Se incluyen, en la hoja de datos generales de identificación, el porcentaje de mujeres en el Órgano de Administración, así como los indicadores de sostenibilidad de reporte voluntario sobre medioambiente.

Las novedades que se incorporan en todos los nuevos modelos (individuales, normal, abreviado y Pyme) en relación con los anteriores aprobados por la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio son las siguientes:

Identificación.

Se elimina la hoja Covid y se incluye la obligación de indicar el porcentaje de mujeres en el Órgano de Administración.

Titularidad real.

En aplicación de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, que establece un Registro Central de Titularidades reales que será regulado mediante Reglamento:

• Se establecen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento).

• Las tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto.

• En las tablas IV.a y IV.b, de nueva creación, se debe informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control.

Medioambiente (IM).

Con el objetivo de facilitar la comparación de la información, tanto en el tiempo como entre entidades, y facilitar a las empresas españolas el conocimiento de los estándares en desarrollo, que para algunas de ellas serán de obligado cumplimiento a partir de 2025 por la trasposición a la legislación española de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022:

Se estima pertinente que las empresas españolas, independientemente de su tamaño, puedan con carácter voluntario reportar cinco indicadores clave en materia medioambiental como son los datos relativos a:

• Las emisiones directas de la empresa. Métrica: Toneladas equivalentes de CO2.

• Las emisiones indirectas consecuencia del consumo energético de la empresa (por ejemplo, por el consumo de electricidad). Métrica: Toneladas equivalentes de CO2.

• El resto de emisiones indirectas (emisiones indirectas de proveedores y de clientes en la cadena de valor). Métrica: Toneladas equivalentes de CO2

• El consumo de energía dentro de la organización. Métrica: Kilovatios hora.

• El consumo de agua. Métrica: metros cúbicos.

Los indicadores se recogen en la Ley 11/2018, así como en los estándares ESRS E1.6, E1.5 y E3.4 de sostenibilidad del EFRAG, que se aprobarán mediante acto delegado por la C.E. en desarrollo de la Directiva de Sostenibilidad Corporativa (CSRD).

Por otra parte, aunque la información sobre sostenibilidad de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, no va a ser obligatoria para empresas de pequeño tamaño en el corto y medio plazo, la necesidad derivada de otras normas europeas de próxima aprobación, en especial la relativa a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, por la que determinadas empresas deberán proporcionar información sobre su cadena de valor, hacen aconsejable poder recabar, si bien con carácter voluntario, determinada información de sus clientes y proveedores. Por este motivo la remisión voluntaria de información de indicadores facilitará a las pequeñas empresas su adaptación al futuro marco regulatorio.

El resto de las modificaciones no son consecuencia de normas contables, sino que corrigen cuestiones pendientes que no se pudieron incorporar a tiempo en la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio.

Para más información:

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

RECUERDE:

Las fechas clave que debe tener en cuenta, salvo que el ejercicio económico de su empresa no coincida con el año natural son las siguientes:

ELABORACIÓN Y FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES: 31 de marzo del año siguiente, es decir, tres meses posteriores al cierre.

LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES (libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales): hasta el 30 de abril de 2023 (cuatro meses después del cierre).

APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES: hasta el 30 de junio de 2023 (seis meses posteriores al cierre).

DEPÓSITO: hasta el 30 de julio de 2023.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

El pasado mes se produjo la cifra más elevada de cierres en lo que va de 2023.
Los concursos y las disoluciones se redujeron un 1% y 2,5% hasta mayo, respectivamente.

Los concursos de acreedores vuelven a crecer en mayo, hasta el 31%, en comparación con el mismo mes de 2022. Con 699 procesos, es la cifra más elevada en lo que llevamos de año según los datos publicados hoy por Informa D&B.

Echando la vista a abril, los concursos de un mes a otro avanzaron un 23%, mientras que las reestructuraciones crecieron un 21%y los procedimientos especiales para microempresas un 29%, hasta totalizar 29 y 27, respectivamente. Las disoluciones, por su parte, bajaron un 12%, hasta las 1.981.

Las microempresas fueron, por tamaño, las compañías que más sufrieron en mayo. Éstas acumulan el 86% de los concursos empezados durante el pasado mes; también supusieron el 76% de todos los planes de reestructuración en los que se concurrió el quinto mes del año.

Por su parte, a las pequeñas empresas les corresponde un 12% del total de concursos y suponen el 21% de todos los planes de reestructuración.

Según Informa D&B, la entrada en vigor de la reforma concursal ha supuesto la disminución de los concursos exprés. Durante los ocho primeros meses de 2022 la cifra no bajó del 65,5%, pero en diciembre retrocedió hasta el 17%. Tras situarse en el 11% en abril, la proporción subió en mayo hasta el 13%.

La mayor parte de los sectores registraron en mayo ascensos en el número de concursos. Comercio es el que más creció en valores absolutos, con 63 nuevos concursos, hasta un total de 184, seguido de construcción y actividades inmobiliarias (145). Ambos lideraron también los planes de reestructuración, con 16 y 5, respectivamente. El sector con más procedimientos especiales fue el comercio, con un total de 10.

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Fuente: El Economista

La Ley por el Derecho a la Vivienda establece incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, al tiempo que se modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Ley 12/2023, de 24 de mayo.

