Propuesta de Directiva del del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de pago y los servicios de dinero electrónico en el mercado interior y por la que se modifica la Directiva 98/26/CE y se derogan las Directivas (UE) 2015/2366 y 2009/110/CE.

La propuesta se refiere al acceso a la actividad de prestación de servicios de pago y servicios de dinero electrónico por parte de las entidades de pago (no de las entidades de crédito). Los procedimientos de solicitud de autorización y control de las participaciones en el capital se mantienen prácticamente inalterados con respecto a la segunda Directiva sobre servicios de pago, con la excepción de un nuevo requisito de presentación de un plan de liquidación junto con la solicitud, pero se han adaptado plenamente a las entidades que prestan servicios de pago y servicios de dinero electrónico.

Entre otros cambios, se reconoce que los proveedores de servicios de iniciación de pagos y los proveedores de servicios de información sobre cuentas pueden poseer capital inicial en lugar de un seguro de responsabilidad civil profesional, al considerarse que, teniendo en cuenta la experiencia previa, el requisito de disponer de dicho seguro en la fase de concesión de autorizaciones puede ser difícil de cumplir.

Deroga:

Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE.

Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.

El plazo para que los Estados miembros transpongan la Directiva y la fecha de aplicación de las medidas de transposición es de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor, excepto en el caso de las modificaciones de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación, en cuyo caso es de seis meses.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

Recurrir a una agencia de comunicación es un punto clave para adquirir visibilidad y posicionamiento a través de medios.

Disponer de un equipo de marketing y comunicación que vele por una buena estrategia, haga un buen análisis de la competencia y evalúe las distintas necesidades de los mercados en los que la compañía quiere aterrizar es fundamental. Ahora bien, cuando llega el momento de adquirir visibilidad y posicionamiento a través de medios, es preciso analizar dos cosas: si ese equipo dispone del tiempo suficiente para poder abordar esa tarea y si realmente conocen tan bien las mecánicas de todo el ecosistema mediático como lo hace una agencia.

Uno de los desafíos a los que se enfrentan los equipos de marketing es saber desprenderse de esos mensajes que ponen al producto o servicio en el centro para transformarlos en comunicaciones que aporten valor. Y aquí es donde una agencia puede utilizar su experiencia, actuando como esa navaja suiza capaz de implementar distintas estrategias de comunicación que capten la atención de medios y periodistas.

Invertir en PR es un ‘must‘.

Sea cual sea el momento en el que te encuentres, construcción de awareness o generación de leads, las agencias saben muy bien a qué verticales debes dirigirte y a qué medios. Su constante comunicación con los periodistas, no sólo garantiza que dispondrán de ese contacto al que le interese tu proyecto; los propios periodistas también acuden a las agencias cuando saben que su ecosistema de clientes puede ayudarles a escribir sobre un tema en concreto.

Además, cada medio es un mundo y, aunque pertenezcan a un mismo vertical, los temas de interés no siempre son los mismos. Una agencia invierte tiempo en elaborar diferentes discursos adaptados a las necesidades informativas de cada medio, una labor que se traduce en la obtención de entrevistas o columnas de opinión orgánicas.

Gestión de contenidos.

Aunque en un momento dado el equipo interno puede contratar acciones de branded o redactar una nota de prensa puntual, las agencias de comunicación saben de primera mano en qué momento del año un contenido puede funcionar mejor porque conocen los calendarios editoriales de los medios. Además, ponen especial atención a la redacción con el objetivo de que el impacto tenga una mayor repercusión.

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Fuente: Emprendedores

Se relacionado con el tradicional mensaje marketiniano de ‘no te lo puedes perder’, algo que también promueven las redes sociales desencadenando lo que se conoce como el efecto ‘FOMO’, motivo ya de muchas visitas al psicólogo.

El efecto FOMO’ por sus siglas en inglés (Fear of Missing Out) se entiende como miedo a estar ausente o a perderse algo. Tanto puede ser una experiencia, un evento social, una información o una oportunidad. Esta sensación puede acabar desencadenando miedo al aislamiento, al abandono del grupo, pérdida de autoestima o de infelicidad debido a unas circunstancias personales que te impiden participar en todo.

