Turismo, restauración, logística y ventas, motores estivales a ojos de los expertos.

España cerró el mes de mayo con 20,8 millones de afiliados, un nuevo máximo histórico. Si bien, no todo fueron buenas noticias. Pese al descenso de 49.290 parados registrados en el pasado mes, todavía hay 2,74 millones de personas desempleadas. El verano es tradicionalmente una buena época para encontrar oportunidades de empleo, ya que la demanda de trabajadores se ve impulsada por el turismo y una mayor facilidad para el consumo.

“El verano pasado ya asistimos a una campaña muy positiva en términos de empleo, tras la crisis y restricciones de la pandemia, 2022 fue un año en el que se habló incluso del denominado verano de la recuperación. En lo que respecta a la presente campaña, y a pesar de las dificultades económicas y la inestabilidad, las previsiones de empleo para el verano son aún más esperanzadoras, aunque se centran —como ha pasado tradicionalmente en España— en el sector turismo y restauración”, comenta Mónica Pérez, directora de comunicación y estudios de InfoJobs. Respaldando su análisis con datos, Pérez detalla que en los primeros cuatro meses del año, esta categoría — turismo y restauración — registra en InfoJobs casi 10.000 puestos de trabajo ofertados más que en el mismo periodo de 2022, lo que equivale a un 14% más.

Preguntado por cuáles son los empleos que más oportunidades pueden crear este verano, Juan Francisco Rodríguez, director comercial de Adecco Staffing, explica que van muy ligados a los sectores que se activan con el buen tiempo. Camareros, cocineros y ayudantes son algunos de los que menciona a modo de ejemplos. Más allá de la restauración, Rodríguez cuenta que la logística también vive su particular agosto.

Así, Empaquetadores, reponedores, mozos de almacén, carretilleros y repartidores tienen más visos de encontrar empleo en época estival. Con el aumento del consumo veraniego, las ofertas de dependientes, comerciales, cajeros, azafatos de eventos y teleoperadores también crecen. Esto mismo identifican desde Infojobs.

“Por lo general, las categorías que más se asocian al verano son comercial y ventas; profesiones, artes y oficios y turismo y restauración”, afirma Pérez. Teniendo en cuenta los datos de sueldos de las ofertas publicadas en InfoJobs en 2022, dentro de los trabajos más influidos por el verano, el de cocinero sería el mejor pagado, mientras que cajero, el peor.

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Fuente: Cinco Días

España sufre la tasa de desempleo juvenil más elevada de Europa.
La temporalidad ataca al 45% de los trabajadores menores de 30 años.
Se firman menos contratos formativos, una etapa precarizada según los expertos.

El empleo y el paro juvenil es un problema estructural del mercado laboral español ya conocido. La radiografía del empleo juvenil explica que los menores de 30 años ocupan esencialmente puestos de trabajo en sectores con salarios más bajos, sufren más desempleo que la media nacional y también lideran el paro juvenil en Europa. Las condiciones laborales precarias también se agarran a una mayor temporalidad, en muchos casos en contra de la propia voluntad de un sector de la población que remarca la evidencia de que la formación es esencial para acceder a mejores puestos de trabajo.

El paro juvenil (hasta 24 años, en este caso) ronda el 30%, más de 16 puntos por encima del paro nacional que suma todas las edades. Separando a los que buscan trabajo y no encuentran de los que actualmente están empleados, más de 900.000 jóvenes comienzan su carrera laboral en sectores con salarios más bajos: esencialmente, hostelería y comercio, con una brecha frente a la construcción –sector cuyos salarios sedujeron a los jóvenes en el boom inmobiliario de los 2000– o la industria, que ocupa a unos 300.000 jóvenes y tiene un mayor rango salarial, según reflexiona para este medio Javier Blasco, director del Adecco.

Se trata de un círculo vicioso retroalimentado por la cualificación. Está demostrado estadísticamente que, a mayor nivel de formación, mayor tasa de empleo y menor paro sufren los jóvenes. De hecho, pese a que los jóvenes hasta 30 años con un nivel alto de formación sufren un paro del 16%, este mal endémico se dispara hasta casi el 36% para los que tienen un nivel bajo de formación, es decir, más de el doble, según datos del INE. Así lo apunta también, Carlos Pitart, de ManpowerGroup.

Importancia de la formación.

«Existe una fuerte prima salarial en función de la formación», indica el director general del Instituto de Estudios Económicos (IEE), Gregorio Izquierdo, que apunta a una vinculación directa de los salarios a la formación y también a la experiencia. Así lo reflejan los datos anuales de la Encuesta de Población Activa (EPA) que realiza el Instituto Nacional de Estadística (INE), con 1.234 euros brutos de media para jóvenes hasta 24 años, y 1.366 euros brutos para aquellos trabajadores –de cualquier edad– que como sumo llegaron a concluir la enseñanza obligatoria.

En el caso de la hostelería, la retribución media mensual antes de impuestos apenas supera los 1.200 euros. Una situación similar con el comercio al por mayor, que según Estadística reporta una retribución bruta de 1.670 euros.