MODULACIÓN PORCENTUAL DE LA REDUCCIÓN DEL IRPF COMO ESTÍMULO AL ALQUILER A PRECIO ASEQUIBLE

La disposición final segunda de la ley recoge una serie de incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.

Con efectos para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se introduce una serie de modificaciones en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por un lado, se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la actual reducción del 60 % en el rendimiento neto del alquiler de vivienda, estableciendo que, en los nuevos contratos de arrendamiento, el porcentaje de reducción será del 50 %, que podrá incrementarse hasta el 90 % en el caso de que se firmen nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5 % sobre el contrato anterior.

La reducción podrá alcanzar el 70 % cuando se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.

Podrá alcanzar una reducción del 60 % sobre el rendimiento neto cuando se hubiesen efectuado obras de rehabilitación en los dos años anteriores.

Los requisitos deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.

Estas reducciones sólo resultarán aplicables sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

En ningún caso resultarán de aplicación las reducciones respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos mencionados, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.

Tampoco resultarán de aplicación las reducciones en relación con aquellos contratos de arrendamiento que incumplan lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Asimismo, se introduce una disposición transitoria trigésima octava en la LIRPF, que con el título «Reducción aplicable a determinados arrendamientos de viviendas» establece que a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, les resultará de aplicación la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021.

PENALIZACIONES EN EL IBI A LAS VIVIENDAS VACÍAS

A través de la disposición final tercera de la Ley se modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la Ley.

Para ello, se modifica el apartado 4 del artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de tal forma que los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones y, cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos, se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 % de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.

En el caso de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del impuesto.

Ha de entenderse como inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

No obstante, el recargo podrá ser de hasta el 100 % de la cuota líquida del impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación.

Paralelamente, se establecen las siguientes causas justificadas de desocupación:

— Traslado temporal por razones laborales o de formación.

— Cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social.

— Inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación continuada.

— Inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación.

— Viviendas objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida su uso.

— Inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses.

— Inmuebles de titularidad de alguna Administración Pública con un procedimiento de venta o de puesta en explotación mediante arrendamiento.

El recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble en tal fecha, juntamente con el acto administrativo por el que esta se declare.

La declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministros.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

¿Qué implicaciones tiene en la declaración de la renta haber percibido el IMV en 2022?

• Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
• El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
• Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
• En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
• El Ingreso Mínimo Vital no genera por si mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Renta WEB 2022

• En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración.
• En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta WEB y confirmar de forma igualmente sencilla.
• Los menores de edad deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar, sin que pueda cumplirse con la obligación de presentar declaración, con aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.

Ejemplo: Contribuyente que en 2022 ha percibido las siguientes prestaciones: Ingreso mínimo vital 2.280,85, Renta mínima de inserción: 7.567,40, Otras ayudas de CCAA y EELL de carácter social: 2.800, Otras ayudas de CCAA y EELL de carácter social: 1.200

La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 (excede del límite exento de 12.159,42 euros)

Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.688,83 € (13.848,25 – 12.159,42).

Esta información se visualiza en Renta WEB pinchando en “Ver datos trasladados” con el siguiente literal:

«Rentas exentas que superan el límite exento de 12.159,42 €. Se ha incorporado a su declaración, en rendimientos del trabajo personal (casilla 3 página 4), los importes procedentes de la renta mínima de inserción, ingreso mínimo vital u otras ayudas de carácter social de CCAA o EELL que superan el límite exento de 12.159,42 € (1,5 * IPREM)»

Fuente: AEAT 12-4-2023

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas (BOE 12-05-2023).

Se establecen medidas tributarias reflejadas en el Capítulo II del título I y en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 4/2023.

Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.

En el capítulo II, se establecen medidas en materia fiscal, el artículo 12 establece una exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2023. Esta exención es a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, bajo la condición de que hayan sufrido en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de al menos un 20% con respecto a la medida de los últimos 3 años en zonas con limitaciones naturales o que se hayan especificado en el artículo 31 del Reglamento (UE) n º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las demás zonas, de un 30%.

La exención de las cuotas en el tributo indicado comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquel.

Los contribuyentes con derecho a la exención que, hubieran satisfecho los recibos correspondientes al ya citado ejercicio, podrán solicitar, a su entidad local, la devolución de las cantidades ingresadas.

La disminución de ingresos en tributos locales que los apartados del artículo produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Modificación en el Impuesto de Sociedades.

El artículo 13 establece una modificación, se modifica la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Tras la modificación, se añade una 8ª ayuda al apartado a), antes mencionado, que dice así:

• 8.ª Ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (ecorregímenes).»

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se adoptan dos medidas:

Se declara exento del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados el contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.

Por otro lado, se establece que, la referida Sociedad gozará de los mismos beneficios fiscales que las sociedades de garantía recíproca previstos en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

Se transponen la Directivas (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, al ordenamiento interno español para mejorar el control de los pagos transfronterizos y combatir el fraude en el IVA; y las Directivas (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019 y (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, para la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, adaptándose así tanto la ley como el reglamento regulador de los impuestos especiales.

Ley 11/2023, de 8 de mayo.

Las modificaciones en materia de IVA tienen por objeto la transposición de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, al ordenamiento interno español, cuyas normas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024, permitiendo mejorar el control de los pagos transfronterizos y combatir un posible fraude en el IVA, obligando a los proveedores de servicios de pago a mantener unos registros suficientemente detallados y a su notificación a la Administración tributaria.

