950 27 51 00 / 646 07 30 94 meri.lopez@asensioas.es

El BOCG de 14 de enero de 2022 publica los proyectos de Ley de reforma concursal que el Ministerio de Justicia presentó el pasado 21 de diciembre. Recogemos algunas de las principales novedades de estos textos, cuya entrada en vigor se prevé para 30 de junio de 2022 (el texto prevé una vacatio legis de 20 días), coincidiendo con el fin de la moratoria concursal. Es relevante destacar, además, que esta reforma debe considerarse indisolublemente unida a la Ley que verá la luz a raíz del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia que, junto a la Ley de eficiencia procesal y la Ley de eficiencia organizativa -que ya están en tramitación-, constituyen la base legislativa del Plan Justicia 2030 para transformar el servicio público de Justicia y hacerlo más eficiente.

Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia

(BOCG 14 enero 2022)

– Introduce los denominados planes de reestructuración, un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia. Su introducción lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales.

– La Directiva exige la designación obligatoria de un experto en la reestructuración en determinados supuestos, fuera de los cuales tampoco en la norma de transposición es necesario el nombramiento, salvo que el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite. Asimismo, prevé la elaboración de unos modelos oficiales de planes de reestructuración que podrán ser utilizados preferentemente por las pequeñas y medianas empresas. En este caso, la Ley exime de la intervención notarial para la formalización del plan y de la certificación del auditor.

– Los mecanismos o herramientas de alerta temprana constituyen otra de las novedades más relevantes introducidas en la Directiva 2019/1023, de 20 de junio. A estos efectos, incluye la habilitación para el desarrollo de un sistema de alerta temprana a las empresas que, de acuerdo con determinados indicadores, permitan emitir una advertencia a la empresa antes de que los problemas financieros se manifiesten de forma clara, puesto que llegado ese momento la advertencia sería superflua.

– El procedimiento especial para microempresas, cuya aplicación se aplaza a 1 de enero de 2023, busca reducir los costes del procedimiento, eliminando todos los trámites que no sean necesarios y dejando reducida la participación de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que cumplan una función imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido por las partes. Los incidentes y los recursos no tendrán efectos suspensivos, aunque el juez podrá adoptar medidas cautelares o suspender determinados efectos y con carácter general, las decisiones judiciales no serán recurribles. Se pone a disposición de las partes un programa de cálculo y simulación de pagos en línea sin coste, lo que permitirá reducir los costes de asesoramiento del deudor. La participación de profesionales (mediador, administrador concursal, experto en reestructuración, letrado o procurador) se exige solo para ejecutar determinadas funciones o cuando lo soliciten las partes y asuman el coste. El procedimiento especial es único: las microempresas no tienen acceso al concurso ni a los acuerdos de reestructuración. Los autónomos, además de tener acceso al procedimiento especial (si son microempresas) pueden acceder al procedimiento de segunda oportunidad.

– La plataforma de liquidación conforma otra de las novedades del procedimiento especial para microempresas, que será de acceso gratuito y universal, y en ella se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación. Se conformará un catálogo de bienes, organizados por categorías, según criterios comerciales, y enajenables de manera individual o por lotes. La venta de los activos se realizará tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de los clientes como a través de la realización de subastas electrónicas periódicas, que deberán ser más frecuentes en las etapas iniciales del periodo de liquidación. Cuando se incluya la previsión de transmisión de la empresa o de las unidades productivas en el plan de liquidación, se prevé también la posibilidad de una valoración externa de la empresa o de la unidad productiva. Esta valoración será obligatoria si ya existe un administrador concursal nombrado.

– En el procedimiento de segunda oportunidad se amplía la relación de deudas exonerables y se introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales. Se articulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos, puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación. Con las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de mil euros por deudor. Asimismo, las deudas por créditos en Seguridad Social podrán exonerarse hasta el importe máximo de otros mil euros por deudor.

– En las nuevas normas relativas a la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, el deudor, junto con la solicitud de concurso, puede presentar una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas. De este modo, la Ley da carta de naturaleza a instrumentos técnicos arraigados en otras experiencias jurídicas, como es el pre-pack administration.

