La iniciativa busca formar a 95.000 directivos de pequeñas y medianas empresas y 33.000 agentes expertos en transformación digital con el objetivo de mejorar la productividad e internacionalización de la pequeña empresa española.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 12 de noviembre las bases reguladoras y las primeras convocatorias del programa Generación Digital Pymes.

Un paquete de ayudas de hasta 356 millones de euros destinadas a la formación en digitalización de pymes y emprendedores.

Normas.

Se trata de las siguientes Disposiciones:

• Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa «Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022.

• Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Generación Digital: Agentes del Cambio», y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Objetivos.

Se pretende ofrecer los conocimientos y habilidades necesarias para:

• Impulsar la transformación digital de sus empresas.

• Disminuir la brecha digital por cuestiones de género.

• Dotar al tejido empresarial de talento.

• Mostrar cómo la tecnología impacta en los negocios, permitiendo situar al cliente en el centro y dar solución a sus necesidades.

• Ofrecer a los futuros «agentes del cambio» los conocimientos y habilidades necesarias para su incorporación o recualificación en el mercado laboral.

Recorrido.

Esta iniciativa se articula en dos itinerarios formativos:

• uno de “cambio cultural” enfocado en la formación de directivos y cualificación de empleados y

• otro enfocado a «agentes del cambio» para mentorizar a jóvenes desempleados y trabajadores que actúen como guía en la transformación digital de su empresa.

Beneficiarios.

Las ayudas de esta convocatoria, en forma de subvención, van dirigidas a entidades de formación de referencia en España que serán las encargadas de impartir el programa en todo el territorio nacional.

Esta convocatoria se integra dentro del Componente 19, ‘Plan Nacional de Capacidades Digitales’, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene una dotación global de 3.593 millones de euros con el objetivo de garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y los trabajadores, no dejando a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía.

Inversión.

La inversión total prevista para la formación de 95.000 directivos de pymes y 33.000 agentes del cambio expertos en transformación digital asciende a 356 millones de euros procedente de los fondos del Plan de Recuperación y se aplicará hasta diciembre de 2025.

En esta primera convocatoria las cantidades ascienden a los 199 millones: 147,5 millones para «Generación Digital Pymes» y 51,5 millones para «Generación Digital Agentes del Cambio»

Gestión.

Será la EOI la encargada de gestionar la inversión prevista. Próximamente, esta entidad abrirá un período de preinscripción para pymes, directivos, empleados y desempleados que obtendrán un «bono formación» con el que se remunerará a las entidades formadoras que la Administración autorice. El funcionamiento será muy similar al establecido para el kit digital.

La EOI es una fundación del sector público estatal adscrita a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR), que se dedica a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.

Plazos.

Las solicitudes para ser Entidad Formativa ya se pueden presentar a través de la sede electrónica de la EOI y el plazo para inscribirse como formador permanecerá abierto un mes, hasta el próximo 12 de diciembre. Para las pymes, trabajadores, directivos o desempleados el plazo se prolongará durante otros 3 meses.

Fuente: CISS Contable Mercantil (Ainoa Iriarte Ibargüen)

El organismo tiene un plazo determinado para denegarlo o aceptarlo.
La fecha de cobro dependerá de la de la resolución del organismo.

La Seguridad Social es la encargada de gestionar el Ingreso Mínimo Vital, tanto de recibir las solicitudes como de denegarlas o aceptarlas. El organismo, que además se encarga de múltiples prestaciones como las pensiones contributivas, tiene un plazo determinado para dictar las resoluciones correspondientes a las peticiones de los beneficiarios.

Es una pregunta que se hacen todas las personas pendientes de esa resolución: ¿cuánto tiempo tarda la Seguridad Social en decidir si otorga o no el Ingreso Mínimo Vital? La ley de la prestación (que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) deja claro en su artículo 28 que que el organismo tiene un plazo de seis meses para tomar una decisión, a contar «desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud».

La Seguridad Social se compromete a comunicar la decisión tomada a todos los solicitantes, pero en algunas situaciones la comunicación puede llegar más tarde de esos seis meses. Cumplido ese plazo y si no tiene noticias del organismo, el ciudadano puede dar por denegado el Ingreso Mínimo Vital con ese silencio administrativo.

En el caso de ver rechazada la petición de Ingreso Mínimo Vital, el ciudadano puede recurrir la decisión de la Seguridad Social dentro de un plazo de 30 días hábiles y por la vía administrativa. Esto, como no puede ser de otra manera, alarga el proceso, ya que desde el recurso del ciudadano el organismo tiene otros 45 días para contestar (o denegar la prestación por silencio administrativo).

