Se incluyen, en la hoja de datos generales de identificación, el porcentaje de mujeres en el Órgano de Administración, así como los indicadores de sostenibilidad de reporte voluntario sobre medioambiente.

Las novedades que se incorporan en todos los nuevos modelos (individuales, normal, abreviado y Pyme) en relación con los anteriores aprobados por la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio son las siguientes:

Identificación.

Se elimina la hoja Covid y se incluye la obligación de indicar el porcentaje de mujeres en el Órgano de Administración.

Titularidad real.

En aplicación de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, que establece un Registro Central de Titularidades reales que será regulado mediante Reglamento:

• Se establecen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento).

• Las tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto.

• En las tablas IV.a y IV.b, de nueva creación, se debe informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control.

Medioambiente (IM).

Con el objetivo de facilitar la comparación de la información, tanto en el tiempo como entre entidades, y facilitar a las empresas españolas el conocimiento de los estándares en desarrollo, que para algunas de ellas serán de obligado cumplimiento a partir de 2025 por la trasposición a la legislación española de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022:

Se estima pertinente que las empresas españolas, independientemente de su tamaño, puedan con carácter voluntario reportar cinco indicadores clave en materia medioambiental como son los datos relativos a:

• Las emisiones directas de la empresa. Métrica: Toneladas equivalentes de CO2.

• Las emisiones indirectas consecuencia del consumo energético de la empresa (por ejemplo, por el consumo de electricidad). Métrica: Toneladas equivalentes de CO2.

• El resto de emisiones indirectas (emisiones indirectas de proveedores y de clientes en la cadena de valor). Métrica: Toneladas equivalentes de CO2

• El consumo de energía dentro de la organización. Métrica: Kilovatios hora.

• El consumo de agua. Métrica: metros cúbicos.

Los indicadores se recogen en la Ley 11/2018, así como en los estándares ESRS E1.6, E1.5 y E3.4 de sostenibilidad del EFRAG, que se aprobarán mediante acto delegado por la C.E. en desarrollo de la Directiva de Sostenibilidad Corporativa (CSRD).

Por otra parte, aunque la información sobre sostenibilidad de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, no va a ser obligatoria para empresas de pequeño tamaño en el corto y medio plazo, la necesidad derivada de otras normas europeas de próxima aprobación, en especial la relativa a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, por la que determinadas empresas deberán proporcionar información sobre su cadena de valor, hacen aconsejable poder recabar, si bien con carácter voluntario, determinada información de sus clientes y proveedores. Por este motivo la remisión voluntaria de información de indicadores facilitará a las pequeñas empresas su adaptación al futuro marco regulatorio.

El resto de las modificaciones no son consecuencia de normas contables, sino que corrigen cuestiones pendientes que no se pudieron incorporar a tiempo en la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio.

Para más información:

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

RECUERDE:

Las fechas clave que debe tener en cuenta, salvo que el ejercicio económico de su empresa no coincida con el año natural son las siguientes:

ELABORACIÓN Y FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES: 31 de marzo del año siguiente, es decir, tres meses posteriores al cierre.

LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES (libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales): hasta el 30 de abril de 2023 (cuatro meses después del cierre).

APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES: hasta el 30 de junio de 2023 (seis meses posteriores al cierre).

DEPÓSITO: hasta el 30 de julio de 2023.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

El pasado mes se produjo la cifra más elevada de cierres en lo que va de 2023.
Los concursos y las disoluciones se redujeron un 1% y 2,5% hasta mayo, respectivamente.

Los concursos de acreedores vuelven a crecer en mayo, hasta el 31%, en comparación con el mismo mes de 2022. Con 699 procesos, es la cifra más elevada en lo que llevamos de año según los datos publicados hoy por Informa D&B.

Echando la vista a abril, los concursos de un mes a otro avanzaron un 23%, mientras que las reestructuraciones crecieron un 21%y los procedimientos especiales para microempresas un 29%, hasta totalizar 29 y 27, respectivamente. Las disoluciones, por su parte, bajaron un 12%, hasta las 1.981.

Las microempresas fueron, por tamaño, las compañías que más sufrieron en mayo. Éstas acumulan el 86% de los concursos empezados durante el pasado mes; también supusieron el 76% de todos los planes de reestructuración en los que se concurrió el quinto mes del año.

Por su parte, a las pequeñas empresas les corresponde un 12% del total de concursos y suponen el 21% de todos los planes de reestructuración.

