Sumarse a un proyecto en marcha casi siempre, es más seguro que empezar de cero.
Un traspaso de negocio es una sucesión empresarial que se lleva a cabo mediante un acuerdo formal que aborda la cesión del contrato y la de sus activos comerciales, tangibles e intangibles, a cambio de un precio.
¿Es el traspaso una alternativa para reducir las pérdidas económicas? En principio sí, pero analicemos la operación.
Lo primero que debe hacer es distinguir el traspaso de negocio de figuras análogas como las del traspaso de local de negocio y el subarriendo.
En el traspaso del local de negocio el arrendatario simplemente cede su posición en un contrato de alquiler a un nuevo inquilino, mientras que, en el traspaso de negocio, no solo se cede dicha posición, también se transmiten todos los bienes tangibles e intangibles necesarios para continuar con su explotación.
En un contrato de traspaso de negocio que incluya arrendamiento, el transmitente desaparece por completo de la relación arrendaticia a diferencia del subarriendo en el que quedan vinculados arrendador, arrendatario y subarrendatario, este último como nuevo inquilino.
Traspaso de local comercial.
Aunque resulte obvio decirlo, en este tipo de transacciones es esencial que el contrato de arrendamiento esté en vigor y, no solo eso, es conveniente contar con años por delante hasta su vencimiento.
La cesión de local de negocios no supone la firma de un nuevo contrato, sino que simplemente se trata de un cambio de arrendatario. Esto es, el nuevo inquilino asume los derechos y obligaciones derivadas del contrato original.
El traspaso implica, la sustitución de un arrendatario por otro a cambio de un precio. Se trata de la cesión del contrato de arrendamiento de un local hecha por el arrendatario a un tercero, que queda subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento.
Si en la finca arrendada se ejerce una actividad económica, empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendarla o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.
Ahora bien, si en el contrato inicial se establece expresamente la prohibición del traspaso, entonces no será posible su cesión. La inobservancia de este veto puede acarrear la resolución del contrato por el propietario. El arrendatario debe atender, en primer lugar, a la letra de lo pactado.
En todo caso, el arrendador tiene derecho (no obligación) a una elevación del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 por 100 cuando la cesión del contrato o el subarriendo es total. (art.32 LAU)
Para ello, tanto la cesión como el subarriendo se le deben notificar de forma fehaciente en el plazo de 1 mes desde que tales operaciones se hubieran concertado.
Traspaso de negocio.
El traspaso de un negocio consiste en un contrato de cesión de bienes tangibles (mobiliario, productos, etc.) e intangibles (cartera de clientes, marca, etc.) a cambio de un precio determinado. Se trata de la cesión de toda una actividad económica. (art. 1255 CCiv)
Es la figura jurídica más utilizada para iniciar o continuar la explotación de un negocio. Simplifica y garantiza en gran medida el inicio de la aventura empresarial con una clientela fija, un nombre comercial o las licencias municipales en regla etc. Además, el hecho de “heredar“ un negocio con historia le permitirá analizar su información económica de forma que pueda calcular el tiempo necesario para recuperar su inversión inicial o los beneficios que podría llegar a obtener. Todo ello, con una precisión y exactitud mucho más alta que la que la que aporta el inicio de una “aventura” de cero.
Para valorar el precio que se solicita en un traspaso de negocio debemos tener en cuenta la tasación de las instalaciones y bienes que hay en el local, el derecho a continuar con el alquiler, y el fondo de comercio que nos aporta.
Activos materiales.
En la estimación de los bienes e instalaciones mobiliarias (que pueden separarse del local), deberemos atender a su vida útil. Por ejemplo, si se pretende ceder un ordenador con 1 año de antigüedad y una vida útil de 5 años y que costó nuevo 4.000 euros, es razonable valorarlo en 3.200 euros (4.000 / 5 x 4). En cambio, si se trata de una máquina vinculada al local que costó 10.000 euros con 8 años de vida útil y 2 años de antigüedad y no se podrá aprovechar al finalizar el contrato, debe valorarse según la duración de éste. Por ejemplo, si quedan cinco años, debería valorarse en 6.250 euros (10.000 / 8 x 5).
Arrendamiento del local.
