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Cuenta atrás para crear una sociedad ‘online’: basta una videollamada y la firma electrónica.

A falta de que España trasponga la Directiva sobre procesos digitales, el Notariado ha presentado los instrumentos técnicos para hacer posible la constitución íntegramente en línea de una mercantil.

Solo será necesario contar con firma electrónica y un dispositivo desde el que poder efectuar una videollamada. La posibilidad de crear en España una sociedad a través de un procedimiento íntegramente ‘online’ está más cerca. De hecho, ya existe la infraestructura técnica, solo falta que el Gobierno y el parlamento impulsen la transposición de la Directiva 2019/1151, sobre utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades.

La incorporación de la norma a nuestro ordenamiento debería realizarse antes del próximo 1 de agosto, pero en nuestro país el proceso legislativo va con cierto retraso, por lo que se hará uso de la prórroga que concede la propia norma. La encomienda de la directiva europea es clara. «A fin de facilitar la constitución de sociedades y el registro de sucursales, y de reducir los costes, el tiempo y las cargas administrativas asociados a tales procesos, en particular para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (…), deben establecerse procedimientos para permitir la constitución de sociedades y el registro de sucursales íntegramente en línea», señala en su considerando 8. El objetivo es fomentar la competitividad de las empresas, especialmente de las pymes, así como favorecer el funcionamiento del mercado interior comunitario.

A pesar de que la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPCA) de 2015 sirvió para dar un importante paso al frente en la tramitación telemática ante las administraciones públicas, en lo que respecta a la constitución de sociedades, la presencia física ante notario seguía resultando imprescindible para la autenticación de la identidad y la firma de la escritura. Este trámite, a partir de la entrada en vigor de la ley que habilite el nuevo procedimiento, se hará a través de una videollamada —aún más normalizadas, si cabe, tras la pandemia—.

El procedimiento se articula, según explican desde el Consejo General del Notariado (CGN) en seis pasos. En el primero de ellos, el futuro empresario deberá identificarse ante el notario con su DNI electrónico. A partir de ese momento, ya por videoconferencia, el fedatario público comprobará la veracidad de la identidad del socio fundador de la sociedad, y le asesorará en la adaptación del contenido de las escrituras a sus necesidades.

Asimismo, examinará digitalmente que se ha producido la aportación de capital que requiere la correspondiente sociedad de acuerdo con la ley y, tras ello, revisará que todos los detalles del documento son correctos. Tras este paso, el emprendedor procederá a la firma electrónica de la escritura pública.

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Fuente: El Confidencial

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