El Gobierno introduce nuevos criterios en la ley de Justicia que protegen el ‘autodespido’.
Modifica el Estatuto de los Trabajadores para concretar cuándo existe un retraso.
El Gobierno incluyó un cambio en el Estatuto de los Trabajadores en la ley de Eficiencia del Sector Público de Justicia, sin informar a los agentes sociales, con el que busca proteger a los trabajadores de cara al ‘autodespido’ o extinción unilateral del contrato de trabajo en casos de retraso o impago de salarios. Tras los diferentes criterios expresados en la jurisprudencia, el Ministerio de Trabajo fija en 15 días el umbral para que se produzca este retraso si la demora se ha dado durante seis meses, en cambio, se entenderá que hay un impago cuando se deban tres nóminas en el plazo de un año. No obstante, el juez mantiene la última palabra sobre si el trabajador tiene derecho o no a ser indemnizado.
Como adelantó elEconomista.es, el texto aprobado definitivamente en el Congreso de los Diputados al levantar el veto del Senado incluía una enmienda introducida por el departamento de Yolanda Díaz con el fin de unificar el criterio, si bien, algunos despachos cuestionan que la redacción empleada reduzca la incertidumbre por la «falta de claridad» en la nueva redacción de los plazos recogidos en el artículo 50 de la norma laboral. Por ello, expresan dudas sobre cómo va interpretar el poder judicial las referencias incluidas en este trámite.
Los nuevos criterios se unen a los «otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa» para que el trabajador solicite la extinción del contrato y en consecuencia, tenga derecho a una indemnización de 33 días de sueldo por cada año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades, ya que pasa a ser tratada como un despido improcedente, al entender que la empresa ha incumplido con sus obligaciones.
Fuente: El Economista