Mecanismo aplicable en las situaciones de insolvencia de personas naturales o jurídicas que realicen una actividad empresarial o profesional con una dimensión reducida (menos de diez trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo de menos de 350.000 euros).

El procedimiento especial para microempresas supuso una de las principales novedades de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con el objetivo de buscar la máxima simplificación procesal y la reducción de costes en la tramitación de un procedimiento concursal.

Se trata del mecanismo aplicable en las situaciones de insolvencia de personas naturales o jurídicas que realicen una actividad empresarial o profesional con una dimensión reducida (menos de diez trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo de menos de 350.000 euros), distinguiendo dos posibilidades:

a) Procedimiento de continuación.
b) Procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento. En caso de que al menos el 85% de los créditos correspondan a acreedores públicos, el procedimiento especial solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.
Sin perjuicio de que la situación de insolvencia pueda ser provocada por otras causas, una vez transcurridos tres meses de incumplimiento en el pago de obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o laborales, el deudor debe solicitar la apertura de este procedimiento especial en el plazo de un mes. De no solicitarse el procedimiento en dicho plazo, las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación no afectarán a los créditos tributarios y de seguridad social.

La solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación se realizará mediante el correspondiente formulario normalizado en la sede judicial electrónica o en las notarías u oficinas del registro mercantil o cámaras de comercio y se ha de comunicar por el deudor a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 72 horas. Si incumple esta obligación de comunicación, los créditos de la Agencia Tributaria y Seguridad Social estarán excluidos de las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación.

En el caso de créditos públicos, la apertura del procedimiento especial no suspenderá la ejecución de los créditos que tengan la calificación de privilegiados, salvo que el deudor lo solicite respecto de bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional y así se acuerde por el juez. En el caso de que sea acordada, la suspensión se mantendrá hasta que se compruebe que no se aprobará un plan de continuación, y, en todo caso, por un máximo de 3 meses desde el decreto en que se tenga por efectuada la solicitud.

a) En el seno del procedimiento de continuación, se ha de elaborar un plan de continuación, que se comunicará electrónicamente a los acreedores, los cuales votarán sobre la aprobación del mismo por medio del formulario normalizado. El plan se considerará aprobado cuando voten en ese sentido todas las clases de créditos, o bien lo haya aprobado alguna clase, siempre que en este último caso se acredite el cumplimiento de determinados requisitos adicionales. Para que se entienda que una clase de créditos afectados vota a favor de la aprobación del plan es necesario que hubiera votado a favor la mayoría del pasivo correspondiente a esa clase (dos tercios en la clase de créditos con garantía real). Se entenderá que la Agencia Tributaria ha votado a favor del plan de continuación si este contiene una quita de hasta el 15% del importe de los créditos ordinarios, salvo que se emita voto en contra.
Existen determinados créditos que no pueden ser afectados por el plan, como los créditos por alimentos, por responsabilidad civil extracontractual, los laborales que no sean del personal de alta dirección y el crédito público privilegiado.

El plan no puede suponer para los créditos de derecho público el cambio de la ley aplicable, el cambio de deudor, la modificación o extinción de garantías o la conversión del crédito en acciones o participaciones sociales, en crédito o préstamo participativo o en un instrumento de características o de rango distintos de aquellos que tuviere el originario, pero puede contemplar quitas en créditos ordinarios y subordinados.

Una vez aprobado el plan, el deudor o los acreedores titulares de créditos afectados podrán solicitar la homologación judicial del mismo. El juez homologará el plan si en el mismo se asegura la viabilidad de la empresa, se cumplen los requisitos de insolvencia y procesales, concurren las mayorías exigidas, se da un tratamiento paritario a los créditos de la misma clase, se prueba el interés superior de los acreedores (en comparación con una hipotética liquidación de la microempresa), y el deudor está al corriente en el pago de deudas tributarias y frente a la Seguridad Social devengadas con posterioridad a la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación.

b) Si el plan no se aprueba, se rechaza su homologación por el juez, se estima su impugnación o se incumple, se produce la apertura del procedimiento especial de liquidación. También determinará la apertura del procedimiento especial de liquidación, en todo caso, que el deudor no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, siempre que su devengo sea posterior al auto de apertura del procedimiento especial.
En el procedimiento especial de liquidación, el deudor deberá señalar su disposición para liquidar el activo o, por el contrario, solicitará el nombramiento de un administrador concursal, presentándose el correspondiente plan de liquidación.

La liquidación de bienes individuales o de categorías genéricas de bienes se producirá a través de un sistema de plataforma electrónica, y complementariamente mediante entidad especializada, a menos que se justifique debidamente conforme a criterios objetivos.

La ejecución de las operaciones de liquidación no podrá durar más de tres meses, prorrogables por un mes adicional, realizándose informes de liquidación mensuales.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. AEAT.

Se revisa al alza la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción que quedan exentas en el IRPF.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado dos órdenes por las que se actualiza la compensación de gastos por kilometraje para quienes usen un vehículo para desarrollar su trabajo, que alcanzará los 0,26 céntimos por kilómetro recorrido.

La compensación cubre el combustible y los gastos relacionados con el desgaste ocasionado al vehículo y sus posibles averías. También entran dentro de esta protección, aunque de manera proporcional, el seguro y los impuestos relacionados con el vehículo.

Una de las órdenes publicadas este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), contempla las indemnizaciones para los empleados públicos que deben utilizar su propio vehículo para trabajar, mientras que otra orden recoge las exenciones de las que podrán disfrutar los contribuyentes en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) por los gastos de locomoción que afronten en su desempeño diario utilizando un coche o cualquier otro vehículo.

Esta indemnización o exención tenía una cuantía hasta el momento de 0,19 euros por kilómetro, cantidad establecida en el año 2005.

Las formas de acceder al beneficio son muy distintas para cada colectivo que puede disfrutar del mismo. En el caso de las empleados públicos, los 0,26 euros por kilometraje se abonarán tras la presentación de la factura de combustible correspondiente y una declaración justificativa del desplazamiento. Posteriormente, y tras la comprobación de la documentación, se les realizará un ingreso en su cuenta corriente.

Para el conjunto de trabajadores contribuyentes de IRPF que utilicen el vehículo para trabajar, las exenciones se aplicarán permitiendo excluir de la declaración del impuesto la cantidad resultante de multiplicar 0,26 euros por los kilómetros recorridos.

Para este trámite será necesario contar con un documento que justifique el desplazamiento, y en el que se podrán incluir de los gastos de peaje y aparcamiento. según explican desde el Departamento que dirige María Jesús Montero.

ENCARECIMIENTO DEL COMBUSTIBLE

La actualización a 0,26 céntimos era algo pendiente por distintos motivos. Uno de ellos es que la cifra llevaba sin actualizarse desde 2005, año en el que se instauraron los 0,19 euros tanto para la indemnización como para la exención en el IRPF. A esto se han sumado otros factores determinantes sobre el precio final de las materias primas, como la invasión rusa de Ucrania, que provocó una escalada histórica de los precios de la energía.

Las consecuencias de la tensión bélica en Ucrania han provocado que, actualmente, los precios de la gasolina o el gasóleo sean casi el doble de lo que eran en 2005, cuando se llevó a cabo la última actualización.

UNA REFORMA PREVISTA Y PACTADA CON LOS SINDICATOS

En este sentido, se incluyó una habilitación expresa en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad para que la ministra de Hacienda y Función Pública pudiera abodar este aumento de los 0,19 a los 0,26 euros a través de órdenes ministeriales.

Este tema también quedó recogido en el ‘Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, pactado con los sindicatos del área de Función Pública de CCOO y UGT en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado. En dicho pacto, la cláusula novena establece la «actualización de los importes» de esos gastos de desplazamiento para llevar a cabo la prestación de servicios.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

La nueva norma aborda diferentes aspectos sobre publicidad e interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades de los Estados miembros de la Unión Europea.

El Boletín Oficial del Estado, ha publicado la reforma del Reglamento del Registro Mercantil para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en relación a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades.

Se trata del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio que entrará en vigor en 2024. Exactamente, tal y como indica su disposición final tercera “el año siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Ley 11/2023, de 8 de mayo”.

Causas y Objetivos.

El régimen de constitución telemática vigente en nuestro ordenamiento jurídico ha sido modificado en algunos aspectos, para poder cumplir con el mandato del legislador europeo de contemplar un procedimiento íntegramente online, aplicable tanto al momento de constitución, como a las modificaciones societarias posteriores y al registro de sucursales por parte de solicitantes que sean ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea mediante la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radioactivos.

En línea con esta actualización normativa, es preciso realizar una modificación del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) que complete la transposición de aquella en lo que se refiere al sistema de publicidad registral, al funcionamiento de los registros mercantiles, al coste del servicio prestado y, en consecuencia, al Registro de sucursales en lo que se refiere a un procedimiento íntegramente electrónico.

Los principales objetivos del Real Decreto 442/2023, son asegurar un entorno jurídico y administrativo acorde a los desafíos económicos, sociales y digitales derivados de la globalización, así como fomentar el crecimiento económico, la creación de empleo y la inversión en la UE.

Modificaciones.

Con esta trasposición, los Estados miembros deben prever en sus respectivos ordenamientos jurídicos un sistema de constitución de las sociedades de capital íntegramente digital , sin necesidad de que los solicitantes comparezcan físicamente ante cualquier autoridad, persona u organismo para tratar aspectos de su creación y hacerlo extensivo a todo el ciclo vital de la empresa, facilitando la presentación online de documentación y el registro de sucursales de las entidades de otros Estados miembros.

Para ello, se modifica el título II del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en lo que se refiere a interconexión de registros, constitución en línea y registro de sucursales.

• Se asigna a las sociedades de capital y a las sucursales de sociedades de otros Estados miembros un identificador único europeo (EUID), que permita singularizarlas inequívocamente en las comunicaciones entre los registros a través del sistema de interconexión de registros mercantiles.

• Se contempla la posibilidad de abrir y registrar de forma telemática, a través del sistema BRIS, una sucursal en otro Estado miembro.

• Se obliga a la información sobre cierres de sucursales y modificaciones de razón o de domicilio social, con el fin de aplicar en el ámbito transfronterizo intraeuropeo el principio de solo una vez.