Si tras este recurso el ciudadano ve rechazado de nuevo el Ingreso Mínimo Vital, tiene la opción de volver a pedir la prestación, aunque en este caso el tiempo de espera podría incrementarse mucho más: hay que esperar hasta seis meses de nuevo.

Cuánto se tarda en cobrar el Ingreso Mínimo Vital.

En el caso de que el solicitante del Ingreso Mínimo Vital vea aceptada su petición, tendrá que esperar un poco más para empezar a cobrar la prestación. Eso sí, la fecha en la que la percibirá dependerá de la fecha de la resolución de la Seguridad Social.

Así, si bien «el derecho a la prestación nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud» la clave está en la fecha de la resolución, es decir, cuándo se aprueba el Ingreso Mínimo Vital: en el caso de que se apruebe el derecho a la prestación antes del cierre de nóminas (entre los días 10 y 12) se percibirá a partir del primer día hábil del mes siguiente, pero si se le comunica más tarde tendrá que esperar un mes más.

Estas son las cuantías del Ingreso Mínimo Vital.

En primer lugar, hay que recordar que el Ingreso Mínimo Vital es una renta garantizada, por lo que puede ser diferente para cada persona al permitir la compatibilización con otras rentas como sueldos, pensiones o prestaciones por desempleo, por ejemplo. En función de la unidad de convivencia a la que se pertenece, esta renta garantizada será mayor o menor. La clave está en restar a esa renta garantizada los ingresos de la unidad familiar y la diferencia (si es de al menos 10 euros) será la cuantía a cobrar del Ingreso Mínimo Vital.

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Fuente: El Economista

Un total de 66.000 pymes recibirán las ayudas de la primera convocatoria del programa ‘Kit digital’, según ha afirmado el director general de Red.es, Alberto Martínez Lacambra, en el seminario ‘Persona, Empresa y Tecnología’.

Este foro, organizado por el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial del País Vasco, se enmarca dentro del programa de cursos de verano de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU).

La clausura del seminario ha contado con la participación del secretario de Estado de Justicia, Tontxu Rodríguez, y del presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz.

La primera mesa redonda de la jornada se ha centrado en el ‘Kit Digital’ y en ella ha participado, además de Martínez Lacambra, Antonio Magraner, vicepresidente de la Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (CEAJE). Martínez Lacambra ha destacado que el ‘Kit Digital’ tiene como objetivo «digitalizar a empresas de menos de 50 empleados para mejorar la productividad de esta parte de nuestro tejido empresarial, que supone el 51% del empleo del país».

La primera convocatoria de ayudas de este programa, que se lanzó el pasado 15 de marzo, está dirigida a pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 trabajadores y ya ha recibido más de 66.000 solicitudes. Además, en los próximos días se alcanzará la cifra de 20.000 ayudas concedidas, «lo que significa que alrededor del 30% de pymes solicitantes ya cuentan con la ayuda», ha destacado.

Además, ha esperado que la segunda convocatoria, dirigida a microempresas y a autónomos de entre tres y menos de 10 empleados tenga «tan buena acogida» como ésta.

En el segundo panel de debate se ha abordado el ‘Intercambio de información entre el Notariado y el Catastro: la colaboración al servicio de la ciudadanía’. El decano del Colegio Notarial de Valencia, Francisco Cantos; el subdirector general de Gestión Catastral, Colaboración y Atención al ciudadano, Jesús Puebla; Mikel Mendizábal, jefe de Servicio de Gestión de Tributos Locales de la Diputación foral de Gipuzkoa; y Fernando de Aragón, director general del Catastro.

Puebla ha destacado la «intensa colaboración entre notarios y Catastro», mientras que Aragón ha indicado que «los notarios comunican el 54% de las certificaciones que se realizan en la sede del Catastro». El director general del Catastro ha incidido en que la incorporación de los valores de referencia en la escritura pública «contribuye a la prevención del blanqueo».

El notario Manuel González Meneses ofreció la última ponencia del curso centrada en ‘Los servicios de confianza en el medio electrónico y la captura del legislador tecnológico’ destacando que «el legislador ha favorecido el negocio de las empresas que venden certificados de firmas electrónicas criptográficas, olvidando las importantes diferencias estructurales entre firma manuscrita y firma electrónica criptográfica, y la problemática que ésta, convertida en instrumento de vinculación jurídica universal, genera en manos de particulares».

