El 99,6% de las transmisiones avalan por ahora el valor de referencia.
Hacienda publica los primeros datos del sistema, en vigor desde 2022.
Desde el 1 de enero de 2022 España cuenta con un nuevo valor de referencia en las viviendas que marca la base imponible de los impuestos patrimoniales vinculados a operaciones como la compra, las sucesiones o las donaciones. El motivo de esta tasación fiscal, que a tenor de los primeros datos ha logrado su objetivo, era actualizar el valor real de los inmuebles para evitar que las transmisiones tributasen por cantidades adulteradas y alejadas del valor de mercado. La nueva referencia generó mucho ruido y dudas acerca de su efectividad. Sin embargo, los seis primeros meses de aplicación dejan un saldo más que favorable: tan solo el 0,4% de las operaciones sujetas al valor fiscal han recibido solicitudes de informes para determinar si era necesario algún ajuste.
En el primer semestre de 2022 se registraron en España poco más de un millón de operaciones que tuvieron el nuevo valor de referencia como base imponible. Sin embargo, la Dirección General del Catastro, dependiente de Hacienda, ha recibido únicamente 4.186 solicitudes de informes preceptivos y vinculantes, la forma que tienen los contribuyentes de reclamar al ministerio para que se determine si es necesario introducir ajustes en un inmueble concreto. Es decir, el 99,6% de las operaciones han validado el valor fiscal fijado por el Catastro.
Este saldo tiene dos interpretaciones, según explica Rocío García Ramírez, directora técnica de fiscalidad inmobiliaria en Euro-Funding. “O bien el nuevo valor de referencia es mayor que el valor del mercado pero la diferencia es tan pequeña que no compensa reclamar, o bien la nueva referencia se ajusta al valor real, que es lo más habitual”. Las consecuencias, no obstante, son las mismas: “La gran mayoría de los contribuyentes han aceptado liquidar por el valor de referencia en sus operaciones”, algo que “reduce los pagos en negro y acaba con la litigiosidad derivada de las posibles reclamaciones”.
El valor de referencia, sobre la teoría, debe ser el 90% del valor de mercado de la casa. Es decir, si una vivienda cuesta 200.000 euros deberá tributar al menos por 180.000 euros en estas operaciones, algo que neutraliza la práctica relativamente habitual de escriturar por debajo del valor real para pagar menos impuestos.
De estas 4.186 solicitudes de revisión, el 92,6% estuvieron asociadas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), el tributo que se abona al comprar una vivienda de segunda mano. El resto derivaban del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), del impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) y de las operaciones societarias, según los datos dados a conocer por Hacienda en la evaluación de los efectos de la ley contra el fraude fiscal, un documento publicado recientemente por el departamento dirigido por María Jesús Montero.
Fuente: Cinco Días
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