El intercambio de información a través del sistema de interconexión con la plataforma central europea facilitará a los interesados la obtención de información sobre los datos registrales referentes a:

a) El nombre y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada, su número de registro y su Identificador Único Europeo.

b) La escritura de constitución y los estatutos, si no estuviesen incorporados a aquella.

c) Las modificaciones incluida la prórroga de la sociedad.

d) Después de cada modificación de la escritura de constitución o de los estatutos, el texto íntegro del acto modificado, en su redacción actualizada.

e) El nombramiento, el cese de funciones, así como la identidad de las personas que, como órgano legalmente previsto, o como miembros de tal órgano:

1.º Tengan el poder de obligar a la sociedad con respecto a terceros y representarla en juicio, expresando si para obligar a la sociedad dichas personas pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente.

2.º Participen en la administración, la vigilancia o el control de la sociedad.

3.º Hayan resultado inhabilitadas para ejercer el cargo de administrador de la sociedad.

f) Al menos anualmente, el importe del capital suscrito, cuando la escritura de constitución o los estatutos mencionen un capital autorizado, a menos que todo aumento de capital suscrito implique una modificación de los estatutos.

g) Los documentos contables por cada ejercicio presupuestario, que deben publicarse de conformidad con la legislación vigente.

h) Todo cambio de domicilio social.

i) La disolución de la sociedad.

j) La resolución judicial que declare la nulidad de la sociedad.

k) El nombramiento y la identidad de los liquidadores, así como sus poderes respectivos, a menos que estos poderes resultasen expresa y exclusivamente de la ley o de los estatutos.

l) La inscripción de la escritura de extinción de la sociedad.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

El Ministerio de Hacienda ha publicado Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento IVA, el Reglamento IIEE y el Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2023, DE XX DE XX, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1624/1992, DE 29 DE DICIEMBRE, EL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1165/1995, DE 7 DE JULIO, Y EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS EN MATERIA DE IMPOSICIÓN DIRECTA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1794/2008, DE 3 DE NOVIEMBRE.

Se pretende frenar el paso a las empresas fraudulentas.

Tras la transposición de la Directiva 2020/284, los proveedores de servicios de pago están obligados a documentar adecua y detalladamente, los pagos transfronterizos a partir del 1 de enero del próximo año 2024.

El comercio electrónico ha crecido significativamente en los últimos años y las ventas transfronterizas se han vuelto más comunes, lo que he provocado la aparición de empresas fraudulentas que buscan obtener ventajas comerciales desleales eludiendo los requisitos del IVA.

Se impondrá la obligación a los proveedores de servicios de pago, cuyo Estado miembro de origen o de acogida, sea España, a mantener un registro completo y al detalle de los pagos transfronterizos realizados a la Administración tributaria.

Todo esto facilitará a las autoridades tributarias poder identificar a aquellos empresarios que pretenden o que ya obtienen ventajas comerciales desleales, y que lo hacen eludiendo sus obligaciones en torno al IVA.

Se establece, un máximo de 25 pagos transfronterizos trimestrales a un mismo beneficiario, tienen la obligación de mantener los registros y las debidas comunicaciones a la Administración tributaria. Dichos registros deben ser conservados en formato electrónico durante un periodo de 3 años, que comienzan a contar desde el final del año natural de la fecha de pago.

Proyecto de Orden que modifica el modelo 379 de información sobre pagos transfronterizos.

Una de las medidas que incluye el Real Decreto regula las exenciones aplicables a las exportaciones de bienes efectuados por el exportador y de los depósitos temporales y regímenes aduaneros y fiscales.

También tienen lugar, la recuperación del IVA devengado en los créditos incobrables que tuvieron lugar por una insolvencia judicialmente declarada en otro Estado miembro.

Procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Se ha modificado, el reglamento que regula los procedimientos amistosos en materia de imposición directa, para que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento a la autoridad que corresponda de los Estados miembros que se vean afectados.

Impuestos Especiales.

Las medidas que se desarrollan en el ámbito de Impuestos Especiales son sobre las labores del tabaco, mejorando las medidas de seguridad que se llevan a cabo en los procesos de envasado y distribución del tabaco, se exigirá que dichos productos estén marcados con un identificador único visible, imborrable y fijo, que mejora la trazabilidad de éstos. A partir del 20 de mayo del año 2024 se aplicarán a todos los productos del tabaco.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

El nuevo modelo 379 de declaración informativa sobre pagos transfronterizos obliga a informar sobre los registros que deben mantener los proveedores de servicios de pago con periodicidad trimestral por vía telemática a través de Internet.

PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 379 “DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE PAGOS TRANSFRONTERIZOS” Y SE DETERMINAN LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN

TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2020/284, DE 18 DE FEBRERO

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, ha modificado la Ley del IVA para llevar a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero, introduciendo un sistema para que los proveedores de servicios de pago cumplan con la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria.

En consecuencia, se hacía necesario registrar y comunicar los pagos transfronterizos cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero, siendo la única información relativa al ordenante del pago que deberá conservarse la referente a su ubicación, si bien el beneficiario estará obligado a conservar la información que pueda permitir a las autoridades tributarias detectar una posible actividad económica.

Asimismo, se ha fijado un límite mínimo de pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural de 25 pagos transfronterizos, que una vez alcanzado implicará la activación de la obligación de mantenimiento de registros y su notificación a la Administración tributaria.

DESARROLLO REGLAMENTARIO

El proyecto de real decreto por el que se modifican el reglamento del impuesto sobre el valor añadido, tiene por objeto la adaptación del texto reglamentario a la Ley del IVA tras las modificaciones introducidas en ella por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, cuyo objetivo es poner coto a las empresas fraudulentas, todo ello consecuencia de la transposición de la Directiva 2020/284, de 18 de febrero, que obliga a los proveedores de servicios de pago a documentar detalladamente los pagos transfronterizos a partir del 1 de enero del próximo año 2024, estableciéndose, por otro lado, un máximo de 25 pagos transfronterizos trimestrales a un mismo beneficiario, así como la obligación de mantener los registros y las debidas comunicaciones a la Administración tributaria, los cuales deberán ser conservados en formato electrónico durante un periodo de 3 años, que comienzan a contar desde el final del año natural de la fecha de pago.

APROBACIÓN DEL MODELO 379 SOBRE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PAGOS TRANSFRONTERIZOS

Obligados.

La orden obliga a presentar el modelo 379 a los proveedores de servicios de pagos regulados en el artículo 166 quater de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con la definición del artículo 163 ter,a) de la LIVA: entidades y organismos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y las personas físicas o jurídicas que se acojan a las exenciones previstas en los artículos 14 y 15 de dicho Real Decreto-ley.

Objeto de la declaración.

Deberán ser objeto de declaración en el modelo 379, los registros que deben mantener los proveedores de servicios de pago conforme al artículo 166 quater de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y al artículo 62 ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Presentación y plazos.

El modelo 379 tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse, respecto de los pagos transfronterizos realizados en cada trimestre natural, en el plazo previsto en el artículo 81 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

La presentación del modelo 379 se efectuará por vía telemática a través de Internet.

Inicio de la obligación.

Será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2024.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

Se incluyen, en la hoja de datos generales de identificación, el porcentaje de mujeres en el Órgano de Administración, así como los indicadores de sostenibilidad de reporte voluntario sobre medioambiente.

Las novedades que se incorporan en todos los nuevos modelos (individuales, normal, abreviado y Pyme) en relación con los anteriores aprobados por la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio son las siguientes:

Identificación.

Se elimina la hoja Covid y se incluye la obligación de indicar el porcentaje de mujeres en el Órgano de Administración.

Titularidad real.

En aplicación de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, que establece un Registro Central de Titularidades reales que será regulado mediante Reglamento:

• Se establecen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento).

• Las tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto.

• En las tablas IV.a y IV.b, de nueva creación, se debe informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control.

Medioambiente (IM).

Con el objetivo de facilitar la comparación de la información, tanto en el tiempo como entre entidades, y facilitar a las empresas españolas el conocimiento de los estándares en desarrollo, que para algunas de ellas serán de obligado cumplimiento a partir de 2025 por la trasposición a la legislación española de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022:

Se estima pertinente que las empresas españolas, independientemente de su tamaño, puedan con carácter voluntario reportar cinco indicadores clave en materia medioambiental como son los datos relativos a:

• Las emisiones directas de la empresa. Métrica: Toneladas equivalentes de CO2.

• Las emisiones indirectas consecuencia del consumo energético de la empresa (por ejemplo, por el consumo de electricidad). Métrica: Toneladas equivalentes de CO2.

• El resto de emisiones indirectas (emisiones indirectas de proveedores y de clientes en la cadena de valor). Métrica: Toneladas equivalentes de CO2

• El consumo de energía dentro de la organización. Métrica: Kilovatios hora.

• El consumo de agua. Métrica: metros cúbicos.

Los indicadores se recogen en la Ley 11/2018, así como en los estándares ESRS E1.6, E1.5 y E3.4 de sostenibilidad del EFRAG, que se aprobarán mediante acto delegado por la C.E. en desarrollo de la Directiva de Sostenibilidad Corporativa (CSRD).

Por otra parte, aunque la información sobre sostenibilidad de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, no va a ser obligatoria para empresas de pequeño tamaño en el corto y medio plazo, la necesidad derivada de otras normas europeas de próxima aprobación, en especial la relativa a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, por la que determinadas empresas deberán proporcionar información sobre su cadena de valor, hacen aconsejable poder recabar, si bien con carácter voluntario, determinada información de sus clientes y proveedores. Por este motivo la remisión voluntaria de información de indicadores facilitará a las pequeñas empresas su adaptación al futuro marco regulatorio.

El resto de las modificaciones no son consecuencia de normas contables, sino que corrigen cuestiones pendientes que no se pudieron incorporar a tiempo en la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio.

Para más información:

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

RECUERDE:

Las fechas clave que debe tener en cuenta, salvo que el ejercicio económico de su empresa no coincida con el año natural son las siguientes:

ELABORACIÓN Y FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES: 31 de marzo del año siguiente, es decir, tres meses posteriores al cierre.

LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES (libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales): hasta el 30 de abril de 2023 (cuatro meses después del cierre).

APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES: hasta el 30 de junio de 2023 (seis meses posteriores al cierre).

DEPÓSITO: hasta el 30 de julio de 2023.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

Se transponen la Directivas (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, al ordenamiento interno español para mejorar el control de los pagos transfronterizos y combatir el fraude en el IVA; y las Directivas (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019 y (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, para la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, adaptándose así tanto la ley como el reglamento regulador de los impuestos especiales.

Ley 11/2023, de 8 de mayo.