Según Informa D&B, la entrada en vigor de la reforma concursal ha supuesto la disminución de los concursos exprés. Durante los ocho primeros meses de 2022 la cifra no bajó del 65,5%, pero en diciembre retrocedió hasta el 17%. Tras situarse en el 11% en abril, la proporción subió en mayo hasta el 13%.

La mayor parte de los sectores registraron en mayo ascensos en el número de concursos. Comercio es el que más creció en valores absolutos, con 63 nuevos concursos, hasta un total de 184, seguido de construcción y actividades inmobiliarias (145). Ambos lideraron también los planes de reestructuración, con 16 y 5, respectivamente. El sector con más procedimientos especiales fue el comercio, con un total de 10.

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Fuente: El Economista

La Ley por el Derecho a la Vivienda establece incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, al tiempo que se modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Ley 12/2023, de 24 de mayo.

MODULACIÓN PORCENTUAL DE LA REDUCCIÓN DEL IRPF COMO ESTÍMULO AL ALQUILER A PRECIO ASEQUIBLE

La disposición final segunda de la ley recoge una serie de incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.

Con efectos para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se introduce una serie de modificaciones en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por un lado, se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la actual reducción del 60 % en el rendimiento neto del alquiler de vivienda, estableciendo que, en los nuevos contratos de arrendamiento, el porcentaje de reducción será del 50 %, que podrá incrementarse hasta el 90 % en el caso de que se firmen nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5 % sobre el contrato anterior.

La reducción podrá alcanzar el 70 % cuando se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.

Podrá alcanzar una reducción del 60 % sobre el rendimiento neto cuando se hubiesen efectuado obras de rehabilitación en los dos años anteriores.

Los requisitos deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.

Estas reducciones sólo resultarán aplicables sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

En ningún caso resultarán de aplicación las reducciones respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos mencionados, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.

Tampoco resultarán de aplicación las reducciones en relación con aquellos contratos de arrendamiento que incumplan lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Asimismo, se introduce una disposición transitoria trigésima octava en la LIRPF, que con el título «Reducción aplicable a determinados arrendamientos de viviendas» establece que a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, les resultará de aplicación la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021.

PENALIZACIONES EN EL IBI A LAS VIVIENDAS VACÍAS

A través de la disposición final tercera de la Ley se modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la Ley.

Para ello, se modifica el apartado 4 del artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de tal forma que los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones y, cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos, se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 % de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.

En el caso de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del impuesto.

Ha de entenderse como inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

No obstante, el recargo podrá ser de hasta el 100 % de la cuota líquida del impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación.

Paralelamente, se establecen las siguientes causas justificadas de desocupación:

— Traslado temporal por razones laborales o de formación.

— Cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social.

— Inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación continuada.

— Inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación.

— Viviendas objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida su uso.

— Inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses.

— Inmuebles de titularidad de alguna Administración Pública con un procedimiento de venta o de puesta en explotación mediante arrendamiento.

El recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble en tal fecha, juntamente con el acto administrativo por el que esta se declare.

La declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministros.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

Turismo, restauración, logística y ventas, motores estivales a ojos de los expertos.

España cerró el mes de mayo con 20,8 millones de afiliados, un nuevo máximo histórico. Si bien, no todo fueron buenas noticias. Pese al descenso de 49.290 parados registrados en el pasado mes, todavía hay 2,74 millones de personas desempleadas. El verano es tradicionalmente una buena época para encontrar oportunidades de empleo, ya que la demanda de trabajadores se ve impulsada por el turismo y una mayor facilidad para el consumo.

“El verano pasado ya asistimos a una campaña muy positiva en términos de empleo, tras la crisis y restricciones de la pandemia, 2022 fue un año en el que se habló incluso del denominado verano de la recuperación. En lo que respecta a la presente campaña, y a pesar de las dificultades económicas y la inestabilidad, las previsiones de empleo para el verano son aún más esperanzadoras, aunque se centran —como ha pasado tradicionalmente en España— en el sector turismo y restauración”, comenta Mónica Pérez, directora de comunicación y estudios de InfoJobs. Respaldando su análisis con datos, Pérez detalla que en los primeros cuatro meses del año, esta categoría — turismo y restauración — registra en InfoJobs casi 10.000 puestos de trabajo ofertados más que en el mismo periodo de 2022, lo que equivale a un 14% más.

Preguntado por cuáles son los empleos que más oportunidades pueden crear este verano, Juan Francisco Rodríguez, director comercial de Adecco Staffing, explica que van muy ligados a los sectores que se activan con el buen tiempo. Camareros, cocineros y ayudantes son algunos de los que menciona a modo de ejemplos. Más allá de la restauración, Rodríguez cuenta que la logística también vive su particular agosto.