Por otro lado, se procede a transponer la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, y la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92183/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, mediante la modificación de la Ley y el Reglamento de los Impuestos Especiales.

RESPUESTA AL CRECIMIENTO EXPONENCIAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

A pesar de las facilidades ofrecidas a los operadores para la liquidación del IVA devengado en cada Estado miembro, las autoridades tributarias comunitarias han detectado la aparición de empresarios y profesionales que, aprovechando que la mayoría de las transacciones del comercio electrónico constituyen pagos transfronterizos realizados a través de medios de pagos conectados con transferencias electrónicas, obtienen ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones de repercusión e ingreso del IVA.

Dado que el destinatario tiene la condición de consumidor final que actúa de buena fe y que no queda sujeto a obligaciones contables y registrales, las Administraciones tributarias comunitarias pueden tener dificultades para comprobar el destino de sus pagos transfronterizos por lo que se hace necesario disponer de instrumentos adecuados y un sistema de información que permita detectar estos pagos transfronterizos sin necesidad de imponer obligaciones a los consumidores finales y afectar al desarrollo del comercio y la ampliación del mercado. Esta información es relevante y puede suponer un indicio de que el beneficiario está realizando una actividad económica no declarada.

La Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, ha diseñado un sistema sencillo que va a imponer a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria, aunque únicamente será requerida aquella que se considere necesaria y suficiente para que las Administraciones tributarias de los Estados miembros puedan combatir las situaciones de fraude y evasión fiscal.

Por lo tanto, será necesario registrar y comunicar los pagos transfronterizos cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero.

Por otra parte, la única información relativa al ordenante del pago que deberá conservarse es la referente a su ubicación, si bien el beneficiario estará obligado a conservar la información que pueda permitir a las autoridades tributarias detectar una posible actividad económica.

Se fija un límite mínimo de pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural de 25 pagos transfronterizos, que una vez alcanzado implicará la activación de la obligación de mantenimiento de registros y su notificación a la Administración tributaria.

IDENTIFICACIÓN DEL ORDENANTE Y BENEFICIARIO FINAL

No obstante, hay que observar que como en un único pago de un ordenante a un beneficiario pueden participar varios proveedores de servicios de pago será necesario que todos los proveedores de servicios de pago que participen en la cadena que asegura la transferencia de fondos del ordenante al beneficiario, salvo algunas exclusiones contenidas en la propia regulación, cumplan con la obligación de mantenimiento de los registros y su notificación.

De esta forma, será posible la identificación del ordenante inicial y beneficiario final de cada transacción y su conexión con las operaciones del comercio electrónico.

OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO

Asimismo, las obligaciones de mantenimiento de registros y el suministro de la información afectarán tanto al proveedor de servicios de pago que transfiere fondos o emite instrumentos de pago para el ordenante, como al proveedor de servicios de pago que recibe dichos fondos o adquiere operaciones de pago por cuenta del beneficiario.

No obstante, estas obligaciones no se aplicarán a aquellos proveedores de servicios de pago que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Los proveedores de servicios de pago deberán conservar los registros citados por un periodo de tres años naturales con el fin de que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para realizar controles de manera eficaz y puedan investigar o detectar presuntos fraudes en el IVA.

MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA

Las modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, implican una nueva redacción del Título X relativo a las obligaciones de los sujetos pasivos, el cual amplía su estructura con dos nuevos capítulos: Normas generales y Disposiciones especiales, dividiéndose este último en dos secciones: Obligaciones de las interfaces digitales y Obligaciones de los proveedores de servicios de pago, y añadiéndose tres nuevos preceptos:

— Artículo 166 ter. Definiciones.

Se desarrollan los conceptos necesarios para entender el alcance de las nuevas obligaciones, tales como «proveedor de servicios de pago», «ordenante», «beneficiario», «Estado miembro de acogida» o «BIC: código identificador de la entidad que identifica inequívocamente a un proveedor de servicios de pago, y cuyos elementos son especificados por la ISO».

— Artículo 166 quater. Obligaciones de proveedores de servicios de pago.

Estas se resumen en dos:

1) Mantener un registro suficientemente detallado de los beneficiarios y de los pagos en relación con los servicios de pago que presten en cada trimestre natural.

2) Poner a disposición de la Administración tributaria los registros.

— Artículo 166 quinquies. Ubicación del ordenante y beneficiario.

Se considerará que la ubicación del ordenante se encuentra en el Estado miembro que corresponda al IBAN de la cuenta de pago del ordenante o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del ordenante, o en ausencia de dichos medios identificativos o al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del ordenante.

ARMONIZACIÓN DE LA LEY Y EL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

Mediante esta ley, se procede a la adaptación, tanto de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, como de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, a la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales.

Se trata de una extensa reforma de estas dos normas básicas que regulan los Impuestos Especiales con el objetivo de mantenerlas armonizadas a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del mercado interior, sobre la base de que los productos sujetos a impuestos especiales pueden estar gravados con otros impuestos indirectos que persigan una finalidad concreta. En tales casos, para no menoscabar la utilidad de las normas de la Unión en materia de impuestos indirectos, es indispensable que los Estados miembros se atengan a determinados elementos esenciales de esas normas.

Por otro lado, a fin de garantizar la libre circulación, la imposición de productos distintos de los sujetos a impuestos especiales no ha de generar trámites en relación con el cruce de fronteras.

