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La presentación del formulario 035 para darse de alta en los nuevos regímenes de ventanilla única puede realizarse desde el 19 de junio de 2021. No obstante, los efectos de los regímenes se producirán a partir del 1 de julio de 2021.

Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación (BOE 18-06-2021)

Materias afectadas:

• Regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Declaraciones censales.
Fecha de entrada en vigor: 19-06-2021

Derogaciones:

• Derogada a partir del 1 de julio de 2021 la Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El 1 de julio de 2021 entra en vigor el nuevo régimen del comercio electrónico del IVA y mediante el formulario 035 aprobado por la Orden HAC/611/2021, se solicitará la aplicación del correspondiente régimen de ventanilla única, permitiendo el registro en estos regímenes antes del 1 de julio de 2021:

• Régimen exterior de la Unión: aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.

• Régimen de la Unión: aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.

• Régimen de importación: aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Quiénes pueden presentar el Formulario 035:

• Los empresarios o profesionales que deseen acogerse a cualquiera de los regímenes de ventanilla única y que designen a España como Estado miembro de identificación:

– régimen exterior a la Unión;
– régimen de la Unión;
– régimen de importación, cuando el empresario o profesional no haya designado a un intermediario.

• Intermediarios a efectos del régimen especial de importación y que designen a España como Estado miembro de identificación.

Deberá presentarse un formulario 035 por cada uno de los regímenes en los que desee registrarse en España (artículo 2 Orden HAC/611/2021).

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Fuente: CISS Wolters Kluwer

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