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Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, La Rioja y Valencia han aprobado modificaciones tributarias en impuestos cedidos o propios para el año 2025.

1. ANDALUCÍA.

El Decreto-ley 8/2024, de 5 de diciembre, por el que se adoptan con carácter urgente medidas de agilización de pagos y de apoyo fiscal por los daños producidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía por las depresiones aisladas en niveles altos (DANA) entre el 29 de octubre y el 15 de noviembre de 2024 y se modifica el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de febrero, que ha eximido del pago de ITP a las compras de vehículos para reemplazar los afectados por la DANA, cuando el devengo del impuesto se produzca entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

Asimismo, se ha publicado la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.

La norma, introduce modificaciones en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con estas nuevas modificaciones se verán afectados, el IRPF, lA Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Las modificaciones sobre tasas e IRPF entrarán en vigor desde el 1/01/2025 y lo que trata sobre el Impuesto de Patrimonio, tiene vigencia desde el 3/12/2024.

1.1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El Decreto-ley 8/2024, de 5 de diciembre establece un tipo de gravamen del 0 % en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de vehículos siempre que se den determinados requisitos:

— Que el vehículo adquirido se destine a reemplazar a otro que se hubiera dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico a consecuencia de los daños directos provocados por la DANA.
— El vehículo afectado no debe haber figurado como dado de baja en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico antes de la producción de los daños causados por las inundaciones, ni estar embargado por una Administración pública.
— El adquirente del vehículo deberá coincidir con el titular del vehículo dañado.
— El devengo del impuesto deberá producirse entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
— Junto con la autoliquidación del impuesto, el sujeto pasivo deberá aportar una declaración responsable en la que manifieste la concurrencia de los requisitos anteriores.

1.2. Impuesto sobre el Patrimonio.

La Ley 7/2024, de 23 de diciembre, de manera transitoria y solo aplicable mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, por un lado, deja sin efecto la escala de gravamen autonómica establecida en el artículo 25 de esta ley, de modo que se aplique de manera supletoria la escala regulada por el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y, por otro, suprime la posibilidad de elección por el contribuyente entre dos bonificaciones, de forma que únicamente es aplicable la bonificación variable.

1.3. IRPF.

La Ley 7/2024, de 23 de diciembre, modifica la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual protegida y para personas jóvenes, aumentando el porcentaje de deducción del 5 al 6%. Asimismo, se incrementan los límites de deducción autonómica para cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual. pasando a ser de 600 a 900 euros, para jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 años, víctimas de violencia doméstica y víctimas del terrorismo, y de 900 a 1.000 euros, para personas con discapacidad.

1.4. Tasas.

Para el año 2025, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible para el año 2024.

El artículo 42 de la Ley determina el coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2025, de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, establece la exención temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios, con efectos desde el día de la entrada en vigor de la presente ley y hasta el día 31 de diciembre de 2024.

La disposición adicional vigesimotercera, establece una Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, la bonificación será de un 30% de la cuota correspondiente a la tasa por expedición de licencia de caza (artículo 231 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre). Será acumulativa de forma exclusiva a la de menores de 18 años.

2. ASTURIAS.

Con fecha 31 de diciembre de 2024 se publicó, la Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025. Esta nueva Ley durante todo su artículo 39, modifica el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

La Ley entra en vigor el 1 de enero de 2025, excepto los apartados uno a ocho del artículo 39, referidos al IRPF, que entran en vigor el mismo día de su publicación en el BOE y el apartado catorce del artículo 39, referido a la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos con grado de parentesco con el causante, cuya entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2026.

Se introducen modificaciones en materia del IRPF, en el ITP y AJD, en el ISyD y en tasas.

2.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, modifica el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos, y trae las siguientes modificaciones en IRPF:

Mejoras en las deducciones:

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.

Se modifica el artículo 7 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, incrementando los límites de base imponible (35.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta), que permiten la aplicación de la deducción del 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual, eliminándose también el requisito de que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por ciento de la base imponible. También se incrementa al 30% con el límite de 1.500 euros la deducción en caso de arrendamiento de vivienda habitual por contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblamiento, en caso de arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años y se amplía esta deducción incrementada a familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género.

Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.

Se modifica el artículo 14 decies, del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, y se permite la deducción a los contribuyentes de hasta 35 años de edad que adquieran o rehabiliten inmuebles que vaya a constituir su vivienda habitual del 5% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda siempre y cuando el valor de los mismos no exceda de 250.000 euros.

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos.

Se modifica el artículo 14 undecies, del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, y se permite la aplicación de la deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivos por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos o kilómetro cero «enchufables» y de pila de combustible durante los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025

Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años.

Se modifica el artículo 14 duodecies del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, incrementando la cantidad a deducir por el primer descendiente de 300 a 500 euros.

Nuevas deducciones:

Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.

La Ley de Presupuestos introduce un nuevo artículo 14 quindecies que añade una nueva deducción aplicable a los arrendadores de vivienda habitual por el importe de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de deducción de 500 euros anuales, siempre y cuando el arrendamiento se lleve a cabo a precios sostenibles.

Deducción por los gastos vitales en que incurran los contribuyentes de hasta 35 años.

Asimismo, se introduce un nuevo artículo 14 sexdecies, que contempla esta deducción que les permite a los contribuyentes de hasta 35 años, siempre que su base imponible no resulte superior a 28.000 euros anuales, deducirse el importe de las cantidades satisfechas en concepto de gastos de vivienda y suministros asociados a la misma, gastos educativos, gastos de transporte y movilidad, gastos en tecnología, gastos deportivos y gastos culturales. El importe máximo de la deducción es de 2.000euros para los contribuyentes de hasta 25 años, 1.500euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 26 y los 30 años y 1.000 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 30 y los 35 años.

Deducción por unidades familiares con descendientes en las que uno de sus progenitores haya fallecido en un accidente laboral.

Se introduce un nuevo artículo 14 septendecies, que contempla esta deducción que les permite a los contribuyentes con descendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes aplicar una deducción de 1.000 euros por cada uno de los citados descendientes en los supuestos en que se haya producido el fallecimiento del otro progenitor como consecuencia de un accidente laboral.

Deducción para los contribuyentes que adquieran acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación, siempre y cuando se trate de pequeñas y medianas empresas con domicilio en el Principado de Asturias

También, se introduce un nuevo artículo 14 octodecies, que contempla esta deducción que les permite a los contribuyentes aplicar una deducción del 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad cooperativa, incluidas las sociedades laborales, siendo el límite de deducción de 6.000 euros anuales.

2.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Ley 8/2024, de 27 de diciembre, únicamente se introducen dos modificaciones de índole técnica.

Por un lado, amplía el ámbito de aplicación de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos con grado de parentesco con el causante, extendiéndose a los colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado de la persona fallecida. Asimismo, y con efectos desde el 1 de enero de 2026, se establece que cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción aplicable a los adquirentes del cuarto grado será del 99% y el plazo durante el cual el adquirente debe mantenerlo en su patrimonio es de diez años.

Por otro, amplía el ámbito de aplicación de la reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por donatarios con grado de parentesco con el donante, extendiéndose a los colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado.

2.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La nueva Ley de Presupuestos Generales 2025, la Ley 8/2024, de 27 de diciembre, introduce modificaciones en el articulado del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, tanto en la modalidad de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» como en la de «Actos Jurídicos Documentados»

Nuevo supuesto de aplicación del tipo de gravamen reducido.

