Se incluyen, en la hoja de datos generales de identificación, el porcentaje de mujeres en el Órgano de Administración, así como los indicadores de sostenibilidad de reporte voluntario sobre medioambiente.

Las novedades que se incorporan en todos los nuevos modelos (individuales, normal, abreviado y Pyme) en relación con los anteriores aprobados por la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio son las siguientes:

Identificación.

Se elimina la hoja Covid y se incluye la obligación de indicar el porcentaje de mujeres en el Órgano de Administración.

Titularidad real.

En aplicación de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, que establece un Registro Central de Titularidades reales que será regulado mediante Reglamento:

• Se establecen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento).

• Las tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto.

• En las tablas IV.a y IV.b, de nueva creación, se debe informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control.

Medioambiente (IM).

Con el objetivo de facilitar la comparación de la información, tanto en el tiempo como entre entidades, y facilitar a las empresas españolas el conocimiento de los estándares en desarrollo, que para algunas de ellas serán de obligado cumplimiento a partir de 2025 por la trasposición a la legislación española de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022:

Se estima pertinente que las empresas españolas, independientemente de su tamaño, puedan con carácter voluntario reportar cinco indicadores clave en materia medioambiental como son los datos relativos a:

• Las emisiones directas de la empresa. Métrica: Toneladas equivalentes de CO2.

• Las emisiones indirectas consecuencia del consumo energético de la empresa (por ejemplo, por el consumo de electricidad). Métrica: Toneladas equivalentes de CO2.

• El resto de emisiones indirectas (emisiones indirectas de proveedores y de clientes en la cadena de valor). Métrica: Toneladas equivalentes de CO2

• El consumo de energía dentro de la organización. Métrica: Kilovatios hora.

• El consumo de agua. Métrica: metros cúbicos.

Los indicadores se recogen en la Ley 11/2018, así como en los estándares ESRS E1.6, E1.5 y E3.4 de sostenibilidad del EFRAG, que se aprobarán mediante acto delegado por la C.E. en desarrollo de la Directiva de Sostenibilidad Corporativa (CSRD).

Por otra parte, aunque la información sobre sostenibilidad de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, no va a ser obligatoria para empresas de pequeño tamaño en el corto y medio plazo, la necesidad derivada de otras normas europeas de próxima aprobación, en especial la relativa a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, por la que determinadas empresas deberán proporcionar información sobre su cadena de valor, hacen aconsejable poder recabar, si bien con carácter voluntario, determinada información de sus clientes y proveedores. Por este motivo la remisión voluntaria de información de indicadores facilitará a las pequeñas empresas su adaptación al futuro marco regulatorio.

El resto de las modificaciones no son consecuencia de normas contables, sino que corrigen cuestiones pendientes que no se pudieron incorporar a tiempo en la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio.

Para más información:

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

RECUERDE:

Las fechas clave que debe tener en cuenta, salvo que el ejercicio económico de su empresa no coincida con el año natural son las siguientes:

ELABORACIÓN Y FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES: 31 de marzo del año siguiente, es decir, tres meses posteriores al cierre.

LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES (libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales): hasta el 30 de abril de 2023 (cuatro meses después del cierre).

APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES: hasta el 30 de junio de 2023 (seis meses posteriores al cierre).

DEPÓSITO: hasta el 30 de julio de 2023.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

La Ley por el Derecho a la Vivienda establece incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, al tiempo que se modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Ley 12/2023, de 24 de mayo.

MODULACIÓN PORCENTUAL DE LA REDUCCIÓN DEL IRPF COMO ESTÍMULO AL ALQUILER A PRECIO ASEQUIBLE

La disposición final segunda de la ley recoge una serie de incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.

Con efectos para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se introduce una serie de modificaciones en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por un lado, se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la actual reducción del 60 % en el rendimiento neto del alquiler de vivienda, estableciendo que, en los nuevos contratos de arrendamiento, el porcentaje de reducción será del 50 %, que podrá incrementarse hasta el 90 % en el caso de que se firmen nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5 % sobre el contrato anterior.

La reducción podrá alcanzar el 70 % cuando se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.

Podrá alcanzar una reducción del 60 % sobre el rendimiento neto cuando se hubiesen efectuado obras de rehabilitación en los dos años anteriores.

Los requisitos deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.

Estas reducciones sólo resultarán aplicables sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

En ningún caso resultarán de aplicación las reducciones respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos mencionados, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.

