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La Comisión Europea ha actualizado sus orientaciones sobre la aplicación de la normativa de la UE sobre consumidores para tener en cuenta los cambios propuestos por el nuevo marco para los consumidores y adaptarla a los nuevos avances en el ámbito de las transiciones digital y ecológica. Estas orientaciones se refieren, en particular, a las Directivas sobre prácticas comerciales desleales y sobre los derechos de los consumidores.

De acuerdo con lo previsto en la Nueva Agenda del Consumidor, aprobada el 13 de noviembre de 2020 (COM(2020) 696 final), el pasado 17 de diciembre la Comisión Europea actualizó sus orientaciones sobre la aplicación de la normativa de la UE sobre consumidores para tener en cuenta los cambios propuestos por el nuevo marco para los consumidores (New Deal for Consumers) y adaptarla a los nuevos avances en ámbitos clave, como las transiciones digital y ecológica.

En concreto, estas orientaciones se refieren a la Directiva 2011/83/UE, sobre prácticas comerciales desleales; la Directiva 2011/83/UE, sobre los derechos de los consumidores; la Directiva 98/6/CE, sobre indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores (artículo 6 bis) y la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

De acuerdo con estas nuevas orientaciones, y por lo que se refiere al ámbito digital, la Comisión proporciona interpretaciones jurídicas adicionales a las orientaciones sobre la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales y sobre la Directiva relativa a los derechos de los consumidores en relación con las prácticas en los mercados digitales, como la personalización basada en los datos, los patrones oscuros (dark patterns), el marketing de influencias y las opiniones de los consumidores, así como las obligaciones de las plataformas y los mercados en línea.

En cuanto a la transición ecológica, la Comisión actualiza las secciones existentes sobre las declaraciones medioambientales y la obsolescencia programada en las orientaciones sobre la Directiva sobre prácticas comerciales desleales.

Orientaciones para la interpretación y aplicación de la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el el mercado interior.

Por lo que se refiere al ámbito digital, estas orientaciones señalan, en lo fundamental, que la Directiva tiene un amplio ámbito de aplicación, ya que abarca la totalidad de las transacciones entre empresas y consumidores, ya sea fuera de línea o en línea. Es tecnológicamente neutra y se aplica independientemente del canal, el medio o el dispositivo utilizado para llevar a cabo una práctica comercial entre empresas y consumidores. Se aplica a los intermediarios en línea, incluidas las redes sociales, los mercados en línea y las tiendas de aplicaciones, los motores de búsqueda, las herramientas de comparación y otros comerciantes que operan en el sector digital.

La Directiva se aplica también a las prácticas y productos que implican el uso de tecnologías como algoritmos, la toma de decisiones automatizada y la inteligencia artificial (IA). Esto incluye todas las prácticas de empresa a consumidor adoptadas por los comerciantes con respecto a los consumidores en las fases de publicidad, venta y posventa, como el uso del seguimiento de los datos. de venta y posventa, como el uso de tecnologías de rastreo y segmentación, la personalización algorítmica optimización dinámica y tecnologías de libro mayor distribuido.

En particular, las plataformas están sujetas a los requisitos de transparencia de los artículos 6 y 7 de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, que les obliga a abstenerse de realizar acciones y omisiones engañosas cuando se dediquen a la promoción, venta o suministro de un producto a los consumidores.

Además, según el artículo 5.2 de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, ninguna plataforma que tenga la condición de comerciante debe actuar de forma contraria a los requisitos de diligencia profesional en sus prácticas comerciales con los consumidores. En virtud del artículo 2 (h) de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, se entiende por «diligencia profesional» el nivel de competencia y cuidado especiales que cabe esperar razonablemente de un comerciante para con los consumidores, conforme a las prácticas leales del mercado y/o al principio general de buena fe en el ámbito de actividad del comerciante.

Tras las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2019/2161, la Directiva incluye una definición específica de «mercado en línea», que es una plataforma en línea que permite a los clientes comprar productos ofrecidos por terceros proveedores (comerciantes o consumidores) directamente en la interfaz del mercado. El «mercado en línea mercado» es un concepto tecnológicamente neutro, que incluye también las tiendas de aplicaciones que ofrecen contenidos y servicios.

Orientaciones sobre la interpretación y aplicación de la Directiva 2011/83/UE, sobre los derechos de los consumidores.

Según las nuevas orientaciones, la Directiva regula determinados aspectos de los contratos entre un comerciante y un consumidor.

