La Ley por el Derecho a la Vivienda establece incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, al tiempo que se modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Ley 12/2023, de 24 de mayo.

MODULACIÓN PORCENTUAL DE LA REDUCCIÓN DEL IRPF COMO ESTÍMULO AL ALQUILER A PRECIO ASEQUIBLE

La disposición final segunda de la ley recoge una serie de incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.

Con efectos para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se introduce una serie de modificaciones en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por un lado, se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la actual reducción del 60 % en el rendimiento neto del alquiler de vivienda, estableciendo que, en los nuevos contratos de arrendamiento, el porcentaje de reducción será del 50 %, que podrá incrementarse hasta el 90 % en el caso de que se firmen nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5 % sobre el contrato anterior.

La reducción podrá alcanzar el 70 % cuando se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.

Podrá alcanzar una reducción del 60 % sobre el rendimiento neto cuando se hubiesen efectuado obras de rehabilitación en los dos años anteriores.

Los requisitos deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.

Estas reducciones sólo resultarán aplicables sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

En ningún caso resultarán de aplicación las reducciones respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos mencionados, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.

Tampoco resultarán de aplicación las reducciones en relación con aquellos contratos de arrendamiento que incumplan lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Asimismo, se introduce una disposición transitoria trigésima octava en la LIRPF, que con el título «Reducción aplicable a determinados arrendamientos de viviendas» establece que a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, les resultará de aplicación la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021.

PENALIZACIONES EN EL IBI A LAS VIVIENDAS VACÍAS

A través de la disposición final tercera de la Ley se modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la Ley.

Para ello, se modifica el apartado 4 del artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de tal forma que los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones y, cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos, se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 % de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.

En el caso de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del impuesto.

Ha de entenderse como inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

No obstante, el recargo podrá ser de hasta el 100 % de la cuota líquida del impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación.

Paralelamente, se establecen las siguientes causas justificadas de desocupación:

— Traslado temporal por razones laborales o de formación.

— Cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social.

— Inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación continuada.

— Inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación.

— Viviendas objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida su uso.

— Inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses.

— Inmuebles de titularidad de alguna Administración Pública con un procedimiento de venta o de puesta en explotación mediante arrendamiento.

El recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble en tal fecha, juntamente con el acto administrativo por el que esta se declare.

La declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministros.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

Turismo, restauración, logística y ventas, motores estivales a ojos de los expertos.

España cerró el mes de mayo con 20,8 millones de afiliados, un nuevo máximo histórico. Si bien, no todo fueron buenas noticias. Pese al descenso de 49.290 parados registrados en el pasado mes, todavía hay 2,74 millones de personas desempleadas. El verano es tradicionalmente una buena época para encontrar oportunidades de empleo, ya que la demanda de trabajadores se ve impulsada por el turismo y una mayor facilidad para el consumo.

“El verano pasado ya asistimos a una campaña muy positiva en términos de empleo, tras la crisis y restricciones de la pandemia, 2022 fue un año en el que se habló incluso del denominado verano de la recuperación. En lo que respecta a la presente campaña, y a pesar de las dificultades económicas y la inestabilidad, las previsiones de empleo para el verano son aún más esperanzadoras, aunque se centran —como ha pasado tradicionalmente en España— en el sector turismo y restauración”, comenta Mónica Pérez, directora de comunicación y estudios de InfoJobs. Respaldando su análisis con datos, Pérez detalla que en los primeros cuatro meses del año, esta categoría — turismo y restauración — registra en InfoJobs casi 10.000 puestos de trabajo ofertados más que en el mismo periodo de 2022, lo que equivale a un 14% más.

Preguntado por cuáles son los empleos que más oportunidades pueden crear este verano, Juan Francisco Rodríguez, director comercial de Adecco Staffing, explica que van muy ligados a los sectores que se activan con el buen tiempo. Camareros, cocineros y ayudantes son algunos de los que menciona a modo de ejemplos. Más allá de la restauración, Rodríguez cuenta que la logística también vive su particular agosto.

Así, Empaquetadores, reponedores, mozos de almacén, carretilleros y repartidores tienen más visos de encontrar empleo en época estival. Con el aumento del consumo veraniego, las ofertas de dependientes, comerciales, cajeros, azafatos de eventos y teleoperadores también crecen. Esto mismo identifican desde Infojobs.

