¿Si no deposita sus cuentas en 2021 puede ser declarado en causa de disolución por pérdidas?
¿La falta de depósito de las cuentas anuales determina por sí sola la obligación de los administradores de responder por las deudas sociales?
La no formulación, aprobación y registro de las Cuentas Anuales impide que se conozca la situación patrimonial y contable de una empresa y, aunque esto pudiera generar dudas no es una prueba de que, efectivamente, esté incursa en causa de disolución.
Sólo la constatación de la realidad de las pérdidas de la compañía junto a la falta de solicitud de su disolución genera la Responsabilidad del Administrador de la Sociedad, no el mero hecho de no presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
Así lo ha manifestado, la Sentencia del Tribunal Supremo 28 mayo 2020
El incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas no es causa legal de disolución de una sociedad mercantil. No puede presumirse su paralización o que sea imposible cumplir el fin social, en base a esta omisión.
El litigio fallado por el Alto Tribunal se inició mediante una demanda en que, según entendió la Audiencia Provincial, se ejercitaban las acciones de responsabilidad individual (art. 241 LSC), y de responsabilidad por deudas por encontrarse la sociedad incursa en causa de disolución y no haber cumplido el administrador su deber legal de promover la disolución (art. 367 LSC).
Fuente: CISS Wolters Kluwer