Y, esto, teniendo en cuenta que los que lo tienen más crudo son aquellos que ni estudian ni trabajan (los ninis): España cerró el pasado 2022 con más de 931.000 ninis, más que en 2021.

Temporalidad y difícil acceso.

El reto global de los jóvenes que aspiran a incorporarse al mercado laboral va más allá de la enorme barrera que supone, de por sí, la tasa de paro juvenil. Una vez estás dentro de la rueda, el próximo paso es conseguir mejorar tus condiciones laborales, que más allá de las salariales se podría traducir en la estabilidad. Y no es tarea fácil, al menos para casi la mitad de los menores de 30 años (el 45%) que tienen empleo actualmente en España.

Así, la temporalidad afectó en el tercer trimestre del año pasado a casi la mitad de los jóvenes en España. Desde ManpowerGroup destacan que el empleo en una edad temprana puede servir como herramienta complementaria a los estudios. Sin embargo, es necesario precisar que la mitad de estos temporales lo es, precisamente, contra su propia voluntad.

Desde Adecco consideran que los jóvenes no se han visto beneficiados por la reducción de la temporalidad de la reforma laboral; al contrario, creen que son los más perjudicados por las fórmulas alternativas al antiguo contrato temporal: los abusos de los periodos de prueba (y los despidos tras esta fase, que se multiplicaron por siete el año pasado) o la extensión del contrato indefinido con el despido de 33 días a perfiles con salarios más bajos. Mientras, la negra medalla de campeones en paro juvenil se repite cada mes una vez se conoce la estadística laboral.

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Fuente: El Economista

El Consejo ha adoptado una nueva normativa sobre transparencia salarial que exigirá a las empresas de la Unión Europea realizar una evaluación junto a trabajadores y sus representantes si los análisis salariales muestran una brecha género de al menos el 5%, como medida para reducir el desfase del 13% que separa el sueldo que un hombre y una mujer reciben por el mismo trabajo.

Las normas estipulan además que los trabajadores y sus representantes tendrán derecho a recibir información clara y completa sobre los niveles salariales individuales y medios, desglosados por género.

La nueva legislación requerirá que las empresas de la UE divulguen información que facilite a los empleados comparar salarios y expongan de forma transparente las diferencias salariales de género existentes, lo que supone poner fin al secreto salarial.

Los Estados miembro deberán establecer sanciones y multas para los empresarios que infrinjan las normas, mientras que el trabajador que haya sufrido un perjuicio como consecuencia de una infracción tendrá derecho a reclamar una indemnización.

En los casos en que un trabajador considere que no se ha aplicado el principio de igualdad de remuneración y lleve el caso ante los tribunales, la legislación nacional debería obligar al empleador a demostrar que no ha habido discriminación.

Además, por primera vez, la discriminación interseccional y los derechos de las personas no binarias se han incluido en el ámbito de aplicación de estas nuevas normas.

La directiva sobre transparencia salarial entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la UE y los países de la UE tendrán entonces hasta tres años para adaptar sus legislaciones nacionales de forma que se tengan en cuenta las nuevas normas.

Inicialmente, la obligación de transparencia salarial sólo se aplicará a las empresas con 150 o más empleados, aunque dos años después de la fecha límite de transposición, el requisito de informar cada tres años se extenderá a las empresas que emplean a más de 100 trabajadores.

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

El organismo insiste en la necesidad de consultar el informe.
Se puede hacer de forma online o pedir su envío a domicilio.

La cotización a la Seguridad Social es clave para el trabajador, tanto en su presente como en su futuro. Por eso, mirando de cara a la posibilidad de tener una pensión, muchos ciudadanos desean saber cuáles son sus cotizaciones para calcular cuánto les queda para conseguir esa pensión o qué necesitan para tener prestaciones de mayor importe.

El documento en el que se recogen todas las cotizaciones del trabajador es la vida laboral. Una consulta a este informe permite conocer por cuántos días se ha cotizado a la Seguridad Social o, al menos, el dato que consta en la base de datos del organismo.

Los días, meses y años de cotización que registra la vida laboral son los datos oficiales del trabajador, es decir, los que valdrán a efectos de calcular prestaciones o requisitos para el cobro de esas prestaciones. Por eso, es extremadamente importante comprobar de forma periódica si esta vida laboral recoge el tiempo que efectivamente se ha trabajado. La razón es que, en caso de errores u omisiones, tendremos que solicitar una modificación de la vida laboral aportando pruebas fehacientes.

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Fuente: El Economista

Este proyecto está dirigido a sociedades que tengan consideración de pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial, según consta en el BOE.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves 13 de abril la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a las pymes que quieran implementar proyectos piloto de reducción de la jornada laboral, que tendrán un mes para presentar sus solicitudes y obtener hasta un máximo de 200.000 euros.

Este proyecto está dirigido a sociedades que tengan consideración de pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el

registro correspondiente, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial, según consta en el BOE.