La nueva Ley de presupuestos generales, también modifica el artículo 32 bis del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, también el título de artículo añadiendo que el tipo de gravamen aplicable será también para las familias monoparentales en la adquisición de vivienda habitual en zona rural con riesgo de despoblación, de jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquiriente.

Nuevas deducciones.

Se crean dos nuevas deducciones del 100 por ciento para los hechos imponibles que se generen en el impuesto en el desarrollo de políticas públicas. La Deducción aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas en el desarrollo de políticas públicas en el supuesto de transmisiones patrimoniales onerosas cuando el obligado al pago del impuesto sea una empresa pública del Principado de Asturias y el hecho imponible tenga origen en el desarrollo de políticas públicas, en la modalidad de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» y la Deducción aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos relacionados con el desarrollo de políticas públicas en las escrituras y actas notariales cuando se formalicen actos o contratos relacionados con el desarrollo de políticas públicas cuando el obligado al pago del impuesto sea una empresa pública del Principado de Asturias., en la modalidad de «Actos Jurídicos Documentados».

2.4. Tasas.

La Ley 8/2024, de 27 de diciembre, modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, prorrogando para todo el ejercicio 2025 la bonificación del 100 por ciento que se aplica a las tasas que inciden de manera directa sobre los sectores que se vieron especialmente afectados por el incremento de precios de los productos energéticos.

3. BALEARES.

En el BOIB de 13 de diciembre de 2024 se ha publicado la la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, ha incluido modificaciones en el IRPF.

3.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La disposición final decimo primera de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears ha modificado las siguientes deducciones: deducciones para arrendadores de inmuebles destinados a vivienda permanente (deducción por seguros de impago de rentas y deducción por otros gastos relacionados con el arrendamiento) y la deducción por gastos en cuidados de personas mayores de 65 años o con discapacidad, deducción por gastos relacionados con la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y la deducción por ocupación de puestos de trabajo de difícil cobertura.

Deducciones para arrendadores de inmuebles destinados a vivienda permanente Se modifican la deducción por seguros de impago de rentas y la deducción por otros gastos relacionados con el arrendamiento.

La deducción por seguros de impago de rentas es del 75% de los gastos satisfechos en primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de rentas de arrendamientos destinados a vivienda, hasta un límite de 440 euros anuales siempre que el contrato de arrendamiento tenga una duración inicial igual o superior a un año, el depósito de la fianza esté constituido a favor del Instituto Balear de la Vivienda y el rendimiento del arrendamiento sea declarado como rendimiento del capital inmobiliario en el IRPF.

La deducción por otros gastos relacionados con el arrendamiento es del 50% de los gastos satisfechos en conceptos como seguros de daños, gastos de conservación y reparación, gastos inherentes a la comunidad de propietarios, tributos vinculados al inmueble, formalización del contrato de arrendamiento y certificados de eficiencia energética con el límite máximo de 1.500 euros (incrementado a 1.800 euros si la vivienda es arrendada a la Administración Balear para programas como “Alquiler Seguro”) siempre que la vivienda haya permanecido sin alquilar durante al menos dos ejercicios fiscales previos, la renta del alquiler no supere los 15 euros mensuales por metro cuadrado y los gastos se paguen dentro del periodo impositivo correspondiente.

Para lal aplicación de ambas deducciones, la base imponible total del contribuyente no debe superar los 84.480 euros (tributación conjunta) o 52.800 euros (tributación individual).

Deducción por gastos en cuidados de personas mayores de 65 años o con discapacidad.

La cuantía de la deducción es del 40% de los gastos satisfechos, con un límite de 660 euros por ejercicio fiscal correspondientes a Estancias en residencias o centros de día, servicios de custodia, comedor o actividades en centros de día y contratación laboral de cuidadores, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social. Para su aplicación han de cumplirse estos requisitos: que la base imponible total no supere los 33.000 euros (tributación individual) o 52.800 euros (conjunta), y que los pagos se efectúen mediante métodos bancarios formales (tarjetas, transferencias, cheques nominativos).Compatibilidad.

Deducción por gastos relacionados con la esclerosis lateral amiotrófica (ELA).

La cuantía de la deducción es del 100% de los gastos satisfechos relacionados con la ELA, hasta un máximo de 3.500 euros anuales, siempre que los beneficiarios sean el contribuyente, sus descendientes o ascendientes a cargo, la base imponible total no supere los 84.480 euros (tributación conjunta) o 52.800 euros (tributación individual y los gastos se justifiquen con facturas o documentos equivalentes. No se incluyen primas de seguros de salud ni gastos que no deriven directamente de la enfermedad.

Deducción por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Illes Balears.

Se establece una deducción del 40% de los gastos satisfechos durante el ejercicio en concepto de adquisición o construcción o alquiler de la vivienda en las Illes Balears o del transporte aéreo o marítimo interinsular de los contribuyentes que perciban el complemento de difícil cobertura en el sector público balear o miembros de la Policía Nacional y la Guardia Civil con destino en las Illes Balears. Esta deducción tiene un límite de hasta 2.000 euros si la base imponible total no supera los 33.000 euros (individual) o 52.800 euros (conjunta) y de hasta 1.000 euros si la base imponible total no supera los 52.800 euros (individual) o 84.480 euros (conjunta). En casos de destino en Mallorca, los límites de deducción se reducen un 30%, mientras que en Formentera se incrementan en un 30%.

Ajustes adicionales en límites de renta para deducciones.

Para familias numerosas y monoparentales, los límites de renta establecidos para las deducciones se incrementan en un 20%.

Los contribuyentes que excedan ligeramente los límites de renta podrán aplicar el 50% de las deducciones correspondientes.

4. CANARIAS.

Se ha publicado en el BOCA de 30 de diciembre de 2024, la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, que incluye nuevas medidas de carácter tributario.

4.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Ley 5/2024, de 26 de diciembre ha modificado, con efectos desde el 1 enero 2024, la escala autonómica:

BASE LIQUIDABLE HASTA Euros CUOTA ÍNTEGRA Euros RESTO BASE LIQUIDABLE Euros TIPO DE GRAVAMEN Porcentaje
0 0 13.465 9
13.465 1.211,85 5.557 11,50
19.022 1.850,91 16.163 14
35.185 4.113,73 21.197 18,50
56.382 8.035,17 34.968 23,50
91.350 16.252,65 29.850 25
121.200 23.715,15 En adelante 26

La Ley 5/2024, de 26 de diciembre ha modificado, con efectos desde el 1 enero 2024, ha incrementado las cuantías del mínimo personal y familiar, pasando a ser las siguientes:

– Mínimo del contribuyente: el general será de 5.606 euros anuales; si tiene más de 65 años de 1.162 euros adicionales y si tiene más de 75 años de 1.414 euros adicionales.

– Mínimo por descendientes: el correspondiente al primer descendiente será de 2.424 euros anuales, al segundo de 2.727 euros anuales, al tercero de 4.040 euros anuales, al cuarto y siguientes de 4.545 euros anuales y si el descendiente tiene menos de 3 años, se aumenta en 2.828 euros anuales.

– Mínimo por ascendientes: por cada ascendiente 1.162 euros anuales y si tiene más de 75 años 1.414 euros adicionales.

