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El TJUE declara no conforme al derecho de la Unión que una normativa nacional a los responsables penales de una empresa de transporte trasladar, mediante un acuerdo consensuado, su responsabilidad por infracciones muy graves de la normativa comunitaria en materia de tiempos de conducción y de períodos de descanso de los conductores a una persona física.

La controversia gira en torno a si es conforme a las disposiciones europeas relativas al tiempo de conducción y a los periodos de descanso de los conductores, el hecho de que una normativa interna austriaca permita a las empresas de transporte por carretera, designar a una persona física ajena a las mismas como encargada del cumplimiento de esta normativa y en caso de incumplimiento transferir a ésta la responsabilidad penal por las infracciones cometidas en el ejercicio de las actividades de transporte por carretera de las empresas.

El TJUE declara que no es conforme al derecho de la UE el traslado de dicha responsabilidad, ya que no permite tomar en consideración las infracciones imputadas a dicho encargado a efectos de apreciar si la citada empresa cumple con el requisito de la honorabilidad.

La honorabilidad de las empresas de transporte depende, en particular, de la inexistencia de condenas por infracciones penales o de sanciones impuestas por el incumplimiento en el ejercicio de sus actividades de transporte. Los Estados miembros deben velar, entre otros aspectos, porque la responsabilidad penal por las infracciones graves, cometidas en las empresas, se determine de manera que no impida sancionar de modo efectivo, disuasorio y proporcionado la pérdida de la honorabilidad que pudiera resultar de la comisión de dichas infracciones.

Por todo ello, para el tribunal no es compatible con el Derecho de la Unión una disposición nacional que permite a los responsables penales de una empresa de transporte trasladar, mediante un acuerdo consensuado, su responsabilidad por infracciones muy graves de la normativa comunitaria en materia de tiempos de conducción y de períodos de descanso de los conductores a una persona física, cuando con dicha transferencia se evita el examen de la honorabilidad, en el sentido del Reglamento n.º 1071/2009, previsto por las disposiciones nacionales únicamente para el caso de que sean sancionados los responsables penales que realizan la transferencia.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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