“Por lo general, las categorías que más se asocian al verano son comercial y ventas; profesiones, artes y oficios y turismo y restauración”, afirma Pérez. Teniendo en cuenta los datos de sueldos de las ofertas publicadas en InfoJobs en 2022, dentro de los trabajos más influidos por el verano, el de cocinero sería el mejor pagado, mientras que cajero, el peor.

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Fuente: Cinco Días

Orden HFP/528/2023, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de «Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción» (BOE 30-05-2023).

Principales novedades de la reforma de los planes de pensiones de empleo.

Tanto el apartado Uno de la disposición final primera de la Ley 12/2022, de 30 de junio, como el apartado Uno del artículo 62 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, han dado una nueva redacción al apartado 1 del artículo 52 y a la disposición adicional 16ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, introducen las siguientes novedades:

• Inclusión de unos coeficientes, establecidos en función del importe anual de la contribución empresarial, para el cálculo de las aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social a efectos del límite cuantitativo incrementado (art. 52.1.1º y disposición adicional 16ª LIRPF).
• Obligación por parte de la empresa de comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que el trabajador no obtiene en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 € procedentes de la empresa que realiza la contribución para la aplicación de un coeficiente u otro para el cálculo de la aportación máxima del trabajador.
• Nueva cuantía de 4.250 € en el que se incrementará el límite máximo conjunto para las reducciones (art. 51.1, 2, 3, 4 y 5 LIRPF) para los casos establecidos en el artículo 52.1.2º de la LIRPF.
• Introducción de la mención a los planes de pensiones de empleo sectoriales y simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
• Equiparación del profesional con el empresario individual a los efectos de las aportaciones.
• Supresión para el caso de las mutualidades del requisito relativo a que el empresario individual o el profesional sea además promotor.
• Ampliación del ámbito subjetivo de la obligación de información (art. 53 RD 1065/2007, de 27 de julio), incluyendo a los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales.

Cambios en el modelo 345 de declaración informativa de fondos y planes de pensiones.

A través de esta disposición se modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345, sobre declaración informativa de planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, y de declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones.

Tanto la actualización, como la introducción de los nuevos campos, se realiza con la finalidad de adaptar los diseños de registro del modelo y la información que debe cumplimentarse en el mismo, a todos los supuestos recogidos en el artículo 52.1 y en la disposición adicional 16ª de la LIRPF.

Se realizan las siguientes modificaciones en el registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo:

1. Se actualiza la redacción de los campos CLAVE y SUBCLAVE.

2. Se introducen cuatro nuevos campos:

• Datos adicionales para la clave M.
• Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000 euros.
• Datos identificativos del empleador que sea promotor o tomador del sistema de previsión social.
• Devoluciones o reintegros por excesos de aportaciones sobre los límites financieros y fiscales.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

Un consumidor está exento de toda obligación de pagar el servicio prestado en ejecución de un contrato de servicios celebrado fuera del establecimiento, si el comerciante de que se trate no le ha informado de su derecho de desistimiento y el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento una vez ejecutado dicho contrato.

El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia, de fecha 17 de mayo de 2023, Asunto C-97/22, donde interpreta la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores.

La petición de decisión prejudicial se planteó en el contexto de un litigio sobre el pago de un servicio prestado en ejecución de un contrato fuera de las instalaciones por una empreas que había cedido todos los derechos derivados de dicho contrato.

Antecedentes.

Un consumidor había celebrado con una empresa un contrato de servicios relativo a la renovación de la instalación eléctrica de su casa. Sin embargo, la empresa no le había informado del derecho de desistimiento del que dispone, en principio, durante 14 días debido a que el contrato se celebró fuera del establecimiento comercial de la empresa.

Después de ejecutar el contrato, la empresa presentó al consumidor la correspondiente factura. Este no la pagó, sino que desistió del contrato. Alega que debido a que la empresa no le informó de su derecho de desistimiento y a que los trabajos se realizaron antes del término del plazo de desistimiento (que, en caso de tal incumplimiento, se prorroga en un año), la empresa no tenía derecho alguno al pago del precio.