– Mínimo por discapacidad: para el contribuyente con discapacidad (grados 33% o superior): 3.030 euros anuales; si el grado de discapacidad es 65% o superior: 9.090 euros anuales, incrementándose en 3.030 euros anuales si la persona necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida; para ascendientes o descendientes con discapacidad (igual o superior al 33%): 3.030 euros anuales, o 9.090 euros si tienen un grado de discapacidad del 65% o superior; añadiéndose un aumento de 3.030 euros si necesitan asistencia o movilidad reducida.

En materia de deducciones la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, trae consigo modificaciones con efectos desde el 1 de enero de 2024 en este impuesto.

Deducción por gastos de estudios de educación superior prevista por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y que curse los estudios de educación superior en los siguientes importes: 1.800 euros con carácter general (de 1.920 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 36.300 euros) cuando cursen los estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente o 900 euros cuando, cursando estudios de educación superior en la misma isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, los descendientes o adoptados trasladen su domicilio a una vivienda arrendada, colegio mayor o menor o residencia de estudiantes, situado en el municipio donde radique el centro docente de educación superior o municipio limítrofe, pero, en todo caso, distinto al municipio de residencia habitual del contribuyente. La deducción no será aplicable cuando concurran determinadas circunstancias.

Deducción por gastos de estudios no superiores por la que los contribuyentes pueden deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de libros de texto y materiales didácticos, cualquiera que sea su soporte, incluido el digital, transporte, uniforme y comedores escolares, hasta un máximo de 133 euros, por su primer descendiente o adoptado y 66 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado, que cursen estudios de primer y segundo grado de educación infantil, educación básica y educación secundaria posobligatoria. La deducción no será aplicable cuando concurran determinadas circunstancias.

Deducción por traslado de residencia. Se incrementa el límite que permite su aplicación, quedando establecido en la no obtención de rentas en el periodo impositivo por importe superior a 45.500 euros; y por importe superior a 60.500 euros, en el supuesto de tributación conjunta.

Deducción por nacimiento o adopción de hijos Se modifican las cuantías de estas deducciones, pasando a ser de los siguientes importes; de 265 € (primer o segundo hijo), 530 euros, cuando se trate del tercero, 796 euros, cuando se trate del cuarto y 928 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos a 928 € (quinto hijo o sucesivos). Se prevé un incremento adicional si el hijo tiene un porcentaje de discapacidad igual o superior al 65%, que será de 600 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad de 1.100 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad. Se incrementa el límite que permite su aplicación, quedando establecido en la no obtención de rentas en el periodo impositivo por importe superior a 45.500 euros; y por importe superior a 60.500 euros, en el supuesto de tributación conjunta.

Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años Se modifican las cuantías de estas deducciones, pasando a ser de los siguientes importes: de 400 euros por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 33% y de 160 euros por cada contribuyente mayor de 65 años. Se incrementa el límite que permite su aplicación, quedando establecido en la no obtención de rentas en el periodo impositivo por importe superior a 45.500 euros; y por importe superior a 60.500 euros, en el supuesto de tributación conjunta.

Deducción por acogimiento de menores Se regula esta deducción que permite la deducción de la cantidad de 330 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, siempre que convivan con el menor en la totalidad del periodo impositivo. Si la convivencia es inferior al periodo impositivo, la cuantía de la deducción se prorrateará por los días reales de convivencia en el periodo impositivo.

Deducción por familias monoparentales Se regula esta deducción que permite la deducción de la cantidad de 133 euros, siempre que no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. Se establece el límite que permite su aplicación en la no obtención de rentas en el periodo impositivo por importe superior a 45.500 euros; y por importe superior a 60.500 euros, en el supuesto de tributación conjunta.

Deducción por gastos de custodia en guarderías Se incrementa el importe deducible, generándose el derecho a su aplicación por los descendientes menores de 3 años, siendo el porcentaje de un 18% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia en guarderías autorizadas para su apertura y funcionamiento, con un máximo de 530 euros anuales por cada descendiente. Se establece el límite que permite su aplicación en la no obtención de rentas en el periodo impositivo por importe superior a 45.500 euros; y por importe superior a 60.500 euros, en el supuesto de tributación conjunta. La aplicación de la presente deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal de la guardería autorizada y del importe abonado en el periodo impositivo.

Deducción por familia numerosa Se incrementa el importe deducible, pasando a ser el siguiente: 597 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general y 796 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100%, la deducción r será de 1.326 euros y 1.459 euros, respectivamente.

Deducción por inversión en vivienda habitual Se incrementan tanto los porcentajes de deducción como los límites de renta, pasando a ser los siguientes: si la renta es inferior a 25.500 euros: el 5% o el 5,5% si el contribuyente es menor de 40 años, y si es igual o superior a 25.500 euros e inferior a 45.500 euros: el 3,5% o el 4% si el contribuyente es menor de 40 años, siendo la base máxima de esta deducción de 6.000 euros anuales.

Deducción por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual Los contribuyentes podrán practicar la deducción del 12% y con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética en la vivienda habitual del contribuyente. La base máxima anual de esta deducción es de 7.000 euros por contribuyente.

Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% o sus cónyuges, ascendientes o descendientes que convivan con ellos y siempre que individualmente considerados no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 35.000 euros, o del 18% si son mayores de 65 años. La base máxima de deducción es de 15.000 euros.

Deducción por alquiler de vivienda habitual Se incrementan tanto el porcentaje de deducción como los límites de renta, pasando a ser el 24% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un máximo de 740 euros anuales o de 760 euros anuales si el contribuyente tiene una edad inferior a 40 años o una edad igual o superior a 75 años. Los requisitos que han de cumplirse son los siguientes: que no hayan obtenido rentas superiores a 45.500 euros en el periodo impositivo, importe que se incrementará en 15.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta y que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas en el periodo impositivo.

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operación de dación en pago Los arrendatarios pueden deducirse el 25% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 euros anuales y con un nivel de renta no superior a 45.500 euros. Este importe se incrementará en 15.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta..

Deducción por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual Los contribuyentes podrán deducir el 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo de los gastos de reparación y conservación, así como cualquier otro necesario para que un inmueble se encuentre en condiciones de ser arrendado, gastos de formalización de contratos de arrendamiento, gastos de primas de seguros por daños e impagos y los gastos necesarios para la obtención de certificados de eficiencia energética, siendo la cantidad máxima a deducir de 150 euros por inmueble arrendado.

Se suprime la deducción por deducción por variación del euríbor.

Deducción por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales Se crea esta deducción que permite que los contribuyentes propietarios o usufructuarios de inmuebles respecto de los que durante todo el periodo impositivo anterior hubiera procedido la imputación de una renta inmobiliaria, puedan deducir en la cuota 1.000 euros por cada uno de estos bienes inmuebles radicados en Canarias que se destinen a los arrendamientos de vivienda.

Deducción por contribuyentes desempleados Se incrementa esta deducción de 100 a 120 euros.

Deducción por por gasto de enfermedad Los contribuyentes pueden deducir un 12% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. Asimismo, dan derecho a deducción de un 12% los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas. Esta deducción tiene un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta, que se incrementará en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona mayor de 65 años o con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. También se establece el límite que permite su aplicación en la no obtención de rentas en el periodo impositivo por importe superior a 45.500 euros; y por importe superior a 60.500 euros, en el supuesto de tributación conjunta y en el supuesto de que los rendimientos obtenidos sean superiores, el importe de la deducción tendrá un límite anual de 150 euros.

