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El Plan para 2022 contempla la modificación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la adaptación de la LGT a la DAC 7, nuevas obligaciones de información en el IVA, intercambio de información sobre deudores, así como reglamentos que desarrollan recientes modificaciones legales, como por ejemplo, la regulación de los requisitos del software contable y de facturación o las notificaciones electrónicas.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 11 de enero el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, que prevé las siguientes normas tributarias:

Control del tabaco.

Ley del mercado de tabacos.

Objetivo: Modernizar el régimen actual previsto en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, a través de una legislación del mercado de tabacos moderna que promueva la lucha contra toda clase de comercio ilícito, reforzando el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de la OMS relacionados con el tabaco y las normas europeas, especialmente la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (Directiva de Productos de Tabaco) y el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.° 765/2008 y (UE) n.° 305/2011 (Reglamento de Vigilancia del Mercado).

Para ello, se incorporan medidas que facilitarán el control sobre toda la cadena de distribución, que permitirá a las autoridades públicas luchar más eficazmente contra el comercio ilícito y los incumplimientos de la normativa, a la vez que se asegura la legalidad de los productos que lleguen al consumidor. Asimismo, se persigue reforzar los principios de transparencia, neutralidad y eficacia en la actuación de los poderes públicos y en las relaciones con los operadores del mercado y la industria.

Tributación de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

Ley por la que se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Objetivo: Actualizar la tributación de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo.

Presupuestos 2023.

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Objetivo: Sentar las bases de la política económica y presupuestaria del ejercicio.

IRNR: Instituciones de Inversión Colectiva.

Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Objetivo: Adaptar al Derecho de la Unión Europea la exención del artículo 14.1.l) del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, relativa a los dividendos y participaciones en beneficios percibidos por instituciones de inversión colectiva.

Adaptación a la DAC 7.

Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del consejo, de 22 de marzo de 2021, que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Objetivo: Transponer la Directiva de referencia. Se modifican los artículos 27, 28, 174 y 188 de la citada ley, relativos a recargos por autoliquidaciones, declaraciones extemporáneas, sanciones tributarias, simplificación del régimen de recargos del período ejecutivo y la atribución de la competencia a un único órgano para resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad, así como el establecimiento de un nuevo sistema que facilite a los obligados tributarios la rectificación de los errores cometidos en las autoliquidaciones presentadas.

Nuevas obligaciones de información en el IVA.

Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se establecen determinadas obligaciones de información a los proveedores de servicios de pago.

Objetivo: Transposición de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago.

El objetivo es permitir a los Estados miembros conocer información sobre las transacciones de pago referentes al comercio electrónico del IVA para garantizar el control y el ingreso del IVA de las operaciones.

Gestión del impuesto de gases fluorados de efecto invernadero.

Ley del Impuesto Especial sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

Objetivo: Simplificar la gestión del impuesto y garantizar un adecuado control del mismo.

Intercambio de información sobre deudores.

Real Decreto del punto neutro de embargos.

Objetivo: Desarrollo reglamentario a afrontar de la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, con el que pueda intercambiarse la información sobre deudores de las Administraciones y los pagos a los mismos entre la Agencia Tributaria, los órganos de recaudación de la Comunidades Autónomas y Entidades Locales, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos pagadores de las Administraciones públicas, con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación que procedan en una única plataforma omnicomprensiva para todas las Administraciones. La Agencia Tributaria creará y administrará la plataforma informática para el desarrollo de los intercambios de información y las actuaciones de gestión recaudatoria que se dispongan, gestionando su crecimiento por fases conforme a los posibles desarrollos informáticos. Se están realizando los trabajos de actualización y revisión para que la herramienta y los preceptos normativos generales permitan, a través de este Proyecto de Real Decreto el establecimiento de las bases de un servicio con vocación de generalidad para el conjunto de Administraciones Públicas.

Exenciones IVA: fuerzas armadas.

Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las fuerzas armadas de los Estados miembros afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación.

Objetivo: Desarrollo reglamentario del procedimiento para la aplicación de la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019, que ha establecido la exención del IVA a la importación, a las operaciones interiores y para las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

Entrada en domicilio, Registro de extractores de depósitos fiscales y rectificación de autoliquidaciones.

Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de la actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Objetivo: Con el fin de favorecer la eficiencia administrativa se modifican los criterios de atribución de competencias en el ámbito de las Administraciones tributarias (artículo 59 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).

– Tras las modificaciones efectuadas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en relación al régimen jurídico de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, se introducen una serie de cambios a nivel reglamentario (artículo 172 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).

– Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos. Medida anti-fraude que pretende limitar el impacto del abuso realizado por parte de organizaciones de fraude al IVA del régimen de los Depósitos Fiscales (artículos 3, 9, 10, 144, 145 y 146 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).