Asimismo, es preciso asegurar la aplicación de una serie de trámites cuando los productos sujetos a impuestos especiales circulen entre territorios definidos como pertenecientes al territorio aduanero de la Unión, pero excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva.

Otra cuestión a tener en cuenta es que, además de la destrucción total o la pérdida irremediable de productos, pueden producirse pérdidas parciales como consecuencia de la propia naturaleza de los productos. Estas pérdidas parciales no deben gravarse en la medida en que no superen los umbrales comunes de pérdida parcial previamente establecidos, salvo en circunstancias debidamente justificadas.

En cuanto a las modalidades de recaudación y devolución del impuesto, han de aplicarse criterios no discriminatorios y establecer los requisitos que deberán satisfacer los depositarios autorizados y los operadores económicos que no tengan la condición de depositario autorizado.

Otro de los objetivos de la modificación es establecer que, tras el despacho a consumo en un Estado miembro, la entrega con fines comerciales de los productos sujetos a impuestos especiales en otro Estado miembro obliga a pagar los impuestos especiales en este último, por lo que se define el concepto de «entregados con fines comerciales».

Por último, cuando los productos sujetos a impuestos especiales sean adquiridos por personas que no sean depositarios autorizados o destinatarios registrados y que no ejerzan una actividad económica independiente y dichos productos sean expedidos o transportados por un expedidor que ejerza una actividad económica independiente o que despache o transporte los productos por cuenta de este, los impuestos especiales deben pagarse en el Estado miembro de destino, estableciéndose el procedimiento que deberá aplicar el expedidor para el pago del impuesto especial.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

El proyecto de ley de Familias incluye diversas medidas de carácter fiscal relacionadas con el IRPF y con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como la aplicación de reducciones o incluso la exoneración en determinadas tasas y precios públicos.

Proyecto de Ley de Familias(BOCG —Congreso de los Diputados—, núm. 151-1, de 14 de abril de 2023)

EXENCIONES Y BONIFICACIONES EN EL PAGO DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

Encuadradas en el título II del texto legal, se recogen medidas específicas de protección a algunos tipos de situaciones familiares, de tal forma que las familias en situación de vulnerabilidad con personas menores de edad a cargo dispondrán de una protección especial.

Por otro lado, se promoverá el derecho a la vivienda y se tomarán medidas en el ámbito educativo como, por ejemplo, facilitar la elección del centro que mejor haga posible la conciliación o estableciendo exenciones y bonificaciones de las tasas o precios públicos.

Así pues, en su artículo 42 se regulan las exenciones, bonificaciones en tasas y precios de forma que, las Administraciones Públicas competentes establecerán para los miembros de familias, un régimen de exenciones y bonificaciones de las tasas o precios públicos que se apliquen a:

— Los transportes públicos, urbanos e interurbanos.

— El acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio.

En este sentido, la Administración General del Estado adoptará las medidas necesarias para que las entidades, empresas y establecimientos que presten servicios o realicen actividades de interés general sujetas a obligaciones de servicio público concedan un trato favorable a estas familias que tengan reconocida tal condición en las contraprestaciones que deban satisfacer, especialmente en materia de suministros.

AJUSTES TÉCNICOS EN LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

La disposición final octava de esta ley modifica diversos aspectos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a fin de actualizar la terminología de las figuras de protección de menores que se incluyen en la nueva regulación a las deducciones por maternidad, que ha ampliado sus beneficiarias potenciales, a fin de mejorar la protección económica a la crianza.

En consecuencia, se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 1 del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, quedando configurado de la siguiente manera:

«1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. En los supuestos de adopción, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.»

No obstante, el cambio real se produce en los supuestos de aplicación con independencia de la edad del menor, incluyendo la adopción, el acogimiento permanente y la guarda con fines de adopción.

BONIFICACIONES DE HASTA EL 90 % EN EL IBI A FAMILIAS CON NECESIDADES POR CRIANZA

La disposición final décima de la ley modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a fin de posibilitar la extensión de las bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se prevean para familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza a otros casos equiparados.

En este sentido se modifica el apartado 4 del artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda con la siguiente redacción:

«4. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza o equiparadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza.

La ordenanza deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.»

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

En los últimos años, se han modificado diferentes aspectos del IRPF. En el siguiente listado destacamos las cuestiones que te recomendamos revisar a la hora de afrontar tu declaración de la Renta y las de tus clientes.

1. Límite de la exención de las indemnizaciones por despido del trabajador: 180.000 €. La STS 5-11-2019, Rec. 2727/2017 reconoció como indemnización obligatoria para los directivos y exenta del IRPF la cantidad de 7 días de salario por año de trabajo con un límite de 6 mensualidades.

2. Ya no existe la exención hasta 1.500 € anuales de los dividendos y participaciones en beneficios contemplados en las letras a) y b) del art. 25.1 LIRPF.

3. Están exentas las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como para otras ayudas públicas, por un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.

4. Exención de la prestación no contributiva de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, con el límite conjunto de las rentas de inserción y otras ayudas de 1,5 veces el IPREM.

5. Están exentas las ayudas públicas por la destrucción de elementos patrimoniales causada por la erupción del volcán en la isla de La Palma. Exención del 50% de los rendimientos de trabajo percibidos por los tripulantes de buques canarios inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias.

