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El Boletín Oficial del Estado ha publicado las Órdenes por las que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales (normales y consolidadas) para los sujetos obligados.

Haciendo uso de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprobaron los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y de la Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modificaron a su vez los Anexos I, II y III de la citada Orden, el Ministerio de Justicia ha incluido en la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado del del pasado 26 de julio, tres novedades con relación a los modelos en vigor.

LA PRIMERA de ellas es la inclusión, en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas, de la fecha de emisión del informe de auditoría, indicación del tipo de auditoría -voluntaria u obligatoria- realizada y el número de ROAC del auditor o sociedad de auditoría que ha emitido el informe, contemplando a su vez la posibilidad de intervención de más de un auditor o entidad auditora

EL SEGUNDO punto nuevo de los señalados se refiere a la información no financiera.

Un aspecto muy importante de la documentación de las cuentas anuales en el modelo actualmente vigente es el relativo a la información no financiera de las sociedades obligadas a su presentación tras la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Tenga en cuenta que:

a) El artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se refiere a esta obligación apuntando la posibilidad de incluirlo en el informe de gestión o bien elaborarlo por separado.

b) El artículo 49.6 del Código de Comercio es indiciario de la importancia y, a la vez, independencia del informe de gestión, al establecer la obligación de que dicho informe sobre información no financiera sea presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades.

c) En la misma línea de resaltar su autonomía e independencia del informe de gestión propiamente dicho, el apartado 9 del mismo artículo 49 contempla, con referencia concreta al estado de información no financiera, la puesta a disposición del público de forma gratuita y fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un período de cinco años.

Así, el contenido específico del mismo, distinto del informe de gestión, y la expresa diferencia de consideración jurídica, que implican y resaltan su singularidad, justifican su posible tratamiento como documento independiente. La información no financiera forma parte del informe de gestión, pero su especificidad fundamenta la posibilidad, como se contempla expresamente, de separarlo del mismo, a modo de anexo, sin que deba tener la consideración de documento independiente del informe de gestión.

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Fuente: CISS Contable Mercantil

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