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Las empresas deberán estar atentas y actualizar sus protocolos internos en aras a cumplir con la seguridad exigida a sus productos y en caso de riesgos, notificarlo a las autoridades competentes.

Ante la evolución de las nuevas tecnologías y con el objetivo principal, de garantizar la salud y la seguridad de los consumidores, en especial de los más vulnerables (niños, personas mayores o con discapacidad) el Reglamento (UE) 2023/988 sobre la seguridad general de los productos, modifica el Reglamento (UE) 1025/2012, la Directiva (UE) 2020/1828, y deroga la Directiva 2001/95/CE y la Directiva 87/357/CEE, introduciendo cambios significativos que impactan tanto en la responsabilidad de los productores como en la protección de los usuarios.

A partir del 13 de diciembre de 2024, fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/988:

1.- La seguridad de los productos deberá evaluarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:

• las características del producto, como su diseño, características técnicas, composición, envase e instrucciones;

• el efecto en otros productos;

• la presentación del producto, el etiquetado, cualquier advertencia y las instrucciones e información sobre seguridad;

• las categorías de consumidores que vayan a utilizar el producto;

• la apariencia del producto, en particular, aspectos relacionados con la imitación de alimentos o el atractivo para los niños;

• las características de ciberseguridad y cualquier funcionalidad de evolución, aprendizaje y predicción del producto.

Otros elementos que pueden tenerse en cuenta para evaluar la seguridad de un producto son las normas nacionales e internacionales, los regímenes voluntarios de certificación, los códigos de buena conducta y lo que pueden esperar razonablemente los consumidores.

2.- Las principales obligaciones de los fabricantes serán:

• garantizar que los productos sean seguros por diseño;

• realizar un análisis de riesgos interno y elaborar la documentación técnica pertinente;

• actuar inmediatamente e informar a los consumidores y a las autoridades nacionales, a través del portal Safety Business Gateway, si creen que un producto que se comercializa es peligroso;

• compartir información sobre accidentes;

• proporcionar información esencial sobre seguridad y trazabilidad de los productos o su envase;

• facilitar los datos de contacto para recibir reclamaciones, investigarlas y llevar un registro interno de las reclamaciones recibidas.

Los fabricantes podrán designar un representante autorizado para que cumpla sus obligaciones.

3.- Las principales obligaciones de los importadores serán:

• asegurarse de que los productos cumplan el requisito general de seguridad del Reglamento, negándose a introducir en el mercado cualquier producto que consideren que no lo cumple;

• facilitar sus datos de contacto en los productos y comprobar que vayan acompañados de instrucciones claras e información relativa a la seguridad;

• responsabilizarse de los objetos a su cargo durante el transporte y el almacenamiento;

• informar a los fabricantes y a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, a través del portal Safety Business Gateway, en caso de que crean que un producto peligroso esté en el mercado y asegurarse de que se avise al público.

4.- Las principales obligaciones de los distribuidores serán:

• asegurarse de que los fabricantes y, en su caso, los importadores cumplen los requisitos del Reglamento, negándose a introducir en el mercado cualquier producto que consideren que no los cumple;

• informar a los fabricantes, importadores y a las autoridades nacionales de vigilancia, a través del portal Safety Business Gateway, en caso de que crean que un producto peligroso está en el mercado y asegurarse de que se adopten las medidas adecuadas.

5.- Las obligaciones comunes a todos los operadores económicos serán:

• establecer procesos internos relativos a la seguridad para cumplir lo dispuesto en la nueva normativa;

• cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado para eliminar o reducir los riesgos de cualquier producto que introduzcan en el mercado;

• proporcionar información específica sobre los productos (riesgos, reclamaciones, medidas correctivas) durante diez años y sobre la trazabilidad de la cadena de suministro durante seis años;

• informar a las autoridades sobre los accidentes causados por un producto;

• facilitar datos a un sistema de trazabilidad que la Comisión Europea puede establecer para el almacenamiento de los datos relativos a los productos susceptibles de presentar un riesgo para la salud pública y la seguridad;

• informar directamente a todos los consumidores afectados sobre las recuperaciones y advertencias de seguridad relacionadas con un producto empleando un modelo de aviso de recuperación obligatoria;

• ofrecer a los consumidores la posibilidad de elegir al menos dos de las soluciones siguientes cuando se recupere un producto: la reparación o sustitución del producto o un reembolso adecuado;

• seguir normas específicas para las ventas a distancia proporcionando información, como parte de la oferta precontractual de productos, del fabricante o de su representante, una descripción clara del producto y toda la información sobre cualquier advertencia o información relativa a la seguridad, al igual que en una tienda física.

6.- Las obligaciones específicas de seguridad de los prestadores de mercados en línea serán:

• implementar dos puntos de contacto únicos para la comunicación directa sobre cuestiones de seguridad: uno para las autoridades de vigilancia del mercado y el otro para el público;

• registrarse en el portal Safety Gate;

• establecer procesos internos relativos a la seguridad de los productos;

• garantizar que. sin la información mínima de seguridad de los productos y trazabilidad, que debe proporcionar el comerciante correspondiente, no pueda publicarse ninguna oferta (obligación de cumplimiento desde el diseño);

• comprobar de forma aleatoria si los productos ofrecidos son seguros mediante el uso de bases de datos públicas, incluido el portal Safety Gate;

• reaccionar en un plazo breve a las órdenes gubernamentales y a las comunicaciones de terceros y garantizar que no puedan reaparecer los productos que hayan sido suprimidos;

• proporcionar información adecuada y oportuna a los consumidores cuando se recupere un producto contactando directamente con cualquier persona que haya adquirido el artículo en su sitio web y publicando detalles en su página web;

• informar, en caso de recuperación o un accidente, al operador económico pertinente e informar y cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado.

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

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