En primer lugar, distingue entre diferentes contratos según las circunstancias de su celebración:

1) los contratos celebrados fuera del establecimiento comercial del comerciante (contratos fuera del establecimiento u off-premises contracts);

2) contratos celebrados por medios de comunicación a distancia – por internet, incluidos los mercados en línea, por teléfono, etc. (contratos a distancia); y

3) los contratos que no son a distancia ni fuera del establecimiento (normalmente son contratos celebrados en tiendas normales, en lo sucesivo denominados «contratos presenciales» u on-premises contracts).

La Directiva distingue además entre los siguientes tipos de contratos en función del objeto:

1) contratos de venta;

2) contratos de servicios, incluidos los contratos de servicios digitales;

3) contratos de suministro de contenidos digitales que no se suministran en un soporte material («contratos de contenidos digitales en línea»); y

4) los contratos de suministro de agua, gas o electricidad, cuando no se pongan a la venta en un volumen limitado de cantidad determinada, o de calefacción urbana («contratos de suministro de servicios públicos»).

El considerando 19 también aclara que la Directiva considera «bienes» los contenidos digitales suministrados en un soporte material. Se refiere a los contenidos digitales suministrados en un CD o un DVD como ejemplos, pero el mismo enfoque se aplica también a los contenidos digitales suministrados en otros soportes o en un dispositivo inteligente, como una consola de juegos con juegos preinstalados. Independientemente del tipo de soporte material el contrato de estos contenidos digitales se rige por las normas de la Directiva sobre el derecho de desistimiento aplicable a los contratos de venta.

Distinción entre servicios digitales y contenidos digitales en línea.

La Directiva (UE) 2019/2161 aclaró la definición de «contrato de servicios» de la Directiva sobre derechos de los consumidores, incluyendo en la misma también los contratos de «servicios digitales». Además, la Directiva (UE) 2019/2161 introdujo, en el artículo 2, apartado 16, una definición de «servicio digital», que remite a su definición en el artículo 2, punto 2, de la Directiva sobre contenidos digitales (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo («DCD»).

De la interpretación conjunta de los Considerandos 19 y 30 de la Directiva, resulta que son servicios digitales, por ejemplo:

– las suscripciones al almacenamiento en internet de imágenes creadas por el consumidor, a redes sociales o a la telefonía de voz/vídeo por internet;

– las suscripciones a servicios meteorológicos o de tráfico en línea

– las suscripciones a periódicos/boletines en línea.

El considerando 30 de la Directiva (UE) 2019/2161 reconoce que, no obstante, puede ser difícil distinguir entre determinados tipos de contenidos digitales en línea y servicios digitales. Por lo tanto, «[c]uando existan dudas sobre si el contrato es un contrato de servicios o un contrato de de servicios o un contrato de suministro de contenido digital que no se suministra en un soporte material, deben aplicarse las normas sobre el derecho de desistimiento de los servicios».

La distinción entre los contratos de contenidos digitales en línea y los contratos de servicios digitales es importante debido a los diferentes regímenes de derecho de desistimiento. Las normas sobre el derecho de desistimiento en los contratos de servicios permiten al consumidor del servicio probar el servicio y disponer de un plazo de 14 días desde la celebración del contrato para decidír, si lo mantiene o no.

En cambio, en virtud de la letra m) del primer párrafo del artículo 16, no existe el derecho de desistimiento en el caso del suministro de contenidos digitales en línea, con varias condiciones. De acuerdo con las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2019/2161, estas condiciones son que la ejecución del contrato haya comenzado con el consentimiento expreso previo del consumidor y el reconocimiento de que este pierde así el derecho de desistimiento y que el comerciante haya proporcionado la confirmación del contrato celebrado.

El Tribunal de Justicia aclaró en el asunto C-641/19, PE Digital, que la excepción al derecho de desistimiento prevista en el artículo 16, letra m), de la Directiva sobre contratos de contenidos digitales en línea debe interpretarse de forma estricta.

El nuevo marco para los consumidores.

La iniciativa «New Deal for Consumers» de 2018 (COM(2018) 183 final), tenía como objetivo reforzar la aplicación de la legislación de la UE en materia de consumo ante el creciente riesgo de infracciones en toda la UE y modernizar las normas de protección de los consumidores de la UE a la vista de la evolución del mercado.

Esta iniciativa incluía una comunicación y dos propuestas que se convirtieron en la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores (que los Estados miembros tenían que transponer antes del 28 de noviembre de 2021 y aplicar a partir del 28 de mayo de 2022) y en la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, sobre mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión (que los Estados miembros tendrán que transponer hasta el 25 de diciembre de 2022 y aplicara a partir del 25 de junio de 2023).

Fuente: CISS Contable Mercantil (Carlos B Fernández)

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