Fue el emprendedor e inversor Patrick J. McGinnis quien acuñó en el año 2004 el término FOMO para describir la aprehensión que puede padecer un individuo al saber que se está perdiendo una determinada información, eventos o experiencias que podrían mejorar su vida. La consecuencia es el miedo y un continuo consumo de contenidos en redes sociales al objeto de mantenerse al tanto de todo lo que sucede en su círculo.

Con dicha temática, se dedica ahora Patrick J. McGinnis a escribir libros, dar charlas TED por el mundo y a dirigir un exitoso canal de podcast. Pero también las consultas de los psicólogos afrontan este descubrimiento como una nueva psicopatología a tratar, sobre todo entre los más jóvenes. Así lo reconoce al menos Laura Marzo García, psicóloga general sanitaria con consulta en Valencia, quien relaciona dicho trastorno asociado a la ansiedad social con el mal uso de las redes sociales.

¿Cuándo empezar a preocuparse? Los síntomas del FOMO:

“El fenómeno de FOMO actúa de tal forma en la persona, que empiezan a usar excesivamente las plataformas digitales impulsados por el miedo a ser excluido y perderse experiencias. Surge el deseo de mantenerse constantemente conectado y de verificar de forma compulsiva las redes sociales. Siendo esto, lo primero a consultar al despertarse y lo último antes de dormir. De esta forma, el uso de redes abarca las principales actividades cotidianas de la persona dando lugar a una rutina problemática”, explican en un post de Orbium, centro de desintoxicación y tratamiento de adicciones.

En el mismo se recogen algunos síntomas que podrían convertirse en señales de alerta psicológica. Entre estos señalan:

-Importante disminución del bienestar emocional.

-Sensación de inseguridad, evitación, irritación ante actividades de la vida real y más dependencia a las interacciones virtuales.

-Mayor uso del móvil porque hay un incremento en el temor a perderse otras experiencias.

-Ansiedad, sensación de soledad o abandono, sentirse excluido por no haber participado.

-Estrés asociado a experiencias negativas con otros usuarios en redes sociales.

“Cuanto mayor es el uso del móvil mayor es el grado de FOMO; el temor de perderse experiencias retroalimenta su deseo de utilizar el móvil con mayor frecuencia para sentirse conectados y satisfacer necesidades psicológicas insatisfechas. Esto conduce a un uso problemático y abusivo de la tecnología desencadenando la necesidad de un tratamiento de la adicción al móvil”, afirman.

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Fuente: Emprendedores

El objeto de la Civil Investigative Demand iniciada es averiguar si, al ofertar o poner a disposición del público productos y servicios que incorporan, utilizan o se basan en grandes modelos de lenguaje, OpenAI ha incurrido en prácticas desleales o engañosas en materia de privacidad o seguridad de datos, o en prácticas desleales o engañosas en relación con los riesgos de daño a los consumidores, incluido un daño a su reputación.

Carlos B Fernández. La Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos ha abierto una amplia investigación (a Civil Investigative Demand) sobre OpenAI, para averiguar si el fabricante del famoso ChatGPT ha infringido las leyes de protección de los consumidores del país, al poner en riesgo la reputación y los datos personales de sus ciudadanos. La investigación, se centra principalmente en posibles abusos contra la protección de los consumidores, pero también pide a OpenAI que facilite algunos detalles sobre cómo licencia sus modelos a otras empresas.

Según informa Cat Zakrzewski en The Washington Post, esta agencia independiente del gobierno de los Estados Unidos dedicada a promover los derechos de los consumidores y prevenir prácticas contrarias a la libre competencia, envió la semana pasada un escrito de 20 páginas a la empresa que preside Sam Altman, solicitándole información sobre cómo aborda los riesgos relacionados con sus modelos de IA.

En concreto, el objeto de la investigación es averiguar si OpenAI, al ofertar o poner a disposición del público de productos y servicios que incorporan, utilizan o se basan en grandes modelos de lenguaje (Large Language Model, LLM), 1) ha incurrido en prácticas desleales o engañosas en materia de privacidad o seguridad de datos, o 2) ha incurrido en prácticas desleales o engañosas en relación con los riesgos de daño a los consumidores, incluido el daño a la reputación.

