950 27 51 00 / 646 07 30 94 meri.lopez@asensioas.es

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 943/2023, 23 Nov. Rec. 833/2023.

No se le puede exigir a la empresa una diligencia exhaustiva en intentar alcanzar un acuerdo cuando por la otra parte solo ha habido bloqueo en la negociación. La inscripción es definitiva y no provisional.

El Supremo afirma que, ante un bloqueo negociador, la empresa puede adoptar el Plan de Igualdad obviando el acuerdo porque el bloqueo negociador por parte de los representantes de los trabajadores no sirve como justificación razonable del incumplimiento de la obligación de la empresa de contar con un plan de igualdad o, al límite, como justificación de la implementación unilateral de un plan de igualdad provisional.

Pues bien, sobre esta doctrina, ahora el TSJ añade que un bloqueo negociador también sirve para poder proceder a la inscripción del Plan de igualdad si no se alcanzó el acuerdo.

La empresa carece de representantes legales de los trabajadores en sus ocho centros de trabajo y ha intentado constituir una comisión negociadora, durante un periodo superior a un año, con los sindicatos más representativos, sin que por éstos se haya accedido a ello.

Se trata de una situación excepcional por ausencia de órganos representativos de los trabajadores, en la que no se puede exigir a la empresa una mayor diligencia. Porque por mucho que insista ante los sindicatos, los mismos no han mostrado ninguna intención de acudir en ningún plazo, a negociar el plan de igualdad, no existiendo por su parte indicación alguna de listas de espera o de medidas para paliar sus dificultades para cumplir con lo establecido en la ley.

Dispone el artículo 11.1 del Real Decreto 901/2020, que los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes, debiéndose asimilar a un plan adoptado sin acuerdo, la inexistencia de comisión negociadora por causa ajena a la voluntad de la empresa y no imputable a la misma que ha tratado reiteradamente de que fuera constituida.

Por ello, debe ser registrado el plan de igualdad, cuyo contenido es conforme a derecho, de forma definitiva, al no haber en el Real Decreto 901/2020 previsión alguna relativa a la provisionalidad en los planes de igualdad ni previsión sobre clases de inscripción, pues la norma establece la obligatoriedad de la inscripción incluso para los planes adoptados sin acuerdo entre las partes.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

Ir al contenido