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Empleo plantea esta obligación para un todo tipo de contrato formativo.
Deberán ser retribuidos con un salario pactado en convenio.

La negociacion del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET) sobre contratos formativos ha enturbiado más, si cabe, la negociación de la reforma laboral. Entre los asuntos más espinosos está la pretensión del Gobierno de que las prácticas curriculares y extracurriculares que realizan los estudiantes universitarios, conocidas como becarios conlleven la cotización a la Seguridad Social y sean remunerados, actualmente exentas de ambas obligaciones empresariales.

La regulación vigente de estas prácticas formativas (RD 1707/2011) establece que la remuneración es voluntaria y, sólo en caso de que se produzca, se cotizará a la Seguridad Social, algo que cambiará si sale adelante la propuesta del Ministerio de Trabajo.

Existe una cierta confusión sobre las actuales modalidades de formación en la empresa. Están aquellas en las que se establece una relación laboral entre la empresa y el trabajador y, por tanto, exigen un contrato. Reguladas por el artículo 11, incluyen, por un lado, el contrato en prácticas destinado a personas que ya tienen la titulación, pero carecen de experiencia profesional. Este contrato no es formativo, sino de inserción al mercado laboral.

La otra modalidad del artículo 11 es el contrato para la formación y el aprendizaje limitado a estudiantes de FP que les permite compaginar la formación con la experiencia laboral en una empresa.

Al margen de ambos contratos y ajeno al ET, la legislación permite que los estudiantes universitarios puedan hacer prácticas (los conocidos como becarios) en empresas para cumplir con la exigencia de muchos planes de estudios universitarios de una estancia en una empresa, premiada hasta con 25 créditos. Se trata, pues, de una formación curricular que puede ser completada con otra extracurricular, es decir, no exigida en el plan de estudios pero que se valida igualmente con créditos.

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Fuente: El Economista

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