Para ello, plantea a OpenAI 49 preguntas, varias de ellas con varios subniveles, sobre todos los aspectos relevantes de su actividad. Entre ellos, los estados en los que desarrolla su actividad; sus empresas asociadas, filiales y subsidiarias; la relación de empleados y cargos directivos, incluyendo la distribución interna de responsabilidad entre los mismos; las cifras económicas; su modelo de gobernanza; las páginas web o apps de los que es titular; una amplia descripción de cada LLM comercializado por la empresa, incluyendo su nombre, precio, destinatarios, funcionalidad, forma de acceso al mismo y número de usuarios; los métodos seguidos para asegurar la comprensión, por parte de los usuarios, de las características del producto y los datos utilizados para el entrenamiento del sistema, incluyendo la forma en que se obtuvieron, las fuentes utilizadas, los criterios aplicados para seleccionar esas fuentes, los idiomas utilizados, la valoración y revisión efectuada de dichos datos, los departamentos encargados del entrenamiento y el proceso de reentrenamiento y refinado de datos aplicables.

Igualmente, la FTC pidió a OpenAI que proporcione una descripción detallada de todas las quejas que ha recibido sobre el hecho de que sus productos hacen afirmaciones «falsas, engañosas, despectivas o perjudiciales» sobre las personas. Según el documento, la FTC está investigando si la empresa incurrió en prácticas desleales o engañosas que causaron un «daño a la reputación» de los consumidores. La agencia también pidió a OpenAI que describiera cómo perfecciona sus modelos para hacer frente a su tendencia a «alucinar», inventando respuestas cuando los modelos no conocen la respuesta a una pregunta.

Del mismo modo, la FTC también pidió a la empresa que proporcionara registros relacionados con un incidente de seguridad que se reveló en marzo, cuando un fallo en sus sistemas permitió a algunos usuarios ver información relacionada con pagos, así como algunos datos del historial de chat de otros usuarios. En concreto, OpenAI deberá ofrecer detalles sobre cuántas personas se vieron afectadas por el incidente de seguridad de marzo e información sobre todas las medidas que tomó para responder. En este sentido, la FTC está investigando también si las prácticas de seguridad de datos de la empresa violan las leyes de protección de los consumidores, aunque OpenAI dijo al respecto en una entrada en su blog que el número de usuarios cuyos datos fueron revelados a otra persona era «extremadamente bajo.»

Según destaca Zakrzewski, esta investigación representa la mayor amenaza reguladora puesta en marcha hasta la fecha para el negocio de OpenAI en Estados Unidos, en un momento en que la empresa emprende una ofensiva de seducción global para dar forma al futuro de la política de inteligencia artificial.

Una empresa cuya aplicación ChatGPT ha sido calificado como la aplicación de consumo de más rápido crecimiento de la historia, cuyo lanzamiento y temprano éxito desencadenó una carrera armamentística entre las empresas de Silicon Valley para lanzar chatbots competidores. El director ejecutivo de la empresa, Sam Altman, se ha convertido en una figura influyente en el debate sobre la regulación de la IA, testificando en el Capitolio, cenando con legisladores y reuniéndose con el Presidente Biden y el Vicepresidente Harris.

La FTC avisa de que las normas sobre protección del consumidor también se aplican a la IA.

Pero ahora la empresa se enfrenta a una nueva prueba en Washington, donde la FTC ha emitido múltiples advertencias de que las leyes existentes de protección del consumidor se aplican a la IA, incluso mientras la administración y el Congreso se esfuerzan por diseñar nuevas normas al respecto, sin bien, como anunció el líder de la mayoría del Senado, el demócrata Charles E. Schumer, todavía faltan meses para que se apruebe una nueva legislación sobre IA.

Según esta informadora, la investigación de la FTC a OpenAI es el primer indicio de cómo pretende hacer cumplir esas advertencias. Si la FTC descubre que una empresa viola las leyes de protección del consumidor, puede imponer multas o someter a una empresa a un decreto de consentimiento, que puede dictar cómo maneja los datos la empresa. La FTC se ha convertido en el principal policía del gobierno federal en Silicon Valley, imponiendo cuantiosas multas a Meta, Amazon y Twitter por supuestas infracciones de las leyes de protección del consumidor.

La agencia ha advertido repetidamente en discursos, blogs, artículos de opinión y conferencias de prensa de que se van a tomar medidas contra la IA. En un discurso pronunciado en abril en la Facultad de Derecho de Harvard, Samuel Levine, director de la Oficina de Protección del Consumidor de la agencia, dijo que ésta estaba preparada para ser «ágil» a la hora de adelantarse a las amenazas emergentes.

