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Si quieres apoyar el emprendimiento y te has planteado invertir en una empresa emergente o de reciente creación, te interesa saber que además de las posibles rentabilidades que obtengas, tienes una añadida por los incentivos fiscales.

Así, el inversor persona física, podrá aplicar en su IRPF la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, aplicable sobre la cuota íntegra estatal, y regulada en el artículo 68.1 de la LIRPF. Junto a este incentivo fiscal en el momento de producirse la inversión, también se incentiva la posterior desinversión declarando exenta la ganancia patrimonial que se obtenga siempre y cuando el importe obtenido en la venta se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación en los términos y con los requisitos previstos en el art. 38.2 LIRPF.

Por otra parte, también existe un incentivo fiscal en sede de la propia startup, consistente en un tipo reducido, que permite que la rentabilidad obtenida, y por ello el retorno al inversor, sea mayor.

Deducción por inversión en startups.

Como aspectos básicos de la deducción comentada, puede destacarse que se incentiva la inversión en el mercado primario, que la inversión debe tener carácter temporal y realizarse en entidades que desarrollen actividades económicas nuevas y en las que los inversores o sus parientes no llegue a alcanzar el control de las mismas.

La deducción resultará aplicable cuando se cumplan una serie de requisitos.

Requisitos de la entidad en cuyas acciones se invierte.

Ha ser una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.

Ha de ejercer una actividad económica para la que cuente con los medios personales y materiales necesarios su desarrollo. No cabe por tanto la inversión en una sociedad que se cree únicamente para financiar una startup ni en una sociedad que tenga como actividad la gestión de patrimonios.

La actividad económica desarrollada por la entidad debe ser nueva, que no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.

El importe de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 €.

Ha de tener domicilio fiscal y social en España.

Requisitos de la inversión.

Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse en el mercado primario, mediante suscripción, bien en el momento de la constitución de la entidad o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a su constitución.

La inversión tiene que tener carácter temporal de forma que las acciones o participaciones deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo de entre 3 y 12 años.

La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Debe obtenerse una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido, en la que se indique que la citada entidad cumple los requisitos exigidos a la misma para la aplicación de la deducción en el período impositivo de la adquisición.

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Fuente: CISS Fiscal

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