950 27 51 00 / 646 07 30 94 meri.lopez@asensioas.es

[av_slideshow_full size=’featured’ min_height=’0px’ stretch=» animation=’slide’ autoplay=’false’ interval=’5′ control_layout=’av-control-default’ src=» attachment=» attachment_size=» position=’top left’ repeat=’no-repeat’ attach=’scroll’]
[av_slide_full id=’130′][/av_slide_full]
[/av_slideshow_full]

[av_section min_height=» min_height_px=’500px’ padding=’default’ shadow=’no-shadow’ bottom_border=’no-border-styling’ bottom_border_diagonal_color=’#333333′ bottom_border_diagonal_direction=’scroll’ bottom_border_style=’scroll’ scroll_down=» id=» color=’main_color’ custom_bg=» src=» attach=’scroll’ position=’top left’ repeat=’no-repeat’ video=» video_ratio=’16:9′ video_mobile_disabled=» overlay_enable=» overlay_opacity=’0.5′ overlay_color=» overlay_pattern=» overlay_custom_pattern=» av_element_hidden_in_editor=’0′]

[av_one_third first min_height=» vertical_alignment=» space=» custom_margin=» margin=’0px’ padding=’0px’ border=» border_color=» radius=’0px’ background_color=» src=» background_position=’top left’ background_repeat=’no-repeat’ animation=» mobile_display=»]

[av_image src=’https://asensioyasociados.com/wp-content/uploads/2017/06/Tribunal-constitucional-300×200.jpg’ attachment=’363′ attachment_size=’medium’ align=’center’ styling=» hover=’av-hover-grow’ link=» target=» caption=» font_size=» appearance=» overlay_opacity=’0.4′ overlay_color=’#000000′ overlay_text_color=’#ffffff’ animation=’no-animation’ admin_preview_bg=»][/av_image]

[av_social_share title=’Compartir esta entrada’ style=» buttons=» admin_preview_bg=»]

[av_hr class=’default’ height=’50’ shadow=’no-shadow’ position=’center’ custom_border=’av-border-thin’ custom_width=’50px’ custom_border_color=» custom_margin_top=’30px’ custom_margin_bottom=’30px’ icon_select=’yes’ custom_icon_color=» icon=’ue808′]

[av_button label=’Ver fuente’ link=’manually,https://goo.gl/NHmcxu’ link_target=’_blank’ size=’small’ position=’center’ icon_select=’yes’ icon=’ue822′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=»]

[/av_one_third][av_two_third min_height=» vertical_alignment=» space=» custom_margin=» margin=’0px’ padding=’0px’ border=» border_color=» radius=’0px’ background_color=» src=» background_position=’top left’ background_repeat=’no-repeat’ animation=» mobile_display=»]

[av_heading heading=’Por Unanimidad El Tribunal Constitucional declara nula la amnistía fiscal que impulsó Montoro en 2012′ tag=’h3′ style=» size=» subheading_active=» subheading_size=’15’ padding=’10’ color=» custom_font=» admin_preview_bg=»][/av_heading]

[av_textblock size=» font_color=» color=» admin_preview_bg=»]

••El 89% de los amnistiados en 2012 aún no han sido inspeccionados.
••La amnistía fiscal abre la cuenta atrás.
••El PSOE pide la dimisión de Montoro tras anular el Tribunal Constitucional su amnistía fiscal.
El Tribunal Constitucional ha anulado la amnistía fiscal del PP en un sentencia con aún más trascendencia política que jurídica. Además de afirmar que el Gobierno la aprobó empleando una vía legislativa que le estaba vedada, el TC cierra la sentencia acusando al Ejecutivo de «abdicar» de sus obligaciones y de «quebrar» el sistema de justicia tributaria. A juicio del tribunal, por mucha necesidad que hubiera de recaudar, la amnistía supuso en la práctica «legitimar» el fraude fiscal.
Desde el punto de vista jurídico, la sentencia anula la amnistía por motivos de forma y reduce al mínimo su alcance, puesto que no afectará a las regularizaciones firmes. En el plano político, sin embargo, no se percibe tanta contención: «La adopción de medidas que, en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos».
Y sigue: «Viene así a legitimar como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir».
Por si no había suficiente: «El objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular».
Estos duros reproches al Gobierno del PP no resultaban necesarios para argumentar la inconstitucionalidad acordada. Su inclusión en la sentencia fue empeño del ponente de la resolución, Andrés Ollero. Se trata del magistrado que, tras haber sido diputado del PP durante los 17 años anteriores a su llegada al TC, figuraba hace unos meses como candidato inicial del Gobierno para presidir el Tribunal. Pero finalmente el Ejecutivo le dejó caer para alcanzar un acuerdo con el PSOE, que consideraba inasumible su lastre político. Algunos miembros del TC interpretan que, al margen de que sí había motivos para las críticas de fondo, en Ollero han pesado las cuentas que tenía pendientes con el Gobierno.
Varios magistrados del bloque conservador resaltaron al ver el texto que ese final de sentencia era innecesario, puesto que ya la primera objeción a la tramitación de la ley se había estimado. Ollero insistió, argumentando que se trataba de una actuación muy grave del Gobierno que afectaba a la regulación constitucional de la obligación de contribuir de forma justa. En estos casos, el ponente siempre goza de amplio margen en la redacción y ninguno de los magistrados acabó haciendo batalla para retirar unas críticas. Aun así, del texto inicial propuesto por Ollero sí se quitó alguna afirmación que hacía todavía más dura la sentencia.
Otro de los párrafos que sí sobrevivió llega a contradecir expresamente -«no cabe admitir…»- a la Exposición de Motivos con la que el Gobierno justificó la ley. Los magistrados sostienen que la amnistía no es en absoluto comparable al caso habitual del defraudador que se libra del reproche penal si regulariza antes de que Hacienda le inspeccione.
Las críticas a una amnistía tan beneficiosa para el defraudador reflejan que, aunque se haya anulado por motivos formales, también había motivos de fondo para haberla declarado inconstitucional. Estrictamente, la nulidad de la amnistía proviene del hecho de que el Gobierno emplease para aprobarla el método del decreto ley, mucho más rápido que la tramitación de una ley ordinaria y que permite sortear controles de las Cámaras.
El TC resalta que la Constitución veta el uso del decreto ley para modificar «de forma relevante o sustancial» algunas materias esenciales, entre ellas el «deber constitucional de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos». Y a juicio del tribunal, la amnistía sí fue una modificación sustancial de las normas tributarias.
Sólo 1.200 millones recaudados.
La amnistía fue aprobada en 2012, poco después de que Mariano Rajoy ganase las elecciones, y estuvo dirigida por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. La denominada regularización extraordinaria fue criticada desde el primer momento, tanto por las oposición como parte de la propia Agencia Tributaria, ya que se consideraba que era dar un trato de favor a quienes había mantenido una actitud opaca con Hacienda.
Los reproches subieron cuando se supo que de los 40.000 millones aflorados sólo se recaudaron 1.200, lo que supone que el tipo efectivo aplicado fue de sólo un 3% y no el 10% que el Ejecutivo dijo que iba a aplicar. Conforme a la sentencia de ayer, al TCle parece que librarse pagando el 10% ya hacía dudar de la constitucionalidad de la amnistía.

[/av_textblock]

[/av_two_third][/av_section]

Ir al contenido