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Una solución es recurrir a los convenios especiales de la Seguridad Social.
En ellos el trabajador se paga su propia cuota para mantener la cotización.

Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta cuando se calcula el importe de una pensión de jubilación es la base por la que se ha cotizado en los últimos años. Por esta razón, los trabajadores que pierden su empleo en los años previos a la edad de jubilación pueden tener algún que otro problema para llegar la cuantía que habían previsto en un primer momento.

En estas situaciones pueden recurrir a los convenios especiales con la Seguridad Social. Los trabajadores que los suscriben pagan de forma voluntaria una cuota mensual al organismo «con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones». En la práctica, esto quiere decir que el trabajador podrá de esta forma ir aumentando sus meses o años de cotización, así como evitar la pérdida de cierta cuantía de la base reguladora.

Siempre como telón de fondo, el método de la Seguridad Social para calcular las pensiones de jubilación, en el que la base reguladora de la prestación se obtiene sumando las bases de cotización de los 300 meses (25 años) previos a la solicitud de jubilación. Esta es la clave para entender la importancia de mantener las cotizaciones en la etapa final de la carrera laboral de un trabajador y por qué el convenio especial con la Seguridad Social puede ser realmente útil.

Cuándo se puede firmar un convenio especial con la Seguridad Social.

El propio organismo impone un requisito de cotización a todas las personas que quieran suscribir un convenio especial: acreditar al menos 1.080 días en los últimos 12 años. Además, explica en su página web en qué supuestos se puede suscribir uno de estos convenios especiales:

  • Cuando un trabajador se da de baja en el régimen de la Seguridad Social en el que estaba y no está incluido en ningún.
  • Cuando un trabajador tiene 65 años o más, cuenta con 35 años o más de cotización y está dado de alta en su régimen.
  • Cuando un trabajador en situación de pluriempleo u pluriactividad cesa en alguna de sus actividades.
  • Cuando un trabajador cesa en su actividad y posteriormente es contratado por una base de cotización inferior al promedio de las bases de los 12 meses anteriores.
  • Cuando un trabajador deja de percibir una prestación o subsidio por desempleo.
  • Cuando a un pensionista de jubilación o incapacidad permanente se le anula la pensión en virtud de una sentencia judicial.
  • Cuando a una persona se le niega una pensión de jubilación.

Qué cuota se paga en un convenio especial.

Si la persona se encuentra en alguna de las situaciones anteriores y cumple con ese requisito de cotización previa podrá suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. En ese momento deberá calcular la cuota que deberá pagar al organismo mes a mes.

En primer lugar hay que elegir una base de cotización para aplicar después sobre ella la cuota. El trabajador puede elegir cualquiera de las siguientes:

  • La base máxima de cotización por contingencias comunes de la categoría en la que estuviese encuadrado antes del cese que generó el convenio especial siempre que cotizase por ella al menos 24 meses en los últimos cinco años.
  • La base resultante de dividir entre 12 las bases de cotización por contingencias comunes en los 12 meses previos al cese en la cotización, siempre que ese resultado sea mayor que la base mínima del régimen especial de autónomos (RETA).
  • La base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Cualquier base de cotización comprendida entre las anteriores.

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Fuente: El Economista

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