El órgano jurisdiccional alemán que conoce de un asunto relativo a dicho crédito considera que, en virtud de las disposiciones del Derecho alemán adoptadas a fin de transponer la Directiva sobre los derechos de los consumidores, no recae sobre el consumidor coste alguno por el servicio prestado antes de que finalice el plazo de desistimiento, cuando el comerciante de que se trate no haya informado al consumidor de su derecho de desistimiento.

No obstante, pregunta si esta Directiva, excluye cualquier derecho del comerciante a «compensación», incluso en el supuesto de que ese consumidor no haya ejercido su derecho de desistimiento hasta después de la ejecución de un contrato celebrado fuera del establecimiento. En efecto, esto permite al consumidor obtener un incremento patrimonial, lo que sería contrario al principio general del Derecho de la Unión de prohibición del enriquecimiento sin causa. Por lo tanto, dicho órgano jurisdiccional solicitó al Tribunal de Justicia que interpretase la referida Directa a este respecto.

Apreciación del Tribunal de Justicia.

Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia responde que un consumidor está exento de toda obligación de pagar el servicio prestado en ejecución de un contrato de servicios celebrado fuera del establecimiento, si el comerciante de que se trate no le ha informado de su derecho de desistimiento y el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento una vez ejecutado dicho contrato.

El derecho de desistimiento tiene por objeto proteger al consumidor en la situación concreta de la celebración de un contrato fuera del establecimiento. En efecto, en esta situación, el consumidor puede estar bajo posible presión psicológica o verse enfrentado a un elemento de sorpresa. Por lo tanto, la información sobre este derecho de desistimiento reviste, para dicho consumidor, una importancia capital y le permite tomar, con conocimiento de causa, la decisión de celebrar o no el contrato.

Por lo que respecta a la cuestión del enriquecimiento del consumidor así producido y a la prohibición del enriquecimiento sin causa, el Tribunal de Justicia recuerda que el objetivo de la Directiva es lograr un nivel elevado de protección de los consumidores. Ahora bien, este objetivo se vería comprometido si se permitiera que un consumidor, después de desistir de un contrato de servicios celebrado fuera del establecimiento, pudiera incurrir en gastos que no están expresamente previstos en la Directiva.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

La cifra de negocio ha pasado de 35.000 millones en 2012 a 68.180 el año pasado.
La industria alimentaria cuenta con 30.000 empresas, el 80% de las cuales son pymes.
Francia es el primer destino de los comestibles, así como el primer proveedor.

España ha duplicado en una década el valor de sus exportaciones agroalimentarias, pasando de 35.900 millones de euros en 2012 hasta 60.010 millones en 2021, según los últimos datos disponibles del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (Mapa). Para este año se prevén ventas al exterior por valor de 68.180 millones de euros, un 13% más que en 2022.

En 2021, este sector supuso en el 19% de las exportaciones y el 12% de las importaciones del conjunto de España. Un análisis del periodo 2012-2021, elaborado por el Colegio de Economistas de Madrid, señala que el comercio exterior de alimentos aumenta de forma constante, incluso durante la pandemia (en el ejercicio 2020 las exportaciones totales descendieron un 10%), «por lo que la mayor resiliencia en los mercados exteriores en situaciones de crisis también es una característica de la industria alimentaria», recalca.

En su análisis sectorial, el organismo señala que, «como es lógico, los principales socios comerciales de España son los países de la Unión Europea (UE)», con Francia como principal socio en el ámbito agroalimentario, ya que es el principal destino de la exportaciones, así como el principal proveedor. Alemania es el segundo destino de los comestibles españoles y el tercer país del que más los importamos. Italia es el tercer destino de las ventas de alimentos al exterior y el quinto proveedor.

El saldo comercial agroalimentario con países no comunitarios también es positivo. Pese a que la salida del Reino Unido de la UE ha hecho que el tercer destino de las exportaciones de alimentos sea ahora un país tercero, se han mantenido las ventas allí. En 2021 China fue el segundo destino de las exportaciones españolas y Estados Unidos el tercero. Entre los países no comunitarios a los que compramos comestibles, Brasil ocuparía el primer puesto, seguido de Marruecos y Argentina.

