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1. Compilación (controles sobre el archivo de auditoría de cuentas).

Entra en vigor el 1 de julio de 2022 y será aplicable a los trabajos de auditoría sobre cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos cerrados con posterioridad a dicha fecha. Por tanto, si tenemos alguna auditoría que cierre en agosto o septiembre de 2022 (caso por ejemplo de muchas cooperativas), ya les aplica.

2. Aplicación de la NIA-ES 540 (Revisada) sobre estimaciones contables.

Esta norma aplica para las auditorías de los ejercicios 2021 en adelante, así que el personal de la firma que se encargue de las revisiones debe ya conocerla y haberla profundizado. O formarse a la mayor brevedad. Quizá es el desafío que más urgencia corre.

3. NIA-ES 315 (Revisada) sobre identificación y valoración del riesgo de incorrección material.

Si bien no es urgente (lo mismo ocurre con la NIA-ES 250 Revisada y la NIA-ES 610 Revisada), pues será de aplicación obligatoria para los trabajos de auditoría de ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, conviene ir haciendo unas primeras lecturas y aproximaciones importantes, pues tomará relevancia sobre todo a partir de los preliminares en octubre. De especial interés es la importancia que se le da a la valoración relacionada con Tecnologías de la Información. Y es que ello nos indica seriamente que debemos aprender técnicas de valoración de riesgos en un entorno complejo de TI o bien contar con expertos independientes que nos ayuden a ello.

4. NIA-ES 610 (Revisada) sobre utilización del trabajo de los auditores internos.

La misma urgencia que la NIA-ES 315 (Revisada). Es una norma importante cuando se auditan grandes empresas y grupos con departamentos de auditoría interna. Respecto de la norma original emitida por IFAC, presenta unas adaptaciones hechas por el ICAC de acuerdo con la Ley de Auditoría de Cuentas que conviene leerse con detenimiento por parte del socio de encargo y también por su equipo.

5. NIA-ES 250 (Revisada) sobre consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros.

Misma urgencia que las NIA-ES 315 (Revisada) y 610 (Revisada). La modificación proviene, según IFAC, con objeto de tratar las incongruencias reales o percibidas en el enfoque para identificar y tratar situaciones de incumplimiento o de existencia de indicios de incumplimientos. De las tres nuevas NIA-ES, quizá la menos «traumática» en su acogimiento por las firmas.

6. Nuevo paquete normativo de calidad.

No tardaremos mucho en decirle adiós a la ISQC 1 que tan bien conocemos para acoger el nuevo paquete normativo, conformado por la ISQM 1 (viene a sustituir y ampliar la ISQC 1), la ISQC 2 (norma específica para EQCR) y la NIA 220 Revisada. Un vuelco en el mundo de la calidad con objeto de mostrarle a la sociedad lo bien que realizamos nuestro trabajo y la integración de la calidad en el sistema de gestión de la firma de auditoría. A nivel internacional, esta norma entra en vigor el 15-12-2022, de forma que las firmas deberán estar adaptadas para esa fecha. En España se está trabajando en adaptar la normativa de calidad, es posible que en 2022 sepamos cuándo entra en vigor el nuevo paquete normativo.

7. NIA para PYMES (entidades de reducida dimensión).

No es una norma aplicable todavía en nuestro país, donde tiene adeptos y detractores. Mi percepción es que más de los primeros que de los segundos. Lo que parece claro es que no es una NIA hecha para auditar PYMES, aunque lo parece, pues dentro de las PYMES las habrá sencillitas y otras que tengan mayores complejidades (por ejemplo, ERP complejos o estructuras de gobernanza espinosas). No obstante, habrá que esperar cómo se pronuncia la Unión Europea a este respecto, y en función de ello veremos su traslado a nuestro país.

8. Transición al nuevo PGC 1-1-2021.

A estas alturas, todavía hay profesionales que no tienen clara la transición. Y las empresas tienen que hacerlo YA. Lo voy a explicar de forma resumida. Si no se alteran las categorías valorativas herederas de activos financieros respecto de las categorías anteriores, no habrá efectos en la transición (esto se explica muy bien en la exposición de motivos del RD 2/2021). Respecto de los ingresos, hay tres opciones: compleja (modifico cifras comparativas y toco reservas), a medio camino (no modifico cifras comparativas y toco reservas), y opción simple (no modifico cifras comparativas ni toco reservas, que es lo que creo que hará el 99% de las empresas). Las coberturas contables pueden seguir con criterios de PGC 2007.

9. Ingresos en 2021 en adelante.

No hay giros copernicanos respecto de los ingresos del PGC 2007, pero es una norma creo que bastante bien hecha para aclarar casuísticas distintas de los ingresos. Se recomienda estudiar con profundidad la RICAC de reconocimiento de ingresos, a la par que la nueva NRV inserta en el PGC. Con especial atención, cuestiones como: aprobación requerida de los contratos (requisito más estricto que el concepto de «probable» del PGC 2007), las contraprestaciones variables y cuestiones como licencias y recompra, que aparecen extensamente recogidos en los artículos finales de la RICAC. Les recomiendo que lean un documento que publicó el Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Cataluña al respecto, que es una delicia.

10. Instrumentos financieros en 2021 en adelante.

Aunque cambia la terminología y las categorías valorativas, no hay demasiados impactos en realidad. Nuevamente recomiendo la exposición de motivos del RD 1/2021 para hacerse una idea de cómo hay que hacerlo. Hay cuestiones puntuales interesantes novedosas (hay muchas más pero muestro las que más me llaman la atención):

  • Las acciones sin valor razonable fiable que antes estaban en «disponible para la venta», ahora deben estar en la categoría de «coste»,
  • los instrumentos financieros híbridos (parte principal + derivado implícito) ahora deberán estar íntegramente registrados en «activos financieros a valor razonable con cambio en PyG»,
  • se simplifica la regulación de las coberturas contables,
  • se regula la baja de los pasivos en el caso de un convenio en un concurso de acreedores, tema interesante sin duda en estos tiempos que corren.

11. ¡Tener tiempo para estudiar!

Si bien tenemos que estar adecuadamente formados, acudiendo a los cursos de las corporaciones representativas de auditores, las firmas deben organizar internamente tiempo al estudio e interiorización de la formación adquirida. A veces sacar tiempo de donde no lo hay es complicado, pero debemos intentarlo.

 

Fuente: CISS Contable Mercantil (Manuel Rejón López, blogcanalprofesional.es)

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