 

 

Fuente: CISS Contable Mercantil. Europa Press.

A esta rebaja, se suman las reducciones de los Índices de Rendimiento Neto para el periodo impositivo 2021 en el sistema de estimación objetiva del Impuesto sobre la IRPF recogidas en la orden del Ministerio de Hacienda publicada en mayo.

El Gobierno ha recordado a los cerca de 900.000 agricultores y ganaderos, ante la finalización en las próximas semanas del plazo para presentar la Declaración de la Renta 2021 y que eligen el sistema de módulos del IRPF para tributar por sus beneficios, que pueden acogerse a la reducción del 20% en el rendimiento neto aprobada para todo el sector agrario en el Real Decreto-Ley 4/2022 de medidas para paliar los efectos de la sequía y el incremento de los costes de producción.

En concreto, a esta rebaja, se suman las reducciones de los Índices de Rendimiento Neto para el periodo impositivo 2021 en el sistema de estimación objetiva del Impuesto sobre la IRPF recogidas en la orden del Ministerio de Hacienda publicada en mayo, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras recabar los informes de las comunidades autónomas, de minoración de dichos índices.

El plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2021 (IRPF 2021) finaliza este 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 27 de junio.

Agricultura ha estimado que el conjunto de todas estas reducciones de módulos pueda implicar una rebaja de la base imponible del orden de 1.093 millones de euros, que beneficia a los 900.000 agricultores y ganaderos.

El sistema de estimación objetiva agraria es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos de España. Las reducciones de módulos aprobadas en esta orden se traducen en una disminución proporcional de la base imponible derivada de los rendimientos de la actividad agraria.

Agricultura ha precisado que estas reducciones reflejan la pérdida de rentabilidad derivada de los efectos negativos provocados por las adversidades climáticas de 2021, como la borrasca Filomena de enero, las heladas de marzo y la falta de precipitaciones a lo largo del año.

La orden recoge la reducción a nivel estatal de los índices de rendimiento neto de todos los sectores ganaderos y del viñedo. Además, se han aprobado un elevado número de reducciones en sectores específicos por comunidades autónomas, provincias y municipios, entre las que destaca la aplicada para los frutos secos en importantes áreas productoras.

Además, de forma extraordinaria para todos los ganaderos que alimenten el ganado con piensos y otros productos adquiridos a terceros, siempre que éstos representen más del 50% del importe total de la alimentación animal se reduce el índice aplicable a las actividades ganaderas. Se estima que la reducción por este concepto puede alcanzar 38 millones de euros. El índice único para todos los sectores ganaderos será del 0,50.

Igualmente y de forma extraordinaria por las dificultades de la situación, por primera vez, se hace extensible a todos los regadíos, y no solo a los de consumo estacional se incrementa la reducción del coeficiente corrector por uso de electricidad para el riego que se ha aplicado en años anteriores.

De esta forma, los agricultores que utilizaran la electricidad para el riego se beneficiarán de una minoración del 25 por ciento en el rendimiento neto para cultivos regables (el año anterior fue el 20 por ciento). Se estima que esta medida supondrá una rebaja de unos 39 millones de euros.

 

 

Fuente: CISS Wolters Kluwer. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 29 Abril 2022

Por reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 508/2022, 29 Abr. Rec. 2554/2020

Aclara la Sala de lo de lo Contencioso-administrativo del Supremo el alcance de la exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual en el IRPF cuando el dinero empleado proceda del préstamo concedido por un tercero, – bien directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble-, y señala que la cantidad reinvertida a considerar, no es únicamente la desembolsada de forma efectiva en el plazo de dos años exigible para materializar la reinversión, sino también y además, las cantidades del préstamo amortizadas con posterioridad.

La reinversión debe entenderse como un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley, y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición.

Además, señala la sentencia que ni del artículo 36 del RDL 3/2004 ni del artículo 39 RD1775/2004 se desprende que deba existir una correlación financiera entre la cantidad obtenida por la venta de la vivienda transmitida y la cantidad reinvertida en la nueva vivienda habitual, como tampoco que no deba considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como una cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida.

Rechaza así el estricto concepto que de reinversión hace la Administración Tributaria basado en una naturaleza prácticamente física entendiendo que se trata de un traslado material de un flujo monetario de un origen a un destino predeterminado, cuando lo correcto es atender al concepto económico de inversión entendiendo que hay reinversión cuando el nuevo activo adquirido (la vivienda habitual de destino) iguala o supera el precio obtenido de la enajenación del activo precedente (la vivienda habitual de origen).

