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¿Está pensando cerrar su empresa por deudas? Cuando se empieza a acumular impagos, es normal planteárselo.

Ya estamos en el último trimestre del 2021. Los estragos de la pandemia parece que remiten a medida que aumenta el número de vacunados. Las restricciones sanitarias se alejan y la actividad económica progresa. Pero no se engañe, aunque es cierto que “cuando llueve siempre escampa” muchas veces quitarnos la humedad y el frío es muy difícil. Así es, aunque el horizonte esté más despejado, no significa que proyecte una recuperación inminente, y mucho menos para los trabajadores autónomos, uno de los colectivos más golpeado por la covid-19. Según el último barómetro realizado por la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) “Solo uno de cada tres asegura que su actividad ha alcanzado los niveles prepandemia, y entre los que no lo han logrado, cerca de la mitad se plantean cerrar su negocio”.

Dejando atrás los símiles meteorológicos, a nadie se le escapa que la situación actual está propiciando que muchos empresarios se planteen el cierre definitivo. No son pocos los negocios que están acumulando impagos por la falta de ingresos y el cierre es el único camino a seguir.

Existen dos vías para echar el candado, la elección del procedimiento depende de las deudas

Cuando no hay pasivos acumulados, lo único que tiene que hacer es liquidar la compañía. Es decir, terminar de realizar los pagos que hay pendientes y proceder a darse de baja en la Seguridad Social o, en el caso de ser una sociedad, iniciar la disolución, liquidación y extinción mercantil.

En situaciones de disolución “con solvencia”, es decir, cuando existe capacidad de pago, el proceso de cierre se suele realizar por conducto notarial, requiriéndose para ello la previa aprobación del acuerdo por la Junta General de socios o accionistas.

Además, es importante incluir expresamente en la escritura pública, de aprobación del Balance Final de Liquidación, el importe de la cuota de liquidación de cada socio, pues, en caso de “resurrección de deudas”, por ejemplo, como consecuencia de alguna comprobación tributaria, los socios responderán personalmente hasta el límite de dicha cuota.

En el momento en el que existen deudas e insolvencia sólo hay un itinerario legal: el concurso de acreedores.

Muchos empresarios optan por “dar el persianazo” y dejar a la sociedad inactiva, olvidando que deben liquidar impuestos, presentar cuentas y responder a sanciones, además de correr el riesgo de que un acreedor inste el concurso necesario de la sociedad, aumentando exponencialmente la posibilidad de que el concurso sea calificado como culpable y los administradores se vean obligados a responder con su patrimonio personal.

Cuando se toma la decisión de cerrar el negocio no es suficiente con bajar la persiana.

Son numeras las personas que no quieren pasar por un procedimiento concursal por su elevado coste. Los concursos no son gratuitos, además suelen ser largos e incómodos. Ud. deberá abrirse en canal y exponer su realidad económica frente a un abogado, un procurador y un administrador concursal.

Sin embargo, y a pesar de estos inconvenientes, existen vías para llegar acuerdos con sus acreedores, reducir su deuda y, sobre todo, es ineludible. No olvide que uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico es que una sociedad de capital (anónima o de responsabilidad limitada) no se puede disolver y liquidar si tiene deudas pendientes con cualquier acreedor.

Procedimiento

Es aconsejable comenzar por un preconcurso para tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial y a una posible minoración de deuda.

Si las negociaciones no conducen a buen puerto, entonces deberá optar por la vía judicial y acudir al concurso de acreedores voluntario.

El procedimiento se inicia ante el Juzgado de lo Mercantil y consta de las siguientes fases:

• Actos previos. Abarca desde la solicitud del concurso al Juez, que en este caso se plantea por el deudor por ser voluntario, hasta el auto de admisión a trámite del mismo.

• Fase común. En este periodo tiene lugar la declaración del concurso. Tras presentar la documentación, se nombra un administrador concursal que se ocupará de las cuentas de la empresa y elaborará un informe con el pasivo y los créditos.

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Fuente: CISS Contable Mercantil

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