Deberemos comparar la renta solicitada con la que se pagaría por otro local de características similares, de forma que el ahorro obtenido durante los años que quedan de contrato será el valor del derecho de traspaso. Tenga en cuenta al hacer este cálculo que, en caso de traspaso, el arrendador tiene la facultad de aumentar la renta entre un 10 o un 20 por ciento
Fondo de comercio.
El adquirente deberá ponderar si la cifra resultante es razonable teniendo en cuenta la clientela ya existente y su previsión de beneficios.
Impuestos.
Según la característica del traspaso los impuestos que puede acarrear son el IVA, ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), Ganancias patrimoniales en la declaración de la renta o si quien traspasa el negocio es una persona jurídica el Impuesto de Sociedades.
IVA
El artículo 7.1 de Ley 37/1992 IVA. indica que no estarán sujetas al impuesto: «La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.»
Por lo tanto, en aplicación de la ley del IVA el traspaso no estaría sujeto. La transmisión de los elementos afectos a la actividad y del fondo de comercio, no devenga IVA, siempre que se vaya a continuar con la misma actividad.
Atención, si los bienes se traspasarán por separado si tributarán por IVA.
IRPF / Sociedades.
El beneficio obtenido por el traspaso, aunque sea por el desarrollo de una actividad económica, tributa como ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de venta y el valor contable de los bienes y derechos traspasados. Ahora bien, tenemos algo bueno que contarle, y es que, en lugar de tributar como Rendimiento de Actividades Económicas en la base general a una escala mayor, lo hace como ganancia patrimonial en la base del ahorro a una escala menor (ver consulta vinculante de la DGT V0665-06)
Las personas Jurídicas: tributaran la ganancia producida por el traspaso en el impuesto de sociedades sin ninguna otra peculiaridad a destacar
ITP
El traspaso de negocio no devenga Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero si la transmisión de ciertos elementos de inmovilizado, que puedan incorporarse. Los vehículos y los inmuebles liquidarán el ITP correspondiente, al hacer efectiva la transferencia del vehículo o firmar la escritura de compraventa correspondiente al inmueble.
Para el empresario que adquiere el negocio, la no sujeción del IVA, tiene una desventaja y es que se deberá tributar por el ITP sobre el inmueble (siempre que junto al traspaso haya una venta de bienes inmuebles), con el agravante de que, si bien el IVA es un impuesto que puede ser neutro para los empresarios y profesionales, siempre que tengan derecho a su deducción, el ITP es más coste que no se puede recuperar, solo una parte vía dotación de la amortización.
Limitación de responsabilidad.
Recuerde que, por la compra de un negocio, se asumen tanto los activos como los pasivos asociados. Para evitar contingencias futuras es necesario:
• Verifica toda la documentación relevante antes de finalizar la transacción.
• Incluir en el contrato cláusulas que protejan sus intereses financieros y laborales, asegurando que el cedente sea responsable de cualquier deuda o reclamación anterior.
Responsabilidad tributaria.
Al adquirir un negocio en funcionamiento, podría heredar las deudas tributarias del anterior propietario. Para evitar sorpresas es aconsejable solicitar un Certificado de Sucesión de Actividad: Este certificado, que puede pedir a través de la web de la Agencia Tributaria (AEAT), verifica las deudas y responsabilidades tributarias del cedente.
Si el certificado indica deudas pendientes, asegúrese de que el cedente las cancele antes del traspaso. Y, si existen litigios pendientes, procure retener parte del precio de venta por precaución hasta que se resuelvan.
Hacienda tiene tres meses para darle este certificado. Si no se emite dentro de este período, quedará liberado de responsabilidad por las deudas no declaradas.
Intereses laborales.
La situación con la Seguridad Social y los empleados también requiere atención especial:
• Solicite un Certificación de Deudas con la Seguridad Social para asegurarse de que el cedente está al corriente con sus obligaciones e
• Incluya cláusulas que obliguen al vendedor a garantizar la ausencia de deudas laborales y a responder por cualquier responsabilidad futura.
Si pretende mantener a los empleados actuales, asegúrese de cumplir con las condiciones laborales ya negociadas. Y, si no, exija que el cedente liquide adecuadamente sus contratos antes del traspaso.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. (Ainoa Iriarte Ibargüen)