6. Exención de las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación energética de edificios.

7. Exención de cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo de Germanwings GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía o por una entidad vinculada a esta. Aplicable desde 31-03-2022 y a ejercicios anteriores no prescritos, es decir, aplicable desde 2017.

8. Están exentas las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por daños personales ocasionados por los incendios forestales de junio, julio y agosto 2022.

9. Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.

10. Baremo de tráfico para 2022: la Resolución de 23 de febrero de 2022 fija las cuantías exentas en el IRPF en la percepción de indemnizaciones derivadas de seguro de accidentes y se publican las tablas correspondientes.

11. Los socios personas físicas de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil no tributan en el régimen de atribución de rentas. Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil son contribuyentes del IS.

12. Las ayudas públicas recibidas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para primera instalación de jóvenes agricultores, se pueden imputar como rendimiento de actividad económica por cuartas partes. Y se imputa por cuartas partes como ganancia patrimonial si la ayuda pública se da a un joven agricultor para la adquisición de participaciones de una empresa agrícola.

13. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo del art. 20 LIRPF: el límite de rendimientos netos para aplicarla es 16.825 €; para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 13.115 €, la reducción es de 5.565 € anuales.

14. La reducción por rendimientos irregulares (trabajo, capital inmobiliario, capital mobiliario, actividades económicas), está fijada en el 30% exigiéndose además que la imputación del rendimiento se produzca en un único periodo impositivo y con el límite de 300.000 €.

15. Cuantía fija de deducción para todos los trabajadores de 2.000 € para determinar sus rendimientos netos. Esta cantidad se incrementa en casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio (2.000 euros más) o de trabajadores activos con discapacidad (3.500 euros hasta 65% de discapacidad o 7.750 euros más del 65% de discapacidad).

16. Retribución en especie por gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal exentos: también están exentos los financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.

17. Gastos por comedores de empresa: la cuantía diaria exenta de los vales-comida, tarjetas o documentos similares de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad es de 11 €. Se aplica también por gastos de comedores de empresas a través de fórmulas indirectas de prestación de dicho servicio, se preste el servicio en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

18. Reducción del 60% para los arrendamientos de vivienda. Esta reducción solo es aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos. Y en ningún caso sobre aquellos que se regularicen en alguno de dichos procedimientos.

19. Para ser considerado saldo de dudoso cobro y ser deducible como gasto del rendimiento íntegro del capital inmobiliario, tienen que haber transcurrido 6 meses desde el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo.

20. La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones cuando se trate de valores no negociados, tributa con el límite de la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones y su valor de adquisición.

21. Si un autónomo utiliza parte de su vivienda habitual en su actividad económica, puede deducir los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, etc.) correspondientes a la parte de la vivienda habitual que se encuentra afecta a su actividad económica, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

22. Rendimientos procedentes de una entidad de profesionales en cuyo capital participe el contribuyente: son rendimientos de actividad económica siempre que el contribuyente esté incluido a tal efecto en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.

23. Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles: Solo se exige tener una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, dedicada a la gestión del arrendamiento para tener la consideración de actividad económica no exigiéndose el requisito del local exclusivamente destinado para llevar a cabo la gestión de la actividad.

24. En el régimen de estimación directa simplificada, respecto a los gastos de difícil justificación y provisiones la cuantía deducible es de 2.000 € anuales.

25. Para los contribuyentes que determinen su base imponible conforme a las normas del IS, estimación directa normal y simplificada, para empresas de reducida dimensión, serán deducibles fiscalmente las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, cuando hayan transcurrido 6 meses.

26.Límites cuantitativos para tributar en régimen de estimación objetiva en IRPF.

– Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 € para el conjunto de actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no pueden superar 125.000 €.

– Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 €.

– Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 €. Dentro de este límite se tienen en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluyen las adquisiciones de inmovilizado.

27. Reducciones aplicables en régimen de estimación objetiva en IRPF.

La Orden de Módulos para 2022 (Orden HFP/1335/2021) mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos de ejercicios anteriores, y las instrucciones de aplicación.

La Orden de Módulos para el año 2023 (Orden HFP/1172/2022) ha introducido cambios importantes, como es una reducción general del IRPF sobre el rendimiento neto de módulos del 15%, para el período impositivo 2022 (antes era el 5%).

Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para los períodos impositivos 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

Asimismo, se convierten en estructurales, las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Se mantiene para este período la reducción del 20% sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca. Por último, se establece para las actividades económicas desarrolladas en la isla de La Palma, una reducción especial, similar a la establecida para el término municipal de Lorca.

28. La renuncia a módulos en 2020 y 2021 no vincula durante 3 años. Los contribuyentes del IRPF que hayan renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva, han podido volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, si cumplían los requisitos para su aplicación.

29. La anulación de la regulación en cuanto a la prescripción y sanciones del modelo 720, ha supuesto la eliminación del apartado segundo del art. 39 LIRPF, que se refería a las ganancias de patrimonio no justificadas, por la no presentación del modelo 720 en el plazo legalmente establecido.

30. Tributan como rendimientos de capital mobiliario las reducciones de capital de valores no admitidos a negociación con devolución de aportaciones y no procedentes de beneficios no distribuidos.

31. Están exentas las ganancias obtenidas por personas mayores de 65 años en la transmisión de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, la cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir la renta vitalicia será de 240.000 €.