Según la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (Fiab), el año pasado el sector produjo por valor de 144.955 millones de euros, un 1,5% más que el año anterior; obtuvo un Valor Añadido Bruto (VAB) sobre el total de la economía de 29.786 millones, un 13% más; y un VAB sobre el total de la economía del 2,47%. El sector aporta a las arcas públicas 48.609 millones de euros en impuestos y da empleo directo a 454.800 personas.

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Fuente: El Economista

Todos los sectores presentaron tasas interanuales positivas en marzo, salvo el suministro de energía eléctrica y agua, que recortó sus ventas un 19,4% interanual.

La cifra de negocios de las empresas aumentó un 6,5% el pasado mes de marzo respecto al mismo mes de 2022, ampliando en medio punto la subida registrada el mes anterior, cuando se incrementaron un 6%, según el Índice de Cifra de Negocios Empresarial (ICNE) publicado este martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Con el repunte de marzo, las ventas de las empresas encadenaron 25 meses consecutivos de alzas interanuales después de haber pasado un año en negativo por el impacto del Covid.

Todos los sectores presentaron tasas interanuales positivas en marzo, salvo el suministro de energía eléctrica y agua, que recortó sus ventas un 19,4% interanual. Entre los ascensos, el más pronunciado fue el de los servicios, que elevó sus ventas un 11,5% respecto a marzo de 2022.

Le siguieron la industria, que incrementó su facturación un 9,7% respecto al mismo mes de 2022, y el comercio, que vendió un 9% más que en marzo del año pasado.

Corregida de efectos estacionales y de calendario, la facturación de las empresas se incrementó un 7,2% interanual el pasado mes de marzo, tasa ocho décimas superior a la de febrero.

El mayor repunte en la serie corregida fue también para los servicios (+12%), seguido de la industria (+10,3%) y el comercio (+9,7%). Por contra, el suministro de energía y agua recortó su facturación un 19,4%.

LAS VENTAS MENSUALES SE ESTANCAN

En valores mensuales y dentro de la serie corregida, la facturación empresarial se estancó en marzo después de haber repuntado un 0,3% en el mes de febrero.

Sólo el sector servicios elevó sus ventas en el tercer mes del año, con un avance del 0,5%. El resto de sectores recortaron su facturación, especialmente el suministro de energía eléctrica y agua (-3,2%) y la industria (-2,8%).

El comercio, por su parte, registró un descenso de sus ventas más moderado, del 0,6%.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

¿Qué implicaciones tiene en la declaración de la renta haber percibido el IMV en 2022?

• Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
• El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
• Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
• En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
• El Ingreso Mínimo Vital no genera por si mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Renta WEB 2022

• En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración.
• En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta WEB y confirmar de forma igualmente sencilla.
• Los menores de edad deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar, sin que pueda cumplirse con la obligación de presentar declaración, con aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.

Ejemplo: Contribuyente que en 2022 ha percibido las siguientes prestaciones: Ingreso mínimo vital 2.280,85, Renta mínima de inserción: 7.567,40, Otras ayudas de CCAA y EELL de carácter social: 2.800, Otras ayudas de CCAA y EELL de carácter social: 1.200

La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 (excede del límite exento de 12.159,42 euros)

Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.688,83 € (13.848,25 – 12.159,42).

Esta información se visualiza en Renta WEB pinchando en “Ver datos trasladados” con el siguiente literal:

«Rentas exentas que superan el límite exento de 12.159,42 €. Se ha incorporado a su declaración, en rendimientos del trabajo personal (casilla 3 página 4), los importes procedentes de la renta mínima de inserción, ingreso mínimo vital u otras ayudas de carácter social de CCAA o EELL que superan el límite exento de 12.159,42 € (1,5 * IPREM)»

Fuente: AEAT 12-4-2023

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

Se trata del mayor descenso desde enero de 2021 por el endurecimiento de la financiación.

Los datos de hipotecas confirman los peores augurios del mercado: la desaceleración frente al gran dinamismo de 2022. La firma de préstamos para la compra de vivienda se desplomó un 15,7% en marzo respecto al mismo mes del año anterior, hasta sumar 36.182 créditos, profundizando la caída del 2% registrada en febrero, según los datos difundidos este viernes por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Las operaciones encadenan así dos meses en terreno negativo por el impacto de la fuerte y continuada subida de los tipos de interés, que ha encarecido la financiación, lo que ya se refleja en el negocio hipotecario. Además, las entidades financieras han endurecido los criterios de concesión de hipotecas.

