Es fundamental conocer la regulación aplicable con el fin de evitar problemas de posibles liquidaciones tributarias contrarias al valor atribuido por las partes.
Establecer el valor adecuado de participaciones y acciones es crucial para garantizar transacciones justas y equitativas, ya sea en ventas, sucesiones, fusiones, adquisiciones, aportaciones no dinerarias, emisión de nuevas participaciones o acciones y disolución de sociedades.
No hay una única forma de valoración. Según el artículo 353.1 de la Ley de Sociedades de Capital, a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, sobre la persona o personas que deban valorarlas o sobre el procedimiento que se debe seguir para hacerlo, aquellas serán tasadas por un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social de la empresa, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de estimación.
En el plazo máximo de dos meses a contar desde su nombramiento, el experto emitirá un informe, que inscribirá en el Registro Mercantil y notificará inmediatamente por conducto notarial a la sociedad y a los socios afectados (art. 354.2 TRLSC).
Pero no hace falta llegar hasta este extremo. Usted mismo puede hacerlo ahorrando los gastos añadidos que conlleva el recurrir a la contratación de un tercero especialista en la materia.
Tal y como indica el artículo 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la valoración de las acciones y participaciones se efectuará según el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable.
En caso de que el balance no haya sido debidamente auditado o el informe de auditoría no fuese favorable, la estimación se realizará por el mayor valor de los tres siguientes:
• Valor nominal. Es el indicado en la escritura de constitución de la empresa.
• Valor teórico resultante del último balance aprobado. Se divide el patrimonio neto entre el número de acciones o participaciones.
• Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de la entidad en los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre). Dentro de los beneficios se computarán los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
Para el cálculo de dicha capitalización puede utilizarse la siguiente fórmula:
Valor = [(B1 + B2 + B3) ÷ 3 ] x (100 ÷ 20)
Dónde: B1, B2 y B3 son los beneficios de cada uno de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto.
Ejemplo práctico.
Uno de los socios de la empresa Tumismo SL quiere vender sus participaciones y para ello es necesaria su previa valoración.
Los datos de la empresa son los siguientes:
• Capital social: 50.000 €
• Número total de participaciones sociales: 25.000
• Valor teórico resultante del último balance aprobado (2023): 70.000 €
• Resultados de los últimos tres ejercicios:
• Resultados 2022: 14.500 €
• Resultados 2021: 12.000 €
• Resultados 2020: 8.500 €
Teniendo en cuenta los anteriores datos, podemos realizar las siguientes operaciones:
• Valor teórico: 70.000 € / 25.000 = 2,80 € la participación.
• Valor nominal: 50.000 € / 25.000 = 2€ la participación.
• Valor resultante de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los beneficios de la empresa de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto:
• Suma del beneficio neto de los tres últimos ejercicios: 35.000€.
• Al resultado anterior le aplicamos la fórmula de la capitalización al 20%: (35.000/3) / 20% = 58.333€, que dividido entre 25.000 acciones = 2, 33€ la participación.
Como podemos comprobar, el mayor de los valores es el valor teórico (2,80 €/participación), por lo que éste sería el valor a considerar a efectos de la Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de este contribuyente.
La valoración de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales no reintegradas.
Las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las instituciones de inversión colectiva se computarán por el valor liquidativo en la fecha del devengo del impuesto, valorando los activos incluidos en balance de acuerdo con las normas que se recogen en su legislación específica y siendo deducibles las obligaciones con terceros.
¿Qué otros sistemas de valoración existen?
Existen otras dos fórmulas recomendadas, al margen de las anteriores, que permiten acercarse más al valor real de las acciones o participaciones sociales de una empresa. Estos sistemas se basan en el análisis de los siguientes factores:
• Valor del activo neto real. Según este método el valor de la empresa es la diferencia entre el activo y el pasivo exigible, ajustados a sus respectivos valores de mercado, considerando el estado y utilidad de las diferentes partidas del balance para la empresa. (difícil de cuantificar en empresas con muchos intangibles), y
• Valor actual por descuento de flujos de caja. Basado en la capacidad de la empresa para generar riqueza en el futuro. Esto es, la capacidad que tiene la compañía para producir flujos de caja libres. Entendiendo por estos el resultado final de las corrientes de ingresos y gastos que se esperan obtener a lo largo de vida empresarial. Vida que se prevé ilimitada.
En cualquier caso, no olvide que las fórmulas existentes para poder determinar el valor de las acciones o participaciones sociales de una empresa, e incluso la estimación que pudiera otorgar un experto independiente designado por el Registro Mercantil (para el caso de que no hubiera acuerdo) pueden ser revocadas en vía judicial, si el juez determina que aquella, objetivamente, no se ajusta al su valor razonable.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. (Ainoa Iriarte Ibargüen)