Deducción por familiares dependientes con discapacidad La deducción será de 600 euros por persona con discapacidad, no aplicándose esta deducción cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 45.500 euros o de 60.500 euros en tributación conjunta. Asimismo, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, el contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad resultante de aplicar el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.

Deducción por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogar Los contribuyentes que a la fecha de devengo tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas; los contribuyentes que tengan una edad igual o superior a 75 años y los contribuyentes mayores de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65 por 100 o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33%, podrán aplicar una deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar, correspondiente a la cotización anual, sin que el importe máximo de la deducción supere los 500 euros anuales.

Por otra parte, con efectos desde el 1 de enero de 2025 se suprime la deducción por donaciones para adquisición o rehabilitación de primera vivienda habitual.

4.2. Impuesto General Indirecto Canario.

La Ley 5/2024, de 26 de diciembre, introduce modificaciones de índole técnico en este impuesto.

Asimismo, la disposición adicional 67ª de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, establece, hasta el 31 de diciembre de 2025, una tributación excepcional y temporal del 0% en el IGIC de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera prevista en la DF 7ª Ley 7/2022, de 28 de diciembre.

4.3. Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo.

Se sustituye el método de estimación indirecta en la determinación de la cuantía a devolver a agricultores y transportistas por el de estimación directa con base en el consumo real de combustible de cada contribuyente.

También se prevé la posibilidad de que el Gobierno de Canarias pueda aumentar durante 2025 la cuantía de la devolución de dicho impuesto a estas personas en función de la evolución de los precios de los combustibles, y se reconoce la compatibilidad de la devolución del impuesto de combustibles a agricultores y transportistas con la bonificación en los suministros de determinados combustibles en las islas no capitalinas. Respecto a esta bonificación, se articula un sistema de determinación trimestral tanto del importe de la bonificación como de las islas no capitalinas a las que resulta aplicable la bonificación.

Por otra parte se incluye la creación del régimen especial de gasóleo industrial para mejorar la aplicación del tipo reducido a dicho combustible destinado a su utilización en actividades industriales.

4.4. Tasas.

Las tasas de cuantía fija experimentan un incremento general del 1% (art. 68 Ley 5/2024, de 26 de diciembre).

Disposiciones adicionales.

La Disposición adicional cuadragésima octava sobre Tasa por dirección e inspección de obras, establece que se bonificará en un 100% la tasa por dirección e inspección de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante 2025.

La disposición final I modifica la cuantía de la tasa de inserción en el Boletín Oficial de Canaria, modifica la denominación de la Tasa por la inscripción de mediadores de seguros en el Registro administrativo especial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que pasa a denominarse Tasa por la inscripción en el Registro Administrativo de distribuidores y de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo dedicado a su regulación.

5. CANTABRIA.

Con fecha 30 de diciembre de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modifica el Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio. La entrada en vigor es el 1 de enero de 2025, salvo la bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio, que producirá efectos el 30 de diciembre de 2024..

5.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Ley 03/2024, de 23 de diciembre, introduce las siguientes modificaciones en este impuesto.

Se crean nuevas deducciones:

Deducciones por residencia habitual en un municipios afectado por riesgo de despoblamiento Se matiza que se entienden por municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria los municipios incluidos en la orden por la que se aprueba la delimitación de municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria aprobada por la Consejería competente en materia de despoblamiento. Asimismo, se crea un nueva deducción por la que el contribuyente menor de 40 años con residencia habitual durante todo el año natural en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento puede deducirse de la cuota íntegra autonómica el 20% de su importe hasta un límite de 500 euros.

Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero Se crea esta nueva deducción por el que las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Cantabria, podrán aplicar una deducción del 20 por ciento del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, en bienes inmuebles no destinados a vivienda o vivienda turística, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados y valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

Deducción para compensar los gastos de desplazamiento y permanencia de nuevos residentes en Cantabria.

Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Cantabria desde otra Comunidad Autónoma pueden beneficiarse de una deducción en el IRPF para compensar los gastos derivados del cambio de vivienda habitual, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La deducción se aplica en el año del traslado y durante los tres años siguientes. El importe de la deducción general es del 10% de los gastos derivados del traslado, con un límite de 1.000 euros anuales y si la deducción es por motivos laborales, del 25% de los gastos, con un límite de 1.500 euros anuales, si se acredita el motivo laboral del traslado.

Deducción por el arrendamiento de viviendas vacías, los contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vacías, durante al menos un año anterior a la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda podrán deducir en la cuota íntegra autonómica 500 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda.

5.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La nueva Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de diciembre introduce la siguiente modificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Reducción por adquisición de vivienda habitual.

En las adquisiciones mortis causa de los grupos I, II y III de la vivienda habitual del causante, se puede aplicar una reducción del 95% en la base imponible del valor de la vivienda, con un límite de 125.000 euros por cada heredero. Se matiza que la adquisición debe mantenerse durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente fallezca dentro de ese plazo.

5.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se incluyen nuevos tipos de gravamen en la modalidad de transmisiones onerosas para ciclomotores y motocicletas que hasta ahora no tributaban.

En la modalidad de actos jurídicos documentados, se matiza que los tipos reducidos solo serán aplicables hasta 300.000 euros del valor de la vivienda. Para el tramo que exceda de dicho valor será de aplicación el tipo de gravamen general.

5.4. Impuesto sobre el Patrimonio.

Tras la prórroga del Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas, una nueva redacción al régimen transitorio previsto para la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio en patrimonios superiores a 3 millones de euros.

6. CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2025, en el título VI, regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.

6.1. Tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.

Se establecen los tipos de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo IV del título V de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 93, en relación con la disposición transitoria segunda de dicha ley (artículo 68 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre).

7. CATALUÑA.

Tras mucho tiempo esperándolo, Cataluña, ha publicado a día 14 de marzo del 2024, el Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. La entrada en vigor el día 15 de marzo. El legislador autorizó al Gobierno Catalán, el pasado marzo del 2023, para aprobar un Texto Refundido de los preceptos legales que versen sobre los tributos cedidos.

Leyes y normas que se recogen en el texto refundido.

Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.

Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.

Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.

Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

Decreto ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y financiera.

Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.

Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

Decreto ley 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público.

Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Ley 24/2010, de 22 de julio, de aprobación de la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Decreto ley 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan el impuesto sobre el patrimonio.

Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria.

Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

Decreto ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero.

Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.

Decreto ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.

Decreto ley 17/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, y para la subrogación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la financiación y explotación de la red de abastecimiento de la Llosa del Cavall.

Las disposiciones con rango de ley que modifican las disposiciones citadas en las letras de la a a la y que tengan por objeto los tributos cedidos, incluidas las que se aprueban antes que el Gobierno apruebe el texto refundido objeto de autorización.

Disposición derogatoria del Decreto legislativo.

La disposición derogatoria consta de 27 puntos, donde se derogan:

– Los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.

– Los artículos 1, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

– Los apartados 1 y 3 del artículo 1 y los artículos 2, 10, 13, 29, 30 y 33 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

– Los artículos 1, 2 y 15 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.

– El artículo 12 y la disposición adicional segunda de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

– Los artículos 13, 13 bis, 13 ter, 13 quater y 14 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.

– El artículo 21 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

– El artículo 3 del Decreto-ley 1/2008, del 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y financiera.

– El artículo 34 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.

– Los artículos 20 y 33 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

– El artículo 6 del Decreto ley 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público.

– La Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, salvo la disposición adicional cuarta.