Las modificaciones en materia de IVA tienen por objeto la transposición de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, al ordenamiento interno español, cuyas normas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024, permitiendo mejorar el control de los pagos transfronterizos y combatir un posible fraude en el IVA, obligando a los proveedores de servicios de pago a mantener unos registros suficientemente detallados y a su notificación a la Administración tributaria.

Por otro lado, se procede a transponer la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, y la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92183/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, mediante la modificación de la Ley y el Reglamento de los Impuestos Especiales.

RESPUESTA AL CRECIMIENTO EXPONENCIAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

A pesar de las facilidades ofrecidas a los operadores para la liquidación del IVA devengado en cada Estado miembro, las autoridades tributarias comunitarias han detectado la aparición de empresarios y profesionales que, aprovechando que la mayoría de las transacciones del comercio electrónico constituyen pagos transfronterizos realizados a través de medios de pagos conectados con transferencias electrónicas, obtienen ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones de repercusión e ingreso del IVA.

Dado que el destinatario tiene la condición de consumidor final que actúa de buena fe y que no queda sujeto a obligaciones contables y registrales, las Administraciones tributarias comunitarias pueden tener dificultades para comprobar el destino de sus pagos transfronterizos por lo que se hace necesario disponer de instrumentos adecuados y un sistema de información que permita detectar estos pagos transfronterizos sin necesidad de imponer obligaciones a los consumidores finales y afectar al desarrollo del comercio y la ampliación del mercado. Esta información es relevante y puede suponer un indicio de que el beneficiario está realizando una actividad económica no declarada.

La Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, ha diseñado un sistema sencillo que va a imponer a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria, aunque únicamente será requerida aquella que se considere necesaria y suficiente para que las Administraciones tributarias de los Estados miembros puedan combatir las situaciones de fraude y evasión fiscal.

Por lo tanto, será necesario registrar y comunicar los pagos transfronterizos cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero.

Por otra parte, la única información relativa al ordenante del pago que deberá conservarse es la referente a su ubicación, si bien el beneficiario estará obligado a conservar la información que pueda permitir a las autoridades tributarias detectar una posible actividad económica.

Se fija un límite mínimo de pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural de 25 pagos transfronterizos, que una vez alcanzado implicará la activación de la obligación de mantenimiento de registros y su notificación a la Administración tributaria.

IDENTIFICACIÓN DEL ORDENANTE Y BENEFICIARIO FINAL

No obstante, hay que observar que como en un único pago de un ordenante a un beneficiario pueden participar varios proveedores de servicios de pago será necesario que todos los proveedores de servicios de pago que participen en la cadena que asegura la transferencia de fondos del ordenante al beneficiario, salvo algunas exclusiones contenidas en la propia regulación, cumplan con la obligación de mantenimiento de los registros y su notificación.

De esta forma, será posible la identificación del ordenante inicial y beneficiario final de cada transacción y su conexión con las operaciones del comercio electrónico.

OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO

Asimismo, las obligaciones de mantenimiento de registros y el suministro de la información afectarán tanto al proveedor de servicios de pago que transfiere fondos o emite instrumentos de pago para el ordenante, como al proveedor de servicios de pago que recibe dichos fondos o adquiere operaciones de pago por cuenta del beneficiario.

No obstante, estas obligaciones no se aplicarán a aquellos proveedores de servicios de pago que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Los proveedores de servicios de pago deberán conservar los registros citados por un periodo de tres años naturales con el fin de que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para realizar controles de manera eficaz y puedan investigar o detectar presuntos fraudes en el IVA.

MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA

Las modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, implican una nueva redacción del Título X relativo a las obligaciones de los sujetos pasivos, el cual amplía su estructura con dos nuevos capítulos: Normas generales y Disposiciones especiales, dividiéndose este último en dos secciones: Obligaciones de las interfaces digitales y Obligaciones de los proveedores de servicios de pago, y añadiéndose tres nuevos preceptos:

— Artículo 166 ter. Definiciones.

Se desarrollan los conceptos necesarios para entender el alcance de las nuevas obligaciones, tales como «proveedor de servicios de pago», «ordenante», «beneficiario», «Estado miembro de acogida» o «BIC: código identificador de la entidad que identifica inequívocamente a un proveedor de servicios de pago, y cuyos elementos son especificados por la ISO».

— Artículo 166 quater. Obligaciones de proveedores de servicios de pago.

Estas se resumen en dos:

1) Mantener un registro suficientemente detallado de los beneficiarios y de los pagos en relación con los servicios de pago que presten en cada trimestre natural.

2) Poner a disposición de la Administración tributaria los registros.

— Artículo 166 quinquies. Ubicación del ordenante y beneficiario.

Se considerará que la ubicación del ordenante se encuentra en el Estado miembro que corresponda al IBAN de la cuenta de pago del ordenante o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del ordenante, o en ausencia de dichos medios identificativos o al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del ordenante.

ARMONIZACIÓN DE LA LEY Y EL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

Mediante esta ley, se procede a la adaptación, tanto de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, como de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, a la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales.

Se trata de una extensa reforma de estas dos normas básicas que regulan los Impuestos Especiales con el objetivo de mantenerlas armonizadas a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del mercado interior, sobre la base de que los productos sujetos a impuestos especiales pueden estar gravados con otros impuestos indirectos que persigan una finalidad concreta. En tales casos, para no menoscabar la utilidad de las normas de la Unión en materia de impuestos indirectos, es indispensable que los Estados miembros se atengan a determinados elementos esenciales de esas normas.

Por otro lado, a fin de garantizar la libre circulación, la imposición de productos distintos de los sujetos a impuestos especiales no ha de generar trámites en relación con el cruce de fronteras.

Asimismo, es preciso asegurar la aplicación de una serie de trámites cuando los productos sujetos a impuestos especiales circulen entre territorios definidos como pertenecientes al territorio aduanero de la Unión, pero excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva.

Otra cuestión a tener en cuenta es que, además de la destrucción total o la pérdida irremediable de productos, pueden producirse pérdidas parciales como consecuencia de la propia naturaleza de los productos. Estas pérdidas parciales no deben gravarse en la medida en que no superen los umbrales comunes de pérdida parcial previamente establecidos, salvo en circunstancias debidamente justificadas.

En cuanto a las modalidades de recaudación y devolución del impuesto, han de aplicarse criterios no discriminatorios y establecer los requisitos que deberán satisfacer los depositarios autorizados y los operadores económicos que no tengan la condición de depositario autorizado.

Otro de los objetivos de la modificación es establecer que, tras el despacho a consumo en un Estado miembro, la entrega con fines comerciales de los productos sujetos a impuestos especiales en otro Estado miembro obliga a pagar los impuestos especiales en este último, por lo que se define el concepto de «entregados con fines comerciales».

Por último, cuando los productos sujetos a impuestos especiales sean adquiridos por personas que no sean depositarios autorizados o destinatarios registrados y que no ejerzan una actividad económica independiente y dichos productos sean expedidos o transportados por un expedidor que ejerza una actividad económica independiente o que despache o transporte los productos por cuenta de este, los impuestos especiales deben pagarse en el Estado miembro de destino, estableciéndose el procedimiento que deberá aplicar el expedidor para el pago del impuesto especial.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

La Ley por el Derecho a la Vivienda establece incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, al tiempo que se modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda (BOCG — Congreso de los Diputados, núm. 89-4, de 24 de abril de 2023)

MODULACIÓN PORCENTUAL DE LA REDUCCIÓN DEL IRPF COMO ESTÍMULO AL ALQUILER A PRECIO ASEQUIBLE

La disposición final segunda de la ley recoge una serie de incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.

Con efectos para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se introduce una serie de modificaciones en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por un lado, se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la actual reducción del 60 % en el rendimiento neto del alquiler de vivienda, estableciendo que, en los nuevos contratos de arrendamiento, el porcentaje de reducción será del 50 %, que podrá incrementarse hasta el 90 % en el caso de que se firmen nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5 % sobre el contrato anterior.

La reducción podrá alcanzar el 70 % cuando se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.

Podrá alcanzar una reducción del 60 % sobre el rendimiento neto cuando se hubiesen efectuado obras de rehabilitación en los dos años anteriores.

Los requisitos deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.

Estas reducciones sólo resultarán aplicables sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

En ningún caso resultarán de aplicación las reducciones respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos mencionados, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.

Tampoco resultarán de aplicación las reducciones en relación con aquellos contratos de arrendamiento que incumplan lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Asimismo, se introduce una disposición transitoria trigésima octava en la LIRPF, que con el título «Reducción aplicable a determinados arrendamientos de viviendas» establece que a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, les resultará de aplicación la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021.

PENALIZACIONES EN EL IBI A LAS VIVIENDAS VACÍAS

A través de la disposición final tercera de la Ley se modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la Ley.

Para ello, se modifica el apartado 4 del artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de tal forma que los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones y, cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos, se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 % de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.

En el caso de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del impuesto.

Ha de entenderse como inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

No obstante, el recargo podrá ser de hasta el 1000 % de la cuota líquida del impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación.

Paralelamente, se establecen las siguientes causas justificadas de desocupación:

— Traslado temporal por razones laborales o de formación.

— Cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social.

— Inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación continuada.

— Inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación.

— Viviendas objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida su uso.

— Inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses.

— Inmuebles de titularidad de alguna Administración Pública con un procedimiento de venta o de puesta en explotación mediante arrendamiento.

El recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble en tal fecha, juntamente con el acto administrativo por el que esta se declare.

La declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministros.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

En la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades, la correspondiente a los períodos iniciados en el año 2022, la Agencia Tributaria dispondrá de una información más detallada para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades.

Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

MODIFICACIONES NORMATIVAS CON INCIDENCIA EN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN

Los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los períodos iniciados en 2022 se han visto afectados por la aprobación de diferentes disposiciones normativas.

Entre ellas destacan la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, la Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía o la Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

NUEVOS CUADROS DE DESGLOSE, MÁS INFORMACIÓN PARA LA AGENCIA

En la Campaña de Sociedades 2022 se han introducido los siguientes cuadros desglose con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de una información más detallada para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades:

— Modelo 200:

El cuadro detalle sobre Socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación, con información sobre las SICAV en las que el contribuyente participa y que se disuelven, así como el NIF de la sociedad/es donde reinvierte, con el objetivo de poder realizar avisos sobre el plazo de cumplimiento de la reinversión y poder asistir en la cumplimentación adecuación del modelo permitiendo cumplimentar específicas creadas para la aplicación de la DT 41ª de la Ley 27/2017, de 27 de noviembre así como los tipos a los que la SICAV puede tributar.