La dotación presupuestaria asignada a esta convocatoria es de 9,650 millones de euros, y el gasto se realizará con cargo al presupuesto de la Fundación Escuela de Organización Industrial (Fundación EOI).

La financiación total que se concederá en forma de subvención será, como máximo, del 90% sobre el presupuesto financiable, en función del número de trabajadores.

Las empresas de hasta 10 empleados podrán conseguir el 90% del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año.

Aquellas con entre 11 y 52 personas podrán acceder a una subvención asignada del 80% del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año. Para aquellas con más de 53 trabajadores y menos de 249, la subvención asignada será del 75%.

El presupuesto para el proyecto piloto parte de un acuerdo alcanzado en 2021 entre el Gobierno y Más País, cuando los de Íñigo Errejón dieron su apoyo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022 a cambio de que se incluyera una partida para estudiar la jornada laboral de 32 horas.

Mas País estimaba en su momento que podrían sumarse al proyecto unas 160 empresas, con un beneficio de más de 3.000 empleados en la primera edición del programa.

CONDICIONES PARA RECIBIR LAS AYUDAS

Los proyectos piloto deberán reflejar una reducción de jornada mínima del 10% para un número de trabajadores determinado según el tamaño de la empresa, y con una duración mínima de 24 meses desde la fecha de resolución de concesión.

Una vez que las empresas impulsen estos proyectos piloto, se prevén ayudas directas de manera temporal por los costes asumidos por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada, así como por los costes de implementación de nuevas fórmulas organizativas y la formación que, a medio plazo, generen un incremento de la productividad.

Según la Orden del Gobierno, publicada el pasado mes de diciembre, el número de trabajadores participantes en el proyecto piloto deberá afectar como mínimo al 30% de la plantilla en empresas de hasta 20 trabajadores y al menos al 25% en las pymes con entre 21 y 249 trabajadores.

Para el cálculo del número de personas trabajadoras de una empresa o centro de trabajo, se tendrá en cuenta la plantilla total de la misma. A estos efectos, computarán todos los trabajadores de la empresa, cualquiera que sea su modalidad de contrato, incluidas las personas con contratos fijos-discontinuos y con contratos de duración determinada.

Cada trabajador con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más. A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad.

Además, las pymes deberán garantizar que el número de mujeres participantes en el proyecto responda al porcentaje de distribución de género existente en la totalidad de la plantilla con contrato indefinido a tiempo completo, permitiéndose una desviación del 10%. No obstante, en la Orden se precisa que este porcentaje de mujeres participantes podrá ser superior, pero no inferior.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

El SEPE permite la compatibilidad con el paro todo ese tiempo.
Se cobra la prestación íntegra tras las retenciones de IRPF.
Algunos autónomos no pueden beneficiarse de este mecanismo.

Cuando una persona se queda sin empleo y ha acumulado las cotizaciones necesarias para el paro puede cobrar durante un periodo que va de cuatro meses a dos años esta prestación contributiva por desempleo siempre que no consiga en ese tiempo un nuevo trabajo. Es una cobertura social que se otorga al trabajador cuando sus ingresos desaparecen y que desaparece cuando vuelve a formar parte de una empresa como asalariado.

Sin embargo, la normativa contempla diferentes opciones que pueden beneficiar al desempleado en estos casos. Y una de las alternativas es la de mantener el cobro del paro si el trabajador decide convertirse en autónomo, permitiendo la compatibilidad del paro y los ingresos que perciba como trabajador por cuenta propia.

Es lo que se conoce como compatibilidad del paro con un trabajo por cuenta propia, una posibilidad de la que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha informado en su perfil de la red social Twitter y que permite el cobro del paro a la vez que se desempeña una actividad por cuenta propia «siempre que solicites la compatibilidad en el plazo de 15 días».

Así, si una persona queda en desempleo y decide convertirse en trabajador autónomo en ese plazo de 15 días podrá solicitar el mantenimiento del cobro del paro durante 270 días o un periodo de tiempo menor si tuviese derecho a una duración menor de paro.

De hacerlo, el autónomo podrá beneficiarse de ese cobro del paro y de percibir a la vez sus ingresos como profesional por cuenta ajena. El SEPE le abonará el 100% del paro al que tenga derecho restándole únicamente la retención de IRPF, ya que las cotizaciones a la Seguridad Social las hará a través de su cuota de autónomo.

Qué trabajadores no pueden hacerse autónomos y cobrar el paro
No todos los trabajadores pueden disfrutar de la compatibilidad de paro y trabajo por cuenta propia. El SEPE recoge en su página web las excepciones a esta alternativa:

  • Las personas que se hagan autónomas o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta en la Seguridad Social.
  • Las personas que se hagan autónomas o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituida dadas de alta en la Seguridad Social.
  • Las personas que se den de alta en la Seguridad Social para incorporarse como socio o socia a una sociedad mercantil.

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Fuente: El Economista

La aplicación de la ampliación de la deducción por maternidad en los años 2020, 2021 y 2022 se realizará en la declaración de Renta 2022. La AEAT informa sobre su aplicación, localización en Renta WEB, cumplimentación y obtención de datos.

