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Las entidades bancarias, obligadas a dar información a la Agencia Tributaria.
Solo se da en situaciones sospechosas a los ojos de la Administración.
El traspaso de la información es automático: no implica una investigación ‘per se’.

La Agencia Tributaria, en su labor de lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, se sirve de todos los métodos que tiene a su disposición para perseguir estos delitos económicos. Y uno de los recursos con los que cuenta es la inestimable ayuda de los bancos, que están obligados por ley a suministrar informaciones que pueden ser muy valiosas para Hacienda.

Entre esas informaciones se encuentran determinados movimientos que tienen lugar en las cuentas bancarias de los clientes que, por su cuantía o naturaleza, encajan con los patrones de funcionamiento de las actividades vinculadas a la economía sumergida, el fraude fiscal o el balqueo de capitales.

El Banco de España explica en su blog que, por orden de la Agencia Tributaria, en cuanto una operación de cualquier cliente de un banco encaja dentro de los márgenes establecidos, el banco en cuestión ha de comunicar los detalles de dicha operación al organismo.

Lo corrobora la Ley General Tributaria en su artículo 93 dedicado a las obligaciones de información para, entre otros muchos actores, las personas jurídicas, que quedan obligadas «a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas».

En concreto, las operaciones con dinero en efectivo de las cuales los bancos deben informar a Hacienda son las siguientes:

  • Todas las operaciones con dinero en efectivo, ya sean retiradas o ingresos de efectivo, que superen los 3.000 euros.
  • Todos los cobros de documentos como pagarés, cheques o letras que superen también esos 3.000 euros.
  • Además, los bancos también tienen ciertas obligaciones en cuanto a las operaciones de envío de dinero, ya que están obligadas a «aplicar medidas reforzadas de diligencia» para las siguientes cantidades:
  • Envíos de dinero cuya cuantía supere los 1.000 euros.
  • Envíos de dinero que, en cómputo global, superen los 3.000 euros por trimestre.

¿Qué hace Hacienda cuando detecta esas operaciones?

Aunque los bancos envían la información de forma automática por esa obligación impuesta en la Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria decide posteriormente qué hacer con ella. O lo que es lo mismo, no todas las operaciones anteriormente citadas dan lugar a investigaciones por parte de Hacienda.

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Fuente: El Economista

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