Así, Empaquetadores, reponedores, mozos de almacén, carretilleros y repartidores tienen más visos de encontrar empleo en época estival. Con el aumento del consumo veraniego, las ofertas de dependientes, comerciales, cajeros, azafatos de eventos y teleoperadores también crecen. Esto mismo identifican desde Infojobs.

“Por lo general, las categorías que más se asocian al verano son comercial y ventas; profesiones, artes y oficios y turismo y restauración”, afirma Pérez. Teniendo en cuenta los datos de sueldos de las ofertas publicadas en InfoJobs en 2022, dentro de los trabajos más influidos por el verano, el de cocinero sería el mejor pagado, mientras que cajero, el peor.

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Fuente: Cinco Días

Un consumidor está exento de toda obligación de pagar el servicio prestado en ejecución de un contrato de servicios celebrado fuera del establecimiento, si el comerciante de que se trate no le ha informado de su derecho de desistimiento y el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento una vez ejecutado dicho contrato.

El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia, de fecha 17 de mayo de 2023, Asunto C-97/22, donde interpreta la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores.

La petición de decisión prejudicial se planteó en el contexto de un litigio sobre el pago de un servicio prestado en ejecución de un contrato fuera de las instalaciones por una empreas que había cedido todos los derechos derivados de dicho contrato.

Antecedentes.

Un consumidor había celebrado con una empresa un contrato de servicios relativo a la renovación de la instalación eléctrica de su casa. Sin embargo, la empresa no le había informado del derecho de desistimiento del que dispone, en principio, durante 14 días debido a que el contrato se celebró fuera del establecimiento comercial de la empresa.

Después de ejecutar el contrato, la empresa presentó al consumidor la correspondiente factura. Este no la pagó, sino que desistió del contrato. Alega que debido a que la empresa no le informó de su derecho de desistimiento y a que los trabajos se realizaron antes del término del plazo de desistimiento (que, en caso de tal incumplimiento, se prorroga en un año), la empresa no tenía derecho alguno al pago del precio.

El órgano jurisdiccional alemán que conoce de un asunto relativo a dicho crédito considera que, en virtud de las disposiciones del Derecho alemán adoptadas a fin de transponer la Directiva sobre los derechos de los consumidores, no recae sobre el consumidor coste alguno por el servicio prestado antes de que finalice el plazo de desistimiento, cuando el comerciante de que se trate no haya informado al consumidor de su derecho de desistimiento.

No obstante, pregunta si esta Directiva, excluye cualquier derecho del comerciante a «compensación», incluso en el supuesto de que ese consumidor no haya ejercido su derecho de desistimiento hasta después de la ejecución de un contrato celebrado fuera del establecimiento. En efecto, esto permite al consumidor obtener un incremento patrimonial, lo que sería contrario al principio general del Derecho de la Unión de prohibición del enriquecimiento sin causa. Por lo tanto, dicho órgano jurisdiccional solicitó al Tribunal de Justicia que interpretase la referida Directa a este respecto.

Apreciación del Tribunal de Justicia.

Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia responde que un consumidor está exento de toda obligación de pagar el servicio prestado en ejecución de un contrato de servicios celebrado fuera del establecimiento, si el comerciante de que se trate no le ha informado de su derecho de desistimiento y el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento una vez ejecutado dicho contrato.

El derecho de desistimiento tiene por objeto proteger al consumidor en la situación concreta de la celebración de un contrato fuera del establecimiento. En efecto, en esta situación, el consumidor puede estar bajo posible presión psicológica o verse enfrentado a un elemento de sorpresa. Por lo tanto, la información sobre este derecho de desistimiento reviste, para dicho consumidor, una importancia capital y le permite tomar, con conocimiento de causa, la decisión de celebrar o no el contrato.

Por lo que respecta a la cuestión del enriquecimiento del consumidor así producido y a la prohibición del enriquecimiento sin causa, el Tribunal de Justicia recuerda que el objetivo de la Directiva es lograr un nivel elevado de protección de los consumidores. Ahora bien, este objetivo se vería comprometido si se permitiera que un consumidor, después de desistir de un contrato de servicios celebrado fuera del establecimiento, pudiera incurrir en gastos que no están expresamente previstos en la Directiva.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

Todos los sectores presentaron tasas interanuales positivas en marzo, salvo el suministro de energía eléctrica y agua, que recortó sus ventas un 19,4% interanual.