«La FTC da la bienvenida a la innovación, pero ser innovador no es una licencia para ser imprudente», dijo Levine. «Estamos preparados para utilizar todas nuestras herramientas, incluida la aplicación de la ley, para desafiar las prácticas perjudiciales en este ámbito». La FTC también ha publicado varias entradas en su blog sobre su enfoque de la regulación de la IA, a veces invocando películas populares de ciencia ficción para advertir al sector de que no infrinja la ley. La agencia ha advertido contra las estafas de IA, el uso de IA generativa para manipular a clientes potenciales y la falsa exageración de las capacidades de los productos de IA. Khan también participó en una rueda de prensa con funcionarios de la administración Biden en abril sobre el riesgo de discriminación por IA.

«No hay ninguna exención de la IA a las leyes vigentes», dijo Khan en ese evento, añadiendo además que «es una opción falsa sugerir que o avanzamos en la innovación o protegemos a los consumidores», «Podemos hacer ambas cosas», declaró.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

La tecnología ha facilitado la aparición de nuevas oportunidades de negocio que requieren más de esfuerzo, creatividad y habilidad que de inversión. Estos son algunos ejemplos que pueden inspirarte.

1.- Recommerce.

Se basa en la evolución del ecommerce hacia un mundo más sostenible. Con este modelo lo que haces es facilitar la venta no de productos nuevos, sino de artículos de segunda mano en buenas condiciones de los que el propietario original quiere desprenderse. Algunos recommerce compran los productos que envían las personas por correo postal para luego venderlos en su plataforma haciendo las veces de intermediario y otros permiten que promocionen los artículos cobrando una comisión por cada venta.

Amazon, por ejemplo, ya ha captado el interés que despierta esta tendencia entre los nuevos consumidores y ha implementado la opción de recommerce para la venta de móviles. No obstante, el abanico de oportunidades es muy amplio pudiendo alcanzar desde al mercado de lujo hasta otros más modestos, como bicicletas o libros en cuya vertical han encontrado su oportunidad de negocio startups como Hamelyn.

2.-Venta online de productos artesanales.

Aquí, el futuro del negocio depende de tu creatividad y la habilidad de materializarla en un producto atractivo para el consumidor. Por lo demás, el abanico es amplio, tanto vale la cerámica como joyería, jabones, perfumes, velas, marroquinería…Clientes hay si damos por válidos los 6.000 millones de euros que, solo en España, aporta la artesanía a la economía nacional. Falta, pues, salir del mercadillo y llegar a ellos.

Las plataformas online son un buen canal para abrir la puerta de tu negocio artesano al gran mundo, como lo hacen en estos cuatro casos recogidos en esta web. Etsy, Amazon Handmade o eBay son algunas de las plataformas más conocidas para aquellos que se animan a vender sus manualidades y productos artesanos en internet. Puedes probar en todas para ver cual te funciona mejor, pero te animamos a que lo hagas porque no son pocos los negocios que hoy triunfan y empezaron así.

3.- En el entorno blockchain.

La barrera aquí, más que económica, es de conocimiento. No todos están capacitados para desenvolverse dentro de la blockchain, pero sí que hay muchos programadores freelance dispuestos a ayudarte y poner en marcha una idea de negocio basándose en el uso de esta tecnología.

El potencial, según algunos expertos, es inmenso. Para Sergio Velasco, CTO de Exponentia, lo que diferencia al blockchain de otras tecnologías como la Inteligencia Artificial o el Internet de las Cosas, es que mientras que estas últimas “introducen mejoras notables en los procesos hacia la automatización, la productividad o la eficiencia, el blockchain es mucho más disruptivo y transformador pudiendo representar un cambio de paradigma”.

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Fuente: Emprendedores

El tribunal estima en su sentencia un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales, y declara la nulidad de varios artículos de la Orden de Hacienda que fijaban esa imposición general.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de 11 de julio de 2023, en la que anula la exigencia a los contribuyentes de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos a través de Internet, realizada en la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/277/2019, de 4 de marzo, “pues se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación”.

El tribunal estima en su sentencia un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales, y declara la nulidad de varios artículos de la Orden de Hacienda que fijaban esa imposición general.

La Orden anulada parcialmente incorpora como novedad, según resumen en su exposición de motivos, que con sus disposiciones “[…] desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet […]” por los procedimientos y lugares que establece.