Tampoco resultarán de aplicación las reducciones en relación con aquellos contratos de arrendamiento que incumplan lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Asimismo, se introduce una disposición transitoria trigésima octava en la LIRPF, que con el título «Reducción aplicable a determinados arrendamientos de viviendas» establece que a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, les resultará de aplicación la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021.

PENALIZACIONES EN EL IBI A LAS VIVIENDAS VACÍAS

A través de la disposición final tercera de la Ley se modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la Ley.

Para ello, se modifica el apartado 4 del artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de tal forma que los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones y, cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos, se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 % de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.

En el caso de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del impuesto.

Ha de entenderse como inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

No obstante, el recargo podrá ser de hasta el 100 % de la cuota líquida del impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación.

Paralelamente, se establecen las siguientes causas justificadas de desocupación:

— Traslado temporal por razones laborales o de formación.

— Cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social.

— Inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación continuada.

— Inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación.

— Viviendas objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida su uso.

— Inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses.

— Inmuebles de titularidad de alguna Administración Pública con un procedimiento de venta o de puesta en explotación mediante arrendamiento.

El recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble en tal fecha, juntamente con el acto administrativo por el que esta se declare.

La declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministros.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

Orden HFP/528/2023, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de «Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción» (BOE 30-05-2023).

Principales novedades de la reforma de los planes de pensiones de empleo.

Tanto el apartado Uno de la disposición final primera de la Ley 12/2022, de 30 de junio, como el apartado Uno del artículo 62 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, han dado una nueva redacción al apartado 1 del artículo 52 y a la disposición adicional 16ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, introducen las siguientes novedades:

• Inclusión de unos coeficientes, establecidos en función del importe anual de la contribución empresarial, para el cálculo de las aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social a efectos del límite cuantitativo incrementado (art. 52.1.1º y disposición adicional 16ª LIRPF).
• Obligación por parte de la empresa de comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que el trabajador no obtiene en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 € procedentes de la empresa que realiza la contribución para la aplicación de un coeficiente u otro para el cálculo de la aportación máxima del trabajador.
• Nueva cuantía de 4.250 € en el que se incrementará el límite máximo conjunto para las reducciones (art. 51.1, 2, 3, 4 y 5 LIRPF) para los casos establecidos en el artículo 52.1.2º de la LIRPF.
• Introducción de la mención a los planes de pensiones de empleo sectoriales y simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
• Equiparación del profesional con el empresario individual a los efectos de las aportaciones.
• Supresión para el caso de las mutualidades del requisito relativo a que el empresario individual o el profesional sea además promotor.
• Ampliación del ámbito subjetivo de la obligación de información (art. 53 RD 1065/2007, de 27 de julio), incluyendo a los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales.

Cambios en el modelo 345 de declaración informativa de fondos y planes de pensiones.

A través de esta disposición se modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345, sobre declaración informativa de planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, y de declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones.

Tanto la actualización, como la introducción de los nuevos campos, se realiza con la finalidad de adaptar los diseños de registro del modelo y la información que debe cumplimentarse en el mismo, a todos los supuestos recogidos en el artículo 52.1 y en la disposición adicional 16ª de la LIRPF.

Se realizan las siguientes modificaciones en el registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo:

1. Se actualiza la redacción de los campos CLAVE y SUBCLAVE.

2. Se introducen cuatro nuevos campos:

• Datos adicionales para la clave M.
• Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000 euros.
• Datos identificativos del empleador que sea promotor o tomador del sistema de previsión social.
• Devoluciones o reintegros por excesos de aportaciones sobre los límites financieros y fiscales.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

Un consumidor está exento de toda obligación de pagar el servicio prestado en ejecución de un contrato de servicios celebrado fuera del establecimiento, si el comerciante de que se trate no le ha informado de su derecho de desistimiento y el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento una vez ejecutado dicho contrato.

El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia, de fecha 17 de mayo de 2023, Asunto C-97/22, donde interpreta la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores.

La petición de decisión prejudicial se planteó en el contexto de un litigio sobre el pago de un servicio prestado en ejecución de un contrato fuera de las instalaciones por una empreas que había cedido todos los derechos derivados de dicho contrato.

Antecedentes.

Un consumidor había celebrado con una empresa un contrato de servicios relativo a la renovación de la instalación eléctrica de su casa. Sin embargo, la empresa no le había informado del derecho de desistimiento del que dispone, en principio, durante 14 días debido a que el contrato se celebró fuera del establecimiento comercial de la empresa.