– El artículo único de la Ley 24/2010, de 22 de julio, de aprobación de la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

– Los artículos 60 y 63 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

– El apartado dos del artículo único del Decreto ley 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan al impuesto sobre el patrimonio

– Los artículos 123, 125 y 129 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

– El artículo 59 de la Ley 3/2015, del 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

– El artículo 5 de la Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria.

– Los artículos 147, 148 y 151 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

– Los artículos 88, 90, 91, 93, 94 y 96 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

– El artículo 2 del Decreto ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

– El artículo 4 del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero.

– Los artículos 36 y 38 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.

– El Decreto ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.

– El artículo 1 y el anexo del Decreto ley 17/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, y para la subrogación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la financiación y la explotación de la red de abastecimiento de la Llosa del Cavall.

– Los artículos 25 y 27, y la disposición final primera de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.

– Las disposiciones con rango de Ley que modifican las disposiciones citadas en los números 1 a 26 que tengan por objeto los tributos cedidos, incluidas las que se aprueben antes que el Gobierno apruebe el texto refundido objeto de autorización.

Asimismo, el Decreto Ley 10/2024, de 26 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio, amplía el plazo de aplicación de la tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio mientras se mantenga vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

7.1. Impuesto sobre el patrimonio.

El Decreto Ley 10/2024, de 26 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio, modifica el ámbito de aplicación de la tarifa del impuesto, que es aplicable mientras se mantenga vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

La tarifa aplicable es la siguiente:

Base liquidable hasta (€) Cuota (€) Resto de base liquidable hasta (€) Tipo aplicable porcentaje
0,00 0,00 167. 129,45 0,210
167. 129,45 350,97 167. 123,43 0,315
334. 252,88 877,41 334. 246,87 0,525
668. 499,75 2. 632,21 668. 500,00 0,945
1. 336. 999,75 8. 949,54 1. 336. 999,26 1,365
2. 673. 999,01 27. 199,58 2. 673. 999,02 1,785
5. 347. 998,03 74. 930,46 5. 347. 998,03 2,205
10. 695. 996,06 192. 853,82 9.304.003,94 2,750
20.000.000,00 448.713,93 en adelante 3,480

8. EXTREMADURA.

Se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia a fecha de 28 de enero de 2024, el Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria. Su entrada en vigor es el día 29 de enero de 2025, si bien algunas medidas entran en vigor desde el 1 de enero de 2025. La nueva ley se estructura en un artículo único con seis apartados, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

8.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El apartado uno del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero es el referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e introduce las siguientes novedades, con efectos desde el 1 de enero de 2025:

Deducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías.

Se crea esta deducción que permite a los propietarios o usufructuarios que arrienden viviendas que hayan estado en desuso, aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 100 % del rendimiento neto reducido obtenido por dichos arrendamientos, con un máximo de 1200 euros por contribuyente, siempre que concurran determinados requisitos, que deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento siendo la deducción aplicable mientras éstos se sigan cumpliendo.

Deducción autonómica por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.

Se crea esta deducción que permite la deducción del 15 % de las cantidades que durante el periodo impositivo hayan sido invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas para ser destinadas a su alquiler, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Las viviendas han de estar situadas en alguno de los municipios y entidades locales menores en los que la población de derecho a 31 de diciembre del ejercicio del devengo sea inferior a 3.000 habitantes, así como en núcleos de población diferenciados que formen parte del Censo que se aprueba. Se crea el Censo de núcleos de población que no son municipios ni entidades locales menores y que pertenecen a un municipio de más de 3.000 habitantes y sus diseminados, que se incluye como Anexo al Texto Refundido que se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Se han incluido aquellos núcleos de población donde concurre el requisito de ruralidad y se han excluido aquellos en los que no concurre. El Censo puede ser objeto de modificación y actualización por resolución de la Consejería competente en materia de reto demográfico..

Se entiende que la vivienda ha estado ofertada para el alquiler siempre que, durante dicho periodo, haya estado desocupada y disponible para su arrendamiento, se haya anunciado para su alquiler como vivienda habitual en uno o varios portales inmobiliarios de internet o en una o varias agencias inmobiliarias, y sin que el precio o la renta anual ofertada pueda exceder del 30% de la renta media de los hogares del municipio en el que radique según los últimos datos publicados por el INe a la fecha del devengo.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la rehabilitación de la vivienda y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, y demás gastos derivados de la misma, siendo la base máxima total de la deducción, por contribuyente y vivienda rehabilitada de 180.000 euros y la máxima aplicable en cada ejercicio, por declaración, de 9.040 euros.

Deducción en la cuota íntegra autonómica por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas.

Se crea esta deducción del 20% de las cantidades donadas durante el ejercicio a entidades con domicilio fiscal en Extremadura que desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma alguna de las siguientes actividades: cinematografía, artes audiovisuales y las artes multimedia; artes escénicas, música, danza, teatro y circo; artes plásticas o bellas artes, fotografía y diseño; ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato; las relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Extremadura; folclore y las tradiciones populares, especialmente la música popular y las danzas tradicionales; artes aplicadas como la orfebrería y cerámica artesanal Deducción en la cuota íntegra autonómica por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas.

También dan derecho a deducción del 20% las cantidades donadas durante el ejercicio con la finalidad de patrocinar a deportistas con domicilio fiscal en Extremadura que se dediquen voluntariamente y de manera habitual a la práctica deportiva.

El importe máximo de las deducciones no podrá superar los 500 euros anuales por contribuyente.

Deducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura.

Esta nueva deducción permite aplicar una deducción del 50% de la cuota íntegra autonómica a los contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y la mantengan de manera continuada durante al menos tres años desde que se produzca el cambio, pudiendo aplicarse tanto en el periodo impositivo en el que se produzca el traslado como en los dos ejercicios siguientes.

La deducción es del 75 % de la cuota íntegra autonómica en el caso de contribuyentes que tengan menos de 36 años a la fecha del devengo.

Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura a las personas con enfermedad de ELA.

Permite a los contribuyentes que integren en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública otorgada por la Comunidad Autónoma de Extremadura a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica, podrán deducirse de la cuota íntegra el importe que resulte de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda que se integre en la base liquidable.

Deducción destinada a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica y sus familiares.

Se establece una deducción de cuantía fija de 2.000 euros en la cuota íntegra autonómica para aquellos contribuyentes que hayan sido diagnosticados de esclerosis lateral amiotrófica o cuyo cónyuge, pareja de hecho, descendiente o ascendiente que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente, haya sido diagnosticado con ELA.

8.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero introduce, las siguientes medidas:

Se crea el Registro Autonómico de personas con especial vinculación y se establecen los beneficios fiscales de los causahabientes incluidos en dicho Registro.

Tienen la consideración de personas con especial vinculación: los descendientes de la persona con la que el causante mantenía o hubiera mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho, las personas que mantengan o hubieran mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con un ascendiente del causante, las personas que acrediten convivencia efectiva durante los tres últimos años de vida del causante y siempre que entre ellas no exista o haya existido un vínculo laboral o de prestación de servicios relacionado con las tareas domésticas en el ámbito del hogar o de ayuda, cuidado o asistencia en el entorno familiar. En este caso, el número de convivientes no podrá exceder de cuatro.

En las adquisiciones por causa de muerte se extienden los beneficios fiscales que se encuentren vigentes en la normativa autonómica para los grupos I y II de parentesco a los sujetos pasivos que figuren inscritos en dicho Registro.