La resolución subraya que la Ley General Tributaria reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización.

“La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de “técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos”, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos, en tanto que obligados tributarios, a los que, como reconoce el art. 96.2 LGT (Ley General Tributaria), se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente”, subrayan los magistrados.

Añade la sentencia que, proclamado en el artículo 96.2 de la Ley el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, no cabe interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa Ley y de la del IRPF “permitan al Ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde el art. 96.2 de la Ley establece un derecho”.

“Y eso es, cabalmente, lo que hace la Orden HAC/277/2019, impugnada, pues el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos”, añaden los jueces.

Por otro lado, añaden que “determinar los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos no significa que la ley autorice a la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la Orden HAC/277/2019, sino que requiere identificar que características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios -para los que relacionarse electrónicamente es un derecho- y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma”.

La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso, con ponencia del magistrado Rafael Toledano, y revoca la resolución previa de la Audiencia Nacional, que no dio la razón a la Asociación de Asesores Fiscales en cuanto a la nulidad de imponer la declaración del IRPF por Internet.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

La transformación digital de la sociedad ha aumentado la exposición a los ciberriesgos. Aunque el mercado de los ciberseguros está creciendo y cada vez ofrece más coberturas, Mapfre advierte que aún no existen soluciones que cubran los riesgos de la inteligencia artificial.

La irrupción de ChatGPT ha hecho que todos nos demos cuenta del potencial de la inteligencia artificial, pero también de los riesgos que comporta.

Esta tecnología es una de las que está impulsando la transformación digital de la sociedad y la economía, pero no es la única. Como consecuencia de este proceso, las personas, las empresas y las instituciones han aumentado su exposición ante los riesgos cibernéticos. De hecho, los expertos en ciberseguridad siempre dicen que ya no cabe plantearse si seremos atacados, sino cuándo sucederá.

Ante este panorama, no queda otra opción que estar prevenidos. Dicha cautela implica aumentar las medidas de ciberseguridad, realizar copias de respaldo con frecuencia, diseñar planes de recuperación y resiliencia ante posibles ataques e incluso suscribir un ciberseguro.

De hecho, el mercado de los seguros cibernéticos está en pleno auge. Según un informe de GlobalData este mercado alcanzará los 33.400 millones de dólares en 2027, lo que supone un crecimiento acumulado del 54,6% respecto a la facturación esperada para el presente ejercicio. Asimismo, SkyQuest prevé que el mercado de los ciberseguros supere los 79.750 millones de dólares en 2030, con un crecimiento medio anual del 25,7% en el periodo 2023-2030, tal y como recoge Füture.

Así pues, la oferta de ciberseguros cada vez es mayor y estos productos incluyen un amplio abanico de coberturas, que van desde los daños propios (a activos digitales, interrupción de negocio, pérdidas asociadas a ransomware, gastos de investigación, gestión de crisis y costes de reputación) hasta los daños a terceros (responsabilidad frente a terceros y empleados propios, gastos legales por el uso no autorizado de datos, ataques DDoS, etc.).

Sin embargo, Mapfre advierte que la oferta de seguros que cubran los riesgos asociados al uso de la inteligencia artificial es “inexistente”, según manifestó durante la presentación del informe ‘Inteligencia Artificial responsable. Tecnología confiable, segura y sostenible para generar la economía del futuro’. La entidad afirma que sólo hay algunas áreas que cuenten con seguros de este tipo, como los vehículos autónomos y los procesos industriales, tal y como informa La Vanguardia

“La preocupación de los legisladores y las empresas es cada vez mayor, pero los riesgos aún son poco conocidos. El concepto de inteligencia artificial responsable debe situarse en primer plano para tomarse en serio la tecnología y colaborar para establecer formas comunes para trabajar con ella”, declaraba en dicho acto Bárbara Fernández, directora adjunta de Mapfre Open Innovation.

Tres tipos de riesgos asociados a la inteligencia artificial.

El estudio de la aseguradora enumera tres tipos de riesgos e impactos derivados de la inteligencia artificial: el operativo —referido a la seguridad—, el ético y el regulatorio. Además, indica que el debate en torno al uso de esta tecnología, como en el caso de ChatGPT, se centra en su impacto en el marco laboral, la creación de contenido falso, la gestión de la propiedad intelectual y la protección de los datos.

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Fuente: Emprendedores.

