ante cualquier escritura pública referida a una persona jurídica el notario compruebe previamente que su NIF no haya sido revocado accediendo a la base de datos de la Agencia Tributaria.

• El fedatario público informe a las autoridades tributarias de estas tentativas de negocio con NIF no vigentes, para que la administración pueda investigarlo y

• En todas las constituciones de empresas se asigne un NIF en la propia notaría a efectos de facilitar su rastreo.

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Fuente: CISS Wolters Kluwer. Economistas Consejo General.

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