1. Ampliación de la deducción por maternidad 2020, 2021 y 2022.

Hasta el 31 de diciembre de 2022 sólo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

A través de la disposición final quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, se ha añadido un nuevo apartado 4 a la Disposición Adicional trigésima octava de la LIRPF por el que se amplía la Deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la LIRPF.

Con este nuevo apartado, también generarán derecho tanto a la Deducción por maternidad como al incremento por gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022 en que se encuentren en estas nuevas situaciones las mujeres en que a partir del 1 de enero de 2020 hayan pasado a estar en alguna de las siguientes situaciones:

A) Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por:

A.1. Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos:

  • ERTE con suspensión total.
  • Víctimas de violencia de género.

A.2 Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.

B) Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

La aplicación de esta ampliación de la deducción para estos tres años (2020, 2021 y 2022) se realizará en la declaración de Renta 2022, no obstante, a efectos de la aplicación práctica de la deducción debe diferenciarse:

Deducción de 2022:

Se calculará el importe de la deducción por Renta WEB tanto para los meses en que se realice una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias. Por ello, en las casillas ordinarias relativas a la «Deducción por maternidad. Ejercicio 2022» deberá señalar no sólo los meses en que exista actividad por cuenta propia o ajena, como se hacía hasta ahora, sino también los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias.

Deducción de 2020 y 2021:

Se han creado para cada uno de estos años unas casillas específicas en Renta WEB 2022, para que consigne el importe de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de guardería correspondiente a aquellos meses en que con la normativa original no se tenía derecho a la deducción y en los que ahora sí se tiene.

No obstante, en aquellos casos en que hubieran aplicado en las declaraciones de 2020 y 2021, el importe correspondiente a los meses en que concurran estas nuevas causas y todavía no hubieran sido objeto de regularización por la Agencia Tributaria, se mantendrán sin cambios estas declaraciones y no se aplicarán estos importes en la declaración de Renta 2022.

Para facilitar la cumplimentación de estas casillas correspondientes a 2020 y 2021, cuando la AEAT disponga de todos los datos y antecedentes necesarios, calculará el importe de las mismas según lo establecido en los dos párrafos anteriores y lo trasladará de forma automática a la declaración. Por tanto, en estos casos, cuando la contribuyente acceda a Renta WEB las casillas 1911 a 1916 «Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones» ya le aparecerán cumplimentadas.

En caso contrario la AEAT mostrará un aviso al acceder a Renta Web indicando al contribuyente los años en que pudo tener derecho para que compruebe si le corresponde el derecho a la ampliación y revise las casillas de su declaración donde se deben incluir los importes de esta ampliación.

2. Localización en Renta WEB.

Para incluir en Renta WEB la deducción por maternidad y el incremento adicional por gastos de guardería se selecciona en «Apartados declaración» de Renta WEB dentro de las Deducciones familiares (maternidad, discapacidad y familia numerosa) la línea «Por maternidad. Ejercicio 2022 y ampliación de la deducción en los ejercicios 2020 y 2021».

De forma que se accede a la página de la declaración en la que se distingue:

  • Deducción por maternidad. Ejercicio 2022: incluye la deducción por maternidad que corresponde a 2022 tanto para los meses en que se realice una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias, el importe del abono anticipado que por esta deducción se hubiese obtenido y el incremento por gastos de guarderías o centros de educación infantil autorizados correspondientes al año 2022.
  • Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones: para reflejar tanto el incremento de la deducción por maternidad como el de los gastos de guardería a los que se tiene derecho por concurrir las nuevas circunstancias.

3. Cumplimentación de la deducción. Ejercicio 2022.

La deducción por maternidad es calculada automáticamente por Renta WEB, si bien cuando haya estado durante el año 2022 en situación de desempleo incluyendo las nuevas circunstancias que ahora dan derecho a la deducción, al acceder a la declaración será necesario aportar información relativa a la Deducción por maternidad.

En concreto se deberá indicar:

A) Si durante todos los meses de 2022 se ha estado en una o varias situaciones que otorgan el derecho a la deducción marcando SÍ o NO.

B) En el supuesto de que se indique que NO ha estado todos los meses en una de esas situaciones, se tendrá que marcar con SÍ cada uno de los meses en los que se ha producido alguna de las situaciones o NO cuando no se ha dado ninguna de ellas. El importe de las cotizaciones totales ya aparece reflejado.

Por ejemplo, una contribuyente tuvo un hijo el 01/08/2020 (estando trabajando desde antes del nacimiento de ese hijo) y permanece en activo hasta el día 30/09/2021 que pasa a estar en la situación de ERTE con suspensión total hasta el día 01/02/2022 que reanuda su trabajo. Con posterioridad, el 30/05/2022 pasa a la situación de desempleo.

Además, el hijo ha acudido a una guardería durante todos los meses de 2021 y 2022 a excepción del mes de agosto de cada uno de los años.