La cifra de negocios de las empresas aumentó un 6,5% el pasado mes de marzo respecto al mismo mes de 2022, ampliando en medio punto la subida registrada el mes anterior, cuando se incrementaron un 6%, según el Índice de Cifra de Negocios Empresarial (ICNE) publicado este martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Con el repunte de marzo, las ventas de las empresas encadenaron 25 meses consecutivos de alzas interanuales después de haber pasado un año en negativo por el impacto del Covid.

Todos los sectores presentaron tasas interanuales positivas en marzo, salvo el suministro de energía eléctrica y agua, que recortó sus ventas un 19,4% interanual. Entre los ascensos, el más pronunciado fue el de los servicios, que elevó sus ventas un 11,5% respecto a marzo de 2022.

Le siguieron la industria, que incrementó su facturación un 9,7% respecto al mismo mes de 2022, y el comercio, que vendió un 9% más que en marzo del año pasado.

Corregida de efectos estacionales y de calendario, la facturación de las empresas se incrementó un 7,2% interanual el pasado mes de marzo, tasa ocho décimas superior a la de febrero.

El mayor repunte en la serie corregida fue también para los servicios (+12%), seguido de la industria (+10,3%) y el comercio (+9,7%). Por contra, el suministro de energía y agua recortó su facturación un 19,4%.

LAS VENTAS MENSUALES SE ESTANCAN

En valores mensuales y dentro de la serie corregida, la facturación empresarial se estancó en marzo después de haber repuntado un 0,3% en el mes de febrero.

Sólo el sector servicios elevó sus ventas en el tercer mes del año, con un avance del 0,5%. El resto de sectores recortaron su facturación, especialmente el suministro de energía eléctrica y agua (-3,2%) y la industria (-2,8%).

El comercio, por su parte, registró un descenso de sus ventas más moderado, del 0,6%.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

Como ha venido sucediendo en años anteriores, el ICAC publica en su web (www.icac.gob.es) las actividades de control que ha planificado realizar en 2023 en sus tres modalidades reguladas: investigaciones, comprobaciones e inspecciones.

El 28 de abril de 2023 se ha publicado en la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el informe «Plan de Control de la Actividad de la Auditoría de Cuentas 2023».

Como ha venido sucediendo en años anteriores, el ICAC publica en su web (www.icac.gob.es) las actividades de control que ha planificado realizar en 2023 en sus tres modalidades reguladas: investigaciones, comprobaciones e inspecciones.

· En lo que respecta a inspecciones, de acuerdo con los recursos del ICAC disponibles, se estima finalizar al menos 5 inspecciones de auditores que auditan entidades de interés público en 2023, correspondientes a dos de las sociedades de auditoría de mayor dimensión, y a 3 sociedades de auditoría de dimensión media. Se prevé también el comienzo de una inspección a una sociedad de auditoría de gran dimensión que audita entidades de interés público y el inicio de al menos 3 inspecciones directas de sociedades de auditoría de cuentas de tamaño medio que auditen entidades de interés público, o se consideren relevantes por cualquier otra circunstancia deducida de un análisis basado en riesgos. Además, se prevé la realización de 10 inspecciones de sociedades de auditoría y auditores de cuentas que no auditan entidades de interés público, con la asistencia de la corporaciones representativas de auditores de cuentas.

· Por otra parte, en lo que respecta a investigaciones y comprobaciones, se estima que se llevarán a cabo al menos 270 actuaciones, que se centrarán, en línea con las actuaciones de los dos últimos ejercicios, en el examen de trabajos de auditoría en los que existan indicadores de riesgos de la calidad, en el análisis de denuncias recibidas, en la comprobación del cumplimiento de la obligación de formación de los auditores de cuentas en situación de ejercientes, y en la comprobación de la cumplimentación y publicación de los informes anuales de transparencia por parte de las sociedades de auditoría y auditores de cuentas que auditan entidades de interés público. Estas actuaciones se realizarán con la asistencia de las corporaciones representativas de auditores de cuentas.

Durante este ejercicio se va a dar continuidad a una línea de acción iniciada en 2022, consistente en la investigación de trabajos de auditorí­a en la cuales se detecten indicadores de riesgos de insuficiencia o inadecuación de medios para su realización, particularmente en los casos de rotación de firmas de auditorí­a en encargos de entidades de interés público en los que se detecte una reducción de honorarios con respecto al contrato anterior.