Se regula la organización y funciones del registro central, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, las normas comunes sobre el procedimiento de inscripción, las funciones, la estructura y las medidas de coordinación e información entre todas las Administraciones públicas competentes,

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, en vigor desde el 14 de julio.

El objeto del presente Real Decreto es la aprobación de un nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual que, respetando lo previsto en los artículos 144 y 145 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se ajuste a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, han supuesto un punto de inflexión que ha propiciado el paso desde una administración pública basada en el papel y en la presencia de la ciudadanía en las oficinas administrativas, a una administración digital, en la que los procedimientos se pueden tramitar por medios electrónicos.

Se trata de establecer las bases para lograr:

• Ofrecer servicios digitales fácilmente accesibles, encuadrables en el contexto del aumento de actividad por medios electrónicos que se está produciendo en todas las áreas de actividad de la sociedad.

• Mejorar la eficiencia administrativa por medio de la transformación digital del Registro de la Propiedad Intelectual.

Principales novedades.

En línea con los compromisos adquiridos ante la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia dentro del proyecto de «Refuerzo de los derechos de autor y derechos conexos» del Componente 24, relativo a la «Revalorización de la Industria Cultural» (C24.R2) el Ejecutivo español ha contemplado las siguientes modificaciones:

1.- Una nueva definición del Registro de la Propiedad Intelectual, en la que se prioriza el carácter público y oficial, como forma de diferenciar los servicios y las garantías legales que ofrece, frente a los ofertados por entidades privadas.

El Registro de la Propiedad Intelectual es el registro público y oficial que tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España relativos a la protección de la propiedad intelectual.

Asimismo, tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a derechos de propiedad intelectual

2.- La ampliación de los principios rectores de actuación en relación con el registro central y los registros territoriales, incorporando así lo establecido en el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a los «Principios de las relaciones interadministrativas».

3.- La presentación de las solicitudes por medios electrónicos, permitiendo alternativamente la presentación presencial en los registros territoriales o en las oficinas delegadas.

Se establece el documento electrónico como única forma válida para la inscripción registral e incorporando los requisitos de firma electrónica de dichos documentos por las personas titulares de los registros. Capítulo V

Están legitimados para solicitar las inscripciones:

a) Los autores y demás titulares originarios con respecto a los derechos de propiedad intelectual de la propia obra, actuación o producción de los que sean titulares.

b) Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.

Las solicitudes podrán efectuarse directamente o mediante representante, en la forma prevista en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.- La preminencia de los formatos digitales en los ejemplares identificativos de las obras en aquellos casos en los que se opta por la presentación presencial de las solicitudes, especialmente en lo referido a los requisitos:

• comunes de las solicitudes de inscripción. (art. 12 RD 611/2023)

• específicos de las solicitudes para los distintos tipos de obras, actuaciones o producciones objeto de protección. (art. 14 RD 611/2023)

5.- La supresión de la opción de registrar obras bajo seudónimo con anonimato, ya que se considera que en el asiento registral deben constar el nombre completo y los restantes datos identificativos del autor o titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra, actuación o producción. No obstante, esta limitación no impedirá que se haga constar el seudónimo en el asiento registral, junto con el nombre y apellidos del autor

6.- Respecto a la subsanación de defectos se adapta el procedimiento de actuación a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y se suspenden los plazos cuando deba requerirse a la persona interesada la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios.

7.- La publicidad de los asientos registrales y de los expedientes, introduciendo:

• La posibilidad del acceso a través de internet al contenido de los asientos y

• la consulta con fines de investigación de los ejemplares identificativos de las obras que han pasado a dominio público.

Protección de datos.

Los tratamientos de datos personales (y los derechos de acceso, rectificación y supresión) regulados en el presente real decreto se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El tratamiento de los datos personales relativos a las solicitudes dirigidas al Registro de la Propiedad Intelectual tendrá por finalidad la inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Los datos recogidos se limitarán al nombre, apellidos,NIF/NIE/n.º de documento que acredite la identidad si se trata de personas extranjeras, nacionalidad, domicilio, correo electrónico y, en el caso de que voluntariamente se facilite, el teléfono del titular o titulares de los derechos de propiedad intelectual que se pretendan inscribir, así como la identificación del medio electrónico, o en su defecto ,lugar físico en que desea que se practique la notificación

Derogación normativa y derecho transitorio.