En materia de donaciones, se aprueban cuatro nuevas reducciones en la base imponible:

Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual del 100% sobre las cantidades donadas a hijos y descendientes que, en la fecha en la que se formalice la donación, sean menores de 36 años, sobre los primeros 180.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la adquisición de la que vaya a ser su primera vivienda y, además, siempre que vaya a constituir su vivienda habitual.

Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes el 100% de la base imponible por la vivienda donada a hijos y descendientes que, en la fecha en la que se formalice la donación, sean menores de 36 años, sobre los primeros 180.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, la vivienda donada constituya la primera vivienda en propiedad para el donatario y, además, se destine a ser su vivienda habitual.

Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobre edificación destinado a la construcción de la vivienda habitual del 100% de la base imponible correspondiente a la donación de un solar o derecho de sobre edificación a hijos y descendientes que, en la fecha en la que se formalice la donación, sean menores de 36 años,, sobre los primeros 100.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la construcción de la que vaya a ser su primera vivienda en propiedad y, además, su vivienda habitual.

Reducción en las donaciones de dinero para patrocinio a deportistas del 100% de las cantidades donadas con el límite de 2.500 euros anuales por donante.

8.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.

El Real Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero introduce en este impuesto las siguientes novedades:

Por lo que se refiere a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en la disposición adicional segunda se prevé el establecimiento de un tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas medias. Se extiende, para los hechos imponibles devengados en 2025, el beneficio fiscal establecido en la modalidad de actos jurídicos documentados por la adquisición de viviendas de protección pública calificadas como viviendas medias, destinadas a ser la vivienda habitual del sujeto pasivo E:

Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal.

Se incrementan los valores que operan como límite para aplicar el tipo reducido del 7% tanto en cuanto al valor de la vivienda como a las bases imponibles.

Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por contribuyentes que tengan menos de 36 años.

Se aplicará un tipo reducido del 4% a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo siempre que este tenga menos de 36 años en la fecha de devengo y se cumplan determinados requisitos.

Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.

Se modifica la redacción de esta bonificación, ampliándose a los supuestos en los que el contribuyente forme parte de una familia que en el momento del devengo sea ascendiente separado legalmente o de hecho, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos .

Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias.

En la disposición adicional segunda se prevé el establecimiento de un tipo de gravamen reducido del 0,1 % para la adquisición de viviendas medias, siempre que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

8.4. Tributos sobre el juego.

El Real Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, modifica el tipo de gravamen aplicable en los casinos de juego, que pasa a ser del 15%.

8.5. Tasas y precios públicos.

En la disposición adicional primera. Uno del Real Decreto-ley 1/2025, y con efectos exclusivos para el 2025, se establecen bonificaciones del 50% y del 100% para determinados códigos de tasas y precios públicos.

En la disposición adicional primera. Dos del Real Decreto-ley 1/2025, se modifica la tasa del Diario Oficial de Extremadura establecida en el Anexo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para suprimir los apartados 1 y 2 que regulan el importe de la tasa por adquisición de ejemplares sueltos en papel de Diarios Oficiales anteriores a enero de 2008 y el importe de la tasa por adquisición de CD-ROM del Diario Oficial.

8.6. Canon de saneamiento.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 1/2025, y con efectos exclusivos para el ejercicio 2025, la bonificación de la cuota íntegra del canon de saneamiento prevista en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será del 75 por 100. Esta bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2025, con independencia del momento de facturación

9. GALICIA.

Se publica en el Diario Oficial de Galicia a fecha de 29 de diciembre de 2023 la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Su entrada en vigor es el día 1 de enero de 2024, con excepciones. La nueva ley se estructura en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las de carácter administrativo.

Asimismo, el 11 de noviembre de 2024, se ha publicado la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.

Por otra parte, el día 31 de diciembre de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que recoge varias modificaciones de carácter tributario.

9.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Ley 2/2024, de 7 de noviembre, que entra en vigor el 12 de noviembre, introduce las siguientes novedades:

Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico

Se crea esta deducción que permite a los contribuyentes deducir en la cuota íntegra autonómica el 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales, a consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, de entidades que tengan por objeto social exclusivo la realización de proyectos que sean declarados de especial interés público, social o económico, de promoción de proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. El porcentaje de deducción se aplica sobre una base máxima de 10.000 euros para cada entidad, con independencia de que la inversión se realice en uno o en varios periodos impositivos. La deducción es incompatible con cualquier otra del IRPF que resulte de aplicación por la misma inversión en capital.

la Ley 5/2024, introduce dos nuevas deducciones con el propósito de estimular a las personas propietarias y/o usufructuarias de viviendas vacías para que las pongan en el mercado de las viviendas en alquiler. La primera medida va en la línea de que aquellas personas que tengan alguna vivienda vacía que, para ponerla en condiciones de ser usada, precise determinadas obras puedan beneficiarse de una deducción respecto del coste de esas obras. La segunda consiste en una medida de fomento en favor de las personas que cuenten con un número pequeño de viviendas y que no se decidan a ponerlas en alquiler por entender que no les compensa asumir los riesgos de arrendarlas, para lo cual se les permitirá aplicar una deducción el primer año de la puesta en el mercado del alquiler.

Deducción por adecuación de inmueble vacío para arrendamiento como vivienda.

Se crea esta deducción con la finalidad de beneficiar a quienes tengan alguna vivienda vacía que, para ponerla en condiciones de ser usada, precise determinadas obras, siempre que se cumplan determinados requisitos y permite la deducción en un 15 % de los gastos en obras de reparación, conservación y otros necesarios para arrendar un inmueble en Galicia como vivienda (incluyendo certificado energético y formalización del contrato). La base de la deducción máxima por vivienda es de 9.000 euros (gastos justificados con factura) y la máxima anual de 3.000 euros por vivienda (tributación individual o conjunta).

Deducción por el arrendamiento de viviendas vacías.

A través de esta deducción se permite aplicar una deducción de 500 euros por vivienda el primer año de la puesta en el mercado del alquiler, prorrateándose según el porcentaje de participación en la propiedad. Para su aplicación deben cumplirse los siguientes requisitos: la vivienda debe haber estado vacía al menos un año antes del contrato, el alquiler mensual (incluyendo anexos) no debe superar los 700 euros, el arrendatario no puede ser cónyuge ni pariente hasta el tercer grado y el propietario o usufructuario puede tener un máximo de tres viviendas destinadas al arrendamiento. No se pierde el derecho a la deducción en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior a tres años, siempre que dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, y que la suma de los períodos de duración de ambos contratos de arrendamiento sea igual o superior a tres años.

9.2. Equiparación de local comercial a vivienda.

A efectos del ITP y AJD se añade un apartado al artículo 3 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.

Dicho artículo equipara la adquisición de locales comerciales con destino final de uso como vivienda con el propio concepto de vivienda, a los efectos de la aplicación de los tipos bonificados aplicables a su adquisición siempre que se presente, en un plazo máximo de cuatro años, la comunicación previa de primera ocupación.

9.3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Ley 5/2024, introduce una modificación en las reducciones de la base imponible en adquisiciones por causa de muerte a las personas parientes del grupo III mediante la elevación y unificación del importe de la reducción para todas las personas parientes de este grupo (hermanas y hermanos, tías y tíos, sobrinas y sobrinos, suegras y suegros, cuñadas y cuñados y nueras y yernos), aumentándolo hasta 25.000 euros.