Después de ejecutar el contrato, la empresa presentó al consumidor la correspondiente factura. Este no la pagó, sino que desistió del contrato. Alega que debido a que la empresa no le informó de su derecho de desistimiento y a que los trabajos se realizaron antes del término del plazo de desistimiento (que, en caso de tal incumplimiento, se prorroga en un año), la empresa no tenía derecho alguno al pago del precio.

El órgano jurisdiccional alemán que conoce de un asunto relativo a dicho crédito considera que, en virtud de las disposiciones del Derecho alemán adoptadas a fin de transponer la Directiva sobre los derechos de los consumidores, no recae sobre el consumidor coste alguno por el servicio prestado antes de que finalice el plazo de desistimiento, cuando el comerciante de que se trate no haya informado al consumidor de su derecho de desistimiento.

No obstante, pregunta si esta Directiva, excluye cualquier derecho del comerciante a «compensación», incluso en el supuesto de que ese consumidor no haya ejercido su derecho de desistimiento hasta después de la ejecución de un contrato celebrado fuera del establecimiento. En efecto, esto permite al consumidor obtener un incremento patrimonial, lo que sería contrario al principio general del Derecho de la Unión de prohibición del enriquecimiento sin causa. Por lo tanto, dicho órgano jurisdiccional solicitó al Tribunal de Justicia que interpretase la referida Directa a este respecto.

Apreciación del Tribunal de Justicia.

Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia responde que un consumidor está exento de toda obligación de pagar el servicio prestado en ejecución de un contrato de servicios celebrado fuera del establecimiento, si el comerciante de que se trate no le ha informado de su derecho de desistimiento y el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento una vez ejecutado dicho contrato.

El derecho de desistimiento tiene por objeto proteger al consumidor en la situación concreta de la celebración de un contrato fuera del establecimiento. En efecto, en esta situación, el consumidor puede estar bajo posible presión psicológica o verse enfrentado a un elemento de sorpresa. Por lo tanto, la información sobre este derecho de desistimiento reviste, para dicho consumidor, una importancia capital y le permite tomar, con conocimiento de causa, la decisión de celebrar o no el contrato.

Por lo que respecta a la cuestión del enriquecimiento del consumidor así producido y a la prohibición del enriquecimiento sin causa, el Tribunal de Justicia recuerda que el objetivo de la Directiva es lograr un nivel elevado de protección de los consumidores. Ahora bien, este objetivo se vería comprometido si se permitiera que un consumidor, después de desistir de un contrato de servicios celebrado fuera del establecimiento, pudiera incurrir en gastos que no están expresamente previstos en la Directiva.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

¿Qué implicaciones tiene en la declaración de la renta haber percibido el IMV en 2022?

• Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
• El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
• Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
• En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
• El Ingreso Mínimo Vital no genera por si mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Renta WEB 2022

• En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración.
• En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta WEB y confirmar de forma igualmente sencilla.
• Los menores de edad deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar, sin que pueda cumplirse con la obligación de presentar declaración, con aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.

Ejemplo: Contribuyente que en 2022 ha percibido las siguientes prestaciones: Ingreso mínimo vital 2.280,85, Renta mínima de inserción: 7.567,40, Otras ayudas de CCAA y EELL de carácter social: 2.800, Otras ayudas de CCAA y EELL de carácter social: 1.200

La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 (excede del límite exento de 12.159,42 euros)

Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.688,83 € (13.848,25 – 12.159,42).

Esta información se visualiza en Renta WEB pinchando en “Ver datos trasladados” con el siguiente literal:

«Rentas exentas que superan el límite exento de 12.159,42 €. Se ha incorporado a su declaración, en rendimientos del trabajo personal (casilla 3 página 4), los importes procedentes de la renta mínima de inserción, ingreso mínimo vital u otras ayudas de carácter social de CCAA o EELL que superan el límite exento de 12.159,42 € (1,5 * IPREM)»

Fuente: AEAT 12-4-2023

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas (BOE 12-05-2023).

Se establecen medidas tributarias reflejadas en el Capítulo II del título I y en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 4/2023.

Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.

En el capítulo II, se establecen medidas en materia fiscal, el artículo 12 establece una exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2023. Esta exención es a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, bajo la condición de que hayan sufrido en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de al menos un 20% con respecto a la medida de los últimos 3 años en zonas con limitaciones naturales o que se hayan especificado en el artículo 31 del Reglamento (UE) n º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las demás zonas, de un 30%.

La exención de las cuotas en el tributo indicado comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquel.