32. Ya no existen coeficientes de actualización de valores de adquisición en la transmisión de inmuebles. Para los coeficientes de abatimiento o reductores en la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31-12-1994, hay un límite o «Cupo Vital» por contribuyente de 400.000 € del valor de transmisiones, aplicable al conjunto de transmisiones durante toda la vida del contribuyente, con independencia de que la transmisión de cada bien se produzca en distintos periodos. Rebasado el cupo, al exceso ya no se aplica los coeficientes de abatimiento. El límite es del valor de las transmisiones, no de las ganancias.

33. En el modelo de declaración de IRPF para 2022, se incluyen en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, tres nuevas casillas dentro del apartado “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” para consignar: la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven; las ayudas públicas al alquiler que se puedan conceder al contribuyente, como es la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al Bono Alquiler Joven; la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

34. También en el ámbito de las ganancias patrimoniales, se han desglosado 3 nuevos apartados del denominado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales» que existía en los modelos anteriores, que son: uno, para las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles; otro, específico para la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares, que trae causa en las obligaciones informativas de tenencia y operativa con monedas virtuales y, un tercer apartado de carácter residual para «Otros elementos patrimoniales».

35. Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial.

36. Cuando un contribuyente pierde su residencia fiscal en España, las ganancias patrimoniales tributan por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición.

37. Importe obtenido por transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación: se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas retención que debe efectuar la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público que haya intervenido en la operación, siendo el tipo de retención el 19%.

38. En la exención por reinversión en vivienda habitual, el plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paralizó el cómputo de dicho plazo desde el 14-3-2020 hasta el 30-5-2020, debido al estado de alarma.

39. El adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subroga en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del transcurso de 5 años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento de este último.

40. Integración en la renta del ahorro de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia de su plazo de generación. Solo se integran en la renta general las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

41. Ventanas de liquidez de los derechos consolidados de los planes de pensiones, sistema individual y asociado, y de los derechos económicos de las mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial, sin necesidad de que se produzcan las contingencias cubiertas, cuando correspondan a aportaciones, primas o contribuciones satisfechas con más de 10 años de antigüedad, para los derechos económicos o consolidados correspondientes a aportaciones, primas o contribuciones realizadas hasta el 31-12-2015, serán disponibles a partir del 1-1-2025.

El modelo de declaración del IRPF 2022 se adapta para incorporar estas modificaciones. Así, la existencia de sistemas de retribución flexible en las empresas ha determinado que se efectúen cambios en el modelo que conciernen tanto al apartado sobre “Rendimientos del trabajo” en el que se incluye una casilla para consignar las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (excepto a seguros colectivos de dependencia), que deriven de una decisión del trabajador (no sujetas a ingreso a cuenta) como al apartado “Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social” en donde se adapta el diseño del modelo a las distintas posibilidades de aportaciones que recoge la Ley.

Se ha reestructurado el Anexo C.3 del modelo de declaración del IRPF para la aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pendientes de reducción.

42. Límite del 25% para la compensación del saldo negativo que resulta de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la renta general, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas de la propia renta general.

43. Posibilidad de compensar el 25% del saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario de la renta del ahorro con saldos positivos de ganancias y pérdidas de la renta del ahorro y viceversa. De la misma forma y con el mismo límite se permite la compensación en sentido inverso, es decir, del saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario.

44. Nuevos límites máximos conjuntos por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Se aplica la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 1.500 euros anuales.

Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador se consideran aportaciones del trabajador.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se consideran como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

Límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

45. Límites para las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia: el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales.

46. Se aplican los mismos importes de los mínimos del contribuyente, descendientes, ascendientes y discapacidad desde 2015. Para aplicar el mínimo por ascendiente que fallezca antes del 31 de diciembre, de 1.150 €, es necesario que el contribuyente haya convivido con aquel, al menos, la mitad del período comprendido entre el inicio del período y la fecha de fallecimiento.

47. Se equipara la dependencia a la convivencia, salvo que el contribuyente esté satisfaciendo anualidades por alimentos a favor del descendiente.

48. A efectos de los mínimos se equipara a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

49. Hasta la fecha, las Comunidades Autónomas han regulado sus propios mínimos personal y/o familiar han sido: Andalucía, Baleares, Castilla y León (iguales que los estatales), Galicia, Madrid, La Rioja, y la Comunidad Valenciana.

50. Para 2021, se modificó la escala general del IRPF, estableciéndose un nuevo tramo. A partir de 300.000 € de base liquidable, el tipo estatal es el 24,50%, que, si añadimos un tramo autonómico equivalente, estas rentas se pueden colocar en una tributación del 49% en el 2021 y en el 2022.

51. Todas las Comunidades Autónomas han aprobado su propia escala general del IRPF. Algunas de estas escalas son más progresivas que el 50% de la estatal, como son las CCAA de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia, o Valencia. Otras tienen tarifas autonómicas menos progresivas como son los casos de Castilla y León y Madrid.

52. En 2021 se incrementó del tipo de gravamen del ahorro, estableciéndose un nuevo tramo: a partir de 200.000 € de base liquidable, se tributa al 26% (tramo estatal más autonómico).

53. Tres nuevas deducciones temporales por obras que mejoren la eficiencia energética: las aplicables a viviendas estarán vigentes hasta 31-12-2023 y la aplicable a edificios estará vigente hasta 31-12-2024. Se incluyen en el Anexo A.2 del modelo de declaración.