En 2020 y 2021 ya incluyó en su declaración los importes relativos a la deducción por maternidad y al incremento por gastos en guardería que le correspondían conforme a la regulación original de esta deducción.

En el presente ejemplo, esta contribuyente, en la declaración de Renta 2022 tendrá derecho a la deducción por maternidad por los meses en los que se encuentre en activo (febrero a mayo) o en alguna de las nuevas situaciones (enero al estar en ERTE de suspensión total). No tiene derecho a la deducción por maternidad entre los meses en los que está desempleada (junio a diciembre).

En consecuencia, se marcará «Sí» en los meses de enero a mayo y «NO» en los meses de junio a diciembre:

Con esta información facilitada Renta Web calcula el importe de la «Deducción por maternidad. Ejercicio 2022» que asciende a un total de 100 €/mes por cada uno los cinco meses a los que tiene derecho, es decir, 500€.

Por otro lado, también será necesario confirmar que la información suministrada por la guardería es correcta de forma que habrá que acceder a la pantalla de información adicional donde se podrá verificar el importe de los gastos satisfechos por el hijo y los meses en los que ha asistido en 2022. En nuestro ejemplo serían unos gastos anuales de 3.300 € por todos los meses del año a excepción de agosto como se puede visualizar en la siguiente pantalla.

El importe de la deducción será el que corresponda a los meses en los que se ha estado durante 2022 en alguna de las situaciones que generan derecho, en este caso de enero a mayo incluido. Por tanto, el importe del incremento por gastos de guardería que calcula Renta WEB ascenderá a un total de 83,33 €/mes x 5 meses: 416,67 €.

Aceptada la información anterior y tras acceder a la declaración, se podrá visualizar el importe correspondiente a la deducción por maternidad en la casilla 0611 y el del incremento por gastos de guardería en la casilla 0613:

4. Cumplimentación de la ampliación de la deducción. Ejercicios 2020 y 2021.

La ampliación de esta deducción en relación a los ejercicios 2020 y 2021 se incluirá en la declaración de Renta Web 2022, casillas 1911 a 1916. Cuando sea posible su pre-cálculo por parte de la AEAT los importes de esta ampliación aparecerán automáticamente incluidos en estas casillas. En caso contrario, se mostrará un aviso a la contribuyente en Renta Web 2022 para que no olvide cumplimentar estas casillas.

Siguiendo con nuestro ejemplo recordamos que, esta contribuyente tuvo un hijo el 01/08/2020 (estando trabajando desde antes del nacimiento de ese hijo) y permanece en activo hasta el día 30/09/2021 que pasa a estar en la situación de ERTE con suspensión total hasta el día 01/02/2022 que reanuda su trabajo. Con posterioridad, el 30/05/2022 pasa a la situación de desempleo.

Además, el hijo ha acudido a una guardería durante todos los meses de 2021 y 2022 a excepción del mes de agosto de cada uno de los años.

En 2020 y 2021 ya incluyó en su declaración los importes relativos a la deducción por maternidad y al incremento por gastos en guardería que le correspondían conforme a la regulación original de esta deducción.

En este ejemplo:

— Por 2020 la madre aplicó en su declaración de Renta 2020 la deducción por maternidad por los meses en los que desde el nacimiento del hijo realizó una actividad por cuenta ajena (meses de agosto a diciembre).
En Renta Web 2022 no procede aplicar ninguna deducción adicional por el año 2020, ya que este año no concurrió ninguna de las nuevas situaciones que ahora generan derecho a la deducción y la contribuyente ya aplicó la deducción por los meses en que tuvo derecho a la deducción con la redacción original.

— Por 2021 aplicó en su declaración de Renta 2021 la deducción por maternidad por los meses en los que estuvo trabajando (de enero a septiembre).
Con las nuevas circunstancias que ahora otorgan el derecho a la deducción, en la declaración de Renta 2022 también tiene derecho por los meses de octubre a diciembre de 2021 (3 meses x 100 €/mes: 300 €). Como no los incluyó en Renta 2021, el importe de estos meses se reflejará en la casilla 1915 de Renta Web 2022.

También se reflejará en Renta WEB 2022 el importe correspondiente al incremento por gastos por guarderías por los meses de octubre a diciembre de 2021 por los que ahora tiene derecho con la ampliación de la deducción a los supuestos de ERTE con suspensión total que se da en este ejemplo. Como no los incluyo en Renta 2021, el importe de estos meses se incluirá en la casilla 1916 de Renta 2022 (3 meses x 83,33 €/mes: 249,99 €).

Si la AEAT dispone de todos los datos y antecedentes necesarios para calcular estos importes, al acceder al Renta WEB se podrá visualizar el importe calculado correspondiente a estas deducciones. En nuestro ejemplo, aparecerán directamente cumplimentadas la casilla 1915 de la deducción por maternidad y la casilla 1916 del incremento de gastos en guarderías, sin necesidad de que la contribuyente realice ninguna acción respecto de esta ampliación de la deducción.