Los contribuyentes con derecho a la exención que, hubieran satisfecho los recibos correspondientes al ya citado ejercicio, podrán solicitar, a su entidad local, la devolución de las cantidades ingresadas.

La disminución de ingresos en tributos locales que los apartados del artículo produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Modificación en el Impuesto de Sociedades.

El artículo 13 establece una modificación, se modifica la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Tras la modificación, se añade una 8ª ayuda al apartado a), antes mencionado, que dice así:

• 8.ª Ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (ecorregímenes).»

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se adoptan dos medidas:

Se declara exento del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados el contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.

Por otro lado, se establece que, la referida Sociedad gozará de los mismos beneficios fiscales que las sociedades de garantía recíproca previstos en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

Se transponen la Directivas (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, al ordenamiento interno español para mejorar el control de los pagos transfronterizos y combatir el fraude en el IVA; y las Directivas (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019 y (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, para la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, adaptándose así tanto la ley como el reglamento regulador de los impuestos especiales.

Ley 11/2023, de 8 de mayo.

Las modificaciones en materia de IVA tienen por objeto la transposición de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, al ordenamiento interno español, cuyas normas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024, permitiendo mejorar el control de los pagos transfronterizos y combatir un posible fraude en el IVA, obligando a los proveedores de servicios de pago a mantener unos registros suficientemente detallados y a su notificación a la Administración tributaria.

Por otro lado, se procede a transponer la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, y la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92183/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, mediante la modificación de la Ley y el Reglamento de los Impuestos Especiales.

RESPUESTA AL CRECIMIENTO EXPONENCIAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

A pesar de las facilidades ofrecidas a los operadores para la liquidación del IVA devengado en cada Estado miembro, las autoridades tributarias comunitarias han detectado la aparición de empresarios y profesionales que, aprovechando que la mayoría de las transacciones del comercio electrónico constituyen pagos transfronterizos realizados a través de medios de pagos conectados con transferencias electrónicas, obtienen ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones de repercusión e ingreso del IVA.

Dado que el destinatario tiene la condición de consumidor final que actúa de buena fe y que no queda sujeto a obligaciones contables y registrales, las Administraciones tributarias comunitarias pueden tener dificultades para comprobar el destino de sus pagos transfronterizos por lo que se hace necesario disponer de instrumentos adecuados y un sistema de información que permita detectar estos pagos transfronterizos sin necesidad de imponer obligaciones a los consumidores finales y afectar al desarrollo del comercio y la ampliación del mercado. Esta información es relevante y puede suponer un indicio de que el beneficiario está realizando una actividad económica no declarada.

La Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, ha diseñado un sistema sencillo que va a imponer a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria, aunque únicamente será requerida aquella que se considere necesaria y suficiente para que las Administraciones tributarias de los Estados miembros puedan combatir las situaciones de fraude y evasión fiscal.

Por lo tanto, será necesario registrar y comunicar los pagos transfronterizos cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero.

Por otra parte, la única información relativa al ordenante del pago que deberá conservarse es la referente a su ubicación, si bien el beneficiario estará obligado a conservar la información que pueda permitir a las autoridades tributarias detectar una posible actividad económica.

Se fija un límite mínimo de pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural de 25 pagos transfronterizos, que una vez alcanzado implicará la activación de la obligación de mantenimiento de registros y su notificación a la Administración tributaria.

IDENTIFICACIÓN DEL ORDENANTE Y BENEFICIARIO FINAL

No obstante, hay que observar que como en un único pago de un ordenante a un beneficiario pueden participar varios proveedores de servicios de pago será necesario que todos los proveedores de servicios de pago que participen en la cadena que asegura la transferencia de fondos del ordenante al beneficiario, salvo algunas exclusiones contenidas en la propia regulación, cumplan con la obligación de mantenimiento de los registros y su notificación.

De esta forma, será posible la identificación del ordenante inicial y beneficiario final de cada transacción y su conexión con las operaciones del comercio electrónico.

OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO

Asimismo, las obligaciones de mantenimiento de registros y el suministro de la información afectarán tanto al proveedor de servicios de pago que transfiere fondos o emite instrumentos de pago para el ordenante, como al proveedor de servicios de pago que recibe dichos fondos o adquiere operaciones de pago por cuenta del beneficiario.

No obstante, estas obligaciones no se aplicarán a aquellos proveedores de servicios de pago que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Los proveedores de servicios de pago deberán conservar los registros citados por un periodo de tres años naturales con el fin de que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para realizar controles de manera eficaz y puedan investigar o detectar presuntos fraudes en el IVA.

MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA

Las modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, implican una nueva redacción del Título X relativo a las obligaciones de los sujetos pasivos, el cual amplía su estructura con dos nuevos capítulos: Normas generales y Disposiciones especiales, dividiéndose este último en dos secciones: Obligaciones de las interfaces digitales y Obligaciones de los proveedores de servicios de pago, y añadiéndose tres nuevos preceptos:

— Artículo 166 ter. Definiciones.

Se desarrollan los conceptos necesarios para entender el alcance de las nuevas obligaciones, tales como «proveedor de servicios de pago», «ordenante», «beneficiario», «Estado miembro de acogida» o «BIC: código identificador de la entidad que identifica inequívocamente a un proveedor de servicios de pago, y cuyos elementos son especificados por la ISO».

— Artículo 166 quater. Obligaciones de proveedores de servicios de pago.

Estas se resumen en dos:

1) Mantener un registro suficientemente detallado de los beneficiarios y de los pagos en relación con los servicios de pago que presten en cada trimestre natural.

2) Poner a disposición de la Administración tributaria los registros.

— Artículo 166 quinquies. Ubicación del ordenante y beneficiario.

Se considerará que la ubicación del ordenante se encuentra en el Estado miembro que corresponda al IBAN de la cuenta de pago del ordenante o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del ordenante, o en ausencia de dichos medios identificativos o al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del ordenante.

ARMONIZACIÓN DE LA LEY Y EL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

Mediante esta ley, se procede a la adaptación, tanto de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, como de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, a la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales.

Se trata de una extensa reforma de estas dos normas básicas que regulan los Impuestos Especiales con el objetivo de mantenerlas armonizadas a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del mercado interior, sobre la base de que los productos sujetos a impuestos especiales pueden estar gravados con otros impuestos indirectos que persigan una finalidad concreta. En tales casos, para no menoscabar la utilidad de las normas de la Unión en materia de impuestos indirectos, es indispensable que los Estados miembros se atengan a determinados elementos esenciales de esas normas.

Por otro lado, a fin de garantizar la libre circulación, la imposición de productos distintos de los sujetos a impuestos especiales no ha de generar trámites en relación con el cruce de fronteras.

Asimismo, es preciso asegurar la aplicación de una serie de trámites cuando los productos sujetos a impuestos especiales circulen entre territorios definidos como pertenecientes al territorio aduanero de la Unión, pero excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva.

Otra cuestión a tener en cuenta es que, además de la destrucción total o la pérdida irremediable de productos, pueden producirse pérdidas parciales como consecuencia de la propia naturaleza de los productos. Estas pérdidas parciales no deben gravarse en la medida en que no superen los umbrales comunes de pérdida parcial previamente establecidos, salvo en circunstancias debidamente justificadas.

En cuanto a las modalidades de recaudación y devolución del impuesto, han de aplicarse criterios no discriminatorios y establecer los requisitos que deberán satisfacer los depositarios autorizados y los operadores económicos que no tengan la condición de depositario autorizado.

Otro de los objetivos de la modificación es establecer que, tras el despacho a consumo en un Estado miembro, la entrega con fines comerciales de los productos sujetos a impuestos especiales en otro Estado miembro obliga a pagar los impuestos especiales en este último, por lo que se define el concepto de «entregados con fines comerciales».

Por último, cuando los productos sujetos a impuestos especiales sean adquiridos por personas que no sean depositarios autorizados o destinatarios registrados y que no ejerzan una actividad económica independiente y dichos productos sean expedidos o transportados por un expedidor que ejerza una actividad económica independiente o que despache o transporte los productos por cuenta de este, los impuestos especiales deben pagarse en el Estado miembro de destino, estableciéndose el procedimiento que deberá aplicar el expedidor para el pago del impuesto especial.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

La Ley por el Derecho a la Vivienda establece incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, al tiempo que se modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda (BOCG — Congreso de los Diputados, núm. 89-4, de 24 de abril de 2023)

MODULACIÓN PORCENTUAL DE LA REDUCCIÓN DEL IRPF COMO ESTÍMULO AL ALQUILER A PRECIO ASEQUIBLE

La disposición final segunda de la ley recoge una serie de incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.

Con efectos para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se introduce una serie de modificaciones en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por un lado, se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la actual reducción del 60 % en el rendimiento neto del alquiler de vivienda, estableciendo que, en los nuevos contratos de arrendamiento, el porcentaje de reducción será del 50 %, que podrá incrementarse hasta el 90 % en el caso de que se firmen nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5 % sobre el contrato anterior.