Al haberse ampliado hasta el 31 de diciembre de 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial, se incluye en el Anexo C.4 de la declaración un apartado para recoger el exceso de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial pendientes de aplicación para ejercicios futuros.

54. El porcentaje de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, es del 30% y la base máxima es de 60.000 €.

55. Suprimidas las deducciones por cuenta ahorro empresa, por alquiler de la vivienda habitual y por inversión en vivienda habitual (estas dos últimas, con un régimen transitorio).

56. No olvides la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y por inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

57. Deducción por donativos: 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con una base máxima de 600 € anuales.

58. Deducción por donaciones para entidades beneficiarias del mecenazgo: 80% de los 150 primeros euros invertidos en un proyecto, y el 35% de la cantidad restante. Este último porcentaje de deducción se eleva al 40%, si en los 2 ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.

59. La LPGE 2022 introdujo nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a acontecimientos de excepcional interés público.

60. Todas las Comunidades Autónomas tienen establecidas deducciones propias o modifican las estatales.

61. Desde el 1-1-2022 se iguala el tratamiento de las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en bolsas extranjeras con la de fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en la bolsa española. Se aplica el régimen de diferimiento existente para las ganancias patrimoniales, cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en acciones o participaciones de otra Institución de Inversión Colectiva. Con un régimen transitorio para que siga siendo aplicable el diferimiento a las acciones o participaciones en fondos y sociedades de inversión cotizados extranjeros adquiridas antes del 1 de enero de 2022, con la salvedad de que la reinversión se debe efectuar en otras IIC distintas de las fondos y sociedades de inversión cotizados.

62. En el 2022, el límite para la obligación de declarar es de 22.000 € cuando las rentas procedan de un solo pagador y de 14.000 € si las rentas proceden de varios pagadores, para los perceptores de rendimientos del trabajo. Se exime de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.

63. Percepción de atrasos: cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF. Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2023 y el 10 de abril de 2023, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2023), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2022, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. Para los atrasos que se perciben con posterioridad al fin del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2022 (después del 30 de junio de 2023), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2023.

64. La deducción por maternidad: se incrementa en 1.000 € adicionales (además de los 1.200 €), cuando se tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados.

65. La deducción por maternidad es aplicable a las mujeres que pasaron a encontrarse en situación legal de desempleo, en período de inactividad (para fijas discontinuas) o en cese de actividad (trabajadoras por cuenta propia) durante los años 2020, 2021 y 2022. Se calculará el importe de la deducción tanto para los meses en que se realice una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias.

66. En las casillas ordinarias relativas a la «Deducción por maternidad. Ejercicio 2022» deberá señalar no sólo los meses en que exista actividad por cuenta propia o ajena, como se hacía hasta ahora, sino también los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias.

67. Se han creado para 2020 y 2021, unas casillas específicas en Renta WEB 2022, para que consigne el importe de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de guardería correspondiente a aquellos meses en que con la normativa original no se tenía derecho a la deducción y en los que ahora sí se tiene.

68. Se aplican deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, y a favor del cónyuge no separado legalmente con discapacidad.

Estas deducciones se aplican no solo a los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, sino también a los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social. Son las siguientes deducciones:

a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 € anuales (100 al mes); b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 € anuales (100 al mes); c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, o por ser ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el art. 58, hasta 1.200 € anuales (100 al mes). En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementa en un 100%. Esta cuantía se incrementa hasta en 600 € anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda; d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 € anuales (100 mensuales).

69. Deducción para unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

70. Porcentaje de la deducción de la cuota por obtención de rentas en Ceuta y Melilla: 60%.

71. En 2022 y 2023 es aplicable a los residentes en La Palma, la reducción del 60% prevista para los residentes en Ceuta y Melilla.

72. Escala de retenciones e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de trabajo: nuevo tramo de retención del 47% a la parte que exceda de 300.000 €, desde 2021.

73. Retención o ingreso a cuenta del 19% por transmisión de derechos de suscripción preferente, tanto para entidades cotizadas como no cotizadas.

74. Retención o ingreso a cuenta del 15% por los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.

75. Exención de los premios exentos en el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: 40.000 €.

76. Contribuyentes fallecidos: Los herederos de la persona fallecida deberán presentar declaración cuando el fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar. Los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año. Como regla general, en el supuesto de fallecimiento de uno de los integrantes de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido. La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual. No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.

77. Lugar y forma de presentación: La declaración se presenta por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resulta a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.

78. Calendario: El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago deba efectuarse entre el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023.

79. Servicios de la AEAT: Desde el 8 de marzo de 2023, se puede solicitar el número de referencia que te permitirá gestionar todos los servicios para la Campaña de Renta (no es necesario el número de referencia si estás registrado en Cl@ve). Desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023, la AEAT podrá confeccionar la declaración de Renta 2022 por teléfono (solicitud de cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio). Desde el 1 al 30 de junio de 2023: la AEAT podrá confeccionar la declaración de Renta 2022 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio).

80. Pueden solicitar los servicios de la AEAT los contribuyentes con rentas del trabajo personal hasta 65.000 €; del capital mobiliario hasta 15.000 €; del capital inmobiliario con máximo de 2 inmuebles arrendados o 2 contratos de alquiler; ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión, hasta 2 transmisiones; ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta; renta básica de emancipación, subvenciones (salvo de actividades económicas) y resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (sin transmisión); con rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones); con imputación del régimen de rentas inmobiliarias; contribuyentes en régimen de atribución de rentas (con el límite según su naturaleza). También se realizan declaraciones con: compensación partidas pendientes de ejercicios anteriores; rentas exentas con progresividad; regularización clausulas suelo; reducción por doble imposición internacional; rectificaciones y complementarias del ejercicio (con los límites generales establecidos).