Asimismo, se iniciarán las actuaciones de investigación que sean necesarias si del resultado del análisis de las denuncias que se reciban se deducen posibles indicios de infracción, cuyo número se estima según la experiencia de ejercicios anteriores.

La actuación del ICAC irá encaminada al cumplimiento de los objetivos incluidos en el apartado III de este plan, definidos en un enfoque temporal a largo plazo, a partir de las competencias atribuidas a este Instituto por la normativa vigente, con la finalidad de reforzar la confianza en la información económica financiera, mediante el fortalecimiento de la calidad de las auditorías.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas.

Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas (BOE 12-05-2023).

Se establecen medidas tributarias reflejadas en el Capítulo II del título I y en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 4/2023.

Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.

En el capítulo II, se establecen medidas en materia fiscal, el artículo 12 establece una exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2023. Esta exención es a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, bajo la condición de que hayan sufrido en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de al menos un 20% con respecto a la medida de los últimos 3 años en zonas con limitaciones naturales o que se hayan especificado en el artículo 31 del Reglamento (UE) n º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las demás zonas, de un 30%.

La exención de las cuotas en el tributo indicado comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquel.

Los contribuyentes con derecho a la exención que, hubieran satisfecho los recibos correspondientes al ya citado ejercicio, podrán solicitar, a su entidad local, la devolución de las cantidades ingresadas.

La disminución de ingresos en tributos locales que los apartados del artículo produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Modificación en el Impuesto de Sociedades.

El artículo 13 establece una modificación, se modifica la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Tras la modificación, se añade una 8ª ayuda al apartado a), antes mencionado, que dice así:

• 8.ª Ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (ecorregímenes).»

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se adoptan dos medidas:

Se declara exento del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados el contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.

Por otro lado, se establece que, la referida Sociedad gozará de los mismos beneficios fiscales que las sociedades de garantía recíproca previstos en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

El informe muestra que la lealtad del cliente depende cada vez más de la personalización, aunque la confianza de los consumidores en los servicios de atención al cliente potenciados por la IA está dividida.

Las empresas de todo el mundo están adoptando con entusiasmo el potencial de la Inteligencia Artificial (IA) para ofrecer experiencias personalizadas a los clientes, pero éstos siguen siendo cínicos, según el cuarto Informe Anual Sobre el Estado de la Personalización de Twilio. El informe de este año subraya el valor de una estrategia de personalización impulsada por la IA para las marcas que buscan tanto retener a los clientes existentes como adquirir nuevos, especialmente en el competitivo mercado actual. 62% de los líderes empresariales citan la retención de clientes como uno de los principales beneficios de la personalización, mientras que casi el 60% afirma que la personalización es una estrategia eficaz para captar nuevos clientes.

Los consumidores también confirman cada vez más el valor de la personalización: el 56% afirma que repetirá la compra tras una experiencia personalizada, un 7% más que en el informe del año pasado. Estos resultados apuntan claramente a una oportunidad creciente de fidelizar a los clientes y aumentar su valor de por vida ofreciéndoles experiencias personalizadas. En estos momentos de incertidumbre en el clima macroeconómico, las empresas no deberían dejar pasar un potencial de retorno de la inversión como éste. El informe también arroja luz sobre la asombrosa cantidad de empresas que están experimentando con la IA para diferenciarse e impulsar el crecimiento del negocio, pero también proporciona orientación sobre cómo hacerlo bien, empezando por la necesidad crítica de aumentar la confianza del consumidor en la tecnología.

Falta de confianza de los consumidores en la IA.

Para potenciar experiencias de cliente en tiempo real aún más sofisticadas, la gran mayoría de las empresas están recurriendo a la IA para aprovechar grandes volúmenes de datos en tiempo real y potenciar sus esfuerzos de personalización. Según el informe, el 92% de las empresas utilizan actualmente la personalización basada en la IA para impulsar el crecimiento del negocio. Sin embargo, existe una desconexión entre este entusiasmo y el nivel de comodidad de los consumidores: sólo el 41% de los consumidores se siente cómodo con las empresas que utilizan la IA para personalizar sus experiencias, y sólo la mitad (51%) de los consumidores confía en que las marcas mantengan sus datos personales seguros y los utilicen de forma responsable. Para aprovechar eficazmente la tecnología de inteligencia de una manera que logre un equilibrio con el nivel de comodidad actual de los consumidores, las empresas deben establecer primero una base de confianza sobre los datos utilizados para ofrecer esa personalización.