El cuadro detalle de las actividades desarrolladas por el declarante, excluida la actividad principal, así como la incorporación en el cuadro de Comunicación del importe neto de la cifra de negocios para el caso de actividades agrícolas y/o ganaderas. Esta información es necesario incluirla para atender las peticiones de información que se puedan recibir el marco de la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agracia Común. Para ello se hace necesario establecer nuevas casillas en las que figuren, de forma específica, los ingresos agrarios.

— Modelos 200 y 220:

El cuadro detalle del Régimen especial de entidades navieras en Canarias: desglose de la compensación de bases imponibles negativas, con información sobre el importe de las bases imponibles negativas que corresponden al régimen especial de entidades navieras de Canarias y las que corresponden al resto de actividades, de tal forma que permita asistir al contribuyente en la aplicación del artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y las bases imponibles negativas derivadas de las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias, no puedan ser compensadas con bases imponibles positivas derivadas del resto de las actividades de la entidad, ni del ejercicio en curso ni en los posteriores.

Los cuadros detalle de la deducción por inversiones y gastos realizados por las autoridades portuarias (art. 38 bis LIS), deducción por producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS), deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 36.2 LIS y DA 14ª Ley 19/1994), así como el desglose de las deducciones pendientes generadas en años anteriores por inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad (art. 27 bis Ley 19/1994) para que el formulario Sociedades web pueda calcular adecuadamente el importe de la cuota líquida mínima de acuerdo con el nuevo artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

FORMULARIOS DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE CORRECCIONES Y DEDUCCIONES A LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

No sufren variación los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (Anexo IV) y la reserva para inversiones en Canarias (Anexo V).

MODIFICACIONES DEL MODELO 222

Se modifica el Anexo II Parte 3 del modelo 222 «Comunicación de variación en la composición del grupo fiscal». La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, estableció en el apartado 6 del artículo 61 que para el caso en que se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la entidad representante lo comunicará a la Administración Tributaria, identificando las entidades que se han integrado en él y las que han sido excluidas. Dicha comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición. Para efectuar esta comunicación la entidad representante debe presentar el Anexo II Parte 3 del modelo 222.

Por otro lado, en aras a una mayor información y mejora en la gestión del régimen de consolidación fiscal, se introduce un pequeño cambio en la parte 3 del anexo II correspondiente al modelo 222 «Comunicación de variación en la composición del grupo fiscal», consistente en la solicitud de información sobre el porcentaje de derechos de voto que la entidad dominante tiene en la entidad que se incluye o excluye del grupo.

MODELOS Y FORMULARIOS APROBADOS POR LA ORDEN

Como es habitual, el artículo 1 de la orden aprueba los siguientes modelos de declaración, ingreso y devolución:

— Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

— Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.

— Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades.

— Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

— Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal.

Asimismo, se aprueban los siguientes formularios previstos para el suministro de información:

— Formulario de información adicional de ajustes y deducciones.

— Formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.

— Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias.

PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS RESULTANTES DE LAS DECLARACIONES

Los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal cuyo período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2022, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. Dicha domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio de 2023, ambos inclusive.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS 200 Y 220

El modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden HFP/379/2022, de 28 de abril, que aprobó los modelos 200 y 220 aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior.

Igualmente, el modelo 206 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo; aunque, cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que el establecimiento permanente traslade su actividad al extranjero, se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.

Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español deberán presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

Le ofrecemos las principales novedades de la reglamentación contable y de auditoría del año 2022.

Si lo comparamos con el pasado año 2021, el 2022 ha sido un año “tranquilo” en lo que a reglamentación contable y de auditoría se refiere. Se continúan asimilando las novedades introducidas por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, en el PGC y sus normas complementarias para adaptarlas a la NIIF-UE 9 Instrumentos financieros y a la NIIF-UE 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes. Lo mismo ha sucedido con las novedades que nos trajo el nuevo reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero.

No obstante, la maquinaria normativa, reglamentaria e interpretativa no descansa y, por ello, desde Ciss Contable-Mercantil hemos tratado de ayudarle en su tarea de análisis y aplicación de las leyes. Newsletters, alertas, actualidades repletas de comentarios, recopilaciones, tablas comparativas, claves, porqués, recensiones, síntesis, formularios y casos prácticos han sido las herramientas que hemos utilizado para ello.

Llega el momento de mirar para atrás y hacer un resumen de lo más relevante. Una vez más, estimado cliente, reclamamos su memoria, su atención y su tiempo para recordar los principales hitos normativos de este año 2022 que ahora termina.

Así, antes de hacer ese repaso mes a mes de las novedades más importantes que en materia contable y de auditoría se han producido en el 2022, vamos a comentar brevemente unas cuestiones que nos ha parecido interesante resaltar:

— Impacto de la guerra de Ucrania
— Nuevas normas relativas a la gestión de la calidad de los auditores de cuentas
— La información sobre “sostenibilidad” que viene.
— La información sobre el periodo medio de pago
— El informe sobre el impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga

Impacto de la guerra en Ucrania.

Todavía no nos habíamos recuperado del impacto del Covid-19 cuando el 24 de febrero de 2022 se produce la invasión rusa de Ucrania. El impacto en la actividad económica ha sido muy grande. La reducción o paralización de mercados y el encarecimiento de materias primas y combustibles ha provocado una situación de inflación e incertidumbre de la que hace muchos años que no se tenía noticia. En este contexto, los gobiernos han puesto en marcha medidas para intentar paliar los efectos de esta nueva crisis. Como ya lo hizo la pandemia, esta situación hace que a la hora de cerrar el ejercicio 2022 nos debamos fijar especialmente en una serie de cuestiones:

a) Deterioro de activos financieros:
— ¿Cómo ha afectado la guerra a nuestros clientes? ¿Van a ser capaces de pagar lo que nos deben? ¿Debemos contabilizar deterioros por este concepto?
— ¿Tenemos participaciones en empresas ubicadas en los países en conflicto? ¿Hemos decidido abandonar esos mercados? ¿Cómo está afectando la guerra al valor de las participaciones en otras empresas?
b) Deterioro y amortización de inmovilizados:
— ¿Se ha visto afectado el patrón de consumo de mis inmovilizados materiales e intangibles? ¿He de variar el ritmo de amortización?
— ¿Está afectando la guerra a la estimación del valor recuperable de mis inmovilizados materiales e intangibles? ¿He de contabilizar deterioros por este concepto?
c) Existencias:
— ¿Me puedo proveer de las existencias necesarias?
— ¿Me puedo permitir el incremento de los precios de las existencias, materias primas y otros aprovisionamientos?
— ¿Puedo trasladar el aumento de los costes al precio de venta de mis productos o servicios sin que su demanda se vea significativamente afectada?

En definitiva, la guerra nos ha traído un escenario en el que, en el peor de los casos, puede estar en riesgo la propia continuidad de la actividad. En este sentido recordemos que, a través del artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, derogado y sustituido por el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se acordó una moratoria contable para excluir las pérdidas de 2020 a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital.

Gracias a dicha medida se ha logrado evitar la liquidación de empresas que resultaban viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales, lo que hubiera provocado un escenario indeseable tanto sobre la estabilidad económica como sobre la preservación del valor económico de las empresas y los puestos de trabajo. La medida se ha mostrado como un gran acierto que ha ayudado a limitar el impacto económico de la crisis sanitaria al permitir ganar tiempo a las empresas, acceder a financiación, pública o privada, e ir recuperando su actividad ordinaria.

Dado el impacto de la crisis sanitaria sobre los resultados empresariales durante 2021, resultó imprescindible extender este tratamiento durante un ejercicio adicional para que los objetivos perseguidos por la misma continúen vigentes.

Sin embargo, la crisis energética, acentuada por la guerra en Ucrania, junto a todos los efectos colaterales de este conflicto armado, aconsejan otorgar un margen de tiempo adicional para que las empresas viables que están pasando por mayores dificultades puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso. Así el artículo 65 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad modifica el apartado 1 del artículo 13 de la citada Ley 3/2020, de 18 de septiembre dejándolo de la siguiente manera:

«1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»

Nuevas normas relativas a la gestión de la calidad de los auditores de cuentas.

Mediante Resolución de 26 de octubre de 2011, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicó la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría (NCCI), que fue modificada en algunos aspectos por Resolución de 20 de diciembre de 2013. Dicha norma fue el resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (ISQC1, en sus siglas en inglés), emitida por la International Federation of Accountants (IFAC), a través del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), para su aplicación en España de acuerdo con lo dispuesto sobre esta materia en la normativa entonces vigente, el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

Asimismo, mediante Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicaron las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), entre las que se encuentra la NIA-ES 220 “Control de calidad de la auditoría de estados financieros”, cuyo objeto era tratar de las responsabilidades específicas del auditor de cuentas en relación con los procedimientos de control de calidad interno a aplicar en la auditoría de unos estados financieros, incluyendo las responsabilidades relativas a la revisión del control de calidad del encargo que, en su caso, hubiera de realizarse.El IAASB ha revisado la ISQC1, sustituyéndola por las siguientes dos normas:

— La Norma Internacional de Gestión de Calidad 1 “Gestión de la Calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros” (ISQM1, en sus siglas en inglés)
— La Norma Internacional de Gestión de Calidad 2 “Revisiones de la calidad de los encargos de auditoría de los estados financieros” (ISQM2, en sus siglas en inglés).
Igualmente, ha revisado la NIA 220, adoptando la denominación “Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros” (NIA 220 (Revisada)).