Asimismo, modifica la tarifa aplicable en el caso de adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «inter vivos», que pasa a ser la siguiente:

Tarifa
Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto de base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 200.000 5%
200.000 10.000 400.000 7%
600.000 38.000 En adelante 9%

9.4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.

La Ley 5/2024, de 27 de diciembre, mencionada anteriormente, modifica el artículo 17 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Modificaciones:

Deducción aplicable en las operaciones de vivienda protegida de promoción pública.

Ss introduce una deducción en la cuota del 100 por ciento del ITP y AJD para las operaciones que realicen el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y las entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico, respecto a los actos y negocios que forman parte del proceso constructor de las viviendas de promoción pública, como las adquisiciones de suelo residencial, los actos de agrupación, agregación, segregación y división, la declaración de obra nueva y división horizontal, las ventas de suelo público residencial, los actos relativos a las garantías pactadas en favor de dichas entidades, así como los préstamos hipotecarios que puedan solicitar.

Bonificación aplicable a las adquisiciones, declaraciones de obra nueva o, división horizontal y derechos reales de garantía de edificios destinados a viviendas de alquiler.

Se modifica la redacción de esta bonificación, que ahora pasa a ser del 75 % de la cuota resultante de aplicar el gravamen gradual de documentos notariales en las escrituras públicas otorgadas para formalizar la adquisición, declaración de obra nueva, división horizontal, así como la constitución, modificación y cancelación de derechos reales de garantía, en la promoción, construcción y rehabilitación de edificios destinados a alquiler.

10. MADRID.

10.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El 30 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, que recoge dos bonificaciones (una en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y otra en la de actos jurídicos documentados) para las personas afectadas por los daños ocasionados en inmuebles debido a las obras de la Línea 7B del Metro de Madrid. Su aplicación tiene efectos retroactivos.

10.2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La Disposición Final Tercera de la Ley Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, introduce las siguientes bonificaciones:

Bonificación de la cuota tributaria en la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» por la adquisición de inmuebles en sustitución de los afectados por la línea 7B de Metro de Madrid.

Se contempla una bonificación del 100% de la cuota tributaria en la modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” para las personas físicas y jurídicas propietarias o usufructuarias de un inmueble que se haya visto afectado por los daños derivados de las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de Madrid que adquieran, en sustitución del inmueble afectado, otro de análogas características, siendo incompatible con la aplicación de la bonificación por adquisición de vivienda habitual por personas físicas.

Bonificación de la cuota tributaria en la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» por adquisición de inmuebles en sustitución de los afectados por la línea 7B de Metro de Madrid.

Se contempla una bonificación del 100 % en la cuota tributaria gradual en la modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” aplicable a los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles en sustitución del inmueble afectado, de análogas características, así como a los que documenten las siguientes operaciones registrales vinculadas con la construcción de dichos inmuebles: la agrupación, división y segregación de fincas, la declaración de obra nueva y la de división horizontal. Esta bonificación es incompatible con la aplicación de la bonificación por adquisición de vivienda habitual por personas físicas y por familias numerosas.

Estas bonificaciones son aplicables desde la fecha de entrada en vigor de la Orden de 21 de febrero de 2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se dispone iniciar de oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en diversos inmuebles en el municipio de San Fernando de Henares derivados de las obras del tramo del túnel de la línea 7B de Metro, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares, o por aquella que la complemente o desarrolle, y hasta los cuatro años naturales siguientes a la notificación del Acuerdo u Orden que ponga fin a cada uno de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

11. LA RIOJA.

Se publica en el Boletín Oficial de La Rioja, el día 30 de diciembre de 2024, la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025. Las medidas en materia de tributos cedidos sufren modificaciones en tres impuestos,, Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Su fecha de entrada en vigor es el 1 de enero de 2025.

11.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Ley 6/2024, de 27 de diciembre, extiende al año 2025 la deducción establecida para los años 2023 y 2024 para paliar las subidas de intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual, que permite a los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual desde el 1 de enero de 2013 deducir el 15% de los intereses hipotecarios abonados, con un límite de 5.000 euros anuales.

11.2. Impuesto sobre el Patrimonio.

La Ley 6/2024, de 27 de diciembre establece un mínimo exento para este impuesto en 700.000 euros.

Se introduce una bonificación del 100% de la cuota positiva, condicionada a la vigencia del impuesto temporal sobre grandes fortunas, que no será aplicable mientras esté en vigor el impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas.

Se crea una deducción del 25% sobre las aportaciones destinadas a la constitución o ampliación de dotaciones fundacionales en entidades domiciliadas en La Rioja, inscritas en el censo de mecenazgo y que persigan fines alineados con la Estrategia Regional de Mecenazgo. Los bienes utilizados deben computarse en la base imponible y destinarse al fin fundacional en el año siguiente al devengo del impuesto.

11.3. Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

La Ley 6/2024, de 27 de diciembre, en la modalidad de actos jurídicos documentados, fija un tipo reducido del 0,1% para familias numerosas y personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% para los documentos notariales de adquisición de vivienda para destinarla a vivienda habitual. En adquisiciones conjuntas, se aplica solo a la parte proporcional correspondiente a quienes cumplan los requisitos.

11.4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Ley 6/2024, de 27 de diciembre, establece un beneficio fiscal en las deducciones en adquisiciones mortis causa para convivientes aplicable a personas que hayan convivido de forma estable en el mismo domicilio durante al menos 15 años antes del devengo del impuesto. En casos de traslado a centros asistenciales, se exige una convivencia previa mínima de 10 años.

Asimismo, se amplía la definición de cónyuges para incluir a las parejas de hecho registradas, siempre que hayan convivido al menos 2 años antes del devengo del impuesto.

12. VALENCIA.

El Diario Oficial de Comunidad Valenciana, publica el 29 de junio de 2024, en un boletín extraordinario, se ha publicado el Decreto-ley 5/2024, de 28 de junio, por el que se aprueban las medidas tributarias urgentes destinadas a compensar determinados efectos negativos producidos a las personas afectadas por el incendio declarado en València el 22 de febrero de 2024: bonificación del 100% en la cuota tributaria de la modalidad gradual de actos jurídicos documentados y de la de transmisiones patrimoniales onerosas, con efectos desde el 23 de febrero de 2024

El 12 de noviembre de 2024 se ha publicado el Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024, que establece un régimen extraordinario y temporal de medidas fiscales en relación con la tributación por el IRPF, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ITP y AJD, tributos sobre el juego, Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente y canon de saneamiento.

Asimismo, el 24 de diciembre de 2024 se ha publicado elDecreto Ley 17/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes para la mejora de la fiscalidad verde y desarrollo de la actividad económica en la Comunitat Valenciana por la que se eliminan los impuestos relacionados con la transición ecológica que entraban en vigor el 1 de enero de 2025, se introduce una aclaración en el Impuesto sobre el depósito en vertederos, incineración y coincineración de residuos y se modifica la deducción en IRPF por aportaciones a los fondos propios de entidades a favor de los afectados por la DANA

12.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, se introducen dos deducciones temporales:

Deducción del 100 % en el IRPF para paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual.

Se establece, para los períodos impositivos terminados en los años 2024 y 2025, una deducción del 100 % de los gastos acometidos para hacer frente a los daños causados por el temporal en la vivienda habitual de los afectados, no estando incluidas en dichas cantidades la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad.

