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Pueden abrirlas a pesar de no tener personalidad jurídica.
El presidente de la comunidad y sus apoderados, figuras clave.

Las comunidades de vecinos forman parte de la vida cotidiana de las personas. Al encargarse de todos los asuntos relacionados con el bloque de viviendas del que forman parte, su actividad prácticamente les obliga a contar con una cuenta bancaria con la que hacer los pagos necesarios por los servicios generales, posibles reformas…

El Banco de España ha reconocido en su blog que estas comunidades están completamente habilitadas para abrir cuentas bancarias a pesar de que no poseen una personalidad jurídica. Así, pueden actuar como titulares de esa cuenta a la que se destinan las aportaciones de los miembros de la comunidad y operar con esos fondos.

Desde el organismo se informa que la representación de la cuenta corresponde al presidente de la comunidad, elegido por la Junta General de la misma. En paralelo, sus administradores, es decir, las personas que realicen las operaciones con la cuenta bancaria, deben ser los apoderados autorizados por los miembros de la comunidad.

Pero, ¿qué sucede cuando se produce un cambio en la presidencia de la comunidad o cuando se sustituye a alguno de los apoderados? En estas situaciones, dada la necesidad de las comunidades de tener actualizada la información por el carácter continuo de sus operaciones, las entidades han de obrar «con la mayor diligencia» para que el cambio se efectivo lo antes posible y la comunidad no pierda esa representación.

En el caso de que estos cargos lleguen al final de su mandato sin que se hayan renovado, los bancos considerarán que se prorrogan de forma automática siempre que no existan conflictos dentro de la comunidad de vecinos.

Cuándo puede bloquearse la cuenta de una comunidad de vecinos.

Estas situaciones de conflicto son complicadas para los bancos. Si existen problemas en la comunidad de vecinos esos deben ser, al menos en principio, ajenos a los bancos, ya que en todo caso serían competencia de los tribunales. La labor de las entidades queda supeditada, eso sí, a la prudencia y a «favorecer los intereses» de la comunidad de vecinos.

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Fuente: El Economista

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