«Los consumidores de hoy son más inteligentes que nunca y su demanda de experiencias personalizadas en tiempo real crece día a día. Más que nunca, estamos escuchando y viendo que la lealtad del cliente depende de la personalización efectiva», dice Katrina Wong, VP de Marketing de Twilio Segment. «Si bien nuestro informe muestra que las empresas se están apresurando a implementar la personalización impulsada por IA, y cosechando beneficios como el aumento del valor de vida del cliente como resultado, es crucial que no pasen por alto la importancia de la confianza y la transparencia. Informada por datos de primera mano en tiempo real que se utilizan de forma reflexiva y responsable, la IA tiene el potencial de aumentar y mejorar el conjunto de herramientas de cada profesional de marketing y CX en la industria, y para marcar el comienzo de una categoría de próxima generación, afinada, experiencias del cliente que impulsan el crecimiento sostenible.»

Calidad y privacidad: Personalización basada en IA.

La personalización impulsada por IA solo es tan buena como su conjunto de datos subyacente, y sin datos sólidos, las experiencias de los clientes probablemente no darán en el blanco para los consumidores. Es un verdadero desafío: la mitad de las empresas informan que obtener datos precisos para la personalización es una lucha, un aumento del 10% en comparación con 2022, y el 31% de las empresas citan datos de baja calidad como un obstáculo importante para aprovechar la IA. Mientras tanto, la precisión (47%), la velocidad de los datos en tiempo real (44%) y la retención de clientes o la repetición de compras (44%) fueron las principales métricas del éxito de la personalización impulsada por IA.

Para mejorar los resultados de la IA y la personalización en general, las empresas deben invertir en la calidad de los datos, aprovechar herramientas eficaces de gestión de datos en tiempo real y seguir aumentando el uso de datos de origen.

El informe también destaca cómo empresas como Camping World y Toggle, una compañía de Farmers Insurance Group, reconocen la importancia de preservar la confianza sin dejar de mejorar la personalización. Casi todas las empresas encuestadas (97%) están tomando medidas para abordar las preocupaciones de los consumidores en materia de privacidad, lo que demuestra su compromiso con el uso responsable de los datos. La medida más popular es invertir en mejor tecnología, como las Plataformas de Datos de Clientes, para gestionar los datos de los clientes.

Apetito por la IA: la Generación Z pide experiencias basadas en la IA.

Una gran oportunidad para la personalización impulsada por la IA es atraer a los consumidores de la Generación Z, que crecen con smartphones y tabletas al alcance de la mano. Este grupo demográfico de nativos digitales, espera experiencias digitales inigualables. La Generación Z es un grupo demográfico especialmente acogedor para las marcas, ya que están más influenciados por la personalización y más dispuestos a adoptar la IA. De hecho, un tercio (34%) de los consumidores de la Generación Z ya espera que se utilice la IA en sus experiencias con las marcas.

Por ejemplo, los consumidores de la Generación Z son mucho más propensos a decir que las experiencias personalizadas les han influido para realizar una compra que otras generaciones:

• Generación Z – 72
• Millennials – 66
• Generación X: 57
• Boomers: 42
Y casi la mitad (49%) de los consumidores de la Generación Z afirman que es menos probable que repitan la compra si la experiencia no es personalizada.

Mientras tanto, los consumidores de la Generación Z son mucho menos propensos a decir que se sienten incómodos con el uso de la IA para ayudar a las marcas a personalizar sus experiencias:

• Gen Z – 15%
• Millennials – 24
• Generación X – 34
• Boomers – 43
Los consumidores de hoy quieren sentirse valorados y comprendidos, y la personalización es una táctica clave para lograrlo. Las empresas están claramente entusiasmadas con el potencial de la IA para acelerar su capacidad de adaptar las experiencias a las preferencias y comportamientos únicos de cada cliente, pero para que esto tenga éxito, las marcas también tendrán que conseguir que los consumidores estén a bordo. Si los niveles de comodidad de los consumidores aumentan gracias a una IA implementada de forma reflexiva y responsable, e informada por datos de alta calidad, las marcas podrán crear una conexión más profunda que se traduzca en un aumento del gasto y de la fidelidad a la marca.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

El régimen de constitución telemática vigente en nuestro ordenamiento jurídico ha sido modificado en algunos aspectos, para poder cumplir con el mandato del legislador europeo de contemplar un procedimiento íntegramente online, aplicable tanto al momento de constitución, como a las modificaciones societarias posteriores y al registro de sucursales por parte de solicitantes que sean ciudadanos de la Unión Europea.