Por otra parte:

a) LAC: La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), en su artículo 28, regula una serie de obligaciones de organización interna para los auditores de cuentas, relativas a procedimientos, mecanismos y sistemas de organización interna con los que los auditores de cuentas deben contar en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. Y, en relación con el sistema de control de calidad interno, el citado artículo 28 de la LAC, en su apartado 2, exige que “los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría implantarán un sistema de control de calidad interno que garantice la calidad de la auditoría de cuentas de conformidad con lo establecido en las normas de control de calidad interno a las que se refiere el artículo 2”, estableciendo los aspectos que, entre otros, dicho sistema debe incluir.
b) RLAC: A este respecto, el Reglamento de desarrollo de la LAC (RLAC), aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, dispone lo siguiente:
— En su artículo 4, titulado “Normas de control de calidad interno de los auditores de cuentas”, establece que “las normas de control de calidad interno tendrán por objeto establecer los principios y requisitos a seguir por los auditores de cuentas en la implantación y mantenimiento de un sistema de control de calidad interno que les permita asegurar razonablemente que la actividad de auditoría de cuentas se realiza conforme a lo exigido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, en este reglamento y en las normas de auditoría y de ética”.
— En el capítulo IV del título II, sobre Organización Interna, desarrolla determinados aspectos previstos en la LAC sobre esta materia y, en particular, en el artículo 67, el sistema de control de calidad interno. Igualmente debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 87, sobre organización interna y del trabajo en relación con auditorías de entidades de interés público.
c) Reglamento (UE): Asimismo, debe recordarse lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (RUE), en el que para este tipo de entidades exige que, antes de emitir el informe de auditoría y el informe adicional para la comisión de auditoría de la entidad auditada, se efectúe, por parte de un revisor de control de calidad (que deberá ser un auditor de cuentas que no haya participado en el encargo), una revisión de control de calidad del encargo, estableciendo los aspectos que, como mínimo, debe comprender dicha revisión.

RICAC de 20 de abril de 2022: NIGC 1-ES, NIGC 2-ES y NIA-ES 220 (Revisada)

Visto lo anterior, era necesario aprobar unas nuevas normas relativas a la gestión de la calidad de los auditores de cuentas, en sustitución de la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría (NCCI) y de la NIA-ES 220 “Control de calidad de la auditoría de estados financieros”, que:

a) Trasladasen a la normativa nacional lo dispuesto en la ISQM1, ISQM2, así como la NIA 220 (Revisada), aprobadas por el IAASB,
b) Al mismo tiempo incorporen, mediante las referencias oportunas (notas aclaratorias o criterios de aplicación), las advertencias pertinentes sobre los aspectos regulados y exigidos sobre esta materia en los artículos del RUE, LAC y RLAC, que los auditores de cuentas deben tener presentes a efectos del diseño, implementación y funcionamiento de su sistema de control de calidad y en su aplicación en relación con los trabajos de auditoría de cuentas que realicen.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que, en el apartado 2 del artículo 28 de la LAC, y en otros apartados de este mismo artículo, así como en los artículos 66 a 69 del RLAC, se establecen procedimientos a aplicar por el auditor de cuentas no recogidos específicamente en la ISQM1 en relación con la organización interna que el auditor de cuentas estará obligado a establecer y aplicar para el adecuado cumplimiento de los requerimientos legales en España.

A este respecto, debe indicarse que, si bien los requerimientos exigidos en los artículos 28 de la LAC y 66 del RLAC sobre organización interna no necesariamente deben formar parte del sistema de gestión de la calidad del auditor de cuentas, afectan o pueden afectar al mismo, puesto que influyen en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas y, por tanto, en su calidad.

En consecuencia, resulta necesario advertir a los auditores de cuentas de dicha circunstancia, con el objeto de indicar que el sistema de gestión de la calidad debe enmarcarse en un sistema de organización interna, lo cual implica que existan procedimientos y mecanismos interconectados en ambos sistemas que sirvan para cumplir los requerimientos exigidos legal o reglamentariamente a este respecto, tanto en relación con el sistema de gestión de la calidad como con el sistema de organización interna. En este sentido, se ha incluido un párrafo explicativo a este respecto, en los criterios de interpretación y en la nota aclaratoria del alcance de la NIGC1-ES, con el objetivo de clarificar esta circunstancia y permitir a los auditores de cuentas que, atendiendo a sus circunstancias específicas, puedan optar de forma voluntaria por el diseño de un sistema integrado de organización interna y gestión de la calidad o por el establecimiento y aplicación de los procedimientos que le permitan dar respuesta a los requerimientos de organización interna contenidos en la LAC y en el RLAC.

Con la misma finalidad y en términos parecidos se ha incorporado en la NIGC2-ES una explicación a este respecto en los criterios de interpretación de esta Norma.

La citada aprobación se ha realizado mediante la Resolución de 20 de abril de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Esta resolución aprueba las siguientes normas:

— NIGC1-ES: La norma de control de calidad interno, “Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros” (NIGC1-ES) resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Gestión de Calidad 1.
— NIGC 2-ES: La norma de control de calidad interno “Revisiones de la Calidad de los Encargos” (NIGC2-ES) resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Gestión de Calidad 2.
— NIA-ES 220 (Revisada): La Norma Técnica de Auditoría “Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros” (NIA-ES 220 (Revisada)), resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría NIA 220 (Revisada).

Entrada en vigor.

Las Normas objeto de esta Resolución entran en vigor de la siguiente forma:

1. Los sistemas de gestión de la calidad de los auditores y sociedades de auditoría de cuentas deberán estar diseñados e implementados de conformidad con los requerimientos establecidos en la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 “Gestión de la Calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros”, adaptada para su aplicación en España como NIGC1-ES, el 1 de enero de 2023. La evaluación del sistema de gestión de la calidad en la forma requerida en los apartados 53-54 de dicha Norma se realizará en el plazo de un año a partir de dicha fecha.
2. La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2 “Revisiones de la calidad de los encargos de auditoría de estados financieros”, adaptada para su aplicación en España como NIGC2-ES, será de aplicación en los trabajos de auditoría de cuentas sobre estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
3. La Norma Técnica de Auditoría “Gestión de la Calidad de una auditoría de estados financieros”, resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría 220R “Gestión de la Calidad de una auditoría de estados financieros”, como NIA-ES 220 (Revisada), será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas sobre estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
4. En todo caso, las citadas normas serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2024, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

Disposición derogatoria: A partir del momento en que resulten de aplicación obligatoria las Normas objeto de esta Resolución quedarán derogadas:

— La Norma de Control de Calidad Interno de los auditores y sociedades de auditoría, publicada por Resolución de 26 de octubre de 2011, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
— La Norma Técnica de Auditoría NIA-ES 220, resultado de la adaptación para su aplicación en España de la Norma Internacional de Auditoría 220 “Control de Calidad de la Auditoría de Estados Financieros”, publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 15 de octubre de 2013.
Asimismo, quedará derogado lo dispuesto en el resto de Normas Técnicas de Auditoría no modificadas expresamente en esta Resolución que resulte contradictorio con las Normas que se aprueben, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con estas últimas.

La información sobre «sostenibilidad» que viene

En su Comunicación titulada «Acta del Mercado Único — Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza — “Juntos por un nuevo crecimiento”» adoptada el 13 de abril de 2011, la Comisión señalaba la necesidad de aumentar la transparencia de la información social y medioambiental facilitada por las empresas de todos los sectores a un nivel alto similar en todos los Estados miembros. La necesidad de mejorar la divulgación de información de contenido social y medioambiental por parte de las empresas, mediante la presentación de una propuesta legislativa en este ámbito, se reiteró en la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas», adoptada el 25 de octubre de 2011.

Para la Unión Europea la divulgación de información no financiera resulta esencial para la gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente. En este contexto, la divulgación de información no financiera contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad.

Así pues, el Parlamento Europeo instó en el año 2013 a la Comisión a presentar una propuesta legislativa sobre divulgación de información no financiera por parte de las empresas, que permita una gran flexibilidad en la actuación para tener en cuenta la naturaleza multidimensional de la responsabilidad social de las empresas (RSE) y la diversidad de políticas de RSE aplicadas por las empresas, teniendo al mismo tiempo un nivel suficiente de comparabilidad que responda a las necesidades de los inversores y otras partes interesadas, así como a la necesidad de ofrecer a los consumidores un acceso sencillo a la información sobre las repercusiones de las empresas en la sociedad.

Año 2014: Directiva sobre información no financiera –NFRD, en sus siglas anglosajonas.

Recogiendo el guante lanzado por el Parlamento Europeo, se publica la Directiva 2014/95/UE, conocida como la Directiva sobre información no financiera –NFRD, en sus siglas anglosajonas–, fija las normas sobre la divulgación de información no financiera y sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas. Esta Directiva modifica la Directiva contable 2013/34/UE.

Básicamente, la directiva exige a las grandes empresas, tanto en cuentas individuales como en consolidadas, la incorporación al informe de gestión de un Estado de Información No Financiera (EINF) que contenga información, en la medida en que resulte necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y el impacto de su actividad, relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.

Año 2018: Ley 11/2018, de 28 de diciembre.

La transposición de la Directiva 2014/95/UE al ordenamiento español se realizó mediante la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Las obligaciones exigibles por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, son de aplicación para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

Año 2019: Vuelta de tuerca. Pacto Verde Europeo.

En su Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo, adoptada el 11 de diciembre de 2019, la Comisión Europea se comprometió a revisar las disposiciones relativas a la divulgación de información no financiera de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y de la Comisión. El Pacto Verde Europeo es la nueva estrategia de crecimiento de la Unión Europea. Aspira a transformar la Unión en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, sin emisiones netas de gases de efecto invernadero para 2050.

El 5 de diciembre de 2019, en sus Conclusiones sobre la profundización de la Unión de los Mercados de Capitales, el Consejo destacó la importancia de disponer de información fiable, comparable y pertinente sobre los riesgos, oportunidades y repercusiones en materia de sostenibilidad, y pidió a la Comisión que estudiara la posibilidad de elaborar una norma europea de divulgación de información no financiera.

Año 2020: Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la gobernanza empresarial sostenible [2020/2137 (INI)]

Ya en el año 2020, en la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la gobernanza empresarial sostenible [2020/2137 (INI)].esta resolución, el Parlamento Europeo acogió con satisfacción el compromiso de la Comisión de revisar la Directiva sobre divulgación de información no financiera, pidió que se ampliara su ámbito de aplicación a otras categorías de empresas y se congratuló del compromiso de la Comisión de elaborar normas de divulgación de información no financiera de la UE. El Parlamento Europeo también consideró que la información no financiera publicada por las empresas de conformidad con la Directiva NFRD debía someterse a una auditoría obligatoria.

Año 2021: Propuesta de la DIRECTIVA CSRD (De “Información no financiera” a “Información sobre sostenibilidad”)

Al considerar que el actual marco legal no garantiza que se satisfagan las necesidades de información de los usuarios en materia de sostenibilidad, se publica, el 21 de abril de 2021, la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifican la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.º 537/2014, por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad.