En el caso de que la AEAT no disponga de todos los datos necesarios para calcular estos importes, avisará a la contribuyente cuando acceda a Renta Web 2022 indicándole las casillas concretas donde debe reflejar ambos importes, en nuestro ejemplo las casillas 1915 y 1916:

En estos casos, la contribuyente deberá calcular el importe de la ampliación de la deducción conforme hemos analizado en nuestro ejemplo y consignar estos importes en las casillas correspondientes.

5. Cómo obtener los datos para el cálculo.

A. Datos necesarios para el cálculo.

Para el cálculo del importe de la ampliación de la deducción por maternidad y del incremento por gastos en guarderías será necesario conocer para cada uno de los hijos que puedan dar derecho:

1. Su fecha de nacimiento:

  • La deducción por maternidad se aplicará mientras el hijo sea menor de 3 años (por tanto, el mes de nacimiento se computa y el mes en el que cumple los 3 años no).
  • El incremento de la deducción por gastos de guardería se aplicará hasta el mes de agosto incluido del año en que el hijo cumpla los 3 años.

2. Los importes de la deducción por maternidad y del incremento por gastos en guardería aplicados en las declaraciones de Renta 2020 y 2021.

2.1. Si presentó declaración:

Estos importes podrán consultarse en las declaraciones de Renta de cada uno de los ejercicios y figurarán en las casillas:

  • Casilla 0611: Importe de la deducción.
  • Casilla 0612: Incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

2.2. Si no presentó declaración:

En este caso sólo se podrá haber obtenido el abono anticipado de la deducción por maternidad. Su importe se podrá consultar en los datos fiscales de cada uno de estos años en el apartado «Deducción por maternidad».

Para los no declarantes, éste será el importe de la deducción por maternidad obtenido en el ejercicio.

3. El importe las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social.

En los datos fiscales de cada uno de estos años se podrá consultar en el apartado «Deducción por maternidad» el importe desglosado de las cotizaciones mensuales:

Para la deducción por maternidad se tomarán las cotizaciones de todos los meses en los que el hijo sea menor de 3 años teniendo en cuenta:

  • En el año de nacimiento del menor se computarán desde el mes de nacimiento incluido.
  • En el año en el que el menor cumple los 3 años se computarán las cotizaciones de todos los meses hasta el mes anterior en el que los cumple.

Para el incremento de la deducción por gastos de guardería se tendrán en cuenta las siguientes cotizaciones:

  • En el año de nacimiento del menor se computarán desde el mes de nacimiento incluido.
  • En los años siguientes se tomará el importe total de las cotizaciones anuales.
  • No obstante, en el año en que cumple los 3 años se computarán las cotizaciones hasta el mes de agosto incluido con independencia de la fecha en la que cumpla los 3 años.

4. El importe satisfecho a la guardería.

Esta información se puede consultar en los datos fiscales de cada año para cada uno de los hijos en el apartado «Gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados». Asimismo, aparecerá la información relativa a las cantidades subvencionadas, los meses completos en los que el hijo ha asistido a la guardería y el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social (que figuran también en el apartado de los datos fiscales relativos a la deducción por maternidad visto anteriormente).

Se recuerda que para el incremento de la deducción por gastos de guardería se tendrán en cuenta las siguientes cotizaciones:

  • En el año de nacimiento del menor se computarán desde el mes de nacimiento incluido.
  • En los años siguientes se tomará el importe total de las cotizaciones anuales.
  • No obstante, en el año en que cumple los 3 años se computarán las cotizaciones hasta el mes de agosto incluido con independencia de la fecha en la que cumpla los 3 años.

Una vez calculado el importe de la ampliación se cumplimentarán las casillas 1911 a 1916 en Renta Web.

B. Dónde consultar los datos fiscales:

Se pueden consultar los datos fiscales accediendo al apartado IRPF / Cómo tengo que presentar mi declaración / Cómo consultar mis datos fiscales o bien pulsando directamente en el siguiente enlace Agencia Tributaria: Cómo consultar mis datos fiscales

6. Ejemplo obteniendo los datos de cálculo.

Durante 2020, una contribuyente trabajó del 8 de enero al 4 de junio y del 27 de septiembre hasta final de año. De 5 de junio al 26 de septiembre estuvo en un ERTE de suspensión total cobrando la prestación por desempleo

Tiene un hijo nacido el 27/07/2019. Este hijo fue a la guardería los meses de enero, febrero, octubre, noviembre y diciembre.

La contribuyente aplicó en la declaración de Renta 2020 el importe máximo que le correspondía de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de guardería conforme a la normativa en vigor en ese momento.

Solución:

Será necesario consultar:

— El importe reflejado en las casillas 611 y 613 de la declaración de la Renta 2020 aplicado por estos conceptos:
— El importe de las cotizaciones anuales a la Seguridad Social: al tener el hijo menos de 3 años durante el año 2020 que ascienden a un total de 7.070,71€.

En los datos fiscales se podrá consultar en el apartado «Deducción por maternidad».

