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Adaptación de la Ley del IVA a la normativa europea del comercio electrónico y tipo impositivo 0 aplicable al material sanitario.

El Real Decreto-ley 7/2021, concluye la regulación del tratamiento del IVA del comercio electrónico, amplía la aplicación de los regímenes especiales de ventanilla única y establece el tipo impositivo 0 de IVA hasta 31 de diciembre de 2021.

El Real Decreto-ley 7/2021, transpone numerosas Directivas europeas. En materia tributaria, se realizan modificaciones en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido que entrarán en vigor el 1 de julio de 2021, mediante la transposición de las siguientes Directivas:

  • Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, con excepción de su artículo 1 que fue objeto de transposición por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
  • Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

Por otro lado, este Real Decreto-ley 7/2021 amplía el período de aplicación del tipo 0 de IVA al material sanitario, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social, con efectos desde 1 de mayo de 2021 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Real Decreto-ley 7/2021

 

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Fuente: CISS Fiscal

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