ATENCIÓN: De “Información No Financiera” a “Información en materia de sostenibilidad”: En los considerandos de la propuesta de Directiva se comenta que muchas partes interesadas consideran que el término «no financiera» es inexacto, en particular porque implica que la información en cuestión carece de relevancia financiera. Sin embargo, la información en cuestión tiene cada vez más relevancia financiera. Muchas organizaciones, iniciativas y profesionales en este ámbito hacen referencia a información «en materia de sostenibilidad». Por lo tanto, es preferible utilizar el término «información en materia de sostenibilidad» en lugar de «información no financiera». Procede, por tanto, modificar la Directiva 2013/34/UE para tener en cuenta este cambio de terminología.

De esta propuesta destacamos la exigencia de que todas las empresas incluidas en su ámbito de aplicación informen de conformidad con las normas europeas de presentación de información en materia de sostenibilidad que elaborará el EFRAG, y permite a las pymes cotizadas que entren en su ámbito de aplicación informar de conformidad con las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad específicas para las pymes.

Es decir, la NFRD ofrecía a las empresas una flexibilidad a la hora de elegir el marco normativo de aplicación para la elaboración del informe. La CSRD incorpora unos estándares propios que serán elaborados por el EFRAG. Recordemos que el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG), Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, es una asociación sin ánimo de lucro constituida con arreglo a la legislación belga que sirve al interés público al asesorar a la Comisión sobre la adopción de las normas internacionales de información financiera.

Año 2022: Futuros estándares europeos de información corporativa en materia de sostenibilidad.

Ya hemos comentado que se encargó al EFRAG la elaboración de unas normas europeas sobre información en temas de sostenibilidad que eviten duplicidades y armonicen la “sopa de estándares” existente.

Así, el pasado 29 de abril de 2022, el European Financial Reporting Advisor Group (EFRAG) lanzó una consulta pública, hasta el 8 de agosto, sobre los borradores de normas europeas de información corporativa en materia de sostenibilidad. Esta consulta tiene como objeto, por un lado, informar sobre los objetivos y el contenido de estos borradores de normas y, por otro, recabar las opiniones acerca de las mismas, los requisitos de divulgación propuestos, incluida su adecuación y proporcionalidad, cómo se han incorporado los principios de la Propuesta de Directiva sobre Sostenibilidad y las posibles opciones para su implementación gradual.

Se trata del primer conjunto de estándares requeridos bajo la propuesta CSRD que cubren la gama completa de asuntos de sostenibilidad: estándares ambientales, sociales, de gobernanza y transversales. Se prevé que este primer set de normas europeas esté aprobado a finales de este año 2022. A este primer set de normas le seguirán otros, que actualmente también se están elaborando en el seno del EFRAG.

Tomando en consideración los aportes de la consulta pública, el 22 de noviembre de 2022, el EFRAG entregó el primer conjunto de borradores de ESRS a la Comisión Europea en su papel de asesor técnico de la Comisión Europea.

La Comisión Europea ahora consultará a los organismos de la UE y los Estados miembros sobre los proyectos de normas, antes de adoptar las normas finales como actos delegados en junio de 2023, seguido de un período de escrutinio por parte del Parlamento Europeo y el Consejo.

Publicación DIRECTIVA CSRD.

El 10 de noviembre de 2022 el Parlamento Europeo aprobó la nueva directiva CSRD. Ha sido el 16 de diciembre de 2022 cuando se ha publicado en el DOUE la Directiva del parlamento europeo y del consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para que en las fechas que se indican las empresas puedan aplicar los nuevos requerimientos:

— Ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2024: Para las empresas ya sujetas a la Directiva sobre divulgación de información no financiera. Es decir:
• A las grandes empresas, en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE, que sean entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de dicha Directiva, y que superen, en la fecha de cierre del balance, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.
• A las entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2013/34/UE, que sean sociedades matrices de un grupo grande, en el sentido del artículo 3, apartado 7, de dicha Directiva, y que superen en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.

— Ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2025: Para las grandes empresas no sujetas en la actualidad a la Directiva sobre divulgación de información no financiera. Es decir:
• A las grandes empresas, en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE que no superen, en la fecha de cierre del balance, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.
• A las sociedades matrices de un grupo grande, en el sentido del artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, y que no superen en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.

— Ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2026: Para las pymes que cotizan, así como para las entidades de crédito pequeñas y no complejas y para las empresas de seguros cautivas. Es decir:
• A las pequeñas y medianas empresas en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/34/UE, que sean entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de dicha Directiva, y que no sean microempresas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva,
• A entidades pequeñas y no complejas tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, siempre que sean grandes empresas en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE o sean pequeñas y medianas empresas en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3, de dicha Directiva, que sean entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de dicha Directiva, y que no sean microempresas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva,
• A las empresas de seguro cautivas tal como se definen en el artículo 13, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(39)y a las empresas de reaseguros cautivas tal como se definen en el artículo 13, punto 5, de dicha Directiva, siempre que se trate de grandes empresas, en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE, o de pequeñas y medianas empresas, en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3, de dicha Directiva, que sean entidades de interés público tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de dicha Directiva y que no sean microempresas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva.

La Unión Europea tiene el firme propósito de que la información en materia de sostenibilidad se sitúe a la par que la estrictamente financiera dentro de la información corporativa. Las afectadas en primera instancia van a ser las grandes empresas no obstante es probable que las PYMES también noten el impacto de los nuevos y crecientes requerimientos. Su posición en la cadena de valor de su actividad les obligará a satisfacer las peticiones de información que les hagan sus grandes clientes. También a la hora de solicitar financiación se les solicitará información por parte de sus financiadores. Tampoco descartemos que, dada la relevancia social que están adquiriendo estos temas, opten por ofrecer los informes de sostenibilidad de manera voluntaria.

En definitiva, es un tema que ha venido para quedarse y que irá adquiriendo cada vez mayor relevancia. Muestra de ello es la creación en el ámbito del ICAC, mediante el artículo 106 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, del Comité Consultivo de Sostenibilidad, dependiente del Consejo de Información Corporativa del que formarán parte representantes de los supervisores españoles, preparadores de la información corporativa sobre sostenibilidad, usuarios de la información, representantes de los Ministerios competentes por razón de la materia y auditores, todos ellos expertos en sostenibilidad con objeto de contribuir a una adecuada formación de la posición española en Europa.

Para más detalles sobre el proceso descrito ver el comentario relacionado.

Información sobre el periodo medio de pago (PMP)

Ley 15/2010, de 5 de julio y Resolución de 29 de diciembre de 2010, del ICAC.

La disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales estableció que las sociedades debían publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) resolvería sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en dicha Ley. Atendiendo a este mandato fue la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del ICAC, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales, la que incorporó a la memoria la nota «Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio»

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre y Resolución de 29 de enero de 2016, del ICAC.

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (BOE del 4), mediante su disposición final segunda, modificó la citada disposición adicional tercera dejándola de la siguiente manera desde 24 de diciembre de 2014:

1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores.
3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores en su página web, si la tienen.
4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El 4 de febrero de 2016, se publicó en el BOE la Resolución de 29 de enero de 2016, del ICAC sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. Esta resolución derogó la RICAC de 20/12/2010 y tuvo por objeto aclarar y sistematizar la información que las sociedades mercantiles deben recoger en la memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas, a efectos del deber de información previsto en la citada disposición adicional tercera de la Ley 15/2010.

Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 y Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

La Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, fija el contenido máximo de información que se puede requerir a una empresa pequeña, a excepción de las empresas de interés público.

La incorporación a nuestra legislación del mandato de la directiva trajo consigo la modificación de los artículos 260 y 261 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre y Orden JUS/471/2017.

El desarrollo reglamentario la reforma llevada a cabo por la Ley 22/2015, con efectos para los ejercicios que se iniciasen a partir del 1 de enero de 2016, debía hacerse de la forma que menos cargas originara a las pequeñas empresas, por lo que en línea con la revisión legal se preveía suprimir las indicaciones que excedieran del contenido máximo fijado por la norma europea. El periodo medio de pago a proveedores no forma parte de la información obligatoria que, de acuerdo con la Directiva, deben proporcionar las pequeñas empresas en las cuentas anuales. El citado desarrollo se realizó mediante el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre y eliminó, para la memoria abreviado y del PGCPYMES de las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, esta información del contenido a suministrar en la memoria.

No obstante, dado que la obligación de incorporar esta información fue establecida por la Ley 15/2010, nos preguntamos en su momento si una norma reglamentaria como el Real Decreto 602/2016 podía contravenir lo dispuesto una norma jerárquicamente superior. Finalmente, la solución a las dudas suscitadas sobre la eliminación de la memoria abreviada y de PYMES de la información relacionada con la propuesta de aplicación de resultados y con el período medio de pago a proveedores la dio la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en su disposición final tercera, recoge la habilitación al Ministro de Justicia para que mediante orden ministerial pueda fijar el contenido estandarizado y separado de la información que, al margen de las cuentas anuales, deban presentar en el Registro Mercantil los empresarios obligados a depositar sus cuentas anuales, cuando por imperativo legal u otras razones idóneas de política legislativa sea obligatorio o conveniente el suministro de la información que hasta la fecha se venía exigiendo en la memoria por disposiciones mercantiles o de otra índole. De acuerdo con dicha disposición final la citada Orden JUS/471/2017 modificó la hoja de datos generales de identificación del depósito de cuentas en los modelos abreviado y pymes para incorporar una hoja adicional con la información sobre la aplicación de los resultados y el período medio de pago a proveedores que se había sacado de la memoria. En la actualidad, los últimos modelos oficiales aprobados son los contenidos en la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio que mantienen la citada hoja adicional.

Ley 18/2022, de 28 de septiembre.

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas ha vuelto a modificar la citada disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, Así, a partir del 19 de octubre de 2022, la redacción vigente sería la siguiente:

1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Como vemos, la principal novedad es la incorporación de más datos informativos relacionados con el período de pago a proveedores. Así, además de informar sobre el PMP se deberá informar sobre volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Quedabamos a la espera de la resolución del ICAC que desarrolle los nuevos requerimientos incorporados por la Ley 18/2022.

