La directiva europea no permite utilizar estas fórmulas para cubrir situaciones permanentes y duraderas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado contra la normativa española que permite la renovación continua de contratos temporales en el sector público a la espera de procesos de selección, a la vez que prohíbe que esos trabajadores pasen a ser considerados como indefinidos no fijos. La justicia europea analiza el caso que le plantea el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a una trabajadora que encadenó contratos de duración determinada en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (Imidra) desde 2003 hasta 2016, cuando su plaza fue adjudicada a un trabajador fijo tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo.

La sala, en definitiva, argumenta que la renovación de contratos temporales para atender «necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino al contrario, permanente y duradero», no está justificada por la directiva europea.

A su vez, explica que la normativa comunitaria debe interpretarse en el sentido de que consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar que el Derecho nacional no cuente con medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada.

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Fuente: Cinco Días

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