Para la Sala, resulta interesante lo que defiende el Abogado del Estado: la reinversión en vivienda habitual sería el empleo o la colocación de un caudal o más concretamente el de los fondos obtenidos en la venta de una vivienda en la adquisición de otra vivienda, y solo reinvierte en la adquisición de una vivienda habitual quien gasta los fondos obtenidos por la venta de la primera vivienda en la adquisición de la segunda, pero si parte de la adquisición de la nueva vivienda se produce con financiación ajena, la parte financiada por la entidad bancaria no constituye reinversión.

Aunque esta tesis podría haber sido una opción legislativa adecuada, no ha sido esta la elección del legislador y no discutida la calificación como vivienda habitual de las dos viviendas ni el cumplimiento de los plazos en los que se realiza la reinversión, sino solo la procedencia de los importes destinados a la adquisición de la nueva vivienda en la que se materializa la reinversión, no pueden imponerse requisitos adicionales no exigidos por el legislador.

 

Fuente: CISS Wolters Kluwer. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

Los economistas y arquitectos presentan su guía práctica.
Las subvenciones directas están exentas de tributar en el IRPF.

Los años 2022 y 2023 están llamados a ser los que den un impulso definitivo a la rehabilitación residencial en España. El Plan de Recuperación que canaliza los fondos europeos reserva un importante pellizco, de 6.820 millones de euros, a la partida de vivienda, con especial énfasis en las intervenciones pensadas para mejorar la eficiencia energética. Precisamente por eso el Gobierno ha diseñado, con el beneplácito de la UE, un paquete de ayudas e incentivos fiscales pensado para animar a los contribuyentes a llevar a cabo estas obras.

En este contexto, el Consejo Superior de Arquitectos de España y el Consejo General de Economistas de España presentaron ayer la Guía sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales, donde se exponen los nuevos beneficios fiscales y su articulación con los principales impuestos que afectan a la actividad rehabilitadora: el IVA y el IRPF.

Tres deducciones.

El plan establece tres tipos de deducciones y ayudas, dos pensadas para las viviendas particulares y otra diseñada directamente para las intervenciones en edificios residenciales al completo.

Así, por obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, algo que puede lograrse instalando ventanas de altas prestaciones, se opta a una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda al año. La deducción se podrá realizar en el período impositivo en el que se expida el certificado energético, siempre antes del 1 de enero de 2023.

A continuación, las intervenciones que reduzcan el consumo de energía no renovable de la vivienda un 30% o mejoren la calificación energética a A o B podrán beneficiarse de una deducción del 40%, con un máximo de 7.500 euros al año. En este caso, la deducción de las cantidades satisfechas podrá realizarse desde el 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022 en el caso de la vivienda habitual o una casa alquilada. También en aquellas que estén ofertadas en el mercado del arrendamiento y se alquilen antes del último día del año 2023. Como en el caso anterior, vuelve a ser necesario un certificado energético que valide la intervención.

En el último gran supuesto se llega a una deducción del 60% y un máximo de 15.000 euros por actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales donde caiga el consumo el 30% o se alcance la certificación A o B. En este caso, recuerda la guía, el momento de deducirse es en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado antes del 1 de enero de 2024.

Tal y como recalcan los economistas y arquitectos en el documento, “las tres deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra. Son compatibles la deducción del 60% por las cantidades invertidas en la rehabilitación de edificios con las deducciones del 20% o del 40% por actuaciones en la vivienda particular, siempre considerando que se trata de obras diferentes”.

IRPF e IVA

Los economistas y los arquitectos recuerdan que estas ayudas públicas están exentas de tributar en el IRPF y que, en caso de acometer este tipo de reformas sin solicitar la subvención, también pueden deducirse en la declaración de Hacienda el total de la inversión hasta el límite fiscal. Es la primera vez que este tipo de subvenciones quedan liberadas del impuesto sobre la renta, una decisión del legislador para propiciar la gran rehabilitación que debe acometer España.

Respecto al IVA, para optar al tipo reducido es necesario que el objeto principal de las obras sea la construcción de la edificación y que el coste exceda del 25% del precio de adquisición. La guía ofrece un ejemplo práctico: si el valor de un edificio es de un millón de euros se deberá dividir dicho importe entre la parte que corresponda a a la edificación –por ejemplo, 800.000 euros– y la que corresponda a suelo –el 20% restante–. En este supuesto, para optar al IVA del 10%, el coste de las obras tendría que ser superior al 25% de 800.000 euros, es decir, 200.000 euros.