Consulta 1 del BOICAC 132 (web ICAC de 7 de noviembre 2022)

El ICAC ha respondido a una consulta sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pagos a proveedores en operaciones comerciales, tras la publicación en el BOE de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

En concreto, las cuestiones planteadas son las siguientes:

1. Si el ICAC tiene previsto modificar la Resolución de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
2. Si las pequeñas y medianas empresas están obligadas a incluir en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores y la información adicional que prevé la disposición adicional tercera. Deber de información, según la nueva redacción introducida por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Pues bien, tras recordarnos lo establecido por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y, en su desarrollo, por la Resolución de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, el ICAC responde lo siguiente:

— Vigencia de la RICAC de 29 de enero de 2016: El artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, amplía la información que las sociedades mercantiles deben incluir en la memoria de sus cuentas anuales y que también deben publicar en su página web, si la tienen. Sin embargo, no modifica la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores, por lo que en respuesta a la primera cuestión planteada este Instituto no prevé modificar la Resolución de 29 de enero de 2016.
— Memoria abreviada y memoria PGCPYMES: El ICAC nos recuerda que la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, fija el contenido máximo de información que se puede requerir a una empresa pequeña, a excepción de las empresas de interés público. La incorporación a nuestra legislación de este mandato trajo consigo la modificación de los artículos 260 y 261 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

El desarrollo reglamentario de esta reforma legal, con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, debía hacerse de la forma que menos cargas originara a las pequeñas empresas, por lo que en línea con la revisión legal estaba previsto que se suprimieran las indicaciones que exceden del contenido máximo fijado por la norma europea. El periodo medio de pago a proveedores no forma parte de la información obligatoria que, de acuerdo con la Directiva, deben proporcionar las pequeñas empresas en las cuentas anuales. El citado desarrollo se realizó mediante el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre y, efectivamente, eliminó, de la memoria abreviada del PGC y de la memoria del PGCPYMES de las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, esta información.

Por ello, el ICAC responde que, en aplicación del principio de especialidad, la regulación contenida en estas normas prevalece en la medida en que por razón de materia son las disposiciones que regulan la información contable que deben proporcionar las empresas. Por otro lado, según el principio de primacía del Derecho de la Unión, aplicable tanto al Derecho primario como al derivado, la Directiva prevalece sobre la norma nacional, en todo caso.

Así, el ICAC concluye que sólo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deberán incluir de forma expresa en la memoria información sobre su periodo medio de pago a proveedores, junto con el resto de información previsto por la Ley 18/2022.

Informe sobre el impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga.

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes ha traspuesto la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales.

En el contexto de un esfuerzo continuado por parte del Consejo de la Unión Europea para combatir la elusión del impuesto sobre sociedades, el Parlamento Europeo, en su Resolución de 26 de marzo de 2019 destacó la necesidad de una ambiciosa comunicación pública de información desglosada por países como un instrumento para mejorar la transparencia empresarial y aumentar el escrutinio público. En concreto, se declaró necesario aumentar el escrutinio público del impuesto sobre sociedades abonado por empresas multinacionales que desempeñan actividades en la Unión. Este objetivo se logaría mediante un informe relativo al impuesto sobre sociedades, independientemente del lugar donde esté establecida la sociedad matriz última del grupo multinacional.

Así, la DIRECTIVA (UE) 2021/2101 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales introdujo la obligación para las grandes empresas en otros sectores de actividad de presentar un informe por país con carácter anual. Mediante la Directiva 2013/36/UE del Parlamento y del Consejo la Unión ya había introducido la publicidad de los informes por país para el sector bancario, y mediante la Directiva 2013/34/UE, para la industria extractiva y maderera.

En cuanto a su transposición, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva (UE) 2021/2101, a más tardar el 22 de junio de 2023.

Pues bien, en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, publicada en el BOE el día 22 de diciembre de 2022, se ha incorporado una Disposición final sexta que viene a modificar la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC) con el objetivo de realizar dicha transposición. Esta disposición final sexta:

— Modifica el apartado 1 del artículo 5. Informe de auditoría de cuentas anuales: El objetivo de esta modificación es incorporar dentro de dicho contenido una declaración, de si la entidad auditada estaba obligada a presentar, en el ejercicio previo al auditado, el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima que se incorpora. En caso de que estuviera obligada, una declaración de que la entidad publicó el informe en el Registro Mercantil y en la página web correspondientes, de conformidad con lo previsto en la citada disposición.
— Introduce una disposición adicional undécima: El objetivo de esta incorporación es la incorporación de la obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales prevista por la DIRECTIVA (UE) 2021/2101 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de noviembre de 2021.

En definitiva, la futura obligación será la de elaborar, publicar, depositar y hacer accesible un informe acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga.

RESUMEN MES A MES

ENERO

Contabilidad pública: Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Resolución de 10 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (BOE del 14/01/2022)

Comisión nacional del Mercado de valores (CNMV): Publicidad criptoactivos.

Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión (BOE del 17/01/2022)

Banco Central Europeo (BCE): Instituciones Financieras Monetarias.

Orientación (UE) 2022/67 del Banco Central Europeo, de 6 de enero de 2022, por la que se modifica la Orientación (UE) 2021/830 sobre las estadísticas de las partidas del balance y las estadísticas de tipos de interés de las instituciones financieras monetarias (BCE/2022/1) (DOUE del 18/01/2022).

Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Restructuración Bancaria (SAREB)

Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (BOE del 19/01/2022).

Contabilidad de los partidos políticos.

Resolución de 19 de enero de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 17 de enero de 2022, sobre modificación de la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 30 de marzo de 2017, por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades (BOE del 21/01/2022).

FEBRERO

Consultas ICAC.

El día 1 de febrero de 2022 se publicaron en la página web del ICAC cuatro nuevas consultas de contabilidad pertenecientes al BOICAC 128, diciembre 2021:

— Consulta 1: Sobre la procedencia del registro de un pasivo por impuesto diferido en cuentas consolidadas por la tributación por dividendos derivado de la limitación al 95% de la exención por dividendos y plusvalías establecida en el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
— Consulta 2: Sobre el tratamiento contable de la entrega sin contraprestación de un inmueble en la compra de otro inmovilizado.
— Consulta 3: Se plantean diversas cuestiones relacionadas con la aplicación de la Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de ingresos) por una empresa que aplica el PGC de PYMES
— Consulta 4: Sobre la obligación de suministrar información en la memoria de la clasificación por vencimientos de los activos financieros que tengan un vencimiento determinado o determinable

Banco de España: Establecimientos financieros de crédito.

Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas (BOE del 03/02/2022).

Contabilidad pública.

Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 30 de julio de 2015, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente (BOE del 07/02/2022).

Entidades aseguradoras.

Real Decreto 63/2022, de 25 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la actualización de la composición de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones (BOE del 07/02/2022).

MARZO

Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE.

Reglamento (UE) 2022/357 de la Comisión, de 2 de marzo de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Contabilidad 1 y 8 (DOUE 03/03/2022).

Normativa europea sobre planes de resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/365 de la Comisión de 3 de marzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con los procedimientos, modelos de formularios y plantillas para la notificación de información a efectos de los planes de resolución para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, de conformidad con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE del 04/03/2022).

Auditoría del Sector Público: Normas internacionales de auditoría y de gestión de la calidad.

Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el proceso de adaptación al Sector Público de las Normas Internacionales de Auditoría y de Gestión de la Calidad (BOE del 30/03/2022).

ABRIL

Contabilidad pública: entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social (BOE del 05/04/2022).

Banco de España: Requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013; la Circular 2/2014, de 31 de enero, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (06/04/2022).

Supervisión bancaria europea: Información sobre las exposiciones al riesgo de tipo de interés en relación con posiciones no mantenidas en la cartera de negociación.

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/631 de la Comisión, de 13 de abril de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 en lo que respecta a la divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de tipo de interés en relación con posiciones no mantenidas en la cartera de negociación (DOUE de 19/04/2022).

Auditoría: Normas de gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros.

Resolución de 20 de abril de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las normas de control de calidad interno, “Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros” (NIGC1-ES) y “Revisiones de la Calidad de los Encargos” (NIGC2-ES), resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2, respectivamente; así como la Norma Técnica de Auditoría “Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros” (NIA-ES 220 (Revisada)), resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría NIA 220 (Revisada). (web ICAC 21/04/2022 y BOE del 30/04/2022).

Supervisión bancaria europea: normas técnicas de regulación que especifican las condiciones con arreglo a las cuales debe efectuarse la consolidación.

Reglamento Delegado (UE) 2022/676 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones con arreglo a las cuales debe efectuarse la consolidación en los casos a los que se hace referencia en el artículo 18, apartados 3 a 6, y el artículo 18, apartado 8, de dicho Reglamento (DOUE de 26/04/2022).

Consultas ICAC.

El día 26 de abril de 2022 se publicaron en la página web del ICAC cuatro nuevas consultas de contabilidad pertenecientes al BOICAC 129, marzo 2022:

— Consulta 1: Sobre el tratamiento contable de una subvención para cancelar parcialmente un préstamo ICO
— Consulta 2: Sobre la contabilización de una aportación no dineraria como pago de un dividendo pasivo
— Consulta 3: Sobre la valoración del impuesto diferido en una cooperativa “especialmente protegida”
— Consulta 4: Sobre el tratamiento contable de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos

El día 28 de abril se publicó en la página web del ICAC una consulta de auditoría incorporada al BOICAC 130, junio 2022: Consulta única de auditoría: La cuestión planteada se refiere a la consideración de una SOCIMI como entidad de interés público (EIP).

Contabilidad pública: Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria del ejercicio 2021.

Orden HAC/12/2022, de 26 de abril, por la que se regula la documentación para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria del ejercicio 2021 (BOC de 28/04/2022).

MAYO

Contabilidad pública: Procedimiento contable a seguir en las operaciones derivadas del procedimiento excepcional regulado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril.

Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el procedimiento contable a seguir en las operaciones derivadas del procedimiento excepcional regulado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania (BOE del 05/05/2022).

Contabilidad pública: Cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público.

Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas (BOE del 05/05/2022).

Contabilidad pública: Andalucía; control financiero en entidades sometidas al régimen de contabilidad no presupuestaria.

Resolución de 28 de abril de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio del control financiero en entidades sometidas al régimen de contabilidad no presupuestaria y se modifican las Resoluciones de 6 de abril y de 27 de octubre de 2011 ( BOJA de 06/05/2022).

ICAC: Nuevos criterios de interpretación emitidos por el Grupo Técnico de Independencia del ICAC.

El día 13 de mayo de 2022 se publicaron en la página web del ICAC los siguientes nuevos criterios de interpretación:

— Criterio de interpretación de la extensión a las entidades vinculadas de la causa de incompatibilidad derivada de la posesión de interés significativo directo en la entidad.
— Criterio de interpretación del ámbito temporal de las prohibiciones posteriores reguladas en el artículo 23 de la Ley de Auditoría de Cuentas y en el artículo 61 de su reglamento de desarrollo.