– Contemplar un nuevo sistema que facilite a los obligados tributarios la rectificación de los errores cometidos en las autoliquidaciones presentadas. La solicitud de rectificación se presentaría en el mismo modelo utilizado para la presentación de la autoliquidación, contando con los mismos servicios de ayuda disponibles para la confección de esa autoliquidación.

Impuestos Especiales.

Real Decreto por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y otras normas tributarias.

Objetivo: Trasposición de Directivas.

Infracciones por contrabando.

Real Decreto por el que se desarrolla el título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando

Objetivo: Actualización del texto a los diversos cambios normativos que se han producido desde su entrada en vigor, así como la modificación de la Ley Orgánica de contrabando. Regular el abandono de las mercancías para adecuar nuestro ordenamiento jurídico que actualmente se rige por las Ordenanzas de Aduanas con el marco jurídico de la Unión, artículos 198 y 199 del Código Aduanero de la Unión, y el sistema de subastas de bienes decomisados por infracciones de contrabando y abandono.

Pago en especie, aplazamiento, fraccionamiento, compensación, garantías y declaraciones de responsabilidad.

Real Decreto de modificación del Reglamento General de Recaudación.

Objetivo: Propuesta de modificación del Reglamento General de Recaudación, con el objeto de adaptar la citada norma reglamentaria a los cambios normativos realizados con posterioridad a su última modificación efectuada con ocasión de la promulgación del Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y a mejorar técnicamente el citado texto, esencialmente en el ámbito de los procedimientos de enajenación. Se trata de abordar una reforma del Reglamento General de Recaudación que se subdivide en dos:

1. Necesario ajuste de dicha norma reglamentaria a las modificaciones realizadas en la Ley General Tributaria (LGT) por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, fundamentalmente las que derivan de la modificación del artículo 161.2 de la LGT, que tienen incidencia en los preceptos reguladores de las solicitudes de pago en especie, aplazamiento, fraccionamiento y compensación.

2. Realizar determinadas mejoras técnicas imprescindibles que la práctica ha demostrado como necesarias para mejorar la eficacia y eficiencia de los procedimientos administrativos, al haberse apreciado algunas incidencias en los últimos tiempos que es conveniente atajar a la mayor brevedad, así la realización de una actualización de la regulación para lograr una mejor adaptación a los tiempos actuales. Concretamente, se proponen modificaciones en el ámbito del sistema de ingresos a la Hacienda Pública, el cálculo de los importes de las garantías en solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento en período ejecutivo, compensaciones de oficio de deudas de entidades públicas, declaraciones de responsabilidad en liquidaciones vinculadas a delito y en los procedimientos de enajenación.

Regulación de los requisitos del software contable.

Real Decreto por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de empresarios y profesionales, así como las facturas, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Objetivo: Desarrollo reglamentario previsto en artículo 29.2.j) de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, de las especificaciones técnicas que deban reunir los dispositivos electrónicos y los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, así como también los requisitos para estar debidamente certificados y sus formatos estandarizados para su legibilidad.

Interconexión de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos contables, fiscales y de gestión empresarial, y su compatibilidad con los sistemas de clientes, proveedores y administraciones públicas. Aseguramiento de la calidad de la información, la confianza en la inalterabilidad indebida de los datos, la trazabilidad de los mismos y la interdicción del uso del llamado software de supresión y manipulación de ventas.

Aduanas.

Real Decreto por el que se regula la organización y la actividad del servicio de vigilancia aduanera.

Objetivo: El objetivo perseguido es actualizar el actual marco normativo que regula la actividad del Servicio de Vigilancia Aduanera, en tanto la normativa actual adolece de dispersión y de notable antigüedad, de forma que en no pocas ocasiones la determinación de la norma aplicable a determinados aspectos de la actividad de Vigilancia Aduanera resulta compleja y no satisface adecuadamente los cánones de claridad y seguridad jurídica propios del ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho.

Adaptación de diversos reglamentos tributarios a las modificaciones producidas por la Ley contra el fraude fiscal.

Real Decreto por el que se modifican el reglamento general de desarrollo de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, el reglamento general de recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el real decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Objetivo: La finalidad básica de este real decreto la constituye la incorporación al Derecho positivo de una serie de modificaciones reglamentarias a resultas de diversos cambios efectuados a nivel legal por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modificaciones que inciden en tres de los reglamentos de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Además, se introducen modificaciones en los Reglamentos reguladores del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el fin de que los residentes en Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación no necesiten nombrar representantes en España ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por el citado impuesto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, una modificación técnica de los libros registros de factura emitidas, y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para clarificar las consecuencias del incumplimiento del fraccionamiento especial del pago de la deuda tributaria.

Notificaciones tributarias electrónicas.

Real Decreto por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Objetivo: La aprobación de normas específicas sobre notificaciones electrónicas en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con el artículo 14.3 y la Disposición Adicional 1ª. 2. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Disposición adicional 10ª del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

 

Fuente: CISS Wolters Kluwer. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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