El descenso de marzo es el más alto desde enero de 2021, cuando las hipotecas sobre casas bajaron un 30,5%. En comparación con febrero, la firma de hipotecas se incrementó un 0,8%, pero en lo que va de año acumula un retroceso del 5,6%.

El importe medio de las hipotecas constituidas sobre viviendas bajó un 1,5% interanual en el tercer mes del año, hasta los 142.663 euros, mientras que el capital prestado disminuyó un 17%, hasta los 5.161,8 millones de euros.

El director de estudios de pisos.com, Ferran Font, indica que “la pronosticada y esperada tendencia a la baja de las hipotecas es ya una realidad en el mercado hipotecario español”. Para Javier Torres, Head of Mortage de Clikalia Group, aunque continúa la tendencia a la baja de febrero, “el volumen de operaciones se mantiene estable”, lo que interpreta de forma positiva: “se va consiguiendo enfriar el mercado con el fin de evitar males mayores sin afectar significativamente la actividad inmobiliaria”, apunta.

Por su parte, Marta Pérez Amigot, de la unidad de análisis económico y financiero de Ibercaja, recuerda que 2022 “fue un año excepcional por la demanda acumulada sumado a un exceso de ahorro y unos tipos de interés reducidos hasta bien entrado el 2022″. Y explica que “este comportamiento fue de más a menos a lo largo del ejercicio y se produjo, en el segundo semestre, un cambio en la tendencia, por mero agotamiento y por otros factores, como el enfriamiento de la economía al verse los hogares afectados por la inflación y la subida de los tipos. Para 2023 espera que se consolide este cambio hacia niveles inferiores de concesión hipotecaria.

El interés medio alcanza su mayor nivel desde 2017.

El aumento de los tipos de interés del Banco Central Europeo (BCE) para intentar contener la inflación (el organismo ha elevado las tasas rectoras del 0% al 3,75% en apenas 11 meses) ha provocado un notable incremento del coste de la financiación. El tipo de interés medio para el total de préstamos hipotecarios se situó en el 3,29% en marzo, su cifra más elevada desde enero de 2017, con un plazo medio de 24 años. En el caso de las viviendas, el interés medio se disparó al 2,99%, por encima del 2,86% del mes anterior y del 1,80% de un año antes, registrando su valor más alto desde abril de 2017, con un plazo medio de 25 años.

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Fuente: Cinco Días

Casi la mitad de los trabajadores reconocen que pierden de 1 a 5 horas a la semana por culpa de los fallos de la tecnología.

Estamos acostumbrados a leer noticias que hablan acerca de cómo ayuda la tecnología a mejorar la productividad en la empresa.

Estas herramientas nos ayudan a automatizar procesos y tareas repetitivas, a mejorar la comunicación, a gestionar la información y los recursos, etc. Además, con la irrupción de la pandemia, muchas organizaciones y trabajadores descubrieron las bondades del trabajo híbrido, en el que la tecnología juega un papel determinante.

Por ejemplo, hace algunos días recogíamos los datos de un informe que desvela que este nuevo paradigma laboral agiliza el trabajo y mejora la productividad, a la par que repercute positivamente en la felicidad del empleado.

Sin embargo, ¿qué pasa cuando la tecnología falla? Según un estudio realizado por Unisys, casi la mitad de los profesionales consultados (49%) estiman que pueden perder entre 1 y 5 horas a la semana debido a fallos técnicos. Además, hay un 18% que considera que pierde de 6 a 10 horas, y otro 5% que piensa que la cifra sobrepasa las 10 horas semanales.

Y eso a pesar de que el 42% no mide las causas de las pérdidas de productividad, por lo que en realidad es muy posible que se pierda aún más tiempo del que reconocen los trabajadores.

En cualquier caso, la incorporación de la tecnología en el trabajo es una necesidad evidente. Lo que hay que hacer es encontrar soluciones para evitar que esta situación se produzca.

En este sentido, los empleados reclaman un soporte de TI personalizado que permita resolver estos problemas con el fin de mejorar su productividad. De este modo, el 92% de ellos estarían dispuestos a compartir sus datos si eso facilitara las labores predictivas del equipo de soporte a la hora de resolver incidencias.