— El importe satisfecho a la guardería (676,20 €) y los meses completos en los que acude a la misma (enero y febrero y de octubre a diciembre):
Esta información se puede consultar en los datos fiscales de cada año para cada uno de los hijos en el apartado «Gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados».

De esta forma se podrá calcular:

— Ampliación de la deducción por maternidad 2020:
En la declaración de Renta 2020 consignó la deducción por maternidad por un importe de 1.000 € (casilla 0611) por los 10 meses del año en que realizó actividad por la que estuvo de alta en la Seguridad Social (es suficiente con que haya trabajado un día en el mes para que ese mes pueda aplicar la deducción por maternidad).

Con la ampliación de la deducción por maternidad a las nuevas circunstancias que incluyen el supuesto de las trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por haber quedado suspendido su contrato de trabajo en el supuesto de ERTE con suspensión total, en la declaración de Renta 2022 podrá incluir la deducción por el resto de los meses de 2020 por los que ahora tiene derecho, es decir, julio y agosto en los que no trabajó.

De esta forma en vez de por 10 meses, tendrá derecho por 12:

— Nueva deducción máxima posible: 10 meses x 100 €/mes = 1.200 €.
— Límite cotizaciones anuales: 7.070,71€. No opera el límite.
— Nuevo importe de la deducción por maternidad = 1.200 €.
— Importe de la deducción aplicada en 2020: 1.000 €.
— Ampliación de la deducción por maternidad de 2020 a percibir en Renta 2022: 1.200 — 1.000 = 200 €.
— Ampliación del incremento por gastos de guardería 2020:

En 2020 el hijo acudió cinco meses completos a la guardería (enero y febrero y de octubre a diciembre) y se aplicó la deducción por estos cinco meses.

Como ya ha sido aplicado el importe máximo al que tiene derecho en Renta 2020, no se ha de reflejar ningún importe en Renta 2022.

Una vez calculado el importe de la ampliación se cumplimentarán las casillas 1911 y 1912 en Renta Web.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

La institución observa «un cierto repunte de los márgenes empresariales» a lo largo de 2022, aunque «con una elevada heterogeneidad entre sectores y empresas».

El Banco de España constata en su informe trimestral sobre la economía española que los salarios siguen registrando incrementos moderados en los primeros meses de 2023, mientras se observa «un cierto repunte de los márgenes empresariales» a lo largo de 2022, aunque «con una elevada heterogeneidad entre sectores y empresas».

Así, la institución que gobierna Pablo Hernández de Cos resalta que, según los datos del Ministerio de Trabajo, el incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos con vigencia en 2023 alcanzó el 2,9%, en línea con lo pactado para 2022.

No obstante, precisa que esta cifra refleja, mayoritariamente, lo pactado en convenios firmados en años anteriores, mientras que los nuevos convenios colectivos firmados a lo largo del segundo semestre de 2022 apuntan a un incremento salarial medio del 3,3%.

En los dos primeros meses de 2023, los nuevos convenios firmados recogen un incremento del 5,2%, aunque el Banco de España subraya que éstos sólo afectan a 245.000 trabajadores «y son, por tanto, poco representativos».

Respecto a la incidencia de las cláusulas de salvaguarda frente a la inflación en los convenios firmados para 2023, el Banco de España aprecia un repunte «moderado» respecto a la observada en 2022, con un porcentaje del 27,4%.

MÁRGENES EMPRESARIALES HETEROGÉNEOS POR SECTORES Y EMPRESAS

Al tiempo que los salarios se muestran moderados, la institución observa «un cierto repunte de los márgenes empresariales» a lo largo de 2022, aunque «con una elevada heterogeneidad entre sectores y empresas».

Así, de acuerdo con la información provisional de la Contabilidad Nacional para el cuarto trimestre de 2022, la ratio entre el excedente bruto de explotación (EBE) y el valor añadido bruto (VAB) de la economía de mercado aumentó en el tramo final del año pasado, de tal modo que se situó ligeramente por encima de los niveles registrados antes del comienzo de la pandemia, apunta el Banco de España.

El organismo subraya que esta evolución es «coherente» con el comportamiento de la ratio entre el resultado económico bruto (REB) y el VAB que se observa, hasta finales de 2022, en la muestra de empresas de la Central de Balances Trimestral (CBT) del Banco de España.

«No obstante, en la CBT, el margen empresarial aproximado como la ratio entre el REB y la cifra de negocios se habría mantenido prácticamente estable en 2022 y aún se encontraría por debajo del nivel que registraba en 2019», señala la institución.

En todo caso, el Banco de España concluye que, como en trimestres anteriores, estos datos «enmascaran una notable heterogeneidad entre sectores y empresas».

Fuente: IIILA LEY. REAF Asesores Fiscales. Consejo General de Economistas.

La OCDE destaca que en España la brecha salarial del tercer sector es 8 puntos inferior a la de la actividad en general.