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

La Agencia Tributaria visita los sectores con mayor presencia de ese dinero.
El organismo pone el foco sobre diversas actividades que afectan a los autónomos.

La batalla contra el dinero en efectivo es una más de las que Hacienda afronta en su guerra contra la economía sumergida. El organismo lucha para ampliar su recaudación y dar luz a lugares en los que tradicionalmente se han dado ciertos rincones oscuros no declarados al fisco español.

Por eso, una de las líneas de actuación de la Agencia Tributaria es la vigilancia del uso de dinero en efectivo y especialmente en aquellos sectores en los que puede llevarse a cabo por encima de los límites que marca la ley y promoviendo, por lo tanto, el fraude fiscal y la economía sumergida. Algo que afecta de lleno a los autónomos, dado que muchos de los profesionales por cuenta propia se encuentran en situaciones susceptibles de ser vigiladas por Hacienda.

Desde mediados de 2021 existe un límite a los pagos en efectivo que afectó a los autónomos con especial fuerza: se redujo de los 2.500 a los 1.000 euros para las operaciones en las que estén implicados empresarios o profesionales. La razón, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 11/2021, de 9 de julio (que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado), es que «la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, en sus distintas manifestaciones».

Es la línea que sigue el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero (disponible en este enlace del Boletín Oficial del Estado), que marca las directrices de la Agencia Tributaria para 2023 y que pone al uso de dinero en efectivo como uno de los aspectos a observar con especial ahínco.

El plan se refiere a la mayor presencia de la Agencia Tributaria en «sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero y no sujetos, de hecho o de derecho, a las obligaciones de suministro de información».

La razón por la que Hacienda vigila a los autónomos por el dinero en efectivo.

El organismo explica en su Plan Anual que los grupos vigilados son los que se dedican a actividades que, por su naturaleza, reúnen una serie de particularidades o características que les hacen más susceptibles a conflictos con las normativas fiscales en cuanto al uso de dinero en efectivo. En concreto, Hacienda se refiere a dos claves:

  • Que tengan negocios en los que se prohíba el pago con tarjeta.
  • Que tengan negocios que les generen rentas procedentes de la entrega de bienes o de la prestación de servicios de forma directa al consumidor final, dado que dificulta las actuaciones de seguimiento.

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Fuente: El Economista

La institución observa «un cierto repunte de los márgenes empresariales» a lo largo de 2022, aunque «con una elevada heterogeneidad entre sectores y empresas».

El Banco de España constata en su informe trimestral sobre la economía española que los salarios siguen registrando incrementos moderados en los primeros meses de 2023, mientras se observa «un cierto repunte de los márgenes empresariales» a lo largo de 2022, aunque «con una elevada heterogeneidad entre sectores y empresas».

Así, la institución que gobierna Pablo Hernández de Cos resalta que, según los datos del Ministerio de Trabajo, el incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos con vigencia en 2023 alcanzó el 2,9%, en línea con lo pactado para 2022.

No obstante, precisa que esta cifra refleja, mayoritariamente, lo pactado en convenios firmados en años anteriores, mientras que los nuevos convenios colectivos firmados a lo largo del segundo semestre de 2022 apuntan a un incremento salarial medio del 3,3%.

En los dos primeros meses de 2023, los nuevos convenios firmados recogen un incremento del 5,2%, aunque el Banco de España subraya que éstos sólo afectan a 245.000 trabajadores «y son, por tanto, poco representativos».

Respecto a la incidencia de las cláusulas de salvaguarda frente a la inflación en los convenios firmados para 2023, el Banco de España aprecia un repunte «moderado» respecto a la observada en 2022, con un porcentaje del 27,4%.

MÁRGENES EMPRESARIALES HETEROGÉNEOS POR SECTORES Y EMPRESAS

Al tiempo que los salarios se muestran moderados, la institución observa «un cierto repunte de los márgenes empresariales» a lo largo de 2022, aunque «con una elevada heterogeneidad entre sectores y empresas».

Así, de acuerdo con la información provisional de la Contabilidad Nacional para el cuarto trimestre de 2022, la ratio entre el excedente bruto de explotación (EBE) y el valor añadido bruto (VAB) de la economía de mercado aumentó en el tramo final del año pasado, de tal modo que se situó ligeramente por encima de los niveles registrados antes del comienzo de la pandemia, apunta el Banco de España.

El organismo subraya que esta evolución es «coherente» con el comportamiento de la ratio entre el resultado económico bruto (REB) y el VAB que se observa, hasta finales de 2022, en la muestra de empresas de la Central de Balances Trimestral (CBT) del Banco de España.

«No obstante, en la CBT, el margen empresarial aproximado como la ratio entre el REB y la cifra de negocios se habría mantenido prácticamente estable en 2022 y aún se encontraría por debajo del nivel que registraba en 2019», señala la institución.

En todo caso, el Banco de España concluye que, como en trimestres anteriores, estos datos «enmascaran una notable heterogeneidad entre sectores y empresas».

Fuente: IIILA LEY. REAF Asesores Fiscales. Consejo General de Economistas.