La unificación del derecho de sociedades europeo es una antigua y justificada aspiración del viejo continente. El mercado único, la libre circulación, la libertad de establecimiento, la igualdad de derechos y la necesidad de superar el concepto de fronteras para facilitar la realización de negocios han inspirado siempre la armonización de la legislación societaria desde que se aprobó la Primera Directiva hace ya más de medio siglo. Este es uno de los objetivos del Título IV de la Ley 11/2023, de 8 de mayo publicada en el BOE de hoy.

Fuentes del Consejo General del Notariado indican que «va a impactar de forma muy importante en la economía y en el mundo mercantil».

Se trata de asegurar un entorno jurídico y administrativo a la altura de los nuevos desafíos económicos y sociales de globalización y digitalización para que, sin perjuicio de ofrecer las garantías necesarias frente a actuaciones fraudulentas, se pueda fomentar el crecimiento económico, la creación de empleo, así como la atracción de inversiones a la UE.

Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

Para comprender los cambios proyectados como consecuencia de la transposición de la Directiva indicada, es necesario partir de las bases esenciales sobre las que se apoya la normativa europea. Veamos.

En primer lugar, dejar claro que se trata de una Directiva de mínimos. Prácticamente, solo se impone una obligación a los Estados miembros y es que los mismos deben prever en sus respectivos ordenamientos jurídicos un sistema de constitución de sociedades de capital íntegramente en línea, sin necesidad de que los solicitantes comparezcan en persona, incluyendo el otorgamiento de la escritura de constitución y la aportación del capital social.

Este procedimiento de constitución íntegramente digital no supone la exclusión de otros ya contemplados en las legislaciones nacionales.

Para facilitar la creación de las compañías en línea, los estados miembros deben proporcionar unos documentos estandarizados o modelos, a fin de simplificar la operación.

En orden a hacer posible este sistema de constitución digital, será fundamental que el solicitante pueda identificarse por medio de algún sistema que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 910/2014. En todo caso, la Directiva parte de los principios de neutralidad tecnológica y jurídica, lo que se traduce en el respeto a las tradiciones normativas de los Estados miembros y a la flexibilidad en cuanto a la forma de facilitar un sistema íntegro en línea, mencionándose, incluso, de forma expresa, la función de los notarios y abogados “en cualquier fase de los procedimientos en línea».

El segundo elemento que caracteriza la Directiva es la extensión de este procedimiento digital a todo el ciclo vital de la sociedad, lo que también conlleva laexistencia de un sistema para la presentación online de los documentos necesarios.

El tercer objetivo afecta al registro de sucursales. La normativa europea contempla que sea posible abrir y registrar una sucursal en otro Estado miembro de manera enteramente telemática, por medio del sistema BRIS (business registers interconnection system), y obliga a los Estados miembros a informarse mutuamente a través de dicho sistema sobre los cierres de sucursales y sobre las modificaciones de razón social o de domicilio social, tratando de aplicar el principio de “solo una vez” en el ámbito transfronterizo intraeuropeo.

En cuarto lugar, la Directiva introduce disposiciones que afectan al sistema de publicidad registral, al funcionamiento de los Registros mercantiles y al coste del servicio prestado.

Norma española.

En España, con la Ley 11/2023,de 8 de mayo de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, se ha optado por introducir las modificaciones necesarias para dar cumplimiento de manera estricta al mandato del legislador europeo. Por este motivo, el procedimiento íntegramente en línea resulta de aplicación únicamente a las sociedades de responsabilidad limitada. No obstante, el referido procedimiento no podrá utilizarse cuando la aportación de los socios al capital social se realice mediante entregas no dinerarias.

Hasta ahora, en nuestro país, pueden distinguirse en la práctica dos procedimientos de constitución telemática.

• Uno mediante el empleo de escritura pública y estatutos tipo en formato estandarizado, que sólo puede realizarse a través de CIRCE. La constitución de una sociedad de responsabilidad limitada por esta vía está sujeta a un plazo máximo de 24 horas, lo que es posible gracias a la utilización de instrumentos estandarizados y a aranceles notariales y registrales tasados.

• Y, el otro sin estatutos tipo ni plazo máximo de constitución sea a través, o no, del CIRCE. Los aranceles notariales y registrales también están tasados.

En cualquier caso, aunque la constitución telemática en España es ágil y no excesivamente costosa, lo cierto es que exige la comparecencia personal ante el notario de los fundadores (o sus representantes), al igual que los procedimientos de modificación posteriores a la constitución, que, como regla general, requieren la presencia física de los administradores o de un apoderado con poder suficiente.