Por otro lado, el informe de Unisys hace hincapié en que las organizaciones han de tener presente la brecha generacional de los trabajadores a la hora de valorar las tecnologías desplegadas y de equilibrar la innovación y la productividad.

Por ejemplo, advierte que los millennials (de 26 a 45 años) dan mucho más valor a los chatbots, a los dispositivos wearable y a las pizarras digitales que sus compañeros de la Generación Z (menores de 25 años). Por el contrario, éstos últimos se muestran más abiertos al uso de herramientas de colaboración mediante videoconferencia o de soluciones de automatización de tareas rutinarias.

El estudio también señala que las empresas deben optimizar los modelos híbridos de trabajo para poder atraer y retener talento, formar a los nuevos compañeros, crear nuevos líderes y maximizar la productividad.

Al hilo de ello, especifica que el 70% de las compañías consideran que el modelo híbrido se mantendrá como primera opción en su organización. Asimismo, el 67% de los empleados que ya trabajan bajo un modelo híbrido opinan que la flexibilidad de localización es un elemento fundamental en su motivación profesional.

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Fuente: Emprendedores

Como ha venido sucediendo en años anteriores, el ICAC publica en su web (www.icac.gob.es) las actividades de control que ha planificado realizar en 2023 en sus tres modalidades reguladas: investigaciones, comprobaciones e inspecciones.

El 28 de abril de 2023 se ha publicado en la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el informe «Plan de Control de la Actividad de la Auditoría de Cuentas 2023».

Como ha venido sucediendo en años anteriores, el ICAC publica en su web (www.icac.gob.es) las actividades de control que ha planificado realizar en 2023 en sus tres modalidades reguladas: investigaciones, comprobaciones e inspecciones.

· En lo que respecta a inspecciones, de acuerdo con los recursos del ICAC disponibles, se estima finalizar al menos 5 inspecciones de auditores que auditan entidades de interés público en 2023, correspondientes a dos de las sociedades de auditoría de mayor dimensión, y a 3 sociedades de auditoría de dimensión media. Se prevé también el comienzo de una inspección a una sociedad de auditoría de gran dimensión que audita entidades de interés público y el inicio de al menos 3 inspecciones directas de sociedades de auditoría de cuentas de tamaño medio que auditen entidades de interés público, o se consideren relevantes por cualquier otra circunstancia deducida de un análisis basado en riesgos. Además, se prevé la realización de 10 inspecciones de sociedades de auditoría y auditores de cuentas que no auditan entidades de interés público, con la asistencia de la corporaciones representativas de auditores de cuentas.

· Por otra parte, en lo que respecta a investigaciones y comprobaciones, se estima que se llevarán a cabo al menos 270 actuaciones, que se centrarán, en línea con las actuaciones de los dos últimos ejercicios, en el examen de trabajos de auditoría en los que existan indicadores de riesgos de la calidad, en el análisis de denuncias recibidas, en la comprobación del cumplimiento de la obligación de formación de los auditores de cuentas en situación de ejercientes, y en la comprobación de la cumplimentación y publicación de los informes anuales de transparencia por parte de las sociedades de auditoría y auditores de cuentas que auditan entidades de interés público. Estas actuaciones se realizarán con la asistencia de las corporaciones representativas de auditores de cuentas.

Durante este ejercicio se va a dar continuidad a una línea de acción iniciada en 2022, consistente en la investigación de trabajos de auditorí­a en la cuales se detecten indicadores de riesgos de insuficiencia o inadecuación de medios para su realización, particularmente en los casos de rotación de firmas de auditorí­a en encargos de entidades de interés público en los que se detecte una reducción de honorarios con respecto al contrato anterior.

Asimismo, se iniciarán las actuaciones de investigación que sean necesarias si del resultado del análisis de las denuncias que se reciban se deducen posibles indicios de infracción, cuyo número se estima según la experiencia de ejercicios anteriores.

La actuación del ICAC irá encaminada al cumplimiento de los objetivos incluidos en el apartado III de este plan, definidos en un enfoque temporal a largo plazo, a partir de las competencias atribuidas a este Instituto por la normativa vigente, con la finalidad de reforzar la confianza en la información económica financiera, mediante el fortalecimiento de la calidad de las auditorías.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas.