El pasado mes se produjo la cifra más elevada de cierres en lo que va de 2023.
Los concursos y las disoluciones se redujeron un 1% y 2,5% hasta mayo, respectivamente.

Los concursos de acreedores vuelven a crecer en mayo, hasta el 31%, en comparación con el mismo mes de 2022. Con 699 procesos, es la cifra más elevada en lo que llevamos de año según los datos publicados hoy por Informa D&B.

Echando la vista a abril, los concursos de un mes a otro avanzaron un 23%, mientras que las reestructuraciones crecieron un 21%y los procedimientos especiales para microempresas un 29%, hasta totalizar 29 y 27, respectivamente. Las disoluciones, por su parte, bajaron un 12%, hasta las 1.981.

Las microempresas fueron, por tamaño, las compañías que más sufrieron en mayo. Éstas acumulan el 86% de los concursos empezados durante el pasado mes; también supusieron el 76% de todos los planes de reestructuración en los que se concurrió el quinto mes del año.

Por su parte, a las pequeñas empresas les corresponde un 12% del total de concursos y suponen el 21% de todos los planes de reestructuración.

Según Informa D&B, la entrada en vigor de la reforma concursal ha supuesto la disminución de los concursos exprés. Durante los ocho primeros meses de 2022 la cifra no bajó del 65,5%, pero en diciembre retrocedió hasta el 17%. Tras situarse en el 11% en abril, la proporción subió en mayo hasta el 13%.

La mayor parte de los sectores registraron en mayo ascensos en el número de concursos. Comercio es el que más creció en valores absolutos, con 63 nuevos concursos, hasta un total de 184, seguido de construcción y actividades inmobiliarias (145). Ambos lideraron también los planes de reestructuración, con 16 y 5, respectivamente. El sector con más procedimientos especiales fue el comercio, con un total de 10.

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Fuente: El Economista

Juzgado de lo Mercantil nº 2 Valencia, Auto 15 Nov. 2022. Procedimiento 540/2022.

Establecimiento de una cuantía fija en función del pasivo del deudor, a multiplicar por un número de horas proporcional al mes que se tiene para la elaboración del informe.

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia fija la retribución del administrador concursal por realizar el informe del art. 37 quater de la Ley Concursal 2020, con unos extremos muy concretos que define el art. 37 ter.

Para ello determina, en primer lugar, la naturaleza de su intervención en dicho trámite. El art. 37 ter le encomienda la realización de dicho informe con unos extremos determinados y a petición de parte. Por tanto, podría considerarse la función desempeñada como más semejante a una pericial técnica que a una función de la administración concursal en los términos que expone el TRLC.

Dicha conclusión ha de tenerse en cuenta a la hora de establecer el carácter de retribución, que será complementaria a la retribución que se debe percibir por arancel por el ejercicio de su función como AC.

En segundo lugar, y por lo que respecta a la fijación de la cuantía de la retribución del administrador concursal por su intervención en el referido trámite, el Juzgador señala que podrían barajarse varios tipos de fórmulas: una cuantía fija; una cuantía por tarifa/hora, que es la que se aplica por los Colegios Profesionales; una cuantía indeterminada por considerar que se trata de un proceso de cuantía indeterminada al que es aplicable el baremo del Colegio de Abogados; o bien aplicar el arancel del RD 1860/2004 para fase común, pero reduciendo en un porcentaje su cuantía al no haber trámite de informe provisional y textos definitivos.

De todas estas opciones, el titular del Juzgado se decanta, por considerarla la fórmula más acertada, por establecer una cuantía fija en función del pasivo del deudor, de forma que la cuantía variaría en función de si éste es o no superior a los 500.000€, que es la horquilla a partir de la cual se fija la retribución en las tablas del RD 1860/2004, y ello multiplicado por un número de horas proporcional al mes que se tiene para la elaboración del informe.

Aplicando dicha fórmula, el Auto concluye que, en el caso de autos, un informe de estas características puede dar lugar al empleo de 10 horas de trabajo a razón de una hora al día por 30 días que tiene un mes, y que la tarifa del precio hora más ajustada sería la de 100€/hora (IVA no incluido) para un concurso cuyo pasivo es inferior a 500.000€, tomando en ambos casos como referencia los datos de precio hora facturado por Auditores y Economistas y el salario mínimo interprofesional en España.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

Por zonas geográficas, las tasas de concursabilidad más elevadas se ubicaron en Madrid (0,30%), Comunidad Valenciana (0,29%) y Cataluña (0,28%), mientras que en el lado opuesto fue en Navarra donde la proporción de concursos por empresas activas fue la menor, con un 0,07%.

Los procedimientos concursales en España aumentaron un 24% en 2022 respecto al año pasado, hasta los 7.272 concursos, según el ‘Estudio sobre concursabilidad 2022’ realizado por Informa D&b, que detalla que fueron las microempresas las que registraron la cifra más alta, en concreto, 5.677, lo que supuso el 78,07% del total.

En concreto, la tasa de concursabilidad -relación entre el número de concursos declarados y el número de empresas activas- en el conjunto del país se situó en el 0,21%, elevándose hasta el 0,62% para las sociedades anónimas.

Adicionalmente, los empresarios individuales -autónomo y autónomos extranjeros- registraron una tasa cercana al 0,1%, en tanto que para las cooperativas, asociaciones, sociedades civiles y otras se situó en el 0,02%.

Por zonas geográficas, las tasas de concursabilidad más elevadas se ubicaron en Madrid (0,30%), Comunidad Valenciana (0,29%) y Cataluña (0,28%), mientras que en el lado opuesto fue en Navarra donde la proporción de concursos por empresas activas fue la menor, con un 0,07%.

Por sectores, cinco superan el 0,21% total, en concreto, las industrias extractivas (0,45%), industria (0,43%), comunicaciones, (0,36%), hostelería (0,29%), servicios empresariales (0,24%) y agricultura y energía que alcanzaron el 0,12% en ambos casos.

Respecto a la antigüedad, la tasa de concursabilidad fue más elevada entre las empresas de tamaño pequeño, donde alcanzó el 0,59%, en las medianas llegó al 0,42%, entre las grandes fue del 0,31% y para las microempresas, que son la mayoría, se quedó en el 0,22%.

La directora de Estudios de Informa D&B, Nathalie Gianese, ha subrayado que «España tiene una baja tasa de concursabilidad, del 0,21%, aunque la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal puede implicar un aumento de este porcentaje en 2023».

 

 

Fuente: IIILA LEY. REAF Asesores Fiscales. Consejo General de Economistas.

El periodo de carencia de la mayoría de los créditos ICO concedidos durante la pandemia ha finalizado o está próximo a ello, lo que significa pagar mucho más…

Desde que el Gobierno pusiera en marcha en 2020, las Líneas de Avales de Liquidez e Inversión, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), cientos de miles de autónomos y pequeños negocios se animaron a solicitar un crédito avalado por el Estado para poder hacer frente a las dificultades que la emergencia sanitaria les estaba ocasionando.

En total, se han emitido 107.102 millones de aval público, que han permitido movilizar 140.627 millones de euros en financiación hacia el tejido productivo hasta el pasado mes de mayo. Un dinero que ahora toca devolver.

Hablando de devoluciones, parece que la mitad de las empresas que solicitaron alguna de las líneas de ayuda no serán capaces de reembolsar el dinero recibido. Especialmente las pymes (más del 90% del tejido empresarial), que han sufrido con mayor dureza la sucesión de contratiempos económicos de los últimos años. Aunque sólo 2 de cada 10 pequeñas empresas consiguieron beneficiarse, el 50 por ciento de ellas cree que no podrá devolver los préstamos a tiempo, a pesar de las sucesivas prórrogas que ha ido aprobando el Gobierno que, en el caso de los créditos ICO solicitados para salvar las consecuencias de la guerra de Ucrania, llegan hasta finales de 2023.

Un estudio realizado por el Banco de España revela que en otoño de 2022 un 56% de todos los negocios que pidieron en algún momento de la pandemia un préstamo avalado por el Estado se habían acogido a una extensión, ya sea del plazo de carencia o de amortización.

Como tope, a partir de junio de 2023, todos los negocios que se acogieron a la última ampliación dejarán de abonar, como hasta ahora, únicamente los intereses y pasarán a hacer frente también al pago del principal de la deuda.

Todo apunta a que, a medida que avance el año las dificultades aumentarán. Basta con observar el panorama que dibujan otros indicadores como el referido a la petición de concursos de acreedores que ya registra un crecimiento del 100% desde que la moratoria concursal terminó el pasado verano.

Los expertos coincidieron en el hecho de que muchos de los autónomos y pymes que solicitaron un ICO avalado por el Estado durante la pandemia entrarán en concurso de acreedores próximamente. Y es que, el tejido empresarial español aún se encuentra convaleciente tras los daños causados por la epidemia y, más recientemente, por las guerras y la alta inflación. Hay visos de que lo peor en cuanto a cierres e impagos está por llegar.

Planes de reestructuración regulación inicial.

Entre otras muchas novedades, la ley 16/2022 de Reforma Concursal incorporó en la Disposición Adicional 8ª una regulación específica aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; Real Decreto ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y Real Decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (Avales ICO-COVID).

La nueva Disposición pretende clarificar el régimen jurídico aplicable, que se encontraba disperso entre una serie de normas y zanjar las dudas interpretativas surgidas en torno a la subrogación del Ministerio en el concurso de acreedores del deudor avalado y la clasificación de los créditos derivados de estos avales.

A partir del pasado 26 de septiembre, fecha de entrada en vigor de la última reforma concursal, si quiere recurrir a los nuevos planes de reestructuración con préstamos ICO pendientes de pago tendrá que tener en cuenta los siguientes cambios:

• Por su naturaleza se consideran como créditos financieros a todos los efectos, incluida la formación de clases en la que serán considerados como créditos ordinarios.

• Las entidades financieras avaladas serán las que, en nombre del Estado, representarán estos créditos a efectos de comunicaciones, ejercicio del derecho de voto, etc.

• Se establecen una serie de prohibiciones de contenido como son el cambio de ley aplicable, el cambio de deudor, la modificación o extinción de las garantías o la conversión de los créditos.

• Se les podrán imponer quitas y esperas superiores a las previstas en el art. 616 bis TRLC, pero con autorización previa de la de la Agencia Tributaria, quien será la que determine los plazos, las quitas, los fraccionamientos y las esperas de las cantidades debidas. Esto es, al final será la Administración la que decida, cuando medie un plan de reestructuración, la manera en que se va a pagar ese préstamo ICO.

Seguramente, no será fácil para las pequeñas empresas y autónomos obtener de una manera ágil y sencilla las autorizaciones necesarias para poder firmar un plan de reestructuración con los requisitos que establece la Ley en el caso de que la decisión, como así es y será, corra a cargo de la Administración Pública.

Si no encuentra la viabilidad económica requerida a través de otras formas de financiación para poder sacar adelante estos planes de reestructuración, lo que le queda será ir a un concurso de acreedores en donde lo más probable es que, pueda exonerar el pago de la casi totalidad de esa deuda, pero ello a costa del cierre del negocio.

Última modificación (RD-ley 20/2022).

El artículo 105 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, modifica la DA 8ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma concursal, dedicada al régimen aplicable a los avales.

Estas son las 3 novedades más relevantes que incluye la reforma:

1. Regulación del conflicto de intereses entre (los créditos de) la entidad financiera y los avales públicos.

A pesar de que la DA 8ª L 16/22 atribuye, en general, a las entidades financieras, por cuenta y en nombre del Estado:

a) la representación de los créditos derivados de los avales públicos regulados en ella, en los términos esta disposición; y

b) el ejercicio por cuenta y en nombre del Estado de las comunicaciones y reclamaciones que fueran oportunas para el reconocimiento y pago de los créditos derivados de estos avales;

La reforma operada por RD-ley 20/22 atribuye a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado la representación y defensa de los créditos derivados de los avales públicos regulados en esta DA 8ª cuando el juez aprecie la existencia de conflicto de intereses o cuando por dicho motivo la Abogacía General del Estado, previa propuesta del Instituto de Crédito Oficial, entienda que la representación y defensa debe asumirse separadamente de la de los créditos de la entidad financiera.

2. Supuestos de intervención directa de los Abogados del Estado en relación a créditos con aval ICO.

Además del caso anterior, se prevé, expresamente, que la intervención directa de los Abogados del Estado se produzca también en los procedimientos previstos en la Ley Concursal en defensa del crédito derivado de estos avales públicos conforme al régimen establecido en la LEC, para la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados. Esta intervención podrá tener lugar: i) Sin necesidad de especial pronunciamiento del tribunal, cuando así se solicite motivadamente por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; y, ii) en todo caso y sin necesidad de que medie dicha solicitud, en los siguientes supuestos:

a) En la tramitación de la aprobación del convenio, en particular, para oponerse a la aprobación judicial del convenio.

b) En la tramitación de la aprobación y homologación del procedimiento especial de continuación, en particular, para oponerse a la formación de clases y para la impugnación del auto de homologación del plan de continuación.

c) En la tramitación del plan de reestructuración, en particular, para oponerse a la formación de clases y para impugnar u oponerse a la homologación del plan de reestructuración.

d) Para el ejercicio de las acciones que fueran procedentes en los procedimientos de la ley concursal, cuando existan indicios de presunto fraude o irregularidades respecto a alguno de los intervinientes en la operación de financiación, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo en otros procedimientos judiciales fuera del ámbito de la Ley Concursal.

3. Novedades en el régimen de voto en planes de reestructuración.

Se prevé expresamente que el derecho de voto corresponde en todo caso a la entidad financiera titular del crédito principal avalado, y que este derecho de voto se emitirá de forma separada por la parte del crédito avalado respecto de la parte restante del crédito no avalado que corresponde a la entidad financiera.

Frente a la previsión anterior de que, para que las entidades financieras puedan votar favorablemente por la parte del crédito principal avalado en los planes de reestructuración, debían ser autorizadas (en todo caso) previamente por la persona titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se introduce la novedad de que, a partir del 28 de diciembre de 2022, las entidades financieras pueden votar favorablemente las propuestas de planes de reestructuración sin necesidad de recabar autorización de la AEAT cuando concurran las circunstancias previstas en los correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021. En el momento de presentar la solicitud de autorización, las entidades financieras deberán presentar informe motivado que justifique su propuesta y certificar que la solicitud no cumple las condiciones previstas para poder beneficiarse de las autorizaciones generales recogidas en los reales decretos y Acuerdos mencionados en

Se mantiene la previsión, pero ya solo “en caso de ser necesaria”, de que la falta de autorización previa de la AEAT determinará el perjuicio del aval, en la parte que no hubiera sido ejecutada y, en su caso, la conservación de los derechos de recuperación y cobranza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin que el contenido del plan de reestructuración produzca efectos frente al mismo.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

Le ofrecemos las principales novedades de la reglamentación contable y de auditoría del año 2022.

Si lo comparamos con el pasado año 2021, el 2022 ha sido un año “tranquilo” en lo que a reglamentación contable y de auditoría se refiere. Se continúan asimilando las novedades introducidas por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, en el PGC y sus normas complementarias para adaptarlas a la NIIF-UE 9 Instrumentos financieros y a la NIIF-UE 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes. Lo mismo ha sucedido con las novedades que nos trajo el nuevo reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero.

No obstante, la maquinaria normativa, reglamentaria e interpretativa no descansa y, por ello, desde Ciss Contable-Mercantil hemos tratado de ayudarle en su tarea de análisis y aplicación de las leyes. Newsletters, alertas, actualidades repletas de comentarios, recopilaciones, tablas comparativas, claves, porqués, recensiones, síntesis, formularios y casos prácticos han sido las herramientas que hemos utilizado para ello.

Llega el momento de mirar para atrás y hacer un resumen de lo más relevante. Una vez más, estimado cliente, reclamamos su memoria, su atención y su tiempo para recordar los principales hitos normativos de este año 2022 que ahora termina.

Así, antes de hacer ese repaso mes a mes de las novedades más importantes que en materia contable y de auditoría se han producido en el 2022, vamos a comentar brevemente unas cuestiones que nos ha parecido interesante resaltar:

— Impacto de la guerra de Ucrania
— Nuevas normas relativas a la gestión de la calidad de los auditores de cuentas
— La información sobre “sostenibilidad” que viene.
— La información sobre el periodo medio de pago
— El informe sobre el impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga

Impacto de la guerra en Ucrania.

Todavía no nos habíamos recuperado del impacto del Covid-19 cuando el 24 de febrero de 2022 se produce la invasión rusa de Ucrania. El impacto en la actividad económica ha sido muy grande. La reducción o paralización de mercados y el encarecimiento de materias primas y combustibles ha provocado una situación de inflación e incertidumbre de la que hace muchos años que no se tenía noticia. En este contexto, los gobiernos han puesto en marcha medidas para intentar paliar los efectos de esta nueva crisis. Como ya lo hizo la pandemia, esta situación hace que a la hora de cerrar el ejercicio 2022 nos debamos fijar especialmente en una serie de cuestiones:

a) Deterioro de activos financieros:
— ¿Cómo ha afectado la guerra a nuestros clientes? ¿Van a ser capaces de pagar lo que nos deben? ¿Debemos contabilizar deterioros por este concepto?
— ¿Tenemos participaciones en empresas ubicadas en los países en conflicto? ¿Hemos decidido abandonar esos mercados? ¿Cómo está afectando la guerra al valor de las participaciones en otras empresas?
b) Deterioro y amortización de inmovilizados:
— ¿Se ha visto afectado el patrón de consumo de mis inmovilizados materiales e intangibles? ¿He de variar el ritmo de amortización?
— ¿Está afectando la guerra a la estimación del valor recuperable de mis inmovilizados materiales e intangibles? ¿He de contabilizar deterioros por este concepto?
c) Existencias:
— ¿Me puedo proveer de las existencias necesarias?
— ¿Me puedo permitir el incremento de los precios de las existencias, materias primas y otros aprovisionamientos?
— ¿Puedo trasladar el aumento de los costes al precio de venta de mis productos o servicios sin que su demanda se vea significativamente afectada?

En definitiva, la guerra nos ha traído un escenario en el que, en el peor de los casos, puede estar en riesgo la propia continuidad de la actividad. En este sentido recordemos que, a través del artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, derogado y sustituido por el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se acordó una moratoria contable para excluir las pérdidas de 2020 a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital.

Gracias a dicha medida se ha logrado evitar la liquidación de empresas que resultaban viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales, lo que hubiera provocado un escenario indeseable tanto sobre la estabilidad económica como sobre la preservación del valor económico de las empresas y los puestos de trabajo. La medida se ha mostrado como un gran acierto que ha ayudado a limitar el impacto económico de la crisis sanitaria al permitir ganar tiempo a las empresas, acceder a financiación, pública o privada, e ir recuperando su actividad ordinaria.

Dado el impacto de la crisis sanitaria sobre los resultados empresariales durante 2021, resultó imprescindible extender este tratamiento durante un ejercicio adicional para que los objetivos perseguidos por la misma continúen vigentes.

Sin embargo, la crisis energética, acentuada por la guerra en Ucrania, junto a todos los efectos colaterales de este conflicto armado, aconsejan otorgar un margen de tiempo adicional para que las empresas viables que están pasando por mayores dificultades puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso. Así el artículo 65 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad modifica el apartado 1 del artículo 13 de la citada Ley 3/2020, de 18 de septiembre dejándolo de la siguiente manera:

«1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»

Nuevas normas relativas a la gestión de la calidad de los auditores de cuentas.

Mediante Resolución de 26 de octubre de 2011, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicó la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría (NCCI), que fue modificada en algunos aspectos por Resolución de 20 de diciembre de 2013. Dicha norma fue el resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (ISQC1, en sus siglas en inglés), emitida por la International Federation of Accountants (IFAC), a través del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), para su aplicación en España de acuerdo con lo dispuesto sobre esta materia en la normativa entonces vigente, el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

Asimismo, mediante Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicaron las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), entre las que se encuentra la NIA-ES 220 “Control de calidad de la auditoría de estados financieros”, cuyo objeto era tratar de las responsabilidades específicas del auditor de cuentas en relación con los procedimientos de control de calidad interno a aplicar en la auditoría de unos estados financieros, incluyendo las responsabilidades relativas a la revisión del control de calidad del encargo que, en su caso, hubiera de realizarse.El IAASB ha revisado la ISQC1, sustituyéndola por las siguientes dos normas:

— La Norma Internacional de Gestión de Calidad 1 “Gestión de la Calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros” (ISQM1, en sus siglas en inglés)
— La Norma Internacional de Gestión de Calidad 2 “Revisiones de la calidad de los encargos de auditoría de los estados financieros” (ISQM2, en sus siglas en inglés).
Igualmente, ha revisado la NIA 220, adoptando la denominación “Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros” (NIA 220 (Revisada)).

Por otra parte:

a) LAC: La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), en su artículo 28, regula una serie de obligaciones de organización interna para los auditores de cuentas, relativas a procedimientos, mecanismos y sistemas de organización interna con los que los auditores de cuentas deben contar en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. Y, en relación con el sistema de control de calidad interno, el citado artículo 28 de la LAC, en su apartado 2, exige que “los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría implantarán un sistema de control de calidad interno que garantice la calidad de la auditoría de cuentas de conformidad con lo establecido en las normas de control de calidad interno a las que se refiere el artículo 2”, estableciendo los aspectos que, entre otros, dicho sistema debe incluir.
b) RLAC: A este respecto, el Reglamento de desarrollo de la LAC (RLAC), aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, dispone lo siguiente:
— En su artículo 4, titulado “Normas de control de calidad interno de los auditores de cuentas”, establece que “las normas de control de calidad interno tendrán por objeto establecer los principios y requisitos a seguir por los auditores de cuentas en la implantación y mantenimiento de un sistema de control de calidad interno que les permita asegurar razonablemente que la actividad de auditoría de cuentas se realiza conforme a lo exigido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, en este reglamento y en las normas de auditoría y de ética”.
— En el capítulo IV del título II, sobre Organización Interna, desarrolla determinados aspectos previstos en la LAC sobre esta materia y, en particular, en el artículo 67, el sistema de control de calidad interno. Igualmente debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 87, sobre organización interna y del trabajo en relación con auditorías de entidades de interés público.
c) Reglamento (UE): Asimismo, debe recordarse lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (RUE), en el que para este tipo de entidades exige que, antes de emitir el informe de auditoría y el informe adicional para la comisión de auditoría de la entidad auditada, se efectúe, por parte de un revisor de control de calidad (que deberá ser un auditor de cuentas que no haya participado en el encargo), una revisión de control de calidad del encargo, estableciendo los aspectos que, como mínimo, debe comprender dicha revisión.

RICAC de 20 de abril de 2022: NIGC 1-ES, NIGC 2-ES y NIA-ES 220 (Revisada)

Visto lo anterior, era necesario aprobar unas nuevas normas relativas a la gestión de la calidad de los auditores de cuentas, en sustitución de la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría (NCCI) y de la NIA-ES 220 “Control de calidad de la auditoría de estados financieros”, que:

a) Trasladasen a la normativa nacional lo dispuesto en la ISQM1, ISQM2, así como la NIA 220 (Revisada), aprobadas por el IAASB,
b) Al mismo tiempo incorporen, mediante las referencias oportunas (notas aclaratorias o criterios de aplicación), las advertencias pertinentes sobre los aspectos regulados y exigidos sobre esta materia en los artículos del RUE, LAC y RLAC, que los auditores de cuentas deben tener presentes a efectos del diseño, implementación y funcionamiento de su sistema de control de calidad y en su aplicación en relación con los trabajos de auditoría de cuentas que realicen.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que, en el apartado 2 del artículo 28 de la LAC, y en otros apartados de este mismo artículo, así como en los artículos 66 a 69 del RLAC, se establecen procedimientos a aplicar por el auditor de cuentas no recogidos específicamente en la ISQM1 en relación con la organización interna que el auditor de cuentas estará obligado a establecer y aplicar para el adecuado cumplimiento de los requerimientos legales en España.

A este respecto, debe indicarse que, si bien los requerimientos exigidos en los artículos 28 de la LAC y 66 del RLAC sobre organización interna no necesariamente deben formar parte del sistema de gestión de la calidad del auditor de cuentas, afectan o pueden afectar al mismo, puesto que influyen en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas y, por tanto, en su calidad.

En consecuencia, resulta necesario advertir a los auditores de cuentas de dicha circunstancia, con el objeto de indicar que el sistema de gestión de la calidad debe enmarcarse en un sistema de organización interna, lo cual implica que existan procedimientos y mecanismos interconectados en ambos sistemas que sirvan para cumplir los requerimientos exigidos legal o reglamentariamente a este respecto, tanto en relación con el sistema de gestión de la calidad como con el sistema de organización interna. En este sentido, se ha incluido un párrafo explicativo a este respecto, en los criterios de interpretación y en la nota aclaratoria del alcance de la NIGC1-ES, con el objetivo de clarificar esta circunstancia y permitir a los auditores de cuentas que, atendiendo a sus circunstancias específicas, puedan optar de forma voluntaria por el diseño de un sistema integrado de organización interna y gestión de la calidad o por el establecimiento y aplicación de los procedimientos que le permitan dar respuesta a los requerimientos de organización interna contenidos en la LAC y en el RLAC.

Con la misma finalidad y en términos parecidos se ha incorporado en la NIGC2-ES una explicación a este respecto en los criterios de interpretación de esta Norma.

La citada aprobación se ha realizado mediante la Resolución de 20 de abril de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Esta resolución aprueba las siguientes normas:

— NIGC1-ES: La norma de control de calidad interno, “Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros” (NIGC1-ES) resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Gestión de Calidad 1.
— NIGC 2-ES: La norma de control de calidad interno “Revisiones de la Calidad de los Encargos” (NIGC2-ES) resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Gestión de Calidad 2.
— NIA-ES 220 (Revisada): La Norma Técnica de Auditoría “Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros” (NIA-ES 220 (Revisada)), resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría NIA 220 (Revisada).

Entrada en vigor.

Las Normas objeto de esta Resolución entran en vigor de la siguiente forma:

1. Los sistemas de gestión de la calidad de los auditores y sociedades de auditoría de cuentas deberán estar diseñados e implementados de conformidad con los requerimientos establecidos en la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 “Gestión de la Calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros”, adaptada para su aplicación en España como NIGC1-ES, el 1 de enero de 2023. La evaluación del sistema de gestión de la calidad en la forma requerida en los apartados 53-54 de dicha Norma se realizará en el plazo de un año a partir de dicha fecha.
2. La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2 “Revisiones de la calidad de los encargos de auditoría de estados financieros”, adaptada para su aplicación en España como NIGC2-ES, será de aplicación en los trabajos de auditoría de cuentas sobre estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
3. La Norma Técnica de Auditoría “Gestión de la Calidad de una auditoría de estados financieros”, resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría 220R “Gestión de la Calidad de una auditoría de estados financieros”, como NIA-ES 220 (Revisada), será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas sobre estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
4. En todo caso, las citadas normas serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2024, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

Disposición derogatoria: A partir del momento en que resulten de aplicación obligatoria las Normas objeto de esta Resolución quedarán derogadas:

— La Norma de Control de Calidad Interno de los auditores y sociedades de auditoría, publicada por Resolución de 26 de octubre de 2011, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
— La Norma Técnica de Auditoría NIA-ES 220, resultado de la adaptación para su aplicación en España de la Norma Internacional de Auditoría 220 “Control de Calidad de la Auditoría de Estados Financieros”, publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 15 de octubre de 2013.
Asimismo, quedará derogado lo dispuesto en el resto de Normas Técnicas de Auditoría no modificadas expresamente en esta Resolución que resulte contradictorio con las Normas que se aprueben, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con estas últimas.

La información sobre «sostenibilidad» que viene

En su Comunicación titulada «Acta del Mercado Único — Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza — “Juntos por un nuevo crecimiento”» adoptada el 13 de abril de 2011, la Comisión señalaba la necesidad de aumentar la transparencia de la información social y medioambiental facilitada por las empresas de todos los sectores a un nivel alto similar en todos los Estados miembros. La necesidad de mejorar la divulgación de información de contenido social y medioambiental por parte de las empresas, mediante la presentación de una propuesta legislativa en este ámbito, se reiteró en la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas», adoptada el 25 de octubre de 2011.

Para la Unión Europea la divulgación de información no financiera resulta esencial para la gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente. En este contexto, la divulgación de información no financiera contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad.

Así pues, el Parlamento Europeo instó en el año 2013 a la Comisión a presentar una propuesta legislativa sobre divulgación de información no financiera por parte de las empresas, que permita una gran flexibilidad en la actuación para tener en cuenta la naturaleza multidimensional de la responsabilidad social de las empresas (RSE) y la diversidad de políticas de RSE aplicadas por las empresas, teniendo al mismo tiempo un nivel suficiente de comparabilidad que responda a las necesidades de los inversores y otras partes interesadas, así como a la necesidad de ofrecer a los consumidores un acceso sencillo a la información sobre las repercusiones de las empresas en la sociedad.

Año 2014: Directiva sobre información no financiera –NFRD, en sus siglas anglosajonas.

Recogiendo el guante lanzado por el Parlamento Europeo, se publica la Directiva 2014/95/UE, conocida como la Directiva sobre información no financiera –NFRD, en sus siglas anglosajonas–, fija las normas sobre la divulgación de información no financiera y sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas. Esta Directiva modifica la Directiva contable 2013/34/UE.

Básicamente, la directiva exige a las grandes empresas, tanto en cuentas individuales como en consolidadas, la incorporación al informe de gestión de un Estado de Información No Financiera (EINF) que contenga información, en la medida en que resulte necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y el impacto de su actividad, relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.

Año 2018: Ley 11/2018, de 28 de diciembre.

La transposición de la Directiva 2014/95/UE al ordenamiento español se realizó mediante la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Las obligaciones exigibles por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, son de aplicación para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

Año 2019: Vuelta de tuerca. Pacto Verde Europeo.

En su Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo, adoptada el 11 de diciembre de 2019, la Comisión Europea se comprometió a revisar las disposiciones relativas a la divulgación de información no financiera de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y de la Comisión. El Pacto Verde Europeo es la nueva estrategia de crecimiento de la Unión Europea. Aspira a transformar la Unión en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, sin emisiones netas de gases de efecto invernadero para 2050.

El 5 de diciembre de 2019, en sus Conclusiones sobre la profundización de la Unión de los Mercados de Capitales, el Consejo destacó la importancia de disponer de información fiable, comparable y pertinente sobre los riesgos, oportunidades y repercusiones en materia de sostenibilidad, y pidió a la Comisión que estudiara la posibilidad de elaborar una norma europea de divulgación de información no financiera.

Año 2020: Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la gobernanza empresarial sostenible [2020/2137 (INI)]

Ya en el año 2020, en la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la gobernanza empresarial sostenible [2020/2137 (INI)].esta resolución, el Parlamento Europeo acogió con satisfacción el compromiso de la Comisión de revisar la Directiva sobre divulgación de información no financiera, pidió que se ampliara su ámbito de aplicación a otras categorías de empresas y se congratuló del compromiso de la Comisión de elaborar normas de divulgación de información no financiera de la UE. El Parlamento Europeo también consideró que la información no financiera publicada por las empresas de conformidad con la Directiva NFRD debía someterse a una auditoría obligatoria.

Año 2021: Propuesta de la DIRECTIVA CSRD (De “Información no financiera” a “Información sobre sostenibilidad”)

Al considerar que el actual marco legal no garantiza que se satisfagan las necesidades de información de los usuarios en materia de sostenibilidad, se publica, el 21 de abril de 2021, la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifican la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.º 537/2014, por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad.

ATENCIÓN: De “Información No Financiera” a “Información en materia de sostenibilidad”: En los considerandos de la propuesta de Directiva se comenta que muchas partes interesadas consideran que el término «no financiera» es inexacto, en particular porque implica que la información en cuestión carece de relevancia financiera. Sin embargo, la información en cuestión tiene cada vez más relevancia financiera. Muchas organizaciones, iniciativas y profesionales en este ámbito hacen referencia a información «en materia de sostenibilidad». Por lo tanto, es preferible utilizar el término «información en materia de sostenibilidad» en lugar de «información no financiera». Procede, por tanto, modificar la Directiva 2013/34/UE para tener en cuenta este cambio de terminología.

De esta propuesta destacamos la exigencia de que todas las empresas incluidas en su ámbito de aplicación informen de conformidad con las normas europeas de presentación de información en materia de sostenibilidad que elaborará el EFRAG, y permite a las pymes cotizadas que entren en su ámbito de aplicación informar de conformidad con las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad específicas para las pymes.

Es decir, la NFRD ofrecía a las empresas una flexibilidad a la hora de elegir el marco normativo de aplicación para la elaboración del informe. La CSRD incorpora unos estándares propios que serán elaborados por el EFRAG. Recordemos que el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG), Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, es una asociación sin ánimo de lucro constituida con arreglo a la legislación belga que sirve al interés público al asesorar a la Comisión sobre la adopción de las normas internacionales de información financiera.

Año 2022: Futuros estándares europeos de información corporativa en materia de sostenibilidad.

Ya hemos comentado que se encargó al EFRAG la elaboración de unas normas europeas sobre información en temas de sostenibilidad que eviten duplicidades y armonicen la “sopa de estándares” existente.

Así, el pasado 29 de abril de 2022, el European Financial Reporting Advisor Group (EFRAG) lanzó una consulta pública, hasta el 8 de agosto, sobre los borradores de normas europeas de información corporativa en materia de sostenibilidad. Esta consulta tiene como objeto, por un lado, informar sobre los objetivos y el contenido de estos borradores de normas y, por otro, recabar las opiniones acerca de las mismas, los requisitos de divulgación propuestos, incluida su adecuación y proporcionalidad, cómo se han incorporado los principios de la Propuesta de Directiva sobre Sostenibilidad y las posibles opciones para su implementación gradual.

Se trata del primer conjunto de estándares requeridos bajo la propuesta CSRD que cubren la gama completa de asuntos de sostenibilidad: estándares ambientales, sociales, de gobernanza y transversales. Se prevé que este primer set de normas europeas esté aprobado a finales de este año 2022. A este primer set de normas le seguirán otros, que actualmente también se están elaborando en el seno del EFRAG.

Tomando en consideración los aportes de la consulta pública, el 22 de noviembre de 2022, el EFRAG entregó el primer conjunto de borradores de ESRS a la Comisión Europea en su papel de asesor técnico de la Comisión Europea.

La Comisión Europea ahora consultará a los organismos de la UE y los Estados miembros sobre los proyectos de normas, antes de adoptar las normas finales como actos delegados en junio de 2023, seguido de un período de escrutinio por parte del Parlamento Europeo y el Consejo.

Publicación DIRECTIVA CSRD.

El 10 de noviembre de 2022 el Parlamento Europeo aprobó la nueva directiva CSRD. Ha sido el 16 de diciembre de 2022 cuando se ha publicado en el DOUE la Directiva del parlamento europeo y del consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para que en las fechas que se indican las empresas puedan aplicar los nuevos requerimientos:

— Ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2024: Para las empresas ya sujetas a la Directiva sobre divulgación de información no financiera. Es decir:
• A las grandes empresas, en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE, que sean entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de dicha Directiva, y que superen, en la fecha de cierre del balance, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.
• A las entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2013/34/UE, que sean sociedades matrices de un grupo grande, en el sentido del artículo 3, apartado 7, de dicha Directiva, y que superen en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.

— Ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2025: Para las grandes empresas no sujetas en la actualidad a la Directiva sobre divulgación de información no financiera. Es decir:
• A las grandes empresas, en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE que no superen, en la fecha de cierre del balance, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.
• A las sociedades matrices de un grupo grande, en el sentido del artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, y que no superen en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.

— Ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2026: Para las pymes que cotizan, así como para las entidades de crédito pequeñas y no complejas y para las empresas de seguros cautivas. Es decir:
• A las pequeñas y medianas empresas en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/34/UE, que sean entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de dicha Directiva, y que no sean microempresas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva,
• A entidades pequeñas y no complejas tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, siempre que sean grandes empresas en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE o sean pequeñas y medianas empresas en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3, de dicha Directiva, que sean entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de dicha Directiva, y que no sean microempresas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva,
• A las empresas de seguro cautivas tal como se definen en el artículo 13, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(39)y a las empresas de reaseguros cautivas tal como se definen en el artículo 13, punto 5, de dicha Directiva, siempre que se trate de grandes empresas, en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE, o de pequeñas y medianas empresas, en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3, de dicha Directiva, que sean entidades de interés público tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de dicha Directiva y que no sean microempresas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva.

La Unión Europea tiene el firme propósito de que la información en materia de sostenibilidad se sitúe a la par que la estrictamente financiera dentro de la información corporativa. Las afectadas en primera instancia van a ser las grandes empresas no obstante es probable que las PYMES también noten el impacto de los nuevos y crecientes requerimientos. Su posición en la cadena de valor de su actividad les obligará a satisfacer las peticiones de información que les hagan sus grandes clientes. También a la hora de solicitar financiación se les solicitará información por parte de sus financiadores. Tampoco descartemos que, dada la relevancia social que están adquiriendo estos temas, opten por ofrecer los informes de sostenibilidad de manera voluntaria.

En definitiva, es un tema que ha venido para quedarse y que irá adquiriendo cada vez mayor relevancia. Muestra de ello es la creación en el ámbito del ICAC, mediante el artículo 106 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, del Comité Consultivo de Sostenibilidad, dependiente del Consejo de Información Corporativa del que formarán parte representantes de los supervisores españoles, preparadores de la información corporativa sobre sostenibilidad, usuarios de la información, representantes de los Ministerios competentes por razón de la materia y auditores, todos ellos expertos en sostenibilidad con objeto de contribuir a una adecuada formación de la posición española en Europa.

Para más detalles sobre el proceso descrito ver el comentario relacionado.

Información sobre el periodo medio de pago (PMP)

Ley 15/2010, de 5 de julio y Resolución de 29 de diciembre de 2010, del ICAC.

La disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales estableció que las sociedades debían publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) resolvería sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en dicha Ley. Atendiendo a este mandato fue la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del ICAC, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales, la que incorporó a la memoria la nota «Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio»

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre y Resolución de 29 de enero de 2016, del ICAC.

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (BOE del 4), mediante su disposición final segunda, modificó la citada disposición adicional tercera dejándola de la siguiente manera desde 24 de diciembre de 2014:

1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores.
3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores en su página web, si la tienen.
4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El 4 de febrero de 2016, se publicó en el BOE la Resolución de 29 de enero de 2016, del ICAC sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. Esta resolución derogó la RICAC de 20/12/2010 y tuvo por objeto aclarar y sistematizar la información que las sociedades mercantiles deben recoger en la memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas, a efectos del deber de información previsto en la citada disposición adicional tercera de la Ley 15/2010.

Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 y Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

La Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, fija el contenido máximo de información que se puede requerir a una empresa pequeña, a excepción de las empresas de interés público.

La incorporación a nuestra legislación del mandato de la directiva trajo consigo la modificación de los artículos 260 y 261 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre y Orden JUS/471/2017.

El desarrollo reglamentario la reforma llevada a cabo por la Ley 22/2015, con efectos para los ejercicios que se iniciasen a partir del 1 de enero de 2016, debía hacerse de la forma que menos cargas originara a las pequeñas empresas, por lo que en línea con la revisión legal se preveía suprimir las indicaciones que excedieran del contenido máximo fijado por la norma europea. El periodo medio de pago a proveedores no forma parte de la información obligatoria que, de acuerdo con la Directiva, deben proporcionar las pequeñas empresas en las cuentas anuales. El citado desarrollo se realizó mediante el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre y eliminó, para la memoria abreviado y del PGCPYMES de las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, esta información del contenido a suministrar en la memoria.

No obstante, dado que la obligación de incorporar esta información fue establecida por la Ley 15/2010, nos preguntamos en su momento si una norma reglamentaria como el Real Decreto 602/2016 podía contravenir lo dispuesto una norma jerárquicamente superior. Finalmente, la solución a las dudas suscitadas sobre la eliminación de la memoria abreviada y de PYMES de la información relacionada con la propuesta de aplicación de resultados y con el período medio de pago a proveedores la dio la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en su disposición final tercera, recoge la habilitación al Ministro de Justicia para que mediante orden ministerial pueda fijar el contenido estandarizado y separado de la información que, al margen de las cuentas anuales, deban presentar en el Registro Mercantil los empresarios obligados a depositar sus cuentas anuales, cuando por imperativo legal u otras razones idóneas de política legislativa sea obligatorio o conveniente el suministro de la información que hasta la fecha se venía exigiendo en la memoria por disposiciones mercantiles o de otra índole. De acuerdo con dicha disposición final la citada Orden JUS/471/2017 modificó la hoja de datos generales de identificación del depósito de cuentas en los modelos abreviado y pymes para incorporar una hoja adicional con la información sobre la aplicación de los resultados y el período medio de pago a proveedores que se había sacado de la memoria. En la actualidad, los últimos modelos oficiales aprobados son los contenidos en la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio que mantienen la citada hoja adicional.

Ley 18/2022, de 28 de septiembre.

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas ha vuelto a modificar la citada disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, Así, a partir del 19 de octubre de 2022, la redacción vigente sería la siguiente:

1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Como vemos, la principal novedad es la incorporación de más datos informativos relacionados con el período de pago a proveedores. Así, además de informar sobre el PMP se deberá informar sobre volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Quedabamos a la espera de la resolución del ICAC que desarrolle los nuevos requerimientos incorporados por la Ley 18/2022.

Consulta 1 del BOICAC 132 (web ICAC de 7 de noviembre 2022)

El ICAC ha respondido a una consulta sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pagos a proveedores en operaciones comerciales, tras la publicación en el BOE de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

En concreto, las cuestiones planteadas son las siguientes:

1. Si el ICAC tiene previsto modificar la Resolución de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
2. Si las pequeñas y medianas empresas están obligadas a incluir en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores y la información adicional que prevé la disposición adicional tercera. Deber de información, según la nueva redacción introducida por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Pues bien, tras recordarnos lo establecido por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y, en su desarrollo, por la Resolución de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, el ICAC responde lo siguiente:

— Vigencia de la RICAC de 29 de enero de 2016: El artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, amplía la información que las sociedades mercantiles deben incluir en la memoria de sus cuentas anuales y que también deben publicar en su página web, si la tienen. Sin embargo, no modifica la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores, por lo que en respuesta a la primera cuestión planteada este Instituto no prevé modificar la Resolución de 29 de enero de 2016.
— Memoria abreviada y memoria PGCPYMES: El ICAC nos recuerda que la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, fija el contenido máximo de información que se puede requerir a una empresa pequeña, a excepción de las empresas de interés público. La incorporación a nuestra legislación de este mandato trajo consigo la modificación de los artículos 260 y 261 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

El desarrollo reglamentario de esta reforma legal, con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, debía hacerse de la forma que menos cargas originara a las pequeñas empresas, por lo que en línea con la revisión legal estaba previsto que se suprimieran las indicaciones que exceden del contenido máximo fijado por la norma europea. El periodo medio de pago a proveedores no forma parte de la información obligatoria que, de acuerdo con la Directiva, deben proporcionar las pequeñas empresas en las cuentas anuales. El citado desarrollo se realizó mediante el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre y, efectivamente, eliminó, de la memoria abreviada del PGC y de la memoria del PGCPYMES de las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, esta información.

Por ello, el ICAC responde que, en aplicación del principio de especialidad, la regulación contenida en estas normas prevalece en la medida en que por razón de materia son las disposiciones que regulan la información contable que deben proporcionar las empresas. Por otro lado, según el principio de primacía del Derecho de la Unión, aplicable tanto al Derecho primario como al derivado, la Directiva prevalece sobre la norma nacional, en todo caso.

Así, el ICAC concluye que sólo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deberán incluir de forma expresa en la memoria información sobre su periodo medio de pago a proveedores, junto con el resto de información previsto por la Ley 18/2022.

Informe sobre el impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga.

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes ha traspuesto la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales.

En el contexto de un esfuerzo continuado por parte del Consejo de la Unión Europea para combatir la elusión del impuesto sobre sociedades, el Parlamento Europeo, en su Resolución de 26 de marzo de 2019 destacó la necesidad de una ambiciosa comunicación pública de información desglosada por países como un instrumento para mejorar la transparencia empresarial y aumentar el escrutinio público. En concreto, se declaró necesario aumentar el escrutinio público del impuesto sobre sociedades abonado por empresas multinacionales que desempeñan actividades en la Unión. Este objetivo se logaría mediante un informe relativo al impuesto sobre sociedades, independientemente del lugar donde esté establecida la sociedad matriz última del grupo multinacional.

Así, la DIRECTIVA (UE) 2021/2101 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales introdujo la obligación para las grandes empresas en otros sectores de actividad de presentar un informe por país con carácter anual. Mediante la Directiva 2013/36/UE del Parlamento y del Consejo la Unión ya había introducido la publicidad de los informes por país para el sector bancario, y mediante la Directiva 2013/34/UE, para la industria extractiva y maderera.

En cuanto a su transposición, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva (UE) 2021/2101, a más tardar el 22 de junio de 2023.

Pues bien, en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, publicada en el BOE el día 22 de diciembre de 2022, se ha incorporado una Disposición final sexta que viene a modificar la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC) con el objetivo de realizar dicha transposición. Esta disposición final sexta:

— Modifica el apartado 1 del artículo 5. Informe de auditoría de cuentas anuales: El objetivo de esta modificación es incorporar dentro de dicho contenido una declaración, de si la entidad auditada estaba obligada a presentar, en el ejercicio previo al auditado, el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima que se incorpora. En caso de que estuviera obligada, una declaración de que la entidad publicó el informe en el Registro Mercantil y en la página web correspondientes, de conformidad con lo previsto en la citada disposición.
— Introduce una disposición adicional undécima: El objetivo de esta incorporación es la incorporación de la obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales prevista por la DIRECTIVA (UE) 2021/2101 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de noviembre de 2021.

En definitiva, la futura obligación será la de elaborar, publicar, depositar y hacer accesible un informe acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga.

RESUMEN MES A MES

ENERO

Contabilidad pública: Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Resolución de 10 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (BOE del 14/01/2022)

Comisión nacional del Mercado de valores (CNMV): Publicidad criptoactivos.

Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión (BOE del 17/01/2022)

Banco Central Europeo (BCE): Instituciones Financieras Monetarias.

Orientación (UE) 2022/67 del Banco Central Europeo, de 6 de enero de 2022, por la que se modifica la Orientación (UE) 2021/830 sobre las estadísticas de las partidas del balance y las estadísticas de tipos de interés de las instituciones financieras monetarias (BCE/2022/1) (DOUE del 18/01/2022).

Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Restructuración Bancaria (SAREB)

Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (BOE del 19/01/2022).

Contabilidad de los partidos políticos.

Resolución de 19 de enero de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 17 de enero de 2022, sobre modificación de la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 30 de marzo de 2017, por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades (BOE del 21/01/2022).

FEBRERO

Consultas ICAC.

El día 1 de febrero de 2022 se publicaron en la página web del ICAC cuatro nuevas consultas de contabilidad pertenecientes al BOICAC 128, diciembre 2021:

— Consulta 1: Sobre la procedencia del registro de un pasivo por impuesto diferido en cuentas consolidadas por la tributación por dividendos derivado de la limitación al 95% de la exención por dividendos y plusvalías establecida en el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
— Consulta 2: Sobre el tratamiento contable de la entrega sin contraprestación de un inmueble en la compra de otro inmovilizado.
— Consulta 3: Se plantean diversas cuestiones relacionadas con la aplicación de la Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de ingresos) por una empresa que aplica el PGC de PYMES
— Consulta 4: Sobre la obligación de suministrar información en la memoria de la clasificación por vencimientos de los activos financieros que tengan un vencimiento determinado o determinable

Banco de España: Establecimientos financieros de crédito.

Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas (BOE del 03/02/2022).

Contabilidad pública.

Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 30 de julio de 2015, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente (BOE del 07/02/2022).

Entidades aseguradoras.

Real Decreto 63/2022, de 25 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la actualización de la composición de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones (BOE del 07/02/2022).

MARZO

Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE.

Reglamento (UE) 2022/357 de la Comisión, de 2 de marzo de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Contabilidad 1 y 8 (DOUE 03/03/2022).

Normativa europea sobre planes de resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/365 de la Comisión de 3 de marzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con los procedimientos, modelos de formularios y plantillas para la notificación de información a efectos de los planes de resolución para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, de conformidad con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE del 04/03/2022).

Auditoría del Sector Público: Normas internacionales de auditoría y de gestión de la calidad.

Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el proceso de adaptación al Sector Público de las Normas Internacionales de Auditoría y de Gestión de la Calidad (BOE del 30/03/2022).

ABRIL

Contabilidad pública: entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social (BOE del 05/04/2022).

Banco de España: Requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013; la Circular 2/2014, de 31 de enero, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (06/04/2022).

Supervisión bancaria europea: Información sobre las exposiciones al riesgo de tipo de interés en relación con posiciones no mantenidas en la cartera de negociación.

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/631 de la Comisión, de 13 de abril de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 en lo que respecta a la divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de tipo de interés en relación con posiciones no mantenidas en la cartera de negociación (DOUE de 19/04/2022).

Auditoría: Normas de gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros.

Resolución de 20 de abril de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las normas de control de calidad interno, “Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros” (NIGC1-ES) y “Revisiones de la Calidad de los Encargos” (NIGC2-ES), resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2, respectivamente; así como la Norma Técnica de Auditoría “Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros” (NIA-ES 220 (Revisada)), resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría NIA 220 (Revisada). (web ICAC 21/04/2022 y BOE del 30/04/2022).

Supervisión bancaria europea: normas técnicas de regulación que especifican las condiciones con arreglo a las cuales debe efectuarse la consolidación.

Reglamento Delegado (UE) 2022/676 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones con arreglo a las cuales debe efectuarse la consolidación en los casos a los que se hace referencia en el artículo 18, apartados 3 a 6, y el artículo 18, apartado 8, de dicho Reglamento (DOUE de 26/04/2022).

Consultas ICAC.

El día 26 de abril de 2022 se publicaron en la página web del ICAC cuatro nuevas consultas de contabilidad pertenecientes al BOICAC 129, marzo 2022:

— Consulta 1: Sobre el tratamiento contable de una subvención para cancelar parcialmente un préstamo ICO
— Consulta 2: Sobre la contabilización de una aportación no dineraria como pago de un dividendo pasivo
— Consulta 3: Sobre la valoración del impuesto diferido en una cooperativa “especialmente protegida”
— Consulta 4: Sobre el tratamiento contable de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos

El día 28 de abril se publicó en la página web del ICAC una consulta de auditoría incorporada al BOICAC 130, junio 2022: Consulta única de auditoría: La cuestión planteada se refiere a la consideración de una SOCIMI como entidad de interés público (EIP).

Contabilidad pública: Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria del ejercicio 2021.

Orden HAC/12/2022, de 26 de abril, por la que se regula la documentación para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria del ejercicio 2021 (BOC de 28/04/2022).

MAYO

Contabilidad pública: Procedimiento contable a seguir en las operaciones derivadas del procedimiento excepcional regulado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril.

Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el procedimiento contable a seguir en las operaciones derivadas del procedimiento excepcional regulado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania (BOE del 05/05/2022).

Contabilidad pública: Cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público.

Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas (BOE del 05/05/2022).

Contabilidad pública: Andalucía; control financiero en entidades sometidas al régimen de contabilidad no presupuestaria.

Resolución de 28 de abril de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio del control financiero en entidades sometidas al régimen de contabilidad no presupuestaria y se modifican las Resoluciones de 6 de abril y de 27 de octubre de 2011 ( BOJA de 06/05/2022).

ICAC: Nuevos criterios de interpretación emitidos por el Grupo Técnico de Independencia del ICAC.

El día 13 de mayo de 2022 se publicaron en la página web del ICAC los siguientes nuevos criterios de interpretación:

— Criterio de interpretación de la extensión a las entidades vinculadas de la causa de incompatibilidad derivada de la posesión de interés significativo directo en la entidad.
— Criterio de interpretación del ámbito temporal de las prohibiciones posteriores reguladas en el artículo 23 de la Ley de Auditoría de Cuentas y en el artículo 61 de su reglamento de desarrollo.

ICAC: Boletín económico-financiero de apoyo a la supervisión basada en riesgos de auditoría.

El 24 de mayo de 2022 se ha publicado en la web del ICAC el Boletín económico-financiero de apoyo a la supervisión basada en riesgos de auditoría correspondiente al primer trimestre del año 2022.

JUNIO

Comisión nacional del Mercado de valores (CNMV): Modelos de notificación de participaciones significativas, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y creadores de mercado.

Circular 2/2022, de 26 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y creadores de mercado (BOE del 08/06/2022).

Contabilidad pública: Funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional.

Real Decreto 427/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional, y se determinan las funciones, la composición y las normas de funcionamiento de su Comité Nacional (BOE del 29/06/2022).

JULIO

Registro Mercantil: Nuevos modelos para el depósito de cuentas anuales.

El 4 de julio se publicaron en el BOE las ordenes que aprobaron los nuevos modelos oficiales para el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil:

— Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación (BOE de 04/07/2022)
— Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (BOE de 04/07/2022)
Consultas ICAC

El día 12 de julio de 2022 se publicaron en la página web del ICAC 3 nuevas consultas de contabilidad pertenecientes al BOICAC 130, junio 2022:

— Consulta 1: Sobre el tratamiento contable de una determinada acción comercial dirigida a la captación de clientes.
— Consulta 2: Sobre el tratamiento contable de la prestación de un servicio que se ofrece a todos los clientes de forma gratuita en el contexto de una campaña comercial.
— Consulta 3: Sobre el tratamiento contable de una resolución judicial por la que se reconoce a la empresa el derecho a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Registro Mercantil: Legalización de libros de las cooperativas murcianas.

Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se dictan instrucciones sobre la legalización por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los libros de las entidades a los que le es de aplicación la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia (BORM de 16/07/2022).

Normativa europea sobre información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos (DOUE de 25/07/2022).

Mercados financieros de la Unión: Aplicación de límites de posición a los derivados sobre materias primas y los procedimientos de solicitud de exención de los límites de posición.

Reglamento Delegado (UE) 2022/1302 de la Comisión, de 20 de abril de 2022, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la aplicación de límites de posición a los derivados sobre materias primas y los procedimientos de solicitud de exención de los límites de posición (DOUE de 26/07/2022).

Normativa europea sobre la información que las partes en la titulización deben facilitar a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)

Reglamento Delegado (UE) 2022/1301 de la Comisión, de 31 de marzo de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 en lo que respecta a la información que debe facilitarse con arreglo a los requisitos de notificación STS aplicables a las titulizaciones sintéticas dentro de balance (DOUE de 26/07/2022).

Normativa europea sobre auditoría: Adecuación y equivalencia de las autoridades y sistemas se supervisión de los Estados Unidos de América con arreglo a la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas.

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1297 de la Comisión, de 22 de julio de 2022, sobre la adecuación de las autoridades competentes de los Estados Unidos de América con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2022) 5113] (DOUE de 25/07/2022)

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1298 de la Comisión, de 22 de julio de 2022, sobre la equivalencia de los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones aplicables a los auditores y las entidades de auditoría de las autoridades competentes de los Estados Unidos de América con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2022) 5118] (DOUE de 25/07/2022).

Normativa europea sobre al formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado.

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1300 de la Comisión, de 24 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1093 por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado (DOUE de 26/07/2022)

Normativa europea sobre el contenido de los controles de la gestión de posiciones por parte de los centros de negociación.

Reglamento Delegado (UE) 2022/1299 de la Comisión, de 24 de marzo de 2022, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido de los controles de la gestión de posiciones por parte de los centros de negociación (DOUE de 256/07/2022)

Normativa europea sobre supervisión de las sucursales de empresas de servicios de inversión de terceros países.

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1220 de la Comisión, de 14 de julio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato en el que las sucursales de empresas de terceros países y las autoridades competentes deben comunicar la información a que se refiere el artículo 41, apartados 3 y 4, de dicha Directiva (DOUE de 15/07/2022).

AGOSTO

CNMV: Folleto de las instituciones de inversión colectiva y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor.

Circular 3/2022, de 21 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el folleto de las instituciones de inversión colectiva y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor (BOE de 04/08/2022).

Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE.

Reglamento (UE) 2022/1392 de la Comisión, de 11 de agosto de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad 12 (DOUE de 12/08/2022).

SEPTIEMBRE

Normativa europea sobre requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión.

Reglamento Delegado (UE) 2022/1455 de la Comisión, de 11 de abril de 2022, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al requisito de fondos propios para las empresas de servicios de inversión basado en los gastos fijos generales (DOUE de 05/09/2022)

Reforma Ley Concursal.

Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (BOE de 06/09/2022).

Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE.

Reglamento (UE) 2022/1491 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 en lo que respecta a la Norma Internacional de Información Financiera 17 (DOUE del 09/09/2022).

Ley “crea y crece”.

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (BOE del 29/09/2022).

OCTUBRE

Consultas ICAC.

El día 31 de octubre de 2022 se publicaron en la página web del ICAC 4 nuevas consultas de contabilidad pertenecientes al BOICAC 131, septiembre 2022:

— Consulta 1: Sobre el tratamiento contable de los gastos derivados del plan de retribución a determinados empleados abonado por una entidad vinculada.
— Consulta 2: Sobre el tratamiento contable de la operación de escisión parcial de la sociedad dominante de un grupo cotizado.
— Consulta 3: Sobre el tratamiento contable del importe recibido por una sociedad concesionaria para reestablecer el equilibrio económico de una concesión tras las medidas de restricción impuestas como consecuencia del COVID-19.
— Consulta 4: Sobre la calificación de la emisión de unas acciones preferentes en las cuentas anuales individuales de la sociedad emisora.

NOVIEMBRE

Contabilidad pública: entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (BOE del 02/11/2022).

Consultas ICAC.

El día 07 de noviembre de 2022 se publicaron en la página web del ICAC 2 nuevas consultas de contabilidad pertenecientes al BOICAC 132:

— Consulta 1: Sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pagos a proveedores en operaciones comerciales, tras la publicación en el BOE de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
— Consulta 2: Sobre la llevanza de la contabilidad y la formulación de cuentas anuales por las agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 5.1 de la Orden ICT/1466/2021.

Leyes autonómicas de Cooperativas.

Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias (BOC del 10/11/2022 y BOE del 26/11/2022).

Contabilidad pública: Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

Orden de 27 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11/11/2022).

ICAC: Boletín económico-financiero de apoyo a la supervisión basada en riesgos de auditoría.

Boletín económico-financiero de apoyo a la supervisión basada en riesgos de auditoría correspondiente al segundo semestre del año 2022 (web del ICAC de 24/11/2022)

DICIEMBRE

Contabilidad Pública: Entidades locales de Bizkaia.

Decreto Foral 138/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 139/2015, de la Diputación Foral de Bizkaia de 28 de julio, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Bizkaia para incorporar las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local de Bizkaia (BOB de 12/12/2022).

Normativa europea sobre presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.

Directiva del parlamento europeo y del consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas. (DOUE de 16/12/2022).

Impuesto sobre los gases fluorados: llevanza de la contabilidad de existencias.

Orden Foral 564/2022, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 587 –Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación– se determina la forma y procedimientos de su presentación, así como la forma y procedimiento para la solicitud de devolución del impuesto y se regulan la inscripción en el registro del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y la llevanza de la contabilidad de existencias (BOG de 16/12/2022).

Declaraciones de movimientos de medios de pago.

Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (DOUE de 08/12/2022)

Normativa europea s sobre información sobre los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza de las entidades de crédito y de las empresas de inversión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 en lo que respecta a la divulgación de información sobre los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (DOUE del 19/12/2022).

Normativa europea sobre la presentación de información con fines de supervisión sobre las concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo de entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2454 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la presentación de información con fines de supervisión sobre las concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo societarias (DOUE de 19/12/2022)

Normativa europea sobre la Información Contable Agrícola de la Unión.

Reglamento Delegado (UE) 2022/2497 de la Comisión, de 12 de octubre de 2022, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1217/2009 del Consejo en lo que atañe a las circunscripciones de Francia y del Reino Unido en la Red de Información Contable Agrícola de la Unión (DOUE de 20/12/2022).

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2499 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2022, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DOUE de 20/12/2022).

Consultas ICAC.

El día 20 de diciembre de 2022 se publicó en la página web del ICAC una nueva consulta de auditoría perteneciente al BOICAC 132, diciembre 2022.

Consulta solicitando aclaración del alcance de los apartados e) y f) del artículo 8.1 del RLAC, en cuanto a la consideración de determinadas entidades como de interés público.

ICAC: Formación de los auditores y Grupo de Trabajo para la elaboración y publicación de las Normas Técnicas de Auditoría y Normas de Control de Calidad.

El día 20 de diciembre de 2022 se publican en la WEB del ICAC las siguientes resoluciones:

— Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la obligación de los auditores de cuentas de realizar formación continuada.
— Resolución de 20 de diciembre de 2022 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen las características y condiciones que deben reunir los programas de enseñanza teórica para su homologación.
— Resolución de 20 de diciembre 2022 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se modifica el apartado segundo de la Resolución de 10 de febrero de 2021 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regula el funcionamiento y la composición del Grupo de Trabajo para la elaboración y publicación de las Normas Técnicas de Auditoría y Normas de Control de Calidad.

Ley de Startups.

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE de 22/12/2022)

Normativa europea: Nivel mínimo global de imposición de determinadas empresas y grupos.

Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (DOUE de 22/12/2022).

Normativa europea: Fondos propios, las cargas de los activos, la liquidez y la información con fines de identificación de las entidades de importancia sistémica mundial.

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1994 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 en lo que respecta a los fondos propios, las cargas de los activos, la liquidez y la información con fines de identificación de las entidades de importancia sistémica mundial (DOUE de 22/12/2022).

Presupuestos Generales del Estado.

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE del 24/12/2022).

Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE del 28/12/2022)

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables: Modelos, inscripción en el registro, contabilidad y libro registro de existencias.

Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias (BOE de 30/12/2022).

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos: Modelos e inscripción en el registro.

Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción (BOE de 30/12/2022).

Formato Electrónico Único Europeo (FEUE) de redacción de los estados financieros incluidos en los informes financieros anuales.

Reglamento Delegado (UE) 2022/2553 de la Comisión de 21 de septiembre de 2022 por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2022 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información (DOUE de 30/12/2022).

Fuente: CISS Contable Mercantil (Alfonso Saiz Marquínez)

Los acreedores podrán cesar a los directivos de una empresa con la indemnización mínima en el marco de la negociación de los acuerdos de reestructuración.

Se acaba de aprobar hace escasos días la enésima reforma sobre la legislación concursal en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. La causa principal de esta modificación ha sido el traslado a normativa nacional de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, aunque su espíritu va más allá de la mera transposición, aprovechando esta oportunidad para cambiar otra serie de cuestiones de mucho interés.

Por ejemplo, dentro del Título III destinado a la regulación de los planes de reestructuración, el Capítulo II se dedica a los créditos y contratos afectados, entre ellos, los contratos de alta dirección (art. 621 TRLConc). De acuerdo con esta nueva normativa, cuando resulte necesario para reflotar la empresa, el plan de reestructuración podrá prever la suspensión o extinción de los contratos con consejeros ejecutivos y con el personal de alta dirección

La idea es evitar la destrucción de compañías viables y, en el caso de que estas no tengan solución, conseguir que se pague a sus acreedores lo antes posible para que puedan recuperar el mayor porcentaje de sus créditos.

¿Qué se entiende por personal de alta dirección?

El artículo primero del Real Decreto 1382/1985 que regula esta relación laboral especial, considera personal de alta dirección a:

“Aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.”

A partir de ahora, la administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado podrá eliminar o suspender los contratos de la concursada con el personal de alta dirección.

En caso de que opte por extinguirlos, se tendrá que pagar una indemnización, que podrá ser moderada por el juez del concurso dejando sin efecto los posibles blindajes pactados en el contrato de alta dirección y teniendo en cuenta el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo (20 días por año de servicio).

Si se elige la vía de la suspensión, el alto directivo podrá impugnar la medida y optar por terminar el contrato por su propia voluntad, cumpliendo únicamente con el preaviso de un mes. En este supuesto se conserva el derecho de indemnización.

Una vez declarado el Concurso….

Si se califica como culpable, esto es, cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave de sus administradores o directores generales durante los dos años anteriores a la fecha de declaración concursal, perderán el derecho a cualquier indemnización.

Asimismo, la indemnización a la que tienen derecho los altos directivos por la extinción de sus contratos podrá ser aplazada a instancias de la administración concursal hasta que sea firme la sentencia de calificación. De esta forma, se garantiza la efectividad de la sentencia en el caso de condena al gestor. También reconoce la Ley la posibilidad de que el juez, de oficio o a instancia de la administración concursal, pueda acordar como medida cautelar el embargo de los bienes y derecho de los directores generales de la persona concursada, cuando exista la posibilidad de que la sentencia sea condenatoria.

¿Será efectiva esta supuesta “ventaja” de los acreedores?

Las opiniones son encontradas, según Francisco Sainz-Trápaga, socio de Linklaters, “el valor de esta medida se basa en que en un contexto de preinsolvencia el primer interesado en alcanzar un acuerdo es el directivo, puesto que en fase de liquidación su indemnización sería mucho menor. Además, “Si la sociedad acaba en concurso, un bloqueo del acuerdo para tratar de blindar su contraprestación podría suponer que el propio consejero incurriera en responsabilidad, si con dicha obstrucción hubiera agravado el estado de insolvencia”

Todas estas modificaciones hacen pensar en una clara victoria de los acreedores sobre los blindajes de la alta dirección, sin embargo, sabiendo que los planes de reestructuración deberán surgir y negociarse con la participación y, en su caso, aquiescencia de estos ejecutivos, parece muy difícil que vayan a aceptar un plan que acabe tan drásticamente con los derechos previamente negociados.

Es muy probable que, o bien, el plan no contemple la cuestión de la indemnización (en cuyo caso, el juez no podrá intervenir) o que, explícitamente se incluya un pacto para impedir la intervención judicial.

 

 

Fuente: CISS Contable Mercantil (Ainoa Iriarte Ibargüen)

La reforma concursal, que entrará en vigor el 26 de septiembre, fue objeto de un detallado análisis en la conferencia de los lunes organizada por el Consejo General de la Abogacía, en la que se pusieron de manifiesto las nuevas oportunidades que se abren para la abogacía.

Tras su aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados a finales de agosto y su publicación en el BOE el 6 de septiembre, esta reforma entrará en vigor el 26 de septiembre.

“Supone un cambio de paradigma tan absoluto que toda la abogacía y otros colectivos nos rebelamos en su momento. Hay que verla desde un lado positivo y tirar para adelante”, afirmó Yvonne Pavía, abogada especialista en materia concursal.

Pavía analizó la figura del administrador concursal. Y destacó que la nueva ley ha incluido finalmente la preceptividad de la abogacía en todos los procedimientos. “Es algo de lo que tenemos que estar orgullosos y contentos”.

El economista Miguel Angel Salazar analizó la figura del plan de reestructuración: “Es una herramienta de trabajo que ha de permitir saber cuándo una actividad da síntomas de ser reestructurada y si es necesaria judicializar esa reestructuración”.

Salazar analizó los síntomas que indican la necesidad de una reestructuración (que van desde la reducción de ventas hasta la falta de puntualidad en entregas) y habló de las actividades necesarias para poner en marcha la reestructuración.

También explicó que el plan de reestructuración se puede pedir cuando la persona física o jurídica se encuentra en insolvencia inminente, en insolvencia actual o tiene probabilidad de insolvencia, es decir, que prevé incumplir obligaciones en dos años.

“Es un gran reto para la abogacía”, señaló. “Los abogados tienen un nuevo espacio”.

El abogado Jose María Puelles explicó cómo funciona la mecánica de la segunda oportunidad con la reforma concursal. “La valoración no es positiva porque la nueva norma es más restrictiva, con más requisitos , se incrementa el número de créditos exonerables” .

“Se complica el acceso a la segunda oportunidad, y además hay una aplicación retroactiva a los procedimientos en marcha en los que no se haya solicitado la exoneración y eso puede ser inconstitucional”, añadió.

 

 

Fuente: CISS Wolters Kluwer. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

En la medida en que se den todas las condiciones contenidas en los artículos 80.Cuatro de la Ley del Impuesto y desarrolladas en el artículo 24 RIVA y articulo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación podrá proceder a la modificación de las bases imponibles relacionadas con los servicios prestados a los clientes en situación concursal.

Consulta Vinculante V1328-22, de 10 de Junio de 2022, de la SG de Impuestos sobre el Consumo

Si en un concurso de acreedores, el administrador concursal no percibe los honorarios de liquidación, puede modificar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido porque el devengo del Impuesto por los servicios prestados por los administradores concursales en fase de convenio o de liquidación, se produce cuando deba entenderse concluido el servicio y si con posterioridad a la prestación de los servicios, el precio se altera, se abre la posibilidad de plantear la modificación de la base imponible, como también en caso impago de sus honorarios, pudiendo en este caso reducirse proporcionalmente la BI cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

Las condiciones en las que la base imponible podrá ser objeto de modificación se encuentran desarrolladas en el artículo 24 del Reglamento del impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

La disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida.

Con base en lo anterior, tal y como ha manifestado este Centro directivo, entre otras, en la contestación vinculante de 20 de enero de 2015, número V0202-15, la consultante podrá proceder a la modificación de las bases imponibles relacionadas con los servicios prestados a los clientes en situación concursal en la medida en que se den todas las condiciones contenidas en los artículos 80.Cuatro de la Ley del Impuesto y desarrolladas en el artículo 24 del Reglamento del IVA y 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En concreto el plazo del año o seis meses para que el crédito se considere incobrable según el artículo 80.Cuatro.A).1ª de la ley 37/1992 se computa desde la fecha de devengo del Impuesto, no desde la fecha de expedición de la factura.

Y una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.

Fuente: CISS Portal de Actualidad. Consejo General de Economistas.

La reforma afecta a numerosos aspectos del libro primero, cambia totalmente el sistema de preconcurso en un nuevo libro segundo, y crea un novedoso libro tercero dedicado a los procedimientos de insolvencia de microempresas. Busca agilizar los procedimientos de insolvencia en España, y cumplir con la transposición de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración.

Entrada en vigor: en general, el 26 de septiembre de 2022 con excepción del libro tercero del TRLConc (nuevo procedimiento especial de insolvencia de microempresas), y la DA 11ª , referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.

El BOE del 6 de septiembre por fin publica la reforma concursal en su Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

La aprobación definitiva de la reforma concursal se hizo esperar pero por fin vio la luz en sesión plenaria extraordinaria del Congreso de los Diputados del 25 de agosto, tras rechazar las enmiendas que había introducido el Senado en su votación del 20 de julio.

Objetivos de la reforma.

Se trata de una reforma muy esperada, pues se había cumplido ya la prórroga de un año que el Gobierno solicitó en julio de 2021, fecha en la que finalizada el plazo para transponer la conocida como Directiva de reestructuraciones [Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades]

La reforma busca atacar las principales limitaciones del sistema de insolvencia español, que el Preámbulo agrupa en cuatro bloques: instrumentos preconcursales, recurso tardío al concurso, la excesiva duración de los concursos, que además terminan casi siempre (90% de los casos) en liquidación y no convenio; y escasa utilización de la segunda oportunidad. Se trata de una reforma que “pretende afrontar este conjunto de limitaciones mediante una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia”.

Modificaciones en el concurso.

Para ello, introduce numerosos cambios en el Libro primero, el relativo al concurso, entre los que destacan:

  • La nueva regulación del convenio, que elimina la posibilidad de la propuesta anticipada, la junta de acreedores y su tramitación escrita. Además, se introduce la posibilidad de modificación de convenios y se introduce necesariamente la calificación también en esta fase.
  • La eliminación de los planes de liquidación, tal y como se conocían hasta ahora.
  • Nueva regulación de los créditos contra la masa y de la insuficiencia de masa.
  • Nuevas reglas para los concursos sin masa.
  • Consolidación de la redacción del TRLConc sobre la sucesión de empresas por venta de unidad productiva en el concurso, por lo que se cierran las discusiones relativas a que la delimitación del «perímetro» compete al juez del concurso.
  • Importantes novedades que afectan al estatuto de la Administración concursal, en especial a su capacitación y nuevas reglas aplicables a sus honorarios, entre las que destaca la regla de la duración.
  • Se da carta de naturaleza al pre-pack concursal.
  • También se introducen novedades en el BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho pierde la “B” de beneficio, porque el legislador quiere incidir en que es “un derecho de la persona natural deudora”. Se simplifican sus trámites, se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas, pero se mantiene la imposibilidad de exonerar créditos públicos, excepto un tope de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social. Se prevé expresamente la obligación de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones. También se incluye un nuevo régimen de la vivienda habitual en el (B)EPI.

Nuevo preconcurso: los planes de reestructuración.

El eje del nuevo preconcurso son los planes de reestructuración, que se definen como “una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia”. Su introducción supone un cambio radical del Libro segundo del TRLConc, que dice adiós a los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.

El experto en reestructuraciones es también un agente de nueva cuña en el panorama concursal, “cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos”. También destaca la aparición del concepto de probabilidad de insolvencia, “cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.”

En la homologación judicial de estos planes, se introduce la posibilidad de que los acreedores que representen más del 50 % del pasivo afectado soliciten previamente una confirmación judicial facultativa de las clases de acreedore, siendo esencial este nuevo concepto de “clase de acreedores”. Si el plan es aprobado por todas las clases de créditos y por el deudor y sus socios, se introduce como nueva causa de impugnación la prueba del interés superior de los acreedores. Si no ha habido consenso de todos esos agentes, el texto opta por la regla de la prioridad absoluta, una de las opciones que ofrece la directiva y según la cual “nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se merece”.

Procedimiento especial de microempresas.

Se añade un nuevo libro tercero dedicado al procedimiento especial para microempresas, un mecanismo “de insolvencia único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas “caracterizado por una simplificación procesal máxima”. A efectos de la reforma concursal se entiende que son microempresas las que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Para estas compañías, su procedimiento especial aglutina los actuales procesos preconcursales y concursales, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración.

Cobran particular relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, pero en los que cambian las reglas de juego y rige el principio de que “quien calla, otorga”, de modo que “se entenderá que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan”, buscando con ello incentivar la participación de los acreedores en estos procesos.

En caso de liquidación, se prevé la utilización de una plataforma de liquidaciones cuyo desarrollo se encomienda al Ministerio de Justicia y debería estar lista en 6 meses. En todo caso, se vincula la aplicación del procedimiento especial a la puesta en marcha de esta plataforma.

En caso de que el deudor-microempresa sea persona natural, se reconoce expresamente su derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial. Asimismo, téngase en cuenta que la Ley Orgánica 7/2022 atribuye competencia para conocer de estos procedimientos a los jueces mercantiles.

Nuevas tecnologías asociadas a los procedimientos de insolvencia.

Además de la citada plataforma de liquidaciones de los procedimientos especiales de insolvencia, la reforma aparece impregnada de tecnología, con previsiones de herramientas que habrán de ver la luz en un futuro que parece cercano:

  • Un programa de cálculo automático del plan de pagos, accesible en línea y sin coste para el usuario, con inclusión de distintas simulaciones de plan de continuación.
  • Antes de la entrada en vigor del Libro tercero, deberán estar listos los formularios oficiales, accesibles en línea y sin coste, previstos para la gestión e impulso del procedimiento especial de microempresas.
  • Un servicio de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en dificultades en un estadio temprano de dificultades con el propósito de evitar su insolvencia. Este servicio se prestaría a solicitud de las empresas, tendrá carácter confidencial y no impondrá obligaciones de actuación a las empresas que recurran a él ni supondrá asunción de responsabilidad alguna para los prestadores del servicio.
  • Web para el autodiagnóstico de salud empresarial que permita a las pequeñas y medianas empresas evaluar su situación de solvencia.
  • Portal de liquidaciones en el Registro público concursal. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma : figurarán en él una relación de las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas.

Normas transitorias y entrada en vigor.

La DF 19ª prevé la entrada en vigor, en general, el 26 de septiembre de 2022 con excepción del libro tercero del TRLConc (nuevo procedimiento especial de insolvencia de microempresas), y la DA 11ª , referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.

Además, las DT 1ª a 6ª establecen las reglas transitorias, entre las que destaca, por ejemplo, que los concursos declarados antes de la entrada en vigor de la reforma se regirán por lo establecido en la legislación anterior, pero con excepciones que afectan, entre otros aspectos: al informe de la administración concursal, acciones rescisorias, propuestas de convenio o modificaciones de convenio posteriores a dicha entrada en vigor; liquidación de masa activa con apertura posterior a la entrada en vigor; o solicitudes de (B)EPI posterior a la entrada en vigor (aunque el concurso del que procedan sea anterior).

Ley Orgánica del Poder Judicial.

El día 30 de junio, último día de la moratoria concursal, el Pleno del Congreso aprobó también la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para descargar los Juzgados de lo Mercantil de las acciones colectivas de consumidores, usuarios y viajeros, que pasarán a los Juzgados de Primera Instancia, a la vez que se libera a estos de los concursos de personas físicas no empresarias, que volverán a los Juzgados Mercantiles. Esta reforma fue aprobada el 20 de julio y se recoge en la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil.

Otras modificaciones normativas.

  • La Disposición derogatoria deroga los artículos 6 a12 del Código de Comercio,
  • La Disposición final primera modifica el art. 92.7, el primer párrafo del art. 914bis y el art. 1365.2º CC.
  • La Disposición final segunda modifica los arts. 3 y párrafo primero del art. 82 LH.
  • La Disposición final tercera añade un nuevo apartado g) al artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, reconociendo el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores personas naturales que tengan la consideración de microempresa a los que resulte de aplicación el procedimiento especial previsto del libro tercero TRLConc, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • La Disposición final cuarta modifica el art. 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • La Disposición final quinta modifica la numeración del actual apartado 3 del artículo 589 LEC, que pasa a ser apartado 4, y se introduce un nuevo apartado 3, según el cual, si el ejecutado no señala bienes susceptibles de embargo o el valor de los señalados es insuficiente para el fin de la ejecución, el LAJ dictará decreto advirtiendo al ejecutado de que, en caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o de insolvencia actual, puede comunicar al juzgado competente el inicio o la voluntad de iniciar negociaciones con acreedores para alcanzar un plan de reestructuración, con paralización de las ejecuciones durante esa negociación en los términos establecidos por la ley; y que, si encontrándose en estado de insolvencia actual no lo hace, tiene el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer ese estado de insolvencia.
  • La Disposición final sexta introduce un apdo. 8 en el art. 8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
  • La Disposición final séptima modifica el apartado 1 y se añade un apartado 3 al artículo 365 TRLSC 2010, y da también nueva redacción a su art. 367, relativo a la responsabilidad de las deudas sociales.
  • La Disposición final octava introduce un nuevo art. 10 bis a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social:
  • La Disposición final novena introduce cuatro nuevos apartados al art. 4 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
  • La Disposición final décima modifica el apartado 4 del art. 144 TRLGSS.

Reglamentos previstos.

Además, en sus disposiciones finales decimotercera a decimosexta, la reforma concursal prevé la aprobación de los siguientes Reglamentos en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley, es decir, antes del 26 de marzo de 2023:

  • Reglamento de la administración concursal:. Esyte Reglamento establecerá el acceso a la actividad, el nombramiento de los administradores concursales y su retribución.
  • Reglamento del Registro público concursal: en materia de estructura, contenido y sistema de publicidad, así como los procedimientos de inserción y de acceso a este registro y la interconexión con la plataforma europea. Contemplará las condiciones para la publicación de las retribuciones fijadas para el administrador concursal en cada procedimiento en el que resulte designado.
  • Reglamento de comunicaciones entre la Fiscalía y el Gobierno o entre la Fiscalía y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
  • Reglamento sobre estadística concursal: determinará las estadísticas que han de elaborarse para analizar adecuadamente la eficacia y eficiencia de los instrumentos preconcursales y concursales, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132.

Fuente: CISS Wolters Kluwer. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

La moratoria ha agravado la situación de las empresas.
Los concursos exprés representaron en julio un 74% del total.

Tras un agosto tranquilo a causa del periodo estival, España se enfrenta a un otoño duro a causa del fin de la moratoria concursal. Tras dos años en suspensión como medida para mitigar los efectos de la pandemia, las empresas se ven ahora en el disparadero y sin margen de maniobra. Junio y julio fueron un aviso sobre lo que puede ocurrir, y es que el número de concursos aumentó un 21,3% y un 25%, respectivamente, en relación a los mismos meses del 2021.

En agosto el dato de destrucción de empresas ha sido especialmente preocupante (16.735 empresas menos que en julio), ya que se trata del segundo mayor descenso desde 2013. Un dato que encaja con el entorno complejo e incierto que está afrontando la empresa, en especial las pymes y autónomos, y que se caracteriza por la fuerte presión a la baja sobre los márgenes debido a las importantes alzas de los costes, que sólo son transmitidas parcialmente a los clientes con el fin de no perjudicar la demanda. De hecho, indicadores adelantados como los PMI reflejan que los nuevos pedidos en el sector manufacturero español volvieron a disminuir notablemente en agosto, al tiempo que en el sector servicios se apunta que también un cambio de signo en los volúmenes de nuevos pedidos.

En este contexto, el previsible freno de la actividad en este otoño complica el escenario para las empresas españolas, que afrontan un encarecimiento generalizado de los costes, especialmente de la energía y materias primas y un endurecimiento de las condiciones financieras, como consecuencia del incremento de los tipos de interés y la mayor cautela de las entidades financieras a la hora de conceder créditos, debido a la creciente incertidumbre, lo que puede poner en riesgo la viabilidad de muchas compañías, sobre todo las de menor dimensión, que cuentan con recursos más limitados para afrontar estas dificultades.

Además, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana empresa (Cepyme) advierte de que cabe esperar un incremento de mortalidad empresarial en los próximos meses, también auspiciada por el fin de la moratoria concursal el pasado 30 de junio. Por el momento, los concursos exprés, que implican la solicitud conjunta del concurso y la disolución de una empresa, representaron un 73,68% del total en agosto. Una cifra elevada, que preocupa, sobre todo, porque en agosto el descenso porcentual del número de empresas fue especialmente intenso entre las pequeñas y las medianas empresas, parte sustancial del tejido empresarial.

Fuentes de Cepyme consultadas por elEconomista.es comentan que «el año 2022, lejos de convertirse en un ejercicio que permitiese a las empresas generar recursos para curar las heridas del pasado, se ha caracterizado por una explosión importada de la inflación que ha disparado los costes y ha tensionado todavía más los márgenes y, sobre todo, la liquidez de las empresas en dificultades».

En paralelo, el endurecimiento de los tipos de interés y el aumento de la incertidumbre complica mucho el acceso a la financiación externa para las empresas que viven una situación más complicada. Ante esta realidad y a la sombra del fin de la moratoria concursal, cabe esperar un número importante de concursos de acreedores en la recta final de 2022, manteniendo la tendencia exprés de disolución en el día que se presenta.

«Eximiendo a las compañías en dificultades a entrar en concurso, no se ha hecho más que alargar, y por tanto empeorar, la delicada situación de estas»

Desde el despacho Abencys, firma jurídica especializada en insolvencia y restructuraciones, se alerta del aumento del número de empresas que, a pesar de haber intentado continuar su actividad amparadas por la moratoria que el eximía de la obligación de presentar concurso, no han podido hacer frente a su actividad en condiciones normales.

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Fuente: El Economista