Queda derogado el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.

Hasta que se haya hecho efectiva por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la puesta en marcha de los registros territoriales aún no creados en el momento de entrada en vigor de este real decreto corresponderá al registro central la tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación presentadas en esas comunidades autónomas y en las referidas ciudades, así como, en su caso, la cancelación y práctica de las que procedan.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

Según un análisis de los expertos de IPM, a Ricoh Company, la tecnología es un elemento habilitador de la sostenibilidad en la empresa y facilitador de negocio a nivel externo e interno.

La tecnología “es facilitadora de negocio a nivel externo e interno, lo que abre camino a la mejora en diversos ámbitos, como la sostenibilidad”, afirma Paloma Herranz, Digital Transformation and Business Development director de IPM, a Ricoh Company. Ese es uno de los motivos por el que más del 45% de los directivos españoles escogen primero proyectos y soluciones de digitalización que sean sostenibles en sí mismos y que faciliten la sostenibilidad del propio negocio.

Una transformación tecnológica rentable es el principal objetivo de los CEO, pues la digitalización aumenta la productividad, reduce costes operacionales; e incrementa la conectividad en remoto y la atención sobre la ciberseguridad. Asimismo, funciona como palanca para adoptar soluciones e iniciativas sostenibles. Por ejemplo, al permitir a las compañías contar con infraestructura que permita el consumo de energías renovables o al poder desarrollar estrategias de migración y modernización en la nube, lo que permite analizar datos y medir el rendimiento de los equipos y sistemas.

Las soluciones IT para la sostenibilidad deben ser, en primer lugar, escalables, lo que supondrá un gasto menor de espacio y energía para la alimentación de la infraestructura física a largo plazo; en segundo lugar, flexibles, para que evolucionen al mismo ritmo que el negocio; y, por último, medibles, cuyo rendimiento sea analizado en tiempo real.

“La clave para tener éxito al apostar por la sostenibilidad en la empresa es pensar en la tecnología como habilitadora de la misma. Es decir, apoyarse en las soluciones TI para determinar qué sistemas son eficaces, cuáles no son rentables y de qué forma se pueden sustituir o evolucionar para que sí lo sean”, explica Paloma Herranz, que añade que “esta estrategia no solo apela a la dirección de las grandes empresas, sino que su desarrollo es igual de factible en las pymes. De hecho, puede ser de gran ayuda para cumplir con las normativas europeas y políticas de sostenibilidad, así como para elaborar informes ESG más precisos”.

La directiva de IPM añade la importancia de confiar en un partner integrador certificado que sepa adaptar las soluciones TI a cada tipo de empresa y a sus objetivos, de modo que no existan recursos inutilizados y se garantice responsabilidad medioambiental en todo el proceso.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

Consulta Vinculante V0213-23, de 9 de Febrero de 2023, de la SG de Tributos Locales.

La mera tenencia o compraventa de criptomonedas sin la finalidad de intervenir en el mercado no constituye el hecho imponible del impuesto.

Realizar operaciones de compraventa de criptomonedas con capital propio y para sí mismo, realizándose el pago de las operaciones por medio de transferencia bancaria, en la medida en que no es una actividad económica no obliga a darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

A efectos del Impuesto, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, por lo que la compraventa de criptomonedas para sí mismo, bien por personas físicas, bien por personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, no constituye actividad económica, ni empresarial ni profesional, de suerte tal que por dicha compraventa no procede tributación alguna por el IAE.

Al no constituir hecho imponible la mera tenencia o la compraventa de criptomonedas para sí mismo, ya que no tiene la finalidad de intervenir en el mercado, el consultante no está sujeto al referido impuesto, dado que no se cumplen los requisitos del artículo 79.1 del TRLRHL para que sea considerada una actividad económica a efectos del citado impuesto.

No obstante, si va a prestar servicios a terceros, bien de compraventa o bien de minado de criptomonedas, sí estará sujeto al impuesto, al constituir en este supuesto una actividad económica, debiendo darse de alta, en ambos casos (compraventa y minado), en el epígrafe 831.9 de la sección primera de las Tarifas “Otros servicios financieros n.c.o.p.”, clasificación esta que se lleva a efecto conforme a lo previsto en la regla 8ª de la Instrucción, al tratarse de una actividad que no se encuentra especificada en las Tarifas del impuesto.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.