ICAC: Boletín económico-financiero de apoyo a la supervisión basada en riesgos de auditoría.

El 24 de mayo de 2022 se ha publicado en la web del ICAC el Boletín económico-financiero de apoyo a la supervisión basada en riesgos de auditoría correspondiente al primer trimestre del año 2022.

JUNIO

Comisión nacional del Mercado de valores (CNMV): Modelos de notificación de participaciones significativas, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y creadores de mercado.

Circular 2/2022, de 26 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y creadores de mercado (BOE del 08/06/2022).

Contabilidad pública: Funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional.

Real Decreto 427/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional, y se determinan las funciones, la composición y las normas de funcionamiento de su Comité Nacional (BOE del 29/06/2022).

JULIO

Registro Mercantil: Nuevos modelos para el depósito de cuentas anuales.

El 4 de julio se publicaron en el BOE las ordenes que aprobaron los nuevos modelos oficiales para el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil:

— Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación (BOE de 04/07/2022)
— Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (BOE de 04/07/2022)
Consultas ICAC

El día 12 de julio de 2022 se publicaron en la página web del ICAC 3 nuevas consultas de contabilidad pertenecientes al BOICAC 130, junio 2022:

— Consulta 1: Sobre el tratamiento contable de una determinada acción comercial dirigida a la captación de clientes.
— Consulta 2: Sobre el tratamiento contable de la prestación de un servicio que se ofrece a todos los clientes de forma gratuita en el contexto de una campaña comercial.
— Consulta 3: Sobre el tratamiento contable de una resolución judicial por la que se reconoce a la empresa el derecho a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Registro Mercantil: Legalización de libros de las cooperativas murcianas.

Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se dictan instrucciones sobre la legalización por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los libros de las entidades a los que le es de aplicación la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia (BORM de 16/07/2022).

Normativa europea sobre información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos (DOUE de 25/07/2022).

Mercados financieros de la Unión: Aplicación de límites de posición a los derivados sobre materias primas y los procedimientos de solicitud de exención de los límites de posición.

Reglamento Delegado (UE) 2022/1302 de la Comisión, de 20 de abril de 2022, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la aplicación de límites de posición a los derivados sobre materias primas y los procedimientos de solicitud de exención de los límites de posición (DOUE de 26/07/2022).

Normativa europea sobre la información que las partes en la titulización deben facilitar a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)

Reglamento Delegado (UE) 2022/1301 de la Comisión, de 31 de marzo de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 en lo que respecta a la información que debe facilitarse con arreglo a los requisitos de notificación STS aplicables a las titulizaciones sintéticas dentro de balance (DOUE de 26/07/2022).

Normativa europea sobre auditoría: Adecuación y equivalencia de las autoridades y sistemas se supervisión de los Estados Unidos de América con arreglo a la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas.

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1297 de la Comisión, de 22 de julio de 2022, sobre la adecuación de las autoridades competentes de los Estados Unidos de América con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2022) 5113] (DOUE de 25/07/2022)

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1298 de la Comisión, de 22 de julio de 2022, sobre la equivalencia de los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones aplicables a los auditores y las entidades de auditoría de las autoridades competentes de los Estados Unidos de América con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2022) 5118] (DOUE de 25/07/2022).

Normativa europea sobre al formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado.

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1300 de la Comisión, de 24 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1093 por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado (DOUE de 26/07/2022)

Normativa europea sobre el contenido de los controles de la gestión de posiciones por parte de los centros de negociación.

Reglamento Delegado (UE) 2022/1299 de la Comisión, de 24 de marzo de 2022, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido de los controles de la gestión de posiciones por parte de los centros de negociación (DOUE de 256/07/2022)

Normativa europea sobre supervisión de las sucursales de empresas de servicios de inversión de terceros países.

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1220 de la Comisión, de 14 de julio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato en el que las sucursales de empresas de terceros países y las autoridades competentes deben comunicar la información a que se refiere el artículo 41, apartados 3 y 4, de dicha Directiva (DOUE de 15/07/2022).

AGOSTO

CNMV: Folleto de las instituciones de inversión colectiva y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor.

Circular 3/2022, de 21 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el folleto de las instituciones de inversión colectiva y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor (BOE de 04/08/2022).

Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE.

Reglamento (UE) 2022/1392 de la Comisión, de 11 de agosto de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad 12 (DOUE de 12/08/2022).

SEPTIEMBRE

Normativa europea sobre requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión.

Reglamento Delegado (UE) 2022/1455 de la Comisión, de 11 de abril de 2022, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al requisito de fondos propios para las empresas de servicios de inversión basado en los gastos fijos generales (DOUE de 05/09/2022)

Reforma Ley Concursal.

Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (BOE de 06/09/2022).

Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE.

Reglamento (UE) 2022/1491 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 en lo que respecta a la Norma Internacional de Información Financiera 17 (DOUE del 09/09/2022).

Ley “crea y crece”.

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (BOE del 29/09/2022).

OCTUBRE

Consultas ICAC.

El día 31 de octubre de 2022 se publicaron en la página web del ICAC 4 nuevas consultas de contabilidad pertenecientes al BOICAC 131, septiembre 2022:

— Consulta 1: Sobre el tratamiento contable de los gastos derivados del plan de retribución a determinados empleados abonado por una entidad vinculada.
— Consulta 2: Sobre el tratamiento contable de la operación de escisión parcial de la sociedad dominante de un grupo cotizado.
— Consulta 3: Sobre el tratamiento contable del importe recibido por una sociedad concesionaria para reestablecer el equilibrio económico de una concesión tras las medidas de restricción impuestas como consecuencia del COVID-19.
— Consulta 4: Sobre la calificación de la emisión de unas acciones preferentes en las cuentas anuales individuales de la sociedad emisora.

NOVIEMBRE

Contabilidad pública: entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (BOE del 02/11/2022).

Consultas ICAC.

El día 07 de noviembre de 2022 se publicaron en la página web del ICAC 2 nuevas consultas de contabilidad pertenecientes al BOICAC 132:

— Consulta 1: Sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pagos a proveedores en operaciones comerciales, tras la publicación en el BOE de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
— Consulta 2: Sobre la llevanza de la contabilidad y la formulación de cuentas anuales por las agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 5.1 de la Orden ICT/1466/2021.

Leyes autonómicas de Cooperativas.

Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias (BOC del 10/11/2022 y BOE del 26/11/2022).

Contabilidad pública: Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

Orden de 27 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11/11/2022).

ICAC: Boletín económico-financiero de apoyo a la supervisión basada en riesgos de auditoría.

Boletín económico-financiero de apoyo a la supervisión basada en riesgos de auditoría correspondiente al segundo semestre del año 2022 (web del ICAC de 24/11/2022)

DICIEMBRE

Contabilidad Pública: Entidades locales de Bizkaia.

Decreto Foral 138/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 139/2015, de la Diputación Foral de Bizkaia de 28 de julio, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Bizkaia para incorporar las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local de Bizkaia (BOB de 12/12/2022).

Normativa europea sobre presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.

Directiva del parlamento europeo y del consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas. (DOUE de 16/12/2022).

Impuesto sobre los gases fluorados: llevanza de la contabilidad de existencias.

Orden Foral 564/2022, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 587 –Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación– se determina la forma y procedimientos de su presentación, así como la forma y procedimiento para la solicitud de devolución del impuesto y se regulan la inscripción en el registro del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y la llevanza de la contabilidad de existencias (BOG de 16/12/2022).

Declaraciones de movimientos de medios de pago.

Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (DOUE de 08/12/2022)

Normativa europea s sobre información sobre los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza de las entidades de crédito y de las empresas de inversión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 en lo que respecta a la divulgación de información sobre los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (DOUE del 19/12/2022).

Normativa europea sobre la presentación de información con fines de supervisión sobre las concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo de entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2454 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la presentación de información con fines de supervisión sobre las concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo societarias (DOUE de 19/12/2022)

Normativa europea sobre la Información Contable Agrícola de la Unión.

Reglamento Delegado (UE) 2022/2497 de la Comisión, de 12 de octubre de 2022, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1217/2009 del Consejo en lo que atañe a las circunscripciones de Francia y del Reino Unido en la Red de Información Contable Agrícola de la Unión (DOUE de 20/12/2022).

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2499 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2022, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DOUE de 20/12/2022).

Consultas ICAC.

El día 20 de diciembre de 2022 se publicó en la página web del ICAC una nueva consulta de auditoría perteneciente al BOICAC 132, diciembre 2022.

Consulta solicitando aclaración del alcance de los apartados e) y f) del artículo 8.1 del RLAC, en cuanto a la consideración de determinadas entidades como de interés público.

ICAC: Formación de los auditores y Grupo de Trabajo para la elaboración y publicación de las Normas Técnicas de Auditoría y Normas de Control de Calidad.

El día 20 de diciembre de 2022 se publican en la WEB del ICAC las siguientes resoluciones:

— Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la obligación de los auditores de cuentas de realizar formación continuada.
— Resolución de 20 de diciembre de 2022 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen las características y condiciones que deben reunir los programas de enseñanza teórica para su homologación.
— Resolución de 20 de diciembre 2022 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se modifica el apartado segundo de la Resolución de 10 de febrero de 2021 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regula el funcionamiento y la composición del Grupo de Trabajo para la elaboración y publicación de las Normas Técnicas de Auditoría y Normas de Control de Calidad.

Ley de Startups.

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE de 22/12/2022)

Normativa europea: Nivel mínimo global de imposición de determinadas empresas y grupos.

Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (DOUE de 22/12/2022).

Normativa europea: Fondos propios, las cargas de los activos, la liquidez y la información con fines de identificación de las entidades de importancia sistémica mundial.

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1994 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 en lo que respecta a los fondos propios, las cargas de los activos, la liquidez y la información con fines de identificación de las entidades de importancia sistémica mundial (DOUE de 22/12/2022).

Presupuestos Generales del Estado.

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE del 24/12/2022).

Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE del 28/12/2022)

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables: Modelos, inscripción en el registro, contabilidad y libro registro de existencias.

Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias (BOE de 30/12/2022).

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos: Modelos e inscripción en el registro.

Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción (BOE de 30/12/2022).

Formato Electrónico Único Europeo (FEUE) de redacción de los estados financieros incluidos en los informes financieros anuales.

Reglamento Delegado (UE) 2022/2553 de la Comisión de 21 de septiembre de 2022 por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2022 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información (DOUE de 30/12/2022).

Fuente: CISS Contable Mercantil (Alfonso Saiz Marquínez)