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EL TSJ DE ANDALUCÍA CONSIDERA QUE EL AUMENTO DEL IMPORTE DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS, EN SÍ MISMO CONSIDERADO, NO IMPLICA NECESARIAMENTE UNA MINORACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN INCLUSO ACEPTANDO QUE TARDE O TEMPRANO EL INCREMENTO TERMINARÁ POR HACERSE EFECTIVO

La Sala propone una interpretación restrictiva y correctora de lo que debe entenderse por minoración de tributación, que excluya del ámbito de este enunciado aquellos supuestos en que el gasto imputado tardíamente tenga el efecto, que por definición le corresponde, de...
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