La economía social –que es la desarrollada por cooperativas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, ONG, fundaciones o centros especiales de empleo de discapacitados, entre otros– es por lo general la gran olvidada de la actividad económica. Sin embargo, algunas de las prácticas de estas entidades podrían servir como ejemplo al resto de la economía productiva de los sectores público y privado.

Así lo pone de manifiesto el último informe de la OCDE titulado Más allá de los trabajos de cuello rosa para mujeres y la Economía Social, que este organismo internacional acaba de hacer público, y que analiza la composición de este tipo de economía, también denominada tercer sector, para concluir que “en muchos países, las entidades de la economía social ofrecen condiciones de trabajo flexibles y a menudo mejores, incluyendo el tiempo parcial (…) Estas modalidades de trabajo –que en España representan el 10% del empleo—pueden favorecer un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal de los empleados. Por ejemplo, –añade este estudio—en España, las cooperativas y las sociedades laborales presentan mayores niveles de flexibilidad y estabilidad laboral que otros tipos de empresas”.

Concretamente, el informe de la OCDE analiza cuestiones como los salarios, los puestos directivos o los tipos de contrato en las economías sociales de la treintena de países más desarrollados que forman este organismo. Así, los autores de este documento concluyen que en España los sueldos de la economía social son un 19% inferiores a los de la economía general. Si bien, la brecha salarial por razones de género es ocho puntos menor que en la media de la economía española, ya que los autores estiman unos salarios un 26% inferiores para las mujeres de la economía social y un 34% en el sector privado (incluyendo el empleo a tiempo parcial).

Y esta misma situación de menores retribuciones, pero abonadas de forma más igualitaria, se produce también en países como Estados Unidos o Reino Unido, donde las mujeres ganan un 16% menos en la economía social frente al 33% menos en la economía general. También en Francia, donde esta brecha es del 22% menos para el tercer sector y del 25% para la economía gala; y en el caso de los empleos a tiempo completo en este mismo país, la ganancia femenina es un 15% inferior en la economía social y un 18% en la economía en general.

¿Por qué se detecta una menor brecha salarial de género en este tipo de actividades. Los autores de este informe lo atribuyen a tres causas principales. La primera es que se trata de un sector fuertemente feminizado: con datos de España, Italia, Bélgica y Portugal, estos expertos indican que las fundaciones están formadas por un 72% de mujeres; las asociaciones, por un 70%; las mutualidades, por un 67% y las cooperativas, por un 54%. Esto hace que exista “una menor discriminación directa por razón de género”, un efecto que en España se ha cuantificado dentro de la brecha salarial en un 15,3% en la economía social y en un 29,1% en la economía en general (según los investigadores Santero-Sánchez y Castro). Una mayor transparencia en las entidades de la economía social y unas estructuras “más planas” sin tantas diferencias salariales por categoría serían las principales causas de esta mayor igualdad salarial.

O, directamente, hay países donde este reparto salarial más igualitario está incentivado fiscalmente. Es el caso de Francia, donde el organismo encargado de otorgar ventajas fiscales a las entidades de la economía social incluye una limitación del salario anual de los cinco empleados mejor pagados a siete veces el salario mínimo francés, para recibir para poder recibir beneficios tributarios.

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Fuente: Cinco Días

Un 28,4% de empresas realiza aportaciones medias por valor del 3,8% del sueldo.
Los expertos puntualizan que el ahorro privado es un complemento de la parte pública.
La tasa de reemplazo de la prestación pública es el 70% del último sueldo.

La pensión pública española destaca en las economías desarrolladas por ser una de las más generosas, al cubrir algo más del 70% del último salario. Es lo que se denomina la tasa de reemplazo o de sustitución. Ante una cultura financiera y de ahorro en pensiones menos desarrollada, solo un 28,4% de las empresas realiza aportaciones para que sus trabajadores generen ingresos para cubrir las más de dos décadas que, de media, disfrutan los españoles tras su carrera laboral. Las aportaciones medias del 3,8% del salario se traducen un ahorro complementario para la jubilación de hasta el 10,6% del último salario, según cálculos facilitados por KPMG abogados para elEconomista.es.

La generosidad de la pensión pública dibuja un sistema que cubre la mayor parte de los ingresos respecto al salario previo del trabajador. Durante las próximas décadas, la última reforma Escrivá prevé subidas de cotizaciones bajo diversos mecanismos: el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y la cuota de solidaridad, que no sirven para mejorar la base reguladora que cuantifica la prestación, además de la ampliación de las bases máximas de cotización. De forma paralela, la pensión pública subirá a un menor ritmo, provocando un aumento entre la brecha entre la aportación y la prestación máxima recibida.

En un contexto de menor renta disponible y con el objetivo de este Gobierno de potenciar los pilares complementarios, KPMG recoge varios ejemplos de ahorro para un perfil de trabajador de 30 años con el 3,8% de su salario en aportaciones, durante dos periodos diferentes -25 o 35 años- y con rentabilidades de la inversión durante toda la vida de la inversión (etapa activa o de constitución del capital y etapa de pensionista) que varían -2% o 4%-.

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Fuente: El Economista