Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 1182/2024, 7 Ene 2025. Rec. 4494/2022.
La indagación por la Administración Tributaria de las bases de una deuda fiscal prescrita administrativamente, al margen de toda cobertura legal que lo autorice, es un ejemplo paradigmático de vulneración de principios constitucionales y derechos fundamentales.
No es delito contra la Hacienda Pública el que se imputa sobre deudas tributarias ya prescritas, y más concretamente, cuando la investigación practicada por la inspección de Hacienda se inicia respecto de una deuda tributaria ya prescrita administrativamente.
Frente a la absolución fallada en la instancia y confirmada en sede de apelación, es la Abogacía del Estado quien recurre en casación para que el Supremo matice sobre la vigencia para exigir el cumplimiento de una deuda cuando es la Administración Tributaria la que requiere de pago al contribuyente.
Transcurridos los 4 años fijados por el art. 66 a) de la LGT, prescribe el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Para el Supremo, este precepto tiene el efecto de cierre a la capacidad indagatoria del Estado.
Sobre la cuestión ya se pronunció el Pleno en la STS 586/2020, 5 de noviembre, señalando que cuando la actuación investigadora realizada por la Administración Tributaria se excede en sus facultades no puede surtir efectos en el orden penal, doctrina que ahora de completa indicando que no es admisible una autonomía investigadora de la AEAT más allá del período legal que limita el ejercicio de su potestad de comprobación, investigación y sanción.
Los principios de legalidad, seguridad jurídica y, sobre todo, el derecho a un proceso con todas las garantías, limitan la legitimidad de la actividad administrativa de investigación, comprobación y exigibilidad del cumplimiento de una deuda tributaria, actividad en la que no cabe una flexibilidad tal que haga posible un reforzamiento de la potestad sancionadora más allá del plazo que el legislador ha querido expresamente conferir a la Administración Tributaria, – subraya el Supremo-, y por ello, limitada la capacidad de la Hacienda Pública para comprobar e indagar períodos impositivos ya prescritos, no puede cometerse el delito contra la Hacienda Pública cuando la imputación delictiva tenga su base en deudas tributarias ya prescritas.
Y desde el punto de vista del alcance limitado de la revisión casacional, critica la Sala el argumento del Abogado del Estado y señala que no es posible «voltear» el juicio histórico proclamado en la instancia y convertir el pronunciamiento absolutorio en una resolución de condena, cuando, como en el caso, los actuarios ni siquiera hacen una propuesta de liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por entender que se encontraba prescrito el derecho de la administración a practicar dicha liquidación.
Incluso sugiere la Sala que aun en el caso en el que en la fase de investigación jurisdiccional del delito contra la Hacienda Pública se hubieran practicado indagaciones encaminadas a determinar -en plazo hábil- la cuota defraudada, éstas no han llegado a tener reflejo en el juicio histórico proclamado por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Badajoz y avalado por la Audiencia Provincial.
Fuente: Colegio General de Economistas.