El documento señala también que tributan al tipo reducido las ejecuciones de obras cuando los contratos se formalicen directamente entre el promotor y el contratista.

Por todo ello, el director general de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Francisco Javier Martín, aseguró que «nunca se han ofrecido ayudas con la intensidad que se va a producir en estos próximos años, ni las condiciones de la fiscalidad han sido tan favorables».

Casos prácticos.

A modo de ejemplo, la guía presenta varios casos prácticos que permiten cuantificar el impacto de las ayudas. Uno de ellos parte de una actuación de rehabilitación integral en un edificio de 20 viviendas, así como en el interior de estas. El coste total de la obra ejecutada en el edificio asciende a 600.000 euros, con una subvención de 376.000 euros. Cada propietario, por ello, tiene que asumir un gasto de 30.000 euros. Sin embargo, entre las subvenciones directas y las deducciones totales por IRPF el propietario obtendría un total de 25.520 euros, por lo que el coste final de la obra ascendería únicamente a los 4.480 euros.

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Fuente: Cinco Días

BOJA nº 16 de 25 de enero, ha publicado la Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.

Modalidad A. Proyectos de modernización digital de las pymes comerciales y artesanas.

Con estos proyectos se persigue impulsar la transformación de las pequeñas empresas comerciales y artesanas a través de las TIC y su incorporación al ámbito digital. Con el fin de mejorar sus objetivos de productividad y competitividad, esta modalidad persigue incentivar el uso transformador de las TIC en la empresa e impulsar el comercio electrónico.

Serán actuaciones y conceptos subvencionables:

Programas de gestión, contabilidad, clientes, terminal punto de venta (TPV), implantación de etiquetas electrónicas, software, programas, herramientas, aplicaciones y otras soluciones digitales, balanzas electrónicas y similares, sistemas de contadores de personas, cartelería digital, creación y diseño de aplicaciones para móviles o sitios web, catálogo de productos, diseño e implantación de tienda on-line, adaptación del sitio web, etc…

Cuantía máxima subvencionable en esta modalidad: 6.000 € y 12.000 € cuando se lleven a cabo en varios establecimientos. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa en el desarrollo del proyecto, IVA excluido. La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 1.500 € (IVA excluido).

Modalidad B. Proyectos de modernización y actualización de las pymes comerciales y artesanas.

Esta modalidad está prevista para proyectos que tengan por objeto su modernización, de tal modo que les permita marcar la diferencia frente al resto de formatos, atrayendo a nueva clientela con el fin de incrementar su productividad.

Serán subvencionables:

Los costes de servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración, obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del local comercial o establecimiento artesano, adquisición de equipamiento y mobiliario de uso en la zona dedicada a la exposición y venta, obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o establecimiento artesano, incluidos los elementos necesarios para ello, como por ejemplo escaparate, carteles, puertas, toldos, rótulos, etc…

La cuantía máxima subvencionable asciende a 15.000 € por establecimiento y 26.250 € por empresa, cuando el proyecto se desarrolle en varios establecimientos. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa (IVA excluido). La inversión mínima a realizar por la empresa para que el proyecto se considere subvencionable es de 1.500 € (IVA excluido).

Destinatarios de las ayudas:

Personas físicas y jurídicas, legalmente constituidas como empresas, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de subvención, que tengan la condición de pyme conforme a lo establecido por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003; (art. 5 de la Orden de 7 de mayo de 2020, Bases Reguladoras)

Requisitos:

Además de lo anterior, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Estar dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en el Anexo I de las bases reguladoras, con anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas. Consulta los epígrafes aquí.

2.º Que la actividad principal de la empresa esté encuadrada en el ámbito del comercio minorista, dentro de los epígrafes señalados en el Anexo I. Se considerará actividad principal aquella que genere la mayor parte del volumen de negocio.

Las pymes artesanas que soliciten las líneas A y B, deberán cumplir además los siguientes requisitos:

1.º Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º Acreditar la condición de artesana. A estos efectos se considerará acreditada tal condición con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o cualquier otro Registro autonómico equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Plazos de presentación de solicitudes:

Las ayudas se pueden solicitar desde el 26 de enero hasta el día 1 de marzo de 2022.

Solicitudes

Más Información:

Convocatoria
Bases Reguladoras
Tramitador de la ayuda

 

Fuente: Colegio de Economistas de Málaga