– Destaca también el régimen de los concursos sin masa, sustituyendo los concursos que nacen y fenecen al mismo tiempo por un sistema más abierto al control de los acreedores. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultaren determinadas condiciones, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro público concursal.

– Contempla disposiciones dirigidas a reformar o aprobar, según proceda, el Reglamento de la administración concursal, el Reglamento del Registro público concursal, el sistema de estadística concursal, los modelos de solicitud de concurso voluntario de acreedores, la plataforma electrónica de liquidación de bienes, el programa de cálculo, los formularios del procedimiento especial de microempresas, y la web para el autodiagnóstico de salud empresarial.

La Ley se compone de 191 apartados modificadores del texto refundido de la Ley Concursal, e incluye modificaciones en el Código de comercio, el Código civil, la Ley de Enjuiciamiento civil, la Ley Hipotecaria, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de asistencia jurídica gratuita y Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil. En concreto, la reforma de la Ley de asistencia jurídica gratuita reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores personas naturales que tengan la consideración de microempresa, a los efectos del procedimiento especial de microempresas.

Incorpora al derecho español la Directiva 2019/1023, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Documentos relacionados:

Dictamen del Consejo de Estado sobre el Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

Informe CGPJ sobre el Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

Informe CNMC sobre el Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

Dictamen CES 09/2021 sobre el Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

Juzgados de lo Mercantil. Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil(BOCG 14 enero 2022)

Resulta indispensable descargar de competencias a los Juzgados de lo Mercantil y a las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, derivando materias a los Juzgados de Primera Instancia y a las Secciones de lo civil de la Audiencias Provinciales. A la reducción competencial de los Juzgados de lo Mercantil se contrapone volver a residenciar en estos juzgados el conocimiento de los concursos de acreedores de aquellas personas naturales que no sean sujetos mercantiles.

Al mismo tiempo, se continúa el proceso de especialización tanto en primera como en segunda instancia. Así, se ha previsto que en aquellas capitales de provincias en que existan más de cinco Juzgados de lo Mercantil, dos o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas materias de entre las que sean competencia de estos juzgados y en las que exista más de un Juzgado de lo Mercantil y menos de cinco, las solicitudes de declaración de concurso de acreedores de persona natural se repartirán a uno solo de ellos. En segunda instancia, al establecer que, si las Secciones de una misma Audiencia Provincial especializadas en lo mercantil fueran más de una, el Consejo General del Poder Judicial deberá distribuir las materias competencia de los Juzgados de lo Mercantil entre esas Secciones. De este modo, por ejemplo, podrán existir juzgados especializados y secciones especializadas única y exclusivamente en concursos de acreedores o especializados única y exclusivamente en materia de propiedad intelectual e industrial, competencia desleal y publicidad.

Además de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil y suprime el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley de Marcas.

Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la modificación de los artículos 74.1 y 82.2. 3.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación a los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que pongan fin a la vía administrativa en la redacción dada por la presente ley orgánica, entrará en vigor el día 14 de enero de 2023.

Documentos relacionados:

Dictamen del Consejo de Estado sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de Juzgados de lo Mercantil

Informe CGPJ sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica para la reforma concursal, por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y al Anteproyecto de Ley Concursal

Nuevas herramientas.

La tecnología también impregna la reforma concursal, con varias herramientas llamadas a ver la luz en un futuro cercano.

– En seis meses desde la entrada en vigor, un programa de cálculo automático del plan de pagos que incluya distintas simulaciones del plan de continuación, a disposición de empresarios y profesionales, accesible en línea y sin coste para el usuario.

– En seis meses, una ambiciosa plataforma electrónica de liquidación de bienes, para los procesos de microempresas.

– En un año, un sistema de alerta temprana de la probabilidad de insolvencia, cuya información «solo se facilitará al propio contribuyente, sin que en ningún caso pueda facilitarse a terceros».

– En 6 meses, un «Reglamento sobre servicios de asesoramiento a empresas en dificultades, para posibilitar el asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en un estadio temprano de dificultades con el propósito de evitar su insolvencia».

– Además se impulsa el uso de formularios oficiales, online y gratuitos, para el procedimiento especial de mircroempresas.

 

Fuente: CISS Contable Mercantil

Ir al contenido