Límite de la deducción: 2.000 €, siempre que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro sea inferior a 40.000 €, en tributación individual, o inferior a 55.000 €, en tributación conjunta.

Los límites de renta que se establecen con carácter general en las deducciones autonómicas se aumentan en esta ocasión hasta los 45.000€ de base liquidable, en tributación individual, y 60.000 €, en conjunta.

No puede aplicarse esta deducción sobre los gastos e inversiones destinados a la reparación y conservación de inmuebles o parte de ellos destinados al desarrollo de actividades económicas, ni las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal, debiendo estar abonadas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Si se perciben ayudas públicas destinadas para hacer frente a los mismos gastos, deberán descontarse de la base de la deducción el importe recibido.

Deducción del 45 % en el IRPF por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas Esta deducción ha sido modificada por el Decreto Ley 17/2024, de 23 de diciembre.

Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica del 45 % sobre las cantidades invertidas en la constitución o ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, con un límite de 9.900 €, con la finalidad de contribuir a la obtención de recursos propios por las empresas, para los períodos impositivos terminados en los años 2024 y 2025, con el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en el Decreto Ley.

12.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En el Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, se introducen una bonificación y dos reducciones:

Bonificación del 50 % por adquisiciones lucrativas mortis causa.

Se establece una bonificación del 50 % sobre la parte de la cuota tributaria en favor de las adquisiciones mortis causa efectuadas por los parientes colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, cuando el causante hubiese fallecido como consecuencia de la DANA.

Reducción por adquisiciones lucrativas inter vivos no afectos a actividades económicas.

Se establece una reducción del 100 % de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas entre el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, en favor de las personas o entidades que reciban por donación efectivo u otro tipo de bienes para paliar los daños materiales sufridos o para la adquisición de otra vivienda habitual en el supuesto de que la anterior no pudiera ser habitada, estableciéndose un régimen distinto en función del destino de la donación.

La aplicación del beneficio no está condicionada al grado de parentesco o familiaridad con el donante.

Son requisitos necesarios para la aplicación de esta reducción: que la base máxima de la reducción no exceda de los 150.000€; que conste en documento público, cuando el valor de lo donado exceda de 4.000 €; que lo donado se destine a paliar los daños materiales derivados de las inundaciones dentro de un plazo de 12 meses; y, que la entrega de lo donado se realice mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Reducción por adquisiciones lucrativas inter vivos afectos a actividades económicas.

Se establece una reducción del 100 % de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas entre el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o negocio profesional con el fin de paliar los daños materiales causados por la DANA.

Son requisitos necesarios para la aplicación de esta reducción: que la base máxima de la reducción no exceda de los 250.000€; que conste en documento público, cuando el valor de lo donado exceda de 4.000 €; que lo donado se destine a paliar los daños materiales derivados de las inundaciones dentro de un plazo de 12 meses; y, que la entrega de lo donado se realice mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

12.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El artículo 2 del Decreto-ley 5/2024, de 28 de junio, introduce una disposición adicional decimoctava, a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, en la que se establece una bonificación en ITPAJD, con efectos desde el 23 de febrero de 2024, día siguiente al del incendio de la siguiente manera:

– Bonificación temporal, durante los años 2024 y 2025.
– Bonificación del 100% en la cuota tributaria de la modalidad gradual de AJD y de la de TPO.
– Para las adquisiciones de viviendas efectuadas por los propietarios de inmuebles destinados a uso residencial y por los arrendatarios que las destinasen a su uso como vivienda habitual afectados por el incendio producido el 22 de febrero de 2024 en los edificios con acceso a la calle del Poeta Rafael Alberti, número 2, de la ciudad de València.
– Se incluirán dentro del concepto de vivienda hasta dos plazas de garaje y un trastero que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y se adquieran en el mismo acto, aunque sea en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento.
– En el documento público que se otorgue en el momento de la compraventa se identificará la vivienda afectada por el siniestro, sin que el sujeto pasivo pueda indicar el mismo inmueble para la adquisición de más de una vivienda.
– En el supuesto de que el inmueble damnificado perteneciera a más de una persona propietaria, la base de la bonificación será igual al resultado de aplicar sobre la cuota tributaria el porcentaje de titularidad en el inmueble sustituido.
– Este beneficio fiscal no se aplicará a las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de un número de inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida que les haga ser calificados como grandes tenedores conforme a la definición dada por el artículo 3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

En el Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, se introducen tres bonificaciones:

Bonificación en el ITP y AJD para la reposición de bienes inmuebles.

Se establece una bonificación del 100 % en la cuota del ITP y AJD para el período comprendido entre el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, para las operaciones relacionadas con la adquisición de inmuebles destinados a reemplazar a otros destruidos o gravemente dañados por el temporal y a los actos de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran estos últimos, en cuanto estos actos fueran precisos para la obtención de ayudas o su regularización registral. Se incluirán dentro del concepto de vivienda hasta dos plazas de garaje y un trastero.

Bonificación en el ITP y AJD para determinados documentos notariales.

Se establece una bonificación del 100 % en la cuota del ITP y AJD para el período comprendido entre el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exigible a las primeras copias de los documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran a inmuebles situados en el ámbito territorial del presente decreto ley derruidos o demolidos como consecuencia de la DANA.

Bonificación en el ITP y AJD para la adquisición de automóviles.

Se establece una bonificación del 100 % en la cuota del ITP y AJD para la adquisición de vehículos que reemplacen a aquellos destruidos por las inundaciones, y que se hubieran dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos, cuando la adquisición se realice desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

12.4. Tasas.

La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, dedica su Capítulo II a las Tasas.

Mantiene para el año 2024 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, en el importe exigible el día 1 de enero de 2023, a excepción de los precios públicos que fijarán sus cuantías por su normativa específica. (Artículo 55 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre).

12.5. Canon de saneamiento.

En el Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, se introducen una exención y una suspensión de los procedimientos de recaudación del canon de saneamiento:

Se establece una exención en la cuota del canon de saneamiento para los consumos de agua realizados en los municipios afectados por la DANA entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, ambos inclusive, aplicable a todos los usos del agua en el ámbito territorial de los municipios afectados por la DANA.

Y se suspenden los procedimientos de recaudación de las cuotas canon de saneamiento desde el 13 de noviembre hasta el día 28 de febrero de 2025.

12.6. Impuestos relacionados con la con la transición ecológica.

El Decreto Ley 17/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes para la mejora de la fiscalidad verde y desarrollo de la actividad económica en la Comunitat Valenciana, ha eliminado el Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, el Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera provenientes de instalaciones y el Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.

12.7. Suspensión de plazos para presentación y pago de impuestos.

En el Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, se introduce una prórroga en los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones, hasta el 31 de enero de 2025, correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Tributos sobre el juego e Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, cuyo plazo de presentación e ingreso terminara entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

Los beneficiarios de esta medida son las personas o entidades con domicilio fiscal en los municipios afectados, los titulares de bienes inmuebles ubicados en dichas áreas o quienes acrediten que el temporal les ha dificultado gravemente cumplir con sus obligaciones fiscales.

12.8. Impuesto sobre el depósito en vertederos, incineración y coincineración de residuos.

El Decreto Ley 17/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes para la mejora de la fiscalidad verde y desarrollo de la actividad económica en la Comunitat Valenciana, ha aclarado en relación con quién debe asumir la carga tributaria que el coste debe trasladarse a consorcios y entidades locales responsables del servicio de tratamiento de residuos.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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