En consecuencia, el régimen de constitución telemática vigente en nuestro ordenamiento jurídico necesita ser modificado en algunos aspectos, para poder cumplir con el mandato del legislador europeo de contemplar un procedimiento íntegramente online, aplicable tanto al momento de constitución, como a las modificaciones societarias posteriores y al registro de sucursales por parte de solicitantes que sean ciudadanos de la Unión Europea.

A ello responden las modificaciones que se introducen en:

• El artículo 17 del Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885, para la mejora en la obtención de información societaria relevante. (art. 35 L11/2023)

• El Título II del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (TRLSC) con un nuevo Capitulo III Bis sobre la constitución en línea de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. (art. 39 L11/2023)

• Ley Hipotecaria, aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946, para regular:

-La sede electrónica general;

-la posibilidad de las comunicaciones de la ciudadanía y con otros organismos por medios electrónicos;

-la publicidad registral por estos mismos medios;

-la creación de un sistema informático registral adicional y un repositorio electrónico con información actualizada de las fincas. (art.36 L11/2023)

• La Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, para incluir:

-Un protocolo electrónico que refleje las matrices de los instrumentos públicos;

-la posibilidad de consulta digital motivada de un índice único informatizado general por el Consejo General del Notariado y las administraciones públicas;

-el otorgamiento de ciertos instrumentos a través de videoconferencia y comparecencia electrónica;

-las disposiciones en materia de seguridad y archivos requeridas para un buen funcionamiento del sistema. (art. 34 L11/2023)

• La Ley 14/2000, de 29 de diciembre y en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para permitir:

-La utilización por registradores de sistemas de videoconferencia e interoperabilidad con otros Registros, a los efectos del ejercicio de sus respectivas funciones públicas;

-el acceso por los interesados en la aplicación abierta en la sede electrónica de los registradores utilizando los sistemas de identificación electrónica;

-el uso interoperable de los sistemas de información y comunicación que se utilicen por registradores y notarios. (arts. 37 y 38 L11/2023)

• La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, entre otros aspectos, en lo relativo a los servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor con ocasión del cese de la actividad y a la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados. (art. 32 L11/2023)

Entrada en vigor.

Las novedades reguladas en el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio y en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización entraran en vigor al día siguiente y a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El 10 y el 29 de mayo respectivamente.

Las modificaciones referidas a la Ley del Notariado y a la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social lo harán a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El 9 de noviembre de 2023.

Y finalmente, los cambios del Código de Comercio, de la Ley Hipotecaria y de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social entrarán en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado. Esto es, el 9 de mayo de 2024.

El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España presentará, para su aprobación por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, un calendario de implantación que será de obligado cumplimiento para todos los registradores. (Disposición adicional quinta)

Protección de datos.

Finalmente, la disposición final novena de la nueva Ley aprobada modifica ciertos preceptos, todos ellos de rango ordinario, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para incorporar:

• Un nuevo artículo que habilita y regula la realización de actuaciones de investigación a través de sistemas digitales, y aumenta de nueve a doce meses la duración máxima del procedimiento sancionador, y de doce a dieciocho meses la de las actuaciones previas de investigación;

• la corrección de errores del Reglamento Europeo sobre Protección de Datos publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» del día 4 de marzo de 2021, y en consecuencia la eliminación del apercibimiento del catálogo de sanciones a imponer a responsables y encargados, sustituyéndolo por la realización de un requerimiento;

• la forma de sustituir al titular de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad, así como en los de abstención o recusación, respecto de sus funciones relacionadas con los procedimientos regulados por el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ya que el Consejo de Estado, en su dictamen 683/2020, relativo al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos considera que, en su redacción actual, el ejercicio de esas funciones está reservado por ley a la Presidencia y no cabe, por tanto, su delegación ni la suplencia en su ejercicio, lo que afectaría negativamente al ejercicio de las competencias de la Agencia y a su independencia, ya que en el supuesto de que dichas circunstancias se produjeran, se impediría su actuación en los casos de posible vulneración de la normativa de protección de datos. Para ello, se modifica el apartado 2 del artículo 48, que tiene asimismo el carácter de ley ordinaria, para que esas competencias puedan ser asumidas por la persona titular del órgano directivo que desarrolle las funciones de inspección, dada su especialización en la materia y regulando de una manera completa el régimen de sustitución en el ejercicio de las distintas competencias que se atribuyen a la persona titular de la Presidencia.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. (Ainoa Iriarte Ibargüen)