La reducción podrá alcanzar el 70 % cuando se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.

Podrá alcanzar una reducción del 60 % sobre el rendimiento neto cuando se hubiesen efectuado obras de rehabilitación en los dos años anteriores.

Los requisitos deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.

Estas reducciones sólo resultarán aplicables sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

En ningún caso resultarán de aplicación las reducciones respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos mencionados, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.

Tampoco resultarán de aplicación las reducciones en relación con aquellos contratos de arrendamiento que incumplan lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Asimismo, se introduce una disposición transitoria trigésima octava en la LIRPF, que con el título «Reducción aplicable a determinados arrendamientos de viviendas» establece que a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, les resultará de aplicación la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021.

PENALIZACIONES EN EL IBI A LAS VIVIENDAS VACÍAS

A través de la disposición final tercera de la Ley se modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la Ley.

Para ello, se modifica el apartado 4 del artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de tal forma que los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones y, cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos, se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 % de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.

En el caso de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del impuesto.

Ha de entenderse como inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

No obstante, el recargo podrá ser de hasta el 1000 % de la cuota líquida del impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación.

Paralelamente, se establecen las siguientes causas justificadas de desocupación:

— Traslado temporal por razones laborales o de formación.

— Cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social.

— Inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación continuada.

— Inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación.

— Viviendas objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida su uso.

— Inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses.

— Inmuebles de titularidad de alguna Administración Pública con un procedimiento de venta o de puesta en explotación mediante arrendamiento.

El recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble en tal fecha, juntamente con el acto administrativo por el que esta se declare.

La declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministros.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

El Consejo ha adoptado una nueva normativa sobre transparencia salarial que exigirá a las empresas de la Unión Europea realizar una evaluación junto a trabajadores y sus representantes si los análisis salariales muestran una brecha género de al menos el 5%, como medida para reducir el desfase del 13% que separa el sueldo que un hombre y una mujer reciben por el mismo trabajo.

Las normas estipulan además que los trabajadores y sus representantes tendrán derecho a recibir información clara y completa sobre los niveles salariales individuales y medios, desglosados por género.

La nueva legislación requerirá que las empresas de la UE divulguen información que facilite a los empleados comparar salarios y expongan de forma transparente las diferencias salariales de género existentes, lo que supone poner fin al secreto salarial.

Los Estados miembro deberán establecer sanciones y multas para los empresarios que infrinjan las normas, mientras que el trabajador que haya sufrido un perjuicio como consecuencia de una infracción tendrá derecho a reclamar una indemnización.

En los casos en que un trabajador considere que no se ha aplicado el principio de igualdad de remuneración y lleve el caso ante los tribunales, la legislación nacional debería obligar al empleador a demostrar que no ha habido discriminación.

Además, por primera vez, la discriminación interseccional y los derechos de las personas no binarias se han incluido en el ámbito de aplicación de estas nuevas normas.

La directiva sobre transparencia salarial entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la UE y los países de la UE tendrán entonces hasta tres años para adaptar sus legislaciones nacionales de forma que se tengan en cuenta las nuevas normas.

Inicialmente, la obligación de transparencia salarial sólo se aplicará a las empresas con 150 o más empleados, aunque dos años después de la fecha límite de transposición, el requisito de informar cada tres años se extenderá a las empresas que emplean a más de 100 trabajadores.

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

El organismo insiste en la necesidad de consultar el informe.
Se puede hacer de forma online o pedir su envío a domicilio.

La cotización a la Seguridad Social es clave para el trabajador, tanto en su presente como en su futuro. Por eso, mirando de cara a la posibilidad de tener una pensión, muchos ciudadanos desean saber cuáles son sus cotizaciones para calcular cuánto les queda para conseguir esa pensión o qué necesitan para tener prestaciones de mayor importe.

El documento en el que se recogen todas las cotizaciones del trabajador es la vida laboral. Una consulta a este informe permite conocer por cuántos días se ha cotizado a la Seguridad Social o, al menos, el dato que consta en la base de datos del organismo.

Los días, meses y años de cotización que registra la vida laboral son los datos oficiales del trabajador, es decir, los que valdrán a efectos de calcular prestaciones o requisitos para el cobro de esas prestaciones. Por eso, es extremadamente importante comprobar de forma periódica si esta vida laboral recoge el tiempo que efectivamente se ha trabajado. La razón es que, en caso de errores u omisiones, tendremos que solicitar una modificación de la vida laboral aportando pruebas fehacientes.

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Fuente: El Economista