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El Catastro pone en marcha el nuevo sistema de valoración de inmuebles.

La fijación de un tipo mínimo del 15% en el Impuesto de Sociedades, la congelación del sistema de módulos por el que tributan gran parte de pymes y autónomos y la reducción de las aportaciones individuales a planes de pensiones con derecho a deducción son algunas de las medidas fiscales que entrarán en vigor el 1 de enero con la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2022.

De cara a 2022 también hay que tener en cuenta en materia fiscal que la declaración anual de IRPF de 2021 que se presentará hasta el próximo mes de junio incorporará los efectos de la subida de los tramos más elevados de las rentas del trabajo y del capital que se incluyeron en los PGE de 2021.

Pese a los «ajustes» fiscales plasmados en los PGE de 2022, lo cierto es que el Gobierno está a la espera de que los 17 integrantes del grupo de expertos que abordan actualmente la reforma fiscal presenten sus conclusiones antes del 28 de febrero de 2022. El objetivo del Gobierno es analizar esas conclusiones a partir de febrero de 2022 para su entrada en vigor, como muy tarde en 2023. Y todo ello, siguiendo una senda de consolidación fiscal que apuntale a su vez el crecimiento económico.

En el foco del grupo de expertos para la reforma fiscal se encuentra el rendimiento de algunos impuestos, como es el caso del Impuesto sobre Sociedades, además de aquellas figuras tributarias vinculadas a la riqueza, como son Sucesiones, Patrimonio y Donaciones.

Entretanto, las nuevas cuentas públicas incluyen como medida ‘estrella’ el establecimiento de un tipo mínimo del 15% en Sociedades que afectará a empresas con facturación superior a los 20 millones de euros o que constituyen un grupo consolidado, un ajuste en línea con el consenso internacional que se está forjando en la OCDE y que ya ha sido ratificado por el G-20.

La nueva tasa mínima en el Impuesto sobre Sociedades del 15% sobre la base imponible tendrá un impacto de apenas «algo menos» de 50 millones de euros en la recaudación del próximo año, primer año de su vigencia.

Esta medida, cuyo impacto el Gobierno había estimado en unos 400 millones de euros, tendrá su principal efecto en 2023, en la liquidación del impuesto, y no en los pagos fraccionados del próximo año.

LA APORTACIÓN MÁXIMA A PLANES DE PENSIONES SE REDUCIRÁ A 1.500 EUROS

Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022 también contemplan una reducción de 500 euros en la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF, que pasará de 2.000 euros a 1.500 euros anuales a partir del 1 de enero.

Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción subirán 500 euros, desde los 8.000 euros a los 8.500 euros para 2022. Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.

En dos años, las aportaciones máximas a los planes individuales han experimentado un recorte de 6.500 euros, ya que los PGE de 2021 ya introdujeron una rebaja desde los 8.000 euros a los 2.000 euros, que se situará en 1.500 euros el próximo año, en línea con las recomendaciones del Pacto de Toledo.

SUBIDA DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN

De su lado y fuera de los PGE de 2022, el impuesto de matriculación se incrementará a partir del 1 de enero de 2022, después de que el Congreso de los Diputados aprobara la congelación del mismo el pasado junio, tras una enmienda del PDeCAT. Todo esto con los votos a favor del PP, Vox, Esquerra Republicana, Ciudadanos, PRC y el propio PDeCAT, mientras que PSOE y Unidas Podemos votaron en contra y el PNV se abstuvo.

El 1 de enero del 2020 entró en vigor la nueva normativa europea de emisiones WLTP, aprobada en 2018, que modificaba los parámetros de medición de gases de los vehículos haciéndolos más estrictos.

En sustitución de la normativa NEDC (Nuevo Ciclo de Conducción Europeo), la WLTP llegó con el objetivo de lograr que los consumos y las emisiones homologados por los vehículos estén más ajustados a la realidad. En España, dicho impuesto está ligado a las emisiones de dióxido de carbono (CO2) que homologa cada automóvil. Al cambiar la legislación y hacerla más estricta, los coches registran una cifra mayor, por lo que pueden saltar de tramo en la tasa y tener que pagar más por el impuesto de matriculación.

Así, hasta el 31 de diciembre de 2021, los modelos que emiten menos de 144 gramos de CO2 por cada kilómetro recorrido no pagan el impuesto de matriculación. Anteriormente, estaban exentos de abonar esta tasa los coches que emiten menos de 120 g/km.

Los vehículos que emiten entre 144 y 192 gramos de CO2 pagan un 4,75% de este impuesto (120-160 gramos anteriormente), mientras que un 9,75% lo abonan aquellos clientes con automóviles que emiten entre 192 y 240 gramos de CO2 (previamente, en los 160-200 gramos).

El último tramo, aquellos vehículos que expulsan más de 240 gramos, deben abonar el 14,75%, mientras que antes pagaban este porcentaje los que emiten más de 200 gramos de CO2 por kilómetro.

NUEVO SISTEMA DE VALORACIÓN DE INMUEBLES DEL CATASTRO

Por otro lado, y aunque tampoco se recoge en los PGE de 2022, desde el 1 de enero cambia la forma de calcular la base imponible de los impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones (ISD) y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP), que estará vinculada al valor de referencia del Catastro.

Esta modificación, recogida en la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude, obedece a la necesidad de resolver los problemas de gestión de estos impuestos, provocados por la litigiosidad que tenía la base imponible definida como valor real.

En este sentido, la norma establece que los valores de referencia no superarán a los valores de mercado. Para tal fin, se aplicarán los factores de minoración, que sitúan el coeficiente en el 0,9, tanto para los inmuebles urbanos como para los rústicos.

Por lo tanto, el valor de referencia sólo afectará a quien adquiera un inmueble a partir del 1 de enero de 2022 y a la vez tenga que tributar, bien por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, bien por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Igualmente, sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de la entrada en vigor de la norma, en ningún caso afecta al patrimonio preexistente.

